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Parte 3 / 4
Vínculos entre desarrollo social, desarrollo sostenible
y derechos humanos
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon sostener una visión
política, económica, ética y espiritual del desarrollo social basada en la
dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad, el respeto, la paz, la
democracia, la responsabilidad mutua y la cooperación y el pleno respeto de
los diversos valores religiosos y éticos y de los
orígenes culturales de la gente.
En el Programa de Acción de Copenhague,
ubicaron como bases para la acción de un entorno propicio para el desarrollo
social que el desarrollo social es inseparable del entorno cultural,
ecológico, económico, político y espiritual en que tiene lugar. No puede
perseguirse como una iniciativa sectorial, y que siendo la dignidad
humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, la igualdad, la
equidad y la justicia social los valores fundamentales de todas las
sociedades, la adhesión, la promoción y la protección de esos valores,
entre otros, son la base de la legitimidad de todas las instituciones y del
ejercicio de la autoridad y promueve un entorno en el que los seres humanos
son el núcleo del desarrollo sostenible y tienen derecho a disfrutar de una
vida sana y productiva en armonía con la naturaleza (párrafo 4)
Hace algunos años el lenguaje de derecho
humanos no era bienvenido en el trabajo sobre desarrollo, como reconoció la
Sra. Mary Robinson, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, durante el proceso de revisión de Copenhague + 5; sin embargo, la
perspectiva de derechos humanos ha ido influyendo en instituciones y
procesos gubernamentales y ciudadanos, en los ámbitos local, nacional e
internacional. El enfoque de desarrollo basado en los derechos implica un
paradigma de desarrollo participativo, no discriminatorio, que potencie a
las personas, sujeto a rendición de cuentas, basado en derechos y libertades
fundamentales universales e inalienables.18
La relación desarrollo social - derechos
humanos se vuelve aún más patente en torno al problema de la pobreza. La
pobreza, en la óptica del PNUD, es decir, desde la perspectiva del
desarrollo humano, se concentra no sólo en la pobreza de ingresos sino en la
pobreza que niega opciones y oportunidades para vivir una vida tolerable.19
La negación de opciones y oportunidades está directamente relacionada con el
poco o nulo disfrute de derechos humanos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales.
Desde la perspectiva de la
caracterización de la pobreza que se establece en el Informe de Desarrollo
Humano de 1997, la pobreza no es tanto un estado cuanto un proceso (de
empobrecimiento). Además, en vez de centrar la atención en las deficiencias
de las personas pobres, el concepto de pobreza humana insiste ante todo en
las capacidades, las habilidades y los recursos, tangibles tanto como
intangibles, que los hogares pobres movilizan para liberarse de la pobreza. 20
El concepto de pobreza humana encaja
perfectamente con el de desarrollo humano sostenible que el PNUD viene
promoviendo en su marco general de políticas y programas. Desde 1994, el
PNUD entiende el desarrollo humano sostenible como un desarrollo
que no sólo genera desarrollo económico sino que también distribuye sus
beneficios en forma equitativa, que regenera el medio ambiente en lugar de
destruirlo, que emancipa a las personas en vez de marginarlas, concede
prioridad a los pobres, ampliando sus opciones y oportunidades, y prevé su
participación en las decisiones que les afectan.
En la relación desarrollo social y
sostenible con los derechos humanos también es útil revisar las obligaciones
de los Estados en materia de promoción de derechos, en donde la formulación
y adopción de políticas públicas juega un papel central. En este orden de
ideas es que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
Naciones Unidas (CDESC) ha señalado que las obligaciones mínimas o
esenciales en materia de los derechos reconocidos en el PIDESC tienen un
papel crucial que jugar en las políticas de desarrollo nacionales e
internacionales, incluyendo las estrategias antipobreza.
En conjunto, estas obligaciones
establecen el umbral mínimo que deben respetar todas las políticas públicas.
Si una estrategia de combate a la pobreza ya sea nacional o internacional,
no refleja este umbral mínimo será inconsistente con las obligaciones
jurídicamente vinculantes del Estado Parte del Pacto. Durante su 25 período
de sesiones en mayo de 2001, el Comité de DESC adoptó un pronunciamiento
sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales" con el objetivo de alentar la integración de derechos humanos
en las políticas de erradicación de la pobreza, haciendo notar como los
derechos humanos en general, y los reconocidos en el PIDESC en particular,
otorgan el poder a las personas en situación de pobreza y refuerzan las
estrategias que la combaten. A la luz de la experiencia ganada a través de
muchos años, incluyendo el examen a numerosos informes de los Estados Parte,
el Comité sostiene la afirmación de que la pobreza constituye una negación a
los derechos humanos."
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Las personas que viven en situación de
pobreza sufren violaciones a sus derechos (económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos). El respeto, la protección, la promoción y la
realización de los derechos humanos son fundamentales para la erradicación
de la pobreza. En este sentido, el PIDESC proporciona principios y normas de
conducta que deben ser tomados en cuenta en todo el ciclo de las políticas
públicas.
Asimismo, de acuerdo con el Comité de DESC, el PIDESC
otorga poder a las personas que viven en la pobreza reconociendo sus
derechos e imponiendo obligaciones legales en el Estado. Derechos y
obligaciones demandan un sistema de rendición de cuentas accesible,
transparente y efectivo, sin él se convertirán sólo en apariencia. El
enfoque de derechos humanos en materia de pobreza enfatiza las obligaciones
y requiere que todos los responsables, incluidos los Estados y las
organizaciones internacionales, rindan cuentas sobre su conducta con
relación al derecho internacional de los derechos humanos.
La conclusión a la que llega el CDESC es
oportuna para las reflexiones que nos ocupan: las políticas de combate a
la pobreza serán más efectivas, sostenibles, incluyentes, equitativas y
significativas para aquellos viviendo en la pobreza si están basadas en los
derechos humanos reconocidos internacionalmente. 22
Notas
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