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Presentación en la Organización de Estados Americanos,
durante la sesión especial de reflexión y análisis sobre
la naturaleza de
una futura convención interamericana
contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia.
28 de noviembre de 2005. Washington, DC
La Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) reunida en junio de 2005, reconoció "la existencia de
grupos de personas que son víctimas de manifestaciones de racismo,
discriminación e intolerancia tanto de vieja data como contemporáneas".
Para ocuparse de las manifestaciones específicas de discriminación y
violencia que se dan en el continente americano, la Asamblea General creó
un nuevo Grupo de Trabajo encargado de preparar un borrador de Convención
Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia.
Tribunales nacionales y regionales, organismos encargados
de vigilar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, expertas y
expertos, ya han reconocido que las personas se ven expuestas de manera
regular a la violencia o la discriminación por causa de su orientación
sexual, identidad de género y expresión de género, reales o percibidas.
Como resultado de ello, las organizaciones firmantes creemos que el texto
de la Convención debería ocuparse de manera específica de los siguientes
tres puntos:
El efecto agravante de las múltiples formas de
discriminación y exclusión
basadas en la sexualidad
La resolución que crea el Grupo de Trabajo de la OEA
encargado de redactar la Convención reconoce las "diversas formas de
discriminación que afectan a los países en el hemisferio" y alienta al
Grupo de Trabajo a tener en cuenta manifestaciones específicas de racismo,
discriminación e intolerancia "de las que no se han ocupado los
instrumentos que existen sobre el tema". Este marco nos brinda una
oportunidad importante para avanzar sobre lo ya consensuado en el Plan de
Acción de Santiago que los gobiernos que participaron en la Conferencia
Regional Americana en preparación para la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas de Intolerancia
Relacionadas adoptaron en diciembre de 2000.
El Plan de Acción de Santiago reconoció que hay múltiple
formas de discriminación que influyen para hacer de la vivencia del
racismo en el continente algo complejo. Los gobiernos participantes
mostraron su preocupación frente al hecho de que "ciertas personas y
grupos pueden experimentar otras formas de discriminación basada en su
género, edad, incapacidad, condición genética, idioma, religión,
orientación sexual, situación económica u origen social, y que además
pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia". Los gobiernos agregaron que "se deberá prestar
especial atención a la elaboración de estrategias, políticas y programas,
que pueden incluir acciones afirmativas, para aquellas personas que puedan
sufrir múltiples formas de discrirninación".
En el continente americano, así como en todas las otras
regiones del mundo, diversas formas inacpetables de discriminación y
exclusión directa e indirecta son producto de construcciones sociales
complejas que exigen respuestas políticas y legales que apunten
directamente a ellas. En todo el continente americano hay personas que
sufren a causa de patrones similares de discriminación, exclusión y
violencia pero las formas en que viven esas violaciones y las
consecuencias que estas les acarrean son diferentes. Las minorías
raciales, nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas y otras –algunas
de las cuales ya están luchando contra niveles intolerables de exclusión
social- con frecuencia son sometidas a formas todavía más pronunciadas de
discriminación o violencia a causa de su expresión de género u orientación
sexual.
Es necesario que el borrador de la Convención exprese con
detalle las múltiples formas de discriminación basadas en la sexualidad.
Su lenguaje debe incorporar una visión flexible acerca de cómo las
sociedades van construyendo nuevos mecanismos de exclusión social. Y debe
confrontar estereotipos muy arraigados que afectan a las personas, y a las
asociaciones que las representan, cuando quieren afirmar sus derechos
humanos vinculados a su sexualidad.
La violencia de género
Hace ya mucho tiempo que expertas y expertos en derechos
humanos han reconocido que ciertas violaciones a los derechos humanos
tienen una naturaleza y consecuencias de género específicas. Cuando se
combinan con otras formas de discriminación, los efectos acumulativos de
las múltiples formas de discriminación, exclusión y violencia de género
resultan particularmente injustos. La Relatora Especial de la ONU sobre
Violencia contra las Mujeres, por ejemplo, ha señalado que cualquier
análisis exhaustivo de género "exige que se estudien los efectos del
factor género, los efectos del factor raza, y los efectos de ambos
factores combinados sobre la forma que toman las violaciones (a los
derechos humanos), el contexto en el que ocurren, sus consecuencias y la
disponibilidad de remedios para las víctimas así como su accesibilidad".
Teniendo en cuenta la naturaleza genérica de la violencia
desde una perspectiva ligeramente diferentes, el Relator Especial de la
ONU contra la Tortura también ha señalado "que una proporción considerable
de los incidentes de tortura contra integrantes de las minorías sexuales
sugiere que con frecuencia son sometidas/os a violencia de naturaleza
sexual, como por ejemplo violaciones o agresiones sexuales, como ‘castigo’
por transgredir las barreras de género o por cuestionar las concepciones
dominantes acerca de los roles de género". El Relator Especial también ha
llegado hace mucho tiempo a la conclusión de que las/os integrantes de las
minorías sexuales se ven sometidas/os en número desproporcionado a tortura
y otras formas de maltrato por no ajustarse a las expectativas de género
socialmente construidas. En verdad, la discriminación basada en la
orientación sexual o la identidad de género puede a menudo contribuir al
proceso de deshumanización de la víctima, que suele ser condición
necesaria para que tengan lugar la tortura y el maltrato".
No resulta sorprendente, entonces, que la Corte Europea de
Derechos Humanos también haya reconocido muchos años atrás el aspecto
afirmativo de este derecho, señalando que "la identidad de género es una
de las áreas más íntimas de la vida privada de una persona", y que un
aspecto fundamental del derecho al respeto a la vida privada incluye "el
derecho a la identidad de género y al desarrollo personal". Tanto la
naturaleza genérica de la violencia como el derecho afirmativo de cada
persona a su identidad de género y a su desarrollo personal, deben ser
reconocidos en forma explícita en el texto de la Convención.
Discriminación y Exclusión basadas en la condición
frente al VIH/SIDA
La epidemia del VIH/SIDA está socavando el marco mundial
de derechos humanos, incluyendo algunos importantes avances en la materia
que ahora se ven amenazados por la difusión de esta enfermedad. Esto ya se
ha hecho evidente con toda crudeza en el área de los derechos de las
mujeres, aunque también se puede aplicar a otros grupos sociales
vulnerables y abarca toda la gama de derechos económicos, sociales y
culturales así como los civiles y políticos.
La epidemia del SIDA no conoce barreras sociales,
geográficas ni sexuales. Las sociedades que imputan prejuicios
preconcebidos acerca de la condición o la vulnerabilidad frente al VIH a
diversas poblaciones minoritarias ponen en riesgo su propia seguridad como
comunidad y la posibilidad de que sus instituciones médicas respondan de
manera racional y efectiva a la epidemia. Así, mientras que muchas
personas se enfrentan a múltiples formas de discriminación o violencia
basadas tanto en su condición real o percibida frente al VIH y su raza,
origen nacional o étnico, o en su condición frente al VIH y su negativa a
adaptarse a las expectativas socialmente construidas acerca del género o
las orientaciones, las tendencia a confundir o mezclar estas formas
diferentes pero relacionadas de discriminación y abuso, frustra el
esfuerzo general por elaborar estrategias, políticas y programas en
respuesta a la epidemia. Y, al mismo tiempo, socava los derechos
específicos de todas las personas que viven con VIH/SIDA, cualquiera sea
su orientación sexual.
Si bien la discriminación basada en la orientación sexual,
la identidad o la expresión de género, con frecuencia agrava la
discriminación que sufren las personas debido a su condición frente al
VIH, estas formas de discriminación y exclusión –vinculadas entre sí pero
no idénticas- no deberían aparecer mezcladas en el borrador de la
Convención.
Llamado a la acción
Como la discriminación y la violencia contra las
lesbianas, gays, personas bisexuales, trans e intersex constituyen
violaciones a los derechos humanos que se deben identificar y concebir
como tales, ocurran donde ocurran, las organizaciones firmantes apoyan la
inclusión específica de protecciones legales adecuadas contra esas formas
de discriminación y violencia en el texto borrador de la nueva Convención
Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia.
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