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 EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO DERECHO HUMANO

Democracia y derechos humanos

Por Ariel A. Dulitzky e Ignacio J. Alvarez      

Parte 2 / 4     

La pobreza como elemento común relacionado tanto con el desarrollo sustentable como con los derechos humanos

Un aspecto práctico concreto que pone de relieve la estrecha relación entre el desarrollo sustentable y los derechos humanos es el tema de la pobreza, y más específicamente, el de la pobreza extrema.

Un porcentaje muy importante de personas se encuentra en situación de pobreza y de pobreza extrema. Desde hace varías décadas, América Latina y el Caribe, específicamente, muestran uno de los niveles más desiguales de distribución de los ingresos en el mundo.12

El crecimiento económico es un factor importante para la reducción de la pobreza, pero ni garantiza que la pobreza disminuya, ni es por si sólo un factor suficiente para ello. Como bien se apunta en un estudio encargado por el BID,

La experiencia latinoamericana y caribeña demuestra claramente que el crecimiento no garantiza que todos se beneficien.

(…)

las tendencias recientes en la generación de empleos y las disparidades salariales indican que el actual perfil de crecimiento en la región puede estar exacerbando la desigualdad antes que mejorándola.

(…)

Si se mantiene sin cambios la distribución de los ingresos, el ritmo de reducción de la pobreza podría ser muy lento incluso con un crecimiento sostenido. Por ejemplo, a tasas de crecimiento anuales de 3% per cápita, podrían requerirse de 60 años a más de dos siglos, según el país, para erradicar completamente la pobreza, medida conforme a la proporción de personas que sobreviven con menos de US$ 2 al día.13

Aunque el tema de la pobreza se ha abordado a menudo como un aspecto que tiene que ver más con políticas macroeconómicas que con derechos humanos, existe una relación muy estrecha entre la pobreza, el desarrollo y los derechos humanos. En informe de la CIDH se señala que:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la pobreza extrema constituye una violación generalizada a todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales. Los requerimientos del derecho humano a una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales del derecho a no ser ejecutado arbitrariamente, del derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal, de los derechos relacionados con el sistema de democracia representativa y de los demás derechos civiles y políticos. Además de destinar recursos públicos por un monto suficiente para los derechos sociales y económicos, los Estados deben velar por el uso apropiado de tales recursos. La experiencia demuestra que la pobreza extrema puede afectar seriamente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute efectivo, en general, de los derechos humanos.14

La pobreza constituye también un tema de derechos humanos. Como bien se ha sostenido "la tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública con justa razón. Pero la muerte de más de 30.000 niños por día por causas fundamentalmente prevenibles pasa inadvertida. Por qué? Porque esos niños son invisibles en la pobreza".15

En relación al tema de la pobreza, visto más desde la perspectiva del desarrollo, el PNUD ha planteado que

(...) trabaja en pro de la plena realización del derecho al desarrollo. El mandato del PNUD respecto de la erradicación de la pobreza puede entenderse en este sentido. La pobreza es una denegación fundamental de derechos humanos. De esta manera, al trabajar para erradicar la pobreza, al apoyar la capacidad de los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la pobreza, y al velar por que las actividades operacionales de las Naciones Unidas en pro del desarrollo se coordinen plenamente para lograr la erradicación de la pobreza, el PNUD está fomentando la puesta en práctica del derecho al desarrollo.16

La antigua Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, ha señalado asimismo, sobre la pobreza como elemento común al desarrollo sustentable y a los derechos humanos, que

La democracia y los derechos humanos no podrán hacerse realidad sin justicia social y desarrollo sustentable. La pobreza priva a millones de personas de sus derechos fundamentales. A su vez, las sociedades se privan de la contribución de esas personas. Para lograr el progreso sustentable es necesario reconocer la interdependencia entre el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sustentable y la democracia.17

También se ha señalado que "al observar la pobreza en América Latina, parece obvio que los pobres, especialmente los que se encuentran en extrema pobreza,

experimentan algo más que solo bajos ingresos. En nuestras sociedades existe una correlación aparentemente fuerte entre la distribución de los ingresos, la incidencia de la pobreza y la raza, la organización social y la cultura. Una cierta forma de relación causal se observa entre las características que indican quién es uno –como el grupo étnico-racial- y la posición que uno mantiene en la estructura del ingreso de la sociedad. El análisis econométrico puede ayudarnos a ver que esta no es una correlación espuria, pero no está claro como se puede integrar este hecho evidente en los análisis que usualmente hacemos.18

En relación al impacto de la pobreza en el disfrute de los derechos humanos se ha señalado que "la pobreza es más amplia que la falta de ingresos. Es una privación en muchas dimensiones. Si el ingreso no es la suma total de la vida humana, la falta de ingreso no puede ser la privación total de la vida humana... La pobreza se define como la privación de las cosas valiosas que una persona puede hacer o ser" y que "los derechos humanos expresan la idea audaz de que todos están facultados para reclamar medidas sociales que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que garanticen la libertad para vivir una vida digna".19

El PNUD, haciendo referencia a la interrelación entre el desarrollo sustentable y todos los derechos humanos, ha señalado que

El desarrollo humano sustentable procura aumentar las opciones para todas las personas, mujeres, hombres y niños, generaciones actuales y futuras, a la vez que protege los sistemas naturales de los que depende la vida. Apartándose de un criterio estrecho, centrado en la economía, respecto del desarrollo, el desarrollo humano sustentable sitúa a la gente en el centro, y considera a los seres humanos tanto un medio como un fin del desarrollo. De esta manera, el desarrollo humano sustentable procura eliminar la pobreza, fomentar la dignidad y los derechos humanos, y brindar oportunidades equitativas para todos por medio de la gobernabilidad, con lo cual se fomenta que se hagan realidad todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.20

La pobreza, y especialmente, la pobreza extrema constituye entonces un elemento común relacionado tanto con el desarrollo como con los derechos humanos. El desarrollo no es sustentable si no se aborda teniendo en cuenta la necesidad de reducir drásticamente, y eliminar en definitiva, la existencia de personas en situaciones de pobreza extrema. De la misma manera, una situación de pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas solo se producirá en la medida en que no hayan personas en situación de pobreza extrema.

La pobreza extrema como violación a los derechos humanos. Relación con el desarrollo sustentable.

La pobreza extrema implica, como mencionado anteriormente, violaciones a distintos derechos humanos. Al respecto, debe destacarse que la Convención Americana señala en su preámbulo que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos". En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que "ciertamente, los requerimientos del derecho humano a una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales del derecho a la vida (entendido en su sentido más estricto), del derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal, de los derechos relacionados con el sistema de democracia representativa y de los demás derechos civiles y políticos". 21

La CIDH ha resaltado igualmente que el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" reconoce en forma expresa "la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros".

La Comisión Interamericana ha destacado que con el transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la indivisibilidad e interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos. Teniendo en cuenta esa indivisibilidad de los derechos humanos, la CIDH ha puntualizado que

la violación de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada una violación de derechos civiles y políticos. En efecto, una persona que no recibe adecuado acceso a la educación puede ver mermada su posibilidad de participación política o su derecho a la libertad de expresión. Una persona con escaso o deficiente acceso al sistema de salud verá disminuido en diferentes niveles, o violado de un todo, su derecho a la vida. Esta situación puede darse en diferentes grados, según la medida de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, pudiendo sostenerse en términos generales que a menor disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, habrá un menor disfrute de los derechos civiles y políticos. En este contexto, una situación de máxima violación de los derechos económicos, sociales y culturales significará una máxima violación de los derechos civiles y políticos. Ello es lo que sucede cuando nos encontramos con una situación de pobreza extrema.22

Aunque la perspectiva más comúnmente conocida de los derechos humanos es la concerniente a los derechos civiles y políticos, debe destacarse que los derechos económicos, sociales y culturales que se vulneran con las situaciones de pobreza extrema son también derechos humanos, de igual jerarquía e importancia que los derechos civiles y políticos. Ello incluye lo relativo al derecho al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la educación y a la vivienda, derechos estos reconocidos en diversos tratados internacionales de derechos humanos aprobados por los Estados. Al ratificar dichos tratados, los Estados han asumido el compromiso de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos económicos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente la efectividad de tales derechos. 23

En los últimos años, sin embargo, la situación en materia de derechos económicos, sociales y culturales ha desmejorado en muchos países del hemisferio americano, con la consiguiente afectación de derechos fundamentales que venían siendo disfrutados anteriormente. En relación con ello, CEPAL señala que

En 1997 concluyó en América Latina un ciclo de crecimiento que permitió a varios países lograr importantes adelantos en materia de reducción de la pobreza. El punto de quiebre en este proceso es la crisis asiática, con la que se inicia un lustro de menor dinamismo económico, aumento del desempleo, estancamiento y en muchos casos elevación de los índices de pobreza en la región. No es exagerado afirmar que la población latinoamericana se ha visto nuevamente afectada y desalentada por las negativas consecuencias de esta media década perdida.24

Los derechos económicos, sociales y culturales tienen a su vez una relación directa con los procesos de desarrollo. En relación con el derecho a la educación, por ejemplo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", contempla que toda persona tiene derecho a la educación, y establece varios principios fundamentales, como la obligatoriedad y accesibilidad de la educación primaria, la generalización y la instrumentación de medidas relacionadas con la educación secundaria y superior. Con relación al mismo derecho, abordado ahora desde la perspectiva de su relación con el desarrollo, se señala que:

Las modalidades de crecimiento observadas recientemente en la región no parecen hacer uso intensivo de mano de obra no calificada, propensión que podría continuar en el futuro, especialmente en vista de las tendencias de la globalización y la necesidad de competir internacionalmente en un ambiente cada vez más tecnológico.

(...)

[algunos factores estructurales, tales como la necesidad de mano de obra capacitada que exige la tecnología actual] sugieren la urgencia de cerrar la brecha entre los conocimientos especializados y los salarios por medio del aumento de los programas de capacitación y el acceso de los pobres y los trabajadores no calificados a una educación de buena calidad. 25

Con respecto al derecho a la salud, por otra parte, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", señala que "toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social". Al respecto, agrega que los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar una serie de medidas para garantizar tal derecho.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, base a su vez de muchos otros derechos humanos. Desde la perspectiva de la relación entre salud y pobreza, se ha señalado que

Hemos sabido por mucho tiempo que la pobreza engendra la mala salud. Lo que algunos han sospechado durante mucho tiempo, pero que sólo se ha hecho evidente hace poco, es que la relación funciona en ambos sentidos. La mala salud perpetúa la pobreza. Esta es la raíz del ciclo de la pobreza. La forma de romper el ciclo de la pobreza es concentrarse en los niños.26

Se ha señalado asimismo que el apoyo prestado a los programas de salud y nutrición infantil, así como a los programas de salud reproductiva que aumentan el acceso a información y a los servicios de anticonceptivos,

es también un elemento esencial de una estrategia para invertir en el fortalecimiento del capital humano.27

Los demás derechos económicos, sociales y culturales tienen igualmente una relación estrecha y evidente con el desarrollo, siendo que respecto a tales derechos los Estados han asumido una serie de obligaciones internacionales en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, a las cuales no están dando cabal cumplimiento. En efecto, al ratificar determinados tratados sobre derechos humanos, los Estados, como mencionado anteriormente, han asumido internacionalmente la obligación de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos económicos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Éstas obligaciones internacionales pueden explicarse a partir del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual "los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".

La Comisión Interamericana ha analizado el aspecto relativo a la progresividad a que se refiere el artículo 26 de la Convención, y ha señalado que:

(...) si bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos.28

En el mismo sentido, la CIDH ha señalado más recientemente que "el carácter progresivo con que la mayoría de los instrumentos internacionales caracteriza las obligaciones estatales relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales implica para los Estados, con efectos inmediatos, la obligación general de procurar constantemente la realización de los derechos consagrados sin retrocesos. Luego, los retrocesos en materia de derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar una violación, entre otras disposiciones, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana". 29

De manera que los Estados del hemisferio que han ratificado los mencionados tratados tienen la obligación general de procurar constantemente la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Tal obligación implica a su vez la obligación de no adoptar medidas regresivas respecto al grado de desarrollo alcanzado, sin perjuicio que en supuestos excepcionales, y por aplicación analógica del artículo 5 del Protocolo de San Salvador, pudieran justificarse leyes que impongan restricciones y limitaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, siempre que hayan sido promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, y que no contradigan el propósito y razón de tales derechos.

En conclusión, el trabajo, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, entre otros, constituyen aspectos que además de poder abordarse como temas económicos y de desarrollo, implican igualmente derechos humanos respecto a los cuales los Estados han asumido obligaciones internacionales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.


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