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¿Qué son los derechos humanos a la no-discriminación?
Cada
hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación
basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así
como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización
plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones
internacionales; todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben
ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.
Los Derechos humanos en cuestión:
El derecho humano a la no - discriminación confiere a cada
hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales,
incluyendo:
- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia
por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión,
opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el
propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y
libertades fundamentales.
- El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia
como en la sociedad.
- El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas:
educación, salud, nutrición y empleo.
- El derecho de todas las personas para estar libres cualquier tipo de
discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso
igualitario a una educación contínua y capacitación vocacional.
- El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un
estándar adecuado de vida.
- El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.
- El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.
- El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.
- El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que
afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.
Obligaciones que tienen los gobiernos para asegurar la
protección contra todo tipo de discriminación
¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos
que garantizan a todas las personas la protección contra todo tipo de
discriminación?
Incluye recopilaciones de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, Convención Internacional para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, Convención de los Derechos del Niño y la
Convención contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos .....Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole.....Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley......Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda
personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria,... Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Declaración Universal de los
Derechos Humanos Art. 1,2,7, 23
"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.....
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los
hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto…. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...... Un
salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie.... Igual oportunidad para todos de ser
promovidos,..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la educación..."
Pacto Internacional de
Derechos Sociales, Económicos y Culturales Art. 2, 3, 7, y 13
"...sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición
económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de
menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado... Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el
presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso
efectivo... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los
derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto... Todas
las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil... La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado.... Se reconoce el derecho del hombre y de la
mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello.... El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.... Todo niño tiene derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a
las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por
parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Todo niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un
nombre.... Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad... Todas
las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley.... En los Estados en que existan minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que
pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común
con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma..."
Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 3, 14, 23, 24, 26 y 27
"Los Estados Partes condenan la discriminación contra
la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer... Consagrar, si aún no lo han hecho, en
sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada
el principio de la igualdad del hombre y de la mujer... Adoptar medidas
adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer...
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una
base de igualdad con los del hombre... Tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas... tomarán todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a
las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres... Votar en
todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos
los organismos... Participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales... garantizar a la mujer... la oportunidad de
representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en
la labor de las organizaciones internacionales... eliminar la
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de
derechos con el hombre en la esfera de la educación... Las mismas
oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación
física... Acceso al material informativo específico que contribuya a
asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información
y el asesoramiento sobre planificación de la familia... eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo... El derecho al
trabajo como derecho inalienable de todo ser humano... El derecho a las
mismas oportunidades de empleo... El derecho a igual remuneración... El
derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para
trabajar... El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en
las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de
reproducción... Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo
de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos
sobre la base del estado civil... eliminar la discriminación contra la
mujer en otras esferas de la vida económica y social... El derecho a
prestaciones familiares... El derecho a obtener préstamos bancarios,
hipotecas y otras formas de crédito financiero... tendrán en cuenta los
problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante
papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia... todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en las zonas rurales a fin en el desarrollo rural y en sus beneficios...
Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante
la ley... reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre... para eliminar la discriminación
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y
las relaciones familiares..."
Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 2, 7, 10,
11, 12, 13, 14, 15 y 16
"Los Estados partes condenan la discriminación racial y
se comprometen... incurrir en ningún acto o práctica de discriminación
racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por
que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales
y locales... no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial
practicada por cualesquiera personas u organizaciones... tomará medidas
efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y
locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones
reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación
racial o perpetuarla donde ya exista... prohibirá y hará cesar por todos
los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias,
medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas,
grupos u organizaciones... Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el
derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de
raza, color y origen nacional o étnico... Los derechos políticos...
derechos civiles... Los derechos económicos, sociales y culturales...
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su
jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales
nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo
acto de discriminación racial..."
Convención Internacional para
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Art. 2, 5, y
7
"Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes
legales... garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo... reconocen el derecho del niño a la
educación... Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para
todos... Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas... Hacer la
enseñanza superior accesible a todos... En los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen
indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que
sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma..."
Convención de los Derechos de
Niño, Art. 2, 28 y 30
"Los Estados Partes se comprometen a... Derogar todas
las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las
prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de
la enseñanza... Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones
legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión
de los alumnos en los establecimientos de enseñanza... formular,
desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por
métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la
igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza...
Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer
accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer
accesible a todos... En que la educación debe tender al pleno
desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe
fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones.. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías
nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean
propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la
política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su
propio idioma"
Convención Relativa a la lucha
contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, Art. 3, 4 y 5
Compromisos tomados por el gobierno para asegurar los
derechos humanos para la protección de todo tipo de discriminación
¿Cuáles han sido los compromisos que los gobiernos han
tomado para asegurar el goce de los derechos por la protección de la
discriminación?
Incluyen compromisos tomados en la Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanaos, realizada en Viena, La Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social de Copenhague, la conferencia Mundial sobre la Mujer de
Beijing, y la Conferencia Hábitat II de Estambul; también consta la
síntesis de la Declaración sobre la Eliminación de todas formas de
intolerancia y de Discriminación basados en religión o creencia, y la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas.
"El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las
normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia
eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de
la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una
tarea prioritaria de la comunidad internacional.... Los derechos humanos
de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible
de los derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil,
económica, social y cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional.... Considerando la importancia de las actividades de
promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a
minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política
y social de los Estados en que viven esas personas.. Es menester prestar
especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de
condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa
en todos los aspectos de la sociedad..."
Declaración de Viena, Párrafos 15, 18, 19
y 22
".Nos comprometemos a promover la integración social
fomentando sociedades estables, seguras y justas, y que estén basadas en
la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como en la
no-discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la
igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y la participación
de todas las personas, incluidos los grupos y las personas
desfavorecidos y vulnerables Con ese fin, en el plano
nacional...Formularemos o fortaleceremos políticas y estrategias
encaminadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y a lograr
la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la
dignidad humana...Promoveremos el acceso de todos a la educación, la
información....Nos comprometemos a promover el pleno respeto de la
dignidad humana y a lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la
mujer y a reconocer y aumentar la participación y la función directiva
de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, y
en el desarrollo.. Adoptaremos medidas eficaces, entre otras cosas,
mediante la promulgación y aplicación de leyes, y aplicaremos políticas
encaminadas a combatir y eliminar todas las formas de discriminación,
explotación, malos tratos y violencia contra las mujeres y las niñas, de
conformidad con los instrumentos y las declaraciones internacionales
pertinentes; Promoveremos y protegeremos el goce pleno por la mujer, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales j) Formularemos o fortaleceremos las políticas y prácticas
que permitan que la mujer participe plenamente en el trabajo remunerado
y en el empleo con medidas para la promoción de grupos postergados, la
educación, la capacitación, la protección apropiada en virtud de la
legislación laboral, y el apoyo a la prestación de Promoveremos y
protegeremos los derechos humanos de la mujer y promoveremos la
ratificación, , de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer..."
Declaración de Copenhague
Compromisos 4 y 5
"...Tomas todas las medidas necesarias para eliminar
todas las formas de discriminación contra la mujer y las niñas y remover
todo obstáculo hacia el logro de la equidad de género y el avance y
participación de la mujer... Estamos seguros de intensificar los
esfuerzos para asegurar el goce equitativo de todos los derechos humanos
... para todos, para las niñas quienes enfrentan múltiples barreras ....
debido a factores como raza, edad, idioma, etnia, cultura, religión,
opinión política ... u otra"
Declaración de Beijing, Par 24
y 42
"...Medidas que han de adoptar los
gobiernos...Reestructurar y dirigir la asignación del gasto publico con
miras a aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover
el acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender
las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer, en
particular de las que viven en la pobreza... Emprender reformas
legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno y
equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia
y la posesión de tierras y otras propiedades.... Fomentar y respaldar el
trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de pequeñas empresas
y fortalecer el acceso de las mujeres al creadito y al capital en
condiciones apropiadas e iguales a las que se conceden a los hombres
mediante la promoción de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad
empresarial de la mujer... Dar prioridad a la promoción y protección del
disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, orígenes nacionales o
sociales, bienes, nacimiento u otra condición..."
Plataforma de Acción de
Beijing, Par. 58, 61, 165, 232
"...Como el ser humano es el aspecto más importante de
nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también
la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat...
Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la
discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades
esenciales, como la educación, la nutrición, los servicios de salud
durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda
adecuada para todos..."
Declaración de Estambul,
Párrafo 7
"...Son asentamientos humanos equitativos aquellos en
que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo,
origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición, tienen
las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura,
los servicios de salud, alimentos y agua en cantidad suficiente,
educación... Asimismo nos comprometemos... erradicar la discriminación
en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo,
como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra
condición..."
Agenda Hábitat, Párrafo 27 y
40
"Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías
dentro de sus territorios... Las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo
denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a
disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia
religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público,
libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo...
participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social,
económica y pública... participar efectivamente en las decisiones que se
adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional... Las
personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos... Los
Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las
personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente
todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación
alguna y en plena igualdad ante la ley..."
Declaración sobre los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas,
lingüísticas y religiosas, Art. 1, 2, 3, y 4
"Nadie será objeto de discriminación por motivos de
religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo
de personas o particulares... se entiende por "intolerancia y
discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión
o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el
menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad
de los derechos humanos y las libertades fundamentales... Todos los
Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda
discriminación por motivos de religión o convicciones en el
reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil,
económica, política, social y cultural..."
Declaración sobre la
Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados
en Religión o Creencia. Art. 2 y 4
Para más información, contáctate con el PDHRE
The People’s Movement for Human Rights Educación (PDHRE)
Movimiento de los Pueblos para la Educación en Derechos Humanos
Oficina Central en New York
Shulamith Koenig/ Directora Ejecutiva
Dirección: 526 West 111th Street, New York, NY 10025, USA
Teléfono: +1 (212) 749-3156 Fax: +1 (212) 6666-325
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