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Parte 1 / 2
Libia Grueso Castelblanco es una afro descendiente
colombiana, trabajadora social y politóloga, que ha venido acompañando al
proceso organizativo de las comunidades negras en la lucha por sus
derechos por más de veinte años.
Nacer en Buenaventura, un puerto sobre el Océano
Pacífico, contribuyó a definir un compromiso personal con los
afrodesdendientes por encima de su carrera profesional. Libia fue ganadora
en el año 2004 del Premio Ambiental Goldman, considerado el Premio Nobel
Ambiental.
A propósito del premio, Enrique Leff Zimmerman,
coordinador de la Red de Entrenamiento Ambiental para América Latina y el
Caribe dijo: "Grueso y el Proceso de Comunidades Negras (PCN) han sido los
más efectivos a la hora de poner en práctica una visión innovadora y una
estrategia para el desarrollo sostenible basado en el alianza entre la
ecología y la cultura".
"El hecho de que las comunidades negras tengan todavía
los bosques no es un azar del destino, es porque hay una visión cultural
profunda que respeta a la naturaleza."
"No se puede perder la esperanza, porque de verdad creo
que hemos avanzado mucho, hace 20 años que no se hablaba de comunidades
negras en América Latina. […]Un sueño por el que luchamos es obtener
derechos, mucho más allá, de lo que la conferencia contra el racismo ha
establecido"
Usted ha sido una de las cofundadoras del Proceso de
Comunidades Negras (PCN) ¿Qué es esta organización y que ha logrado hasta
hoy?
El PCN surge como red de organizaciones a finales de la
década de los 80’s. Es anterior al proceso de la Asamblea Nacional
Constituyente que hubo en 1991. PCN es una red de organizaciones que se
pone de acuerdo para plantear a la Constitución Nacional una propuesta de
reconocimiento desde las comunidades negras. Se alcanzaron a unir casi 800
organizaciones en todo el país: urbanas, rurales, campesinas, de jóvenes y
mujeres. Las había grandes y pequeñas pero todas tenían un punto en común:
eran organizaciones que se identificaban con los principios o propuestas
de las comunidades negras como razón de ser.
En el proceso de la Asamblea Constituyente se planteó la
necesidad de una constitución que reconociese los derechos de la comunidad
negra y por primera vez se exigió un derecho desde la diferencia, no de la
igualdad, sino desde la diferencia.
¿Desde la diferencia?
Es decir, siempre se había planteado "igualdad para las
comunidades", que es lo que hoy se llama la discriminación positiva, pero
lo que las organizaciones plantearon fue que teníamos derechos a ser
comunidades negras con derechos especiales, por ejemplo, el derecho a los
territorios, más que a la tierra a los territorios, y el derecho de Ser
con una visión propia como comunidad negra y como cultura.
El derecho de Ser culturalmente distintos fue el primer
principio que se definió. Esto luego se convirtió en estrategias
organizativas, pero lo primero que identificó a la gente fue el derecho de
ser culturalmente distintos, porque se tenía otra manera de pensar y una
manera diferente de ver las cosas. Se planteó que no éramos típicos
campesinos por lo que requeríamos derechos especiales. Bajo ese primer
principio fue que se logró articular a todas esas organizaciones alrededor
de la lucha por el reconocimiento en la Asamblea Nacional Constituyente en
el 91.
Del año 92 para acá empieza el proceso del conflicto
violento en las comunidades. Surgen fuerzas contrarias a los derechos de
las comunidades negras y empiezan las persecuciones. Varias redes
resultaron afectadas, muchos líderes fueron perseguidos y algunos fueron
asesinados. Estas represiones empezaron después que esos derechos fueron
reconocidos en la Constitución. Se había logrado que se incluyera un
artículo que reconociera a las comunidades negras, el derecho al
territorio y a la identidad cultural. Fue el artículo transitorio 55 de la
Constitución de 1991. Esto fue un gran logro en el trabajo de esas
organizaciones. En ese artículo se aclaraba que a los dos años siguientes
de proclamada la Constitución se debía conformar un equipo para que
trabajara con el gobierno en una propuesta de reglamentación del artículo.
Ese proceso culminó con la formulación de la Ley 70 de 1993. Como
resultado de esta ley esas organizaciones se fortalecieron, pero ese mismo
fortalecimiento provocó que otros sectores que estaban en contra del
derecho al territorio empezaran a perseguir a los líderes.
Hizo una diferenciación entre el derecho al territorio
y el derecho a la tierra ¿por qué esa distinción?
Resulta que las comunidades negras tradicionalmente no se
han regido por las normas jurídicas del país, no por una decisión de ellas
sino por la misma ausencia del Estado. Digamos que en nuestras comunidades
muchos no tenían cédulas, pero se había producido un proceso de ocupación
de tierras desde la época de la colonia y de la esclavitud. Nuestra gente
nunca antes tuvo ni tomo la opción de legalizar las tierras, en parte por
su concepción cultural. Estas comunidades no miran la tierra como
propiedad particular, sino que simplemente la gente usa la tierra, pero
con una visión cultural de que la tierra no es algo que los hombres tengan
que dominar sino de que la tierra es para usarla y no para poseerla o
sobre-explotarla. Es una visión cultural diferente.
El hecho de que muchas de nuestras comunidades no tuvieran
título de la tierra planteó el derecho a una titulación colectiva. La
gente establecía colonias de parentescos amplios en las cuencas de los
ríos y el uso de la tierra era indistinto. Cada familia tenía derecho a
usar la tierra dentro de una línea de parentescos heredadas generación a
generación y respetada por el conjunto de la comunidad. Ellos le llaman
colinos, no propiedades, ni fincas. Una familia cercana a un río podía
tener varios colinos, dependiendo de la cosecha, de la época, o de los
cambios del clima, es decir, no había propiedades particulares sino
espacios de uso por las familias, distribuidas a lo largo del río. Esta
forma de propiedad era imposible de entender por la legislación
colombiana, por eso nunca le hacían préstamos u otorgaban créditos, porque
no tenían títulos de propiedad sino que simplemente hacían uso de la
tierra. En estas comunidades se respeta los espacios de los otros, eso fue
lo que dio origen a que se solicitaran un título colectivo sobre el
territorio, el gobierno lo llama título de tierra pero para la comunidad
es el territorio.
Con la Ley 70 se reconoció ante la sociedad colombiana
el derecho al título colectivo. Al interior de las comunidades, el título
colectivo se rige por los derechos consuetudinarios. La proclamación de la
Ley 70 es el reconocimiento a las comunidades negras que han estado
ocupando un territorio por varias generaciones y una muestra de respeto
cultural. Fue la reglamentación de la Ley 70 la que estableció la
existencia del consejo comunitario como forma de gobierno propio al
interior del territorio colectivo.

El territorio es el espacio apropiado por un
grupo humano para su producción física, social y cultural. Es el
espacio físico, las plantas y los animales; es el espacio
nombrado, utilizado, caminado y recorrido. Es la forma de
disposición de caseríos y viviendas, la economía las formas de
trabajo, los calendarios de fiestas culturales y religiosas, las
relaciones sociales, la autoridad y la cosmovisión. Todas estas
acciones que realiza el ser humano sobre el espacio son
territorialidad, que en su desarrollo, construyen territorio.
Para las comunidades negras,
el territorio está constituido por el área donde obtienen los
alimentos: los ríos, las ciénagas, las quebradas, el monte, las
fincas o trabajaderos. El territorio contempla, también, los
lugares donde viven, los caminos que recorren, los cementerios,
los ritos tradicionales, las costumbres y creencias. |
A partir de la ley 70 se evoluciona hacia una mayor
autonomía ¿En qué ha beneficiado a esas comunidades la aprobación
de la Ley 70?
La ley 70 fue aprobada en el 1993. Creo que cuando la
Asamblea Nacional Constituyente reconoció los títulos nunca se imaginaban
cuantos negros éramos, ni cuantos ríos había en el Pacifico, ni en cuantas
zonas similares como los valles interandinos estábamos. Fue después de
aprobada la Ley cuando fueron a percatarse de la dimensión del problema.
En el caso del Pacifico se están solicitando alrededor de 9 millones de
Has entre territorios indígenas y territorios colectivos de comunidades
negras, en una zona estratégica de cerca de 11 millones de hectáreas como
es el Pacífico y resulta que en esa zona hay intereses de grupos de poder
económicos externos a la región que querían hacer nuevos proyectos
apropiándose de esos territorios, por lo que hubo una evidente
contradicción de intereses. La ley 70 se convirtió en un obstáculo para
esas fuerzas económicas y ahí fue donde apareció el conflicto en los
territorios de comunidades negras.
Fue justo donde había megaproyectos programados, donde
se crearon focos de conflictos para obligar a un desplazamiento de las
comunidades. Hoy en día, la comunidad más desplazada del país es la
comunidad negra y precisamente es en las zonas donde coincidían los
títulos colectivos con los megaproyectos donde mayor desplazamiento ha
ocurrido. Creo que este conflicto fue construido intencionalmente, por un
mero interés económico, para desplazar a la comunidad y apropiarse de los
territorios.
¿Y qué estrategia tienen en relación a este conflicto?
¿Cómo van a resolverlo?
Un ejemplo de este conflicto, tal vez el más grave de
todos está en la zona del Nariño y el Uraba Chocoano, que son los dos
extremos del Pacífico. En estas áreas se viene impulsando la plantación de
cultivos de palmas aceiteras, que son mal llamadas palmas africanas. Es
una estrategia de ocupación, por un lado trataron de enamorar a la gente
con falsas promesas con los cultivos de la palma para sustituir el bosque.
Ese proyecto de palma es promovido por agroindustriales poderosos del
país, y cuenta con la bendición del gobierno nacional que tiene también
intereses en ese tipo de cultivo. Una de las estrategias que han utilizado
estos industriales es la apropiación por la vía de la coerción, obligando
a la gente a vender, y él que no vende pues lo sacan a amenazas y
agresiones. A lo largo de este proceso de expropiación se han dado varios
casos de asesinatos a aquellas personas que se opusieron abiertamente. Por
ejemplo, el primer presidente del consejo comunitario que hubo en Nariño,
Francisco Hurtado se llamaba, fue la primera persona que asesinaron en
1992; porque él fue uno de los que denunció que el avance en la palma
estaba en contra de los derechos colectivos. En esa época todavía no
habían titulado esa zona, y él denunció de que no se podían entregar
concesiones a los palmeros hasta que no se titularan las tierras a las
comunidades negras, porque ya la ley estaba vigente. Eso provocó su
asesinato y de ahí para acá han muerto muchísimos. Se calcula que
solamente en Nariño, después de la ley 70, hay más de 135 personas
asesinadas por problemas de la titulación de la tierra.
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