La pobreza como elemento común relacionado tanto con
el desarrollo sustentable como con los derechos humanos
Un aspecto práctico concreto que pone de relieve la
estrecha relación entre el desarrollo sustentable y los derechos humanos es
el tema de la pobreza, y más específicamente, el de la pobreza extrema.
Un porcentaje muy importante de personas se encuentra en
situación de pobreza y de pobreza extrema. Desde hace varías décadas,
América Latina y el Caribe, específicamente, muestran uno de los niveles más
desiguales de distribución de los ingresos en el mundo.12
El crecimiento económico es un factor importante para la
reducción de la pobreza, pero ni garantiza que la pobreza disminuya, ni es
por si sólo un factor suficiente para ello. Como bien se apunta en un
estudio encargado por el BID,
La experiencia latinoamericana y caribeña demuestra
claramente que el crecimiento no garantiza que todos se beneficien.
(…)
las tendencias recientes en la generación de empleos
y las disparidades salariales indican que el actual perfil de
crecimiento en la región puede estar exacerbando la desigualdad antes
que mejorándola.
(…)
Si se mantiene sin cambios la distribución de los
ingresos, el ritmo de reducción de la pobreza podría ser muy lento
incluso con un crecimiento sostenido. Por ejemplo, a tasas de
crecimiento anuales de 3% per cápita, podrían requerirse de 60 años a
más de dos siglos, según el país, para erradicar completamente la
pobreza, medida conforme a la proporción de personas que sobreviven con
menos de US$ 2 al día.13
Aunque el tema de la pobreza se ha abordado a menudo como
un aspecto que tiene que ver más con políticas macroeconómicas que con
derechos humanos, existe una relación muy estrecha entre la pobreza, el
desarrollo y los derechos humanos. En informe de la CIDH se señala que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que la pobreza extrema constituye una violación generalizada a
todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales,
económicos y culturales. Los requerimientos del derecho humano a una
vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales del
derecho a no ser ejecutado arbitrariamente, del derecho a la integridad
personal, del derecho a la libertad personal, de los derechos
relacionados con el sistema de democracia representativa y de los demás
derechos civiles y políticos. Además de destinar recursos públicos por
un monto suficiente para los derechos sociales y económicos, los Estados
deben velar por el uso apropiado de tales recursos. La experiencia
demuestra que la pobreza extrema puede afectar seriamente la
institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de
la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana, el acceso a la
justicia y el disfrute efectivo, en general, de los derechos humanos.14
La pobreza constituye también un tema de derechos
humanos. Como bien se ha sostenido "la tortura de un solo individuo
despierta la indignación de la opinión pública con justa razón. Pero la
muerte de más de 30.000 niños por día por causas fundamentalmente
prevenibles pasa inadvertida. Por qué? Porque esos niños son invisibles en
la pobreza".15
En relación al tema de la pobreza, visto más desde la
perspectiva del desarrollo, el PNUD ha planteado que
(...) trabaja en pro de la plena realización del
derecho al desarrollo. El mandato del PNUD respecto de la erradicación
de la pobreza puede entenderse en este sentido. La pobreza es una
denegación fundamental de derechos humanos. De esta manera, al trabajar
para erradicar la pobreza, al apoyar la capacidad de los gobiernos y las
organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la pobreza, y al
velar por que las actividades operacionales de las Naciones Unidas en
pro del desarrollo se coordinen plenamente para lograr la erradicación
de la pobreza, el PNUD está fomentando la puesta en práctica del derecho
al desarrollo.16
La antigua Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, Mary Robinson, ha señalado asimismo, sobre la pobreza
como elemento común al desarrollo sustentable y a los derechos humanos, que
La democracia y los derechos humanos no podrán
hacerse realidad sin justicia social y desarrollo sustentable. La
pobreza priva a millones de personas de sus derechos fundamentales. A su
vez, las sociedades se privan de la contribución de esas personas. Para
lograr el progreso sustentable es necesario reconocer la
interdependencia entre el respeto de los derechos humanos, el desarrollo
sustentable y la democracia.17
También se ha señalado que "al observar la pobreza en
América Latina, parece obvio que los pobres, especialmente los que se
encuentran en extrema pobreza,
experimentan algo más que solo bajos ingresos. En
nuestras sociedades existe una correlación aparentemente fuerte entre la
distribución de los ingresos, la incidencia de la pobreza y la raza, la
organización social y la cultura. Una cierta forma de relación causal se
observa entre las características que indican quién es uno –como el
grupo étnico-racial- y la posición que uno mantiene en la estructura del
ingreso de la sociedad. El análisis econométrico puede ayudarnos a ver
que esta no es una correlación espuria, pero no está claro como se puede
integrar este hecho evidente en los análisis que usualmente hacemos.18
En relación al impacto de la pobreza en el disfrute de
los derechos humanos se ha señalado que "la pobreza es más amplia que la
falta de ingresos. Es una privación en muchas dimensiones. Si el ingreso no
es la suma total de la vida humana, la falta de ingreso no puede ser la
privación total de la vida humana... La pobreza se define como la privación
de las cosas valiosas que una persona puede hacer o ser" y que "los derechos
humanos expresan la idea audaz de que todos están facultados para reclamar
medidas sociales que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que
garanticen la libertad para vivir una vida digna".19
El PNUD, haciendo referencia a la interrelación entre el
desarrollo sustentable y todos los derechos humanos, ha señalado que
El desarrollo humano sustentable procura aumentar las
opciones para todas las personas, mujeres, hombres y niños, generaciones
actuales y futuras, a la vez que protege los sistemas naturales de los
que depende la vida. Apartándose de un criterio estrecho, centrado en la
economía, respecto del desarrollo, el desarrollo humano sustentable
sitúa a la gente en el centro, y considera a los seres humanos tanto un
medio como un fin del desarrollo. De esta manera, el desarrollo humano
sustentable procura eliminar la pobreza, fomentar la dignidad y los
derechos humanos, y brindar oportunidades equitativas para todos por
medio de la gobernabilidad, con lo cual se fomenta que se hagan realidad
todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos.20
La pobreza, y especialmente, la pobreza extrema
constituye entonces un elemento común relacionado tanto con el desarrollo
como con los derechos humanos. El desarrollo no es sustentable si no se
aborda teniendo en cuenta la necesidad de reducir drásticamente, y eliminar
en definitiva, la existencia de personas en situaciones de pobreza extrema.
De la misma manera, una situación de pleno respeto a los derechos humanos de
todas las personas solo se producirá en la medida en que no hayan personas
en situación de pobreza extrema.
La pobreza extrema como violación a los derechos
humanos. Relación con el desarrollo sustentable.
La pobreza extrema implica, como mencionado
anteriormente, violaciones a distintos derechos humanos. Al respecto, debe
destacarse que la Convención Americana señala en su preámbulo que "sólo
puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos". En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que "ciertamente, los requerimientos del
derecho humano a una vida digna trascienden los contenidos igualmente
fundamentales del derecho a la vida (entendido en su sentido más estricto),
del derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal, de
los derechos relacionados con el sistema de democracia representativa y de
los demás derechos civiles y políticos".
21
La CIDH ha resaltado igualmente que el preámbulo del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" reconoce en forma expresa
"la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos
económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos,
por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el
objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la
violación de unos en aras de la realización de otros".
La Comisión Interamericana ha destacado que con el
transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la indivisibilidad e
interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los
derechos civiles y políticos. Teniendo en cuenta esa indivisibilidad de los
derechos humanos, la CIDH ha puntualizado que
la violación de los derechos económicos, sociales y
culturales generalmente trae aparejada una violación de derechos civiles
y políticos. En efecto, una persona que no recibe adecuado acceso a la
educación puede ver mermada su posibilidad de participación política o
su derecho a la libertad de expresión. Una persona con escaso o
deficiente acceso al sistema de salud verá disminuido en diferentes
niveles, o violado de un todo, su derecho a la vida. Esta situación
puede darse en diferentes grados, según la medida de la violación de los
derechos económicos, sociales y culturales, pudiendo sostenerse en
términos generales que a menor disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, habrá un menor disfrute de los derechos civiles y
políticos. En este contexto, una situación de máxima violación de los
derechos económicos, sociales y culturales significará una máxima
violación de los derechos civiles y políticos. Ello es lo que sucede
cuando nos encontramos con una situación de pobreza extrema.22
Aunque la perspectiva más comúnmente conocida de los
derechos humanos es la concerniente a los derechos civiles y políticos, debe
destacarse que los derechos económicos, sociales y culturales que se
vulneran con las situaciones de pobreza extrema son también derechos
humanos, de igual jerarquía e importancia que los derechos civiles y
políticos. Ello incluye lo relativo al derecho al trabajo, a la salud, a la
alimentación, a la educación y a la vivienda, derechos estos reconocidos en
diversos tratados internacionales de derechos humanos aprobados por los
Estados. Al ratificar dichos tratados, los Estados han asumido el compromiso
de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos
económicos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de
lograr progresivamente la efectividad de tales derechos.
23
En los últimos años, sin embargo, la situación en materia
de derechos económicos, sociales y culturales ha desmejorado en muchos
países del hemisferio americano, con la consiguiente afectación de derechos
fundamentales que venían siendo disfrutados anteriormente. En relación con
ello, CEPAL señala que
En 1997 concluyó en América Latina un ciclo de
crecimiento que permitió a varios países lograr importantes adelantos en
materia de reducción de la pobreza. El punto de quiebre en este proceso
es la crisis asiática, con la que se inicia un lustro de menor dinamismo
económico, aumento del desempleo, estancamiento y en muchos casos
elevación de los índices de pobreza en la región. No es exagerado
afirmar que la población latinoamericana se ha visto nuevamente afectada
y desalentada por las negativas consecuencias de esta media década
perdida.24
Los derechos económicos, sociales y culturales tienen a
su vez una relación directa con los procesos de desarrollo. En relación con
el derecho a la educación, por ejemplo, el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", contempla
que toda persona tiene derecho a la educación, y establece varios principios
fundamentales, como la obligatoriedad y accesibilidad de la educación
primaria, la generalización y la instrumentación de medidas relacionadas con
la educación secundaria y superior. Con relación al mismo derecho, abordado
ahora desde la perspectiva de su relación con el desarrollo, se señala que:
Las modalidades de crecimiento observadas
recientemente en la región no parecen hacer uso intensivo de mano de
obra no calificada, propensión que podría continuar en el futuro,
especialmente en vista de las tendencias de la globalización y la
necesidad de competir internacionalmente en un ambiente cada vez más
tecnológico.
(...)
[algunos factores estructurales, tales como la
necesidad de mano de obra capacitada que exige la tecnología actual]
sugieren la urgencia de cerrar la brecha entre los conocimientos
especializados y los salarios por medio del aumento de los programas de
capacitación y el acceso de los pobres y los trabajadores no calificados
a una educación de buena calidad. 25
Con respecto al derecho a la salud, por otra parte, el
artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo
de San Salvador", señala que "toda persona tiene derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social". Al respecto, agrega que los Estados se comprometen a reconocer la
salud como un bien público y particularmente a adoptar una serie de medidas
para garantizar tal derecho.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental,
base a su vez de muchos otros derechos humanos. Desde la perspectiva de la
relación entre salud y pobreza, se ha señalado que
Hemos sabido por mucho tiempo que la pobreza engendra
la mala salud. Lo que algunos han sospechado durante mucho tiempo, pero
que sólo se ha hecho evidente hace poco, es que la relación funciona en
ambos sentidos. La mala salud perpetúa la pobreza. Esta es la raíz del
ciclo de la pobreza. La forma de romper el ciclo de la pobreza es
concentrarse en los niños.26
Se ha señalado asimismo que el apoyo prestado a los
programas de salud y nutrición infantil, así como a los programas de salud
reproductiva que aumentan el acceso a información y a los servicios de
anticonceptivos,
es también un elemento esencial de una estrategia
para invertir en el fortalecimiento del capital humano.27
Los demás derechos económicos, sociales y culturales
tienen igualmente una relación estrecha y evidente con el desarrollo, siendo
que respecto a tales derechos los Estados han asumido una serie de
obligaciones internacionales en el campo del derecho internacional de los
derechos humanos, a las cuales no están dando cabal cumplimiento. En efecto,
al ratificar determinados tratados sobre derechos humanos, los Estados, como
mencionado anteriormente, han asumido internacionalmente la obligación de
adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos económicos
disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr
progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y
culturales. Éstas obligaciones internacionales pueden explicarse a partir
del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme
al cual "los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados".
La Comisión Interamericana ha analizado el aspecto
relativo a la progresividad a que se refiere el artículo 26 de la
Convención, y ha señalado que:
(...) si bien el artículo 26 no enumera medidas
específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas
administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más
apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de
encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas
en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales
medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan
la plena efectividad de esos derechos.28
En el mismo sentido, la CIDH ha señalado más
recientemente que "el carácter progresivo con que la mayoría de los
instrumentos internacionales caracteriza las obligaciones estatales
relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales implica para
los Estados, con efectos inmediatos, la obligación general de procurar
constantemente la realización de los derechos consagrados sin retrocesos.
Luego, los retrocesos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales pueden configurar una violación, entre otras disposiciones, a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana".
29
De manera que los Estados del hemisferio que han
ratificado los mencionados tratados tienen la obligación general de procurar
constantemente la realización de los derechos económicos, sociales y
culturales. Tal obligación implica a su vez la obligación de no adoptar
medidas regresivas respecto al grado de desarrollo alcanzado, sin perjuicio
que en supuestos excepcionales, y por aplicación analógica del artículo 5
del Protocolo de San Salvador, pudieran justificarse leyes que impongan
restricciones y limitaciones a los derechos económicos, sociales y
culturales, siempre que hayan sido promulgadas con el objeto de preservar el
bienestar general dentro de una sociedad democrática, y que no contradigan
el propósito y razón de tales derechos.
En conclusión, el trabajo, la salud, la educación, la
alimentación y la vivienda, entre otros, constituyen aspectos que además de
poder abordarse como temas económicos y de desarrollo, implican igualmente
derechos humanos respecto a los cuales los Estados han asumido obligaciones
internacionales en el marco del derecho internacional de los derechos
humanos.
Notas al Pie
|