El sistema interamericano de derechos humanos y su
potencial contribución a hacer efectivo el derecho humano al desarrollo
sustentable
¿Cuál es la mejor manera de garantizar que los derechos
humanos se hagan realidad en forma gradual? Una es el "criterio de
violaciones", en cuya virtud se vigilan estrechamente los derechos humanos
para dar publicidad a los abusos y hacer responsables a los Estados del
cumplimiento de la ley y de sus compromisos internacionales en materia de
derechos humanos. Una segunda, que con frecuencia puede complementar a la
primera, destaca una visión amplia de los derechos humanos, en que se haga
hincapié tanto en la protección como en la promoción de los derechos.30
La anterior afirmación del PNUD en un documento sobre
la relación entre derechos humanos y desarrollo sustentable resalta las
posibilidades que ofrecen los sistemas internacionales de derechos humanos
de ser utilizados y contribuir a los procesos de desarrollo.
Al respecto, analizaremos específicamente algunas
posibilidades relacionadas con las funciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), que junto a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos conforma el sistema interamericano de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un
órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado
en el año 1959. Está compuesta por siete miembros elegidos a título personal
por la Asamblea General de la OEA. También forma parte de la Comisión su
Secretaría Ejecutiva, conformada por un Secretario Ejecutivo, abogados y
personal administrativo. La Secretaría Ejecutiva funciona de manera
permanente en la sede de la CIDH, en Washington, D.C.
La tarea principal de la CIDH es promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos, y a tales efectos realiza una serie de
funciones, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Estatuto de la CIDH y el Reglamento de la CIDH., que incluyen desarrollar
conciencia respecto a derechos humanos entre los habitantes del hemisferio;
tomar acciones respecto a casos individuales que se le presentan; efectuar
recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA; servir
como órgano consultor de la OEA en asuntos de derechos humanos; efectuar
visitas in loco a países, generalmente para realizar una observación
general de la situación de los derechos humanos; elaborar informes generales
sobre la situación de los derechos humanos en un país determinado, que se
efectúan normalmente con posterioridad a las visitas in loco antes
mencionadas; informes especiales o de seguimiento a informes generales
previos de la Comisión, ambos respecto a países determinados; e informes
especiales, que cubren la situación de los derechos humanos respecto a un
tema específico en los distintos países de la región.
Como parte de sus labores de promoción y defensa de los
derechos humanos, la Comisión también mantiene diversas "Relatorías
Temáticas" sobre asuntos específicos de derechos humanos. Las Relatorías
Temáticas, en ejecución de las labores que les encomienda la Comisión,
efectúan diversas actividades, tales como realizar visitas a los Estados
miembros de la OEA a fin de monitorear en éstos la situación del derecho o
tema a cargo de la Relatoría; colaborar en la redacción de informes
generales sobre países o en la redacción de informes sobre casos
individuales respecto al tema específico a su cargo; y realizar acciones
diversas de promoción de un derecho o tema específico.
En los últimos años la Comisión ha creado las siguientes
Relatorías Temáticas: derechos de los pueblos indígenas, derechos de las
mujeres, derechos de los trabajadores migratorios y sus familias,
condiciones de los centros de detención en las Américas, desplazados
internos, libertad de expresión y derechos de la niñez.
A través de sus más de 40 años de trabajo en el
hemisferio a favor de los derechos humanos, la CIDH se ha consolidado como
un prestigioso órgano de renombre y respeto internacional en materia de
promoción y protección de los derechos humanos.
Hasta la presente fecha, en consonancia con la naturaleza
de las violaciones a los derechos humanos que ocurrían con mayor frecuencia
en el hemisferio, la Comisión ha enfocado su trabajo en el área de derechos
civiles y políticos. Ello se produjo en un contexto histórico específico,
caracterizado por la prioridad que se otorgó, al menos en el hemisferio
occidental, a los derechos civiles y políticos por sobre los derechos
económicos, sociales y culturales, que no dejó ciertamente de manifestarse
en el trabajo de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
Tales órganos se enfocaron tradicionalmente en los derechos civiles y
políticos, especialmente en el contexto de las violaciones sistemáticas a
los derechos humanos que cometieron especialmente las dictaduras que
gobernaron en el cono sur, en los años setentas.
Tal prioridad en los derechos civiles y políticos marcó
de manera transversal el trabajo de la CIDH, por ejemplo, respecto a todas
sus funciones, incluyendo casos individuales, medidas cautelares, visitas
in loco e informes generales sobre la situación de los derechos humanos
en los países.
En los años recientes, sin embargo, la CIDH ha avanzado
cada vez más en lo relativo a la promoción y defensa de los derechos
económicos, sociales y culturales. El avance más significativo hasta el
momento en el trabajo de la Comisión Interamericana ha sido el referido a
los informes generales sobre países, en donde, como ya se mencionó, se han
hecho consideraciones importantes de carácter general sobre el concepto e
importancia de los derechos económicos, sociales y culturales; se han hecho
interpretaciones sobre el alcance de tales derechos y se han efectuado
recomendaciones sobre problemas relativos al disfrute de tales derechos.
Entre las principales normas del sistema interamericano
relacionadas con derechos económicos, sociales y culturales se encuentran la
Carta de la OEA, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador" y la Carta Democrática Interamericana.
La Carta de la OEA, establece en su artículo 2 que entre
los propósitos esenciales de la OEA se encuentran:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b)
Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
principio de no intervención; (...) y g) Erradicar la pobreza crítica,
que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio. 31
La Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre, por su parte, establece como primer considerando
Que los pueblos americanos han dignificado la persona
humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las
instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad,
tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del
hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar
espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.
El artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, trascrito supra, señala que los Estados partes de dicha
Convención se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En
similar sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" resalta en su preámbulo
la importancia de que los derechos económicos, sociales y culturales sean "reafirmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en
América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el
régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus
pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales". Seguidamente, dicho Protocolo establece
en su artículo 1, que
Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a
adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la
cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta
el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se
reconocen en el presente Protocolo.
Al adoptar en el 2001 la Carta Democrática
Interamericana, la Asamblea General de la OEA señaló que lo hacía tomando en
cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:
(...) que el carácter participativo de la democracia
en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la
libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
(...) que la solidaridad y la cooperación de los
Estados americanos requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y
que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la
justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
Notas al Pie
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