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 EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO DERECHO HUMANO

Democracia y derechos humanos

Por Ariel A. Dulitzky e Ignacio J. Alvarez      

Parte 4 / 4     

Cont... El sistema interamericano de derechos humanos y su potencial contribución a hacer efectivo el derecho humano al desarrollo sustentable

En aplicación de las normas antes mencionadas y de otras que rigen su mandato, los informes generales de la CIDH constituyen un aporte importante para la impulsar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, y en consecuencia, para tratar de avanzar en la realización del derecho humano al desarrollo. Cabe destacar que la Comisión, luego de emitir sus informes, efectúa actividades de seguimiento respecto al cumplimiento, por parte de los Estados, de sus recomendaciones. Como resultado de dicho seguimiento efectúa, por ejemplo, informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones, en donde realiza una evaluación de las recomendaciones que han sido cumplidas y de las que están pendientes de cumplimiento.

En adición a los informes generales y las recomendaciones generales que la Comisión Interamericana efectúa a los Estados, existen otros mecanismos de extrema importancia en el trabajo de la CIDH, cuales son los casos individuales y las medidas cautelares para proteger derechos fundamentales de las personas. Al respecto, una de las funciones más importantes de la CIDH es la atención de casos individuales en los que se denuncia que un país determinado ha violado en perjuicio de alguna persona un derecho consagrado en la Declaración Americana, en la Convención Americana o en otros instrumentos de derechos humanos. Dicha función comienza con la presentación de una petición a la CIDH, previo a lo cual debe haberse cumplido con varios requisitos que incluyen el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Luego se inicia y desarrolla un proceso en el cual el Estado denunciado tiene oportunidad de responder, y de presentar sus pruebas y alegatos, al cabo del cual la Comisión se pronuncia sobre si el Estado incurrió o no en responsabilidad internacional. Si la Comisión encuentra que el Estado incurrió en responsabilidad internacional, le efectúa recomendaciones para reparar de distintas maneras la situación denunciada, siendo que si el Estado incumple tales recomendaciones la CIDH podría someter el asunto a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que emita una decisión jurisdiccional sobre el caso.

Por otra parte, según el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión puede, a iniciativa propia o a petición de parte, "solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas". Las medidas cautelares son un mecanismo de suma importancia en el trabajo de la Comisión, por medio del cual se han salvado muchas vidas.

En relación a las mencionadas funciones de la CIDH, es de destacar que la relación entre el desarrollo sustentable y los derechos humanos no sólo implica un proceso deseado de buscar a nivel conceptual un modelo de desarrollo centrado en el ser humano, sino que tiene también una aplicación práctica en la dimensión individual de cada persona.

Así, por ejemplo, el hecho de que millones de niños y niñas se encuentren excluidos de la enseñanza primaria gratuita es un problema importante que afecta el desarrollo en el hemisferio americano. Al mismo tiempo, dicha situación puede implicar, respecto a cada uno de esos niños y niñas una violación al derecho a la educación primaria gratuita consagrado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador", conforme al cual "los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a). la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (..)".

Tal situación de violación individual podría ser conocida por la CIDH bajo el sistema de casos individuales, para que dicho organismo determine si el Estado respectivo ha incurrido en responsabilidad internacional por no proveer educación primaria gratuita a algún niño determinado o a alguna niña determinada. Debe destacarse al respecto que el derecho a la educación es uno de los dos derechos respecto a los cuales el Protocolo de San Salvador atribuye expresamente competencia a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, para conocer de denuncias individuales en donde se alegue violación por un Estado parte del derecho a la educación, en los términos del artículo 13 de dicho instrumento.

Podría pensarse que frente a la complejidad y extensión del problema el tratar de solucionar la situación de un niño o niña en particular no tendría ninguna relevancia en el proceso de desarrollo sustentable.

Sin embargo, si admitimos que el desarrollo humano sustentable es aquel centrado en el ser humano, el lograr que un niño o niña tenga acceso a la educación primaria gratuita sería un paso adelante en el proceso de desarrollo sustentable. Además, podría ese caso individual tener un efecto multiplicador y lograr que como consecuencia de tal caso miles de niños y niñas pudieran tener resuelta su situación, y constituir ello una contribución importante al desarrollo del país determinado.

Como ejemplo de antecedente relacionado con el efecto multiplicador que un caso puede tener puede mencionarse uno en el que seis integrantes de una comunidad que habita en la selva que fueron asesinados, y respecto al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó el Estado en su sentencia de reparaciones, "reabrir la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente". 32

Otro ejemplo destacable lo constituye un caso relacionado con un país del hemisferio americano en donde para poder trabajar las esposas requerían del consentimiento de su cónyuge. Al respecto, una de las muchas mujeres afectadas presentó un caso individual a la CIDH, alegando que tal disposición constituía una violación a varios de sus derechos humanos. La conclusión de dicho caso fue que el Estado modificó su Código Civil, eliminando la mencionada disposición, con lo cual, además de la peticionaria individual, se hizo justicia para todas las demás mujeres cuyos derechos fundamentales eran afectados por tal disposición.33

Asimismo, en un caso que involucraba una denuncia en contra de un Estado por cuestiones relacionadas con tierras reivindicadas por comunidades indígenas, en donde además del tema de la propiedad se encontraban involucrados temas de tradición y preservación de la identidad cultural, entre otros, se logró una solución amistosa impulsada por la CIDH, mediante la cual el Estado adquirió una superficie de tierra importante, la entregó a comunidades indígenas y las tituló a su nombre. 34

La CIDH conoció asimismo de un caso que involucraba derechos sindicales, que sometió luego a conocimiento de la Corte Interamericana. En dicho caso la CIDH representó a cientos de trabajadoras y trabajadores que sufrieron violaciones a sus derechos económicos y sociales mediante la expedición, por un Estado, de una ley que afectaba derechos laborales y sindicales de los trabajadores. En su sentencia sobre el caso, la Corte Interamericana encontró responsable al Estado por las actuaciones de los distintos órganos del poder político que redundaron en el despido masivo de trabajadores del sector público, legitimado mediante la expedición y aplicación de una Ley, en violación del derecho a la defensa y demás garantías del debido proceso de los trabajadores y del derecho a contar con una tutela judicial efectiva. Todo ello, en contravención de los principios de legalidad y de irretroactividad que en un Estado de Derecho deben presidir las actuaciones de todos los órganos del Estado. La Corte dispuso al respecto el reintegro de los 270 trabajadores destituidos a sus cargos, el pago de una justa indemnización y el resarcimiento de las costas y gastos.35

Más recientemente la CIDH admitió una denuncia en la que alegó que el Estado es responsable por la violación, entre otros derechos, del derecho a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad del señor Jorge Odir Miranda Cortez y de otras 26 personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ("VIH/SIDA"), en la medida en que no les ha suministrado los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida.36 En el mismo caso, antes de dictar su informe de admisibilidad la Comisión había solicitado al Estado medidas cautelares en favor de las presuntas víctimas, que se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la atención de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento. La Comisión solicitó que el Estado suministrara el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales, así como las atenciones hospitalarias, farmacológicas y nutricionales pertinentes. El 26 de junio de 2000, el Estado autorizó la adquisición de la triple terapia antirretroviral para las personas portadoras del VIH/SIDA, y a partir de esa fecha, el Estado comenzó a brindar el tratamiento solicitado. 37

La CIDH ha otorgado asimismo diversas medidas cautelares en relación con la atención médica a personas enfermas privadas de su libertad. Así, el 28 de enero de 1999, por ejemplo, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió a un Estado a fin de solicitarle la adopción de medidas eficaces para proteger la salud y la integridad personal de un interno que se encontraba recluido en un Establecimiento Penal, donde no se le estaba facilitando la atención medica, los cuidados ni la medicación necesaria para atender a su delicada condición de salud.38

Como puede observarse de los ejemplos anteriormente mencionados, existen situaciones generales que tienen ciertamente una repercusión en la esfera individual de personas específicas, siendo que tales situaciones generales pueden verse no sólo desde la perspectiva del individuo como beneficiario y a futuro de un proceso de desarrollo sustentable, sino además puede verse también desde el prisma del individuo como persona actual y determinada cuyos derechos humanos están siendo afectados de manera inmediata por la violación en su perjuicio de derechos humanos que los Estados se han comprometido a respetarle y garantizarle.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la pobreza extrema y la correlativa falta de desarrollo sustentable implican violaciones a ciertos derechos humanos, respecto a las cuales el sistema interamericano de derechos humanos, a través de sus diferentes órganos y mecanismos de trabajo, puede aportar importantes contribuciones tanto a través de sus mecanismos de trabajo generales como mediante el sistema individual de casos y de medidas cautelares.

Conclusiones

El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relación muy cercana e interdependiente, en tanto que un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva sustentable, mientras que un disfrute pleno de los derechos humanos presupone un grado mínimo de desarrollo.

La pobreza extrema impide el desarrollo sustentable y es a la vez una violación de la mayoría de los derechos humanos. El trabajo, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, entre otros, constituyen aspectos que además de poder abordarse como temas económicos y de desarrollo, implican igualmente derechos humanos respecto a los cuales los Estados han asumido obligaciones internacionales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

Además de una visión general y estadística de las millones de personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y en "vías de desarrollo", la situación de éstas puede abordarse visualizándolas teniendo en cuenta la situación de una persona específica, actual y determinada, afectada de manera inmediata por la violación en su perjuicio de diversos derechos humanos.

A partir de esa visualización de la persona individual, y en adición a las importantes actividades de carácter más general que se realizan, la utilización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podría implicar una contribución adicional a la promoción y protección del derecho humano al desarrollo sustentable.


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