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  EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO DERECHO HUMANO

Democracia y derechos humanos

Por Ariel A. Dulitzky e Ignacio J. Alvarez      

Parte 3 / 4     

El sistema interamericano de derechos humanos y su potencial contribución a hacer efectivo el derecho humano al desarrollo sustentable

¿Cuál es la mejor manera de garantizar que los derechos humanos se hagan realidad en forma gradual? Una es el "criterio de violaciones", en cuya virtud se vigilan estrechamente los derechos humanos para dar publicidad a los abusos y hacer responsables a los Estados del cumplimiento de la ley y de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Una segunda, que con frecuencia puede complementar a la primera, destaca una visión amplia de los derechos humanos, en que se haga hincapié tanto en la protección como en la promoción de los derechos.30

La anterior afirmación del PNUD en un documento sobre la relación entre derechos humanos y desarrollo sustentable resalta las posibilidades que ofrecen los sistemas internacionales de derechos humanos de ser utilizados y contribuir a los procesos de desarrollo.

Al respecto, analizaremos específicamente algunas posibilidades relacionadas con las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos conforma el sistema interamericano de derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado en el año 1959. Está compuesta por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA. También forma parte de la Comisión su Secretaría Ejecutiva, conformada por un Secretario Ejecutivo, abogados y personal administrativo. La Secretaría Ejecutiva funciona de manera permanente en la sede de la CIDH, en Washington, D.C.

La tarea principal de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y a tales efectos realiza una serie de funciones, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de la CIDH y el Reglamento de la CIDH., que incluyen desarrollar conciencia respecto a derechos humanos entre los habitantes del hemisferio; tomar acciones respecto a casos individuales que se le presentan; efectuar recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA; servir como órgano consultor de la OEA en asuntos de derechos humanos; efectuar visitas in loco a países, generalmente para realizar una observación general de la situación de los derechos humanos; elaborar informes generales sobre la situación de los derechos humanos en un país determinado, que se efectúan normalmente con posterioridad a las visitas in loco antes mencionadas; informes especiales o de seguimiento a informes generales previos de la Comisión, ambos respecto a países determinados; e informes especiales, que cubren la situación de los derechos humanos respecto a un tema específico en los distintos países de la región.

Como parte de sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos, la Comisión también mantiene diversas "Relatorías Temáticas" sobre asuntos específicos de derechos humanos. Las Relatorías Temáticas, en ejecución de las labores que les encomienda la Comisión, efectúan diversas actividades, tales como realizar visitas a los Estados miembros de la OEA a fin de monitorear en éstos la situación del derecho o tema a cargo de la Relatoría; colaborar en la redacción de informes generales sobre países o en la redacción de informes sobre casos individuales respecto al tema específico a su cargo; y realizar acciones diversas de promoción de un derecho o tema específico.

En los últimos años la Comisión ha creado las siguientes Relatorías Temáticas: derechos de los pueblos indígenas, derechos de las mujeres, derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, condiciones de los centros de detención en las Américas, desplazados internos, libertad de expresión y derechos de la niñez.

A través de sus más de 40 años de trabajo en el hemisferio a favor de los derechos humanos, la CIDH se ha consolidado como un prestigioso órgano de renombre y respeto internacional en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

Hasta la presente fecha, en consonancia con la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos que ocurrían con mayor frecuencia en el hemisferio, la Comisión ha enfocado su trabajo en el área de derechos civiles y políticos. Ello se produjo en un contexto histórico específico, caracterizado por la prioridad que se otorgó, al menos en el hemisferio occidental, a los derechos civiles y políticos por sobre los derechos económicos, sociales y culturales, que no dejó ciertamente de manifestarse en el trabajo de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. Tales órganos se enfocaron tradicionalmente en los derechos civiles y políticos, especialmente en el contexto de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que cometieron especialmente las dictaduras que gobernaron en el cono sur, en los años setentas.

Tal prioridad en los derechos civiles y políticos marcó de manera transversal el trabajo de la CIDH, por ejemplo, respecto a todas sus funciones, incluyendo casos individuales, medidas cautelares, visitas in loco e informes generales sobre la situación de los derechos humanos en los países.

En los años recientes, sin embargo, la CIDH ha avanzado cada vez más en lo relativo a la promoción y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. El avance más significativo hasta el momento en el trabajo de la Comisión Interamericana ha sido el referido a los informes generales sobre países, en donde, como ya se mencionó, se han hecho consideraciones importantes de carácter general sobre el concepto e importancia de los derechos económicos, sociales y culturales; se han hecho interpretaciones sobre el alcance de tales derechos y se han efectuado recomendaciones sobre problemas relativos al disfrute de tales derechos.

Entre las principales normas del sistema interamericano relacionadas con derechos económicos, sociales y culturales se encuentran la Carta de la OEA, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y la Carta Democrática Interamericana.

La Carta de la OEA, establece en su artículo 2 que entre los propósitos esenciales de la OEA se encuentran:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; (...) y g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio. 31

La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, por su parte, establece como primer considerando

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.

El artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, trascrito supra, señala que los Estados partes de dicha Convención se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En similar sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" resalta en su preámbulo la importancia de que los derechos económicos, sociales y culturales sean "reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales". Seguidamente, dicho Protocolo establece en su artículo 1, que

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Al adoptar en el 2001 la Carta Democrática Interamericana, la Asamblea General de la OEA señaló que lo hacía tomando en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

(...) que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;

 (...) que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 


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