Cont... El sistema interamericano de derechos humanos y su
potencial contribución a hacer efectivo el derecho humano al desarrollo
sustentable
En aplicación de las normas antes mencionadas y de otras
que rigen su mandato, los informes generales de la CIDH constituyen un
aporte importante para la impulsar el respeto de los derechos económicos,
sociales y culturales, y en consecuencia, para tratar de avanzar en la
realización del derecho humano al desarrollo. Cabe destacar que la Comisión,
luego de emitir sus informes, efectúa actividades de seguimiento respecto al
cumplimiento, por parte de los Estados, de sus recomendaciones. Como
resultado de dicho seguimiento efectúa, por ejemplo, informes de seguimiento
sobre el cumplimiento de las recomendaciones, en donde realiza una
evaluación de las recomendaciones que han sido cumplidas y de las que están
pendientes de cumplimiento.
En adición a los informes generales y las
recomendaciones generales que la Comisión Interamericana efectúa a los
Estados, existen otros mecanismos de extrema importancia en el trabajo de la
CIDH, cuales son los casos individuales y las medidas cautelares para
proteger derechos fundamentales de las personas. Al respecto, una de las
funciones más importantes de la CIDH es la atención de casos individuales en
los que se denuncia que un país determinado ha violado en perjuicio de
alguna persona un derecho consagrado en la Declaración Americana, en la
Convención Americana o en otros instrumentos de derechos humanos. Dicha
función comienza con la presentación de una petición a la CIDH, previo a lo
cual debe haberse cumplido con varios requisitos que incluyen el agotamiento
de los recursos de la jurisdicción interna. Luego se inicia y desarrolla un
proceso en el cual el Estado denunciado tiene oportunidad de responder, y de
presentar sus pruebas y alegatos, al cabo del cual la Comisión se pronuncia
sobre si el Estado incurrió o no en responsabilidad internacional. Si la
Comisión encuentra que el Estado incurrió en responsabilidad internacional,
le efectúa recomendaciones para reparar de distintas maneras la situación
denunciada, siendo que si el Estado incumple tales recomendaciones la CIDH
podría someter el asunto a conocimiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para que emita una decisión jurisdiccional sobre el caso.
Por otra parte, según el artículo 25 del Reglamento de la
CIDH, la Comisión puede, a iniciativa propia o a petición de parte,
"solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares para evitar daños
irreparables a las personas". Las medidas cautelares son un mecanismo de
suma importancia en el trabajo de la Comisión, por medio del cual se han
salvado muchas vidas.
En relación a las mencionadas funciones de la CIDH, es de
destacar que la relación entre el desarrollo sustentable y los derechos
humanos no sólo implica un proceso deseado de buscar a nivel conceptual un
modelo de desarrollo centrado en el ser humano, sino que tiene también una
aplicación práctica en la dimensión individual de cada persona.
Así, por ejemplo, el hecho de que millones de niños y
niñas se encuentren excluidos de la enseñanza primaria gratuita es un
problema importante que afecta el desarrollo en el hemisferio americano. Al
mismo tiempo, dicha situación puede implicar, respecto a cada uno de esos
niños y niñas una violación al derecho a la educación primaria gratuita
consagrado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, "Protocolo De San Salvador", conforme al cual "los
Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr
el pleno ejercicio del derecho a la educación: a). la enseñanza primaria
debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (..)".
Tal situación de violación individual podría ser conocida
por la CIDH bajo el sistema de casos individuales, para que dicho organismo
determine si el Estado respectivo ha incurrido en responsabilidad
internacional por no proveer educación primaria gratuita a algún niño
determinado o a alguna niña determinada. Debe destacarse al respecto que el
derecho a la educación es uno de los dos derechos respecto a los cuales el
Protocolo de San Salvador atribuye expresamente competencia a los órganos
del sistema interamericano de derechos humanos, para conocer de denuncias
individuales en donde se alegue violación por un Estado parte del derecho a
la educación, en los términos del artículo 13 de dicho instrumento.
Podría pensarse que frente a la complejidad y extensión
del problema el tratar de solucionar la situación de un niño o niña en
particular no tendría ninguna relevancia en el proceso de desarrollo
sustentable.
Sin embargo, si admitimos que el desarrollo humano
sustentable es aquel centrado en el ser humano, el lograr que un niño o niña
tenga acceso a la educación primaria gratuita sería un paso adelante en el
proceso de desarrollo sustentable. Además, podría ese caso individual tener
un efecto multiplicador y lograr que como consecuencia de tal caso miles de
niños y niñas pudieran tener resuelta su situación, y constituir ello una
contribución importante al desarrollo del país determinado.
Como ejemplo de antecedente relacionado con el efecto
multiplicador que un caso puede tener puede mencionarse uno en el que seis
integrantes de una comunidad que habita en la selva que fueron asesinados, y
respecto al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó el
Estado en su sentencia de reparaciones, "reabrir la escuela sita en Gujaba y
dotarla de personal docente y administrativo para que funcione
permanentemente". 32
Otro ejemplo destacable lo constituye un caso relacionado
con un país del hemisferio americano en donde para poder trabajar las
esposas requerían del consentimiento de su cónyuge. Al respecto, una de las
muchas mujeres afectadas presentó un caso individual a la CIDH, alegando que
tal disposición constituía una violación a varios de sus derechos humanos.
La conclusión de dicho caso fue que el Estado modificó su Código Civil,
eliminando la mencionada disposición, con lo cual, además de la peticionaria
individual, se hizo justicia para todas las demás mujeres cuyos derechos
fundamentales eran afectados por tal disposición.33
Asimismo, en un caso que involucraba una denuncia en
contra de un Estado por cuestiones relacionadas con tierras reivindicadas
por comunidades indígenas, en donde además del tema de la propiedad se
encontraban involucrados temas de tradición y preservación de la identidad
cultural, entre otros, se logró una solución amistosa impulsada por la CIDH,
mediante la cual el Estado adquirió una superficie de tierra importante, la
entregó a comunidades indígenas y las tituló a su nombre.
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La CIDH conoció asimismo de un caso que involucraba
derechos sindicales, que sometió luego a conocimiento de la Corte
Interamericana. En dicho caso la CIDH representó a cientos de trabajadoras y
trabajadores que sufrieron violaciones a sus derechos económicos y sociales
mediante la expedición, por un Estado, de una ley que afectaba derechos
laborales y sindicales de los trabajadores. En su sentencia sobre el caso,
la Corte Interamericana encontró responsable al Estado por las actuaciones
de los distintos órganos del poder político que redundaron en el despido
masivo de trabajadores del sector público, legitimado mediante la expedición
y aplicación de una Ley, en violación del derecho a la defensa y demás
garantías del debido proceso de los trabajadores y del derecho a contar con
una tutela judicial efectiva. Todo ello, en contravención de los principios
de legalidad y de irretroactividad que en un Estado de Derecho deben
presidir las actuaciones de todos los órganos del Estado. La Corte dispuso
al respecto el reintegro de los 270 trabajadores destituidos a sus cargos,
el pago de una justa indemnización y el resarcimiento de las costas y
gastos.35
Más recientemente la CIDH admitió una denuncia en la que
alegó que el Estado es responsable por la violación, entre otros derechos,
del derecho a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad del
señor Jorge Odir Miranda Cortez y de otras 26 personas portadoras del Virus
de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
("VIH/SIDA"), en la medida en que no les ha suministrado los medicamentos
que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar
su calidad de vida.36 En el mismo caso, antes de dictar su informe de
admisibilidad la Comisión había solicitado al Estado medidas cautelares en
favor de las presuntas víctimas, que se hallaban en grave peligro, pues
precisaban de la atención de instituciones del Estado para acceder a la
medicina necesaria para su tratamiento. La Comisión solicitó que el Estado
suministrara el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales, así como
las atenciones hospitalarias, farmacológicas y nutricionales pertinentes. El
26 de junio de 2000, el Estado autorizó la adquisición de la triple terapia
antirretroviral para las personas portadoras del VIH/SIDA, y a partir de esa
fecha, el Estado comenzó a brindar el tratamiento solicitado.
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La CIDH ha otorgado asimismo diversas medidas cautelares
en relación con la atención médica a personas enfermas privadas de su
libertad. Así, el 28 de enero de 1999, por ejemplo, la Comisión otorgó
medidas cautelares y se dirigió a un Estado a fin de solicitarle la adopción
de medidas eficaces para proteger la salud y la integridad personal de un
interno que se encontraba recluido en un Establecimiento Penal, donde no se
le estaba facilitando la atención medica, los cuidados ni la medicación
necesaria para atender a su delicada condición de salud.38
Como puede observarse de los ejemplos anteriormente
mencionados, existen situaciones generales que tienen ciertamente una
repercusión en la esfera individual de personas específicas, siendo que
tales situaciones generales pueden verse no sólo desde la perspectiva del
individuo como beneficiario y a futuro de un proceso de desarrollo
sustentable, sino además puede verse también desde el prisma del individuo
como persona actual y determinada cuyos derechos humanos están siendo
afectados de manera inmediata por la violación en su perjuicio de derechos
humanos que los Estados se han comprometido a respetarle y garantizarle.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la pobreza
extrema y la correlativa falta de desarrollo sustentable implican
violaciones a ciertos derechos humanos, respecto a las cuales el sistema
interamericano de derechos humanos, a través de sus diferentes órganos y
mecanismos de trabajo, puede aportar importantes contribuciones tanto a
través de sus mecanismos de trabajo generales como mediante el sistema
individual de casos y de medidas cautelares.
Conclusiones
El derecho al desarrollo sustentable y los derechos
humanos tienen una relación muy cercana e interdependiente, en tanto que un
desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva
sustentable, mientras que un disfrute pleno de los derechos humanos
presupone un grado mínimo de desarrollo.
La pobreza extrema impide el desarrollo sustentable y es
a la vez una violación de la mayoría de los derechos humanos. El trabajo, la
salud, la educación, la alimentación y la vivienda, entre otros, constituyen
aspectos que además de poder abordarse como temas económicos y de
desarrollo, implican igualmente derechos humanos respecto a los cuales los
Estados han asumido obligaciones internacionales en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos.
Además de una visión general y estadística de las
millones de personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y en
"vías de desarrollo", la situación de éstas puede abordarse visualizándolas
teniendo en cuenta la situación de una persona específica, actual y
determinada, afectada de manera inmediata por la violación en su perjuicio
de diversos derechos humanos.
A partir de esa visualización de la persona individual, y
en adición a las importantes actividades de carácter más general que se
realizan, la utilización del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos podría implicar una contribución adicional a la promoción y
protección del derecho humano al desarrollo sustentable.
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