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 La orientación sexual: aproximaciones desde los derechos humanos

Derechos Humanos y democracia

Violeta Bermúdez Valdivia  

Parte 1 / 2

Ilustración de Margarita García AlonsoProbablemente muchas personas nos preguntemos si resulta relevante referirnos a los derechos de las personas homosexuales 1 pues los Estados y la Comunidad Internacional han reconocido ya los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, situaciones específicas de discriminación, exclusión y otras violaciones de derechos que existen contra este grupo humano nos plantean la necesidad de interrogarnos si resulta conveniente hablar de sus derechos.

1. Vulneraciones a los Derechos de las Lesbianas

En efecto, situaciones particulares de discriminación contra las lesbianas y gays basadas en su orientación sexual se reportan en todo el mundo. Así, la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA) reportó que en el año 2000, más de 200 personas homosexuales fueron asesinadas en el mundo, datos que sólo serían la punta de un iceberg si tenemos en cuenta que por lo general, este tipo de registros no se lleva en la mayoría de países 2. El mismo informe indica que a finales del mismo año, en el mundo había 73 países en los que se consideraba ilegal la homosexualidad masculina y 39 países que lo hacían con la femenina. Respecto de estas leyes, Amnistía Internacional alerta que éstas "no sólo privan a un sector de la población de sus derechos humanos fundamentales, sino que también pueden servir de licencia para torturar o infligir malos tratos" 3.

Así, esta organización internacional, en su Informe del Año 2001 indica que una de las formas más dramáticas de discriminación es la que se manifiesta en "los ataques contra gays y lesbianas, y en la actitud de la policía, que en muchos casos no proporciona protección frente a esos ataques ni persigue a los responsables" 4.

En el mismo sentido, otras investigaciones documentan casos que muestran que el hecho que hombres y mujeres sostengan relaciones afectivo-sexuales con personas de su mismo sexo, las coloca en una situación particular de vulnerabilidad que, en muchos casos desencadena en violaciones de sus derechos fundamentales 5.

Entre las situaciones de vulneración más comunes a los derechos de estas personas tenemos a las siguientes:

a. Intolerancia: se expresa en un ambiente hostil a la homosexualidad que de algún modo ofrece un entorno "favorable" para la discriminación.

b. Discriminación: marginación en el ejercicio pleno de sus derechos. Se expresa comúnmente en el ámbito familiar, educativo, laboral y social. Asimismo, la discriminación se da en situaciones particulares como en el caso de los límites al derecho a la visita de pareja de personas homosexuales que se encuentran en situación de detención. Otro ejemplo notorio de discriminación contra estas personas se da en los institutos militares.

c. Vulneración al derecho de identidad sexual: como efecto de la intolerancia y los prejuicios en contra de los gays y lesbianas, ellas se ven precisadas a ocultar su identidad sexual y de esta manera limitan su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

d. Tortura y malos tratos: los prejuicios que existen contra los gays y lesbianas hacen que cuando éstos entran en contacto con las autoridades policiales por cualquier motivo (cualquier infracción, falta o delito) acaban siendo objeto de abusos, incluyendo actos de violencia sexual.

e. Desconocimiento de sus derechos patrimoniales en las uniones de pareja: dado que las relaciones de pareja entre personas de un mismo sexo no están reconocidas legalmente en la mayoría de países (entre ellos el Perú), las personas de un mismo sexo que viven en unión de pareja no tienen ningún derecho que se derive de esta relación 6.

f. Violencia familiar: en general, la protección frente a los actos de violencia que se producen en el seno de las familias, está pensado fundamentalmente para la protección de las mujeres frente al maltrato de sus esposos o concubinos. Sin embargo, la mayoría de leyes de este tipo amplía su protección a otros integrantes del grupo familiar 7.

  2. Igualdad y No-Discriminación

Para referirnos al derecho a la igualdad y no-discriminación de las lesbianas conviene tener presente las fases de evolución de este derecho con relación a la mujer. Una primera fase que ignoró a la mujer como sujeto de derechos constitucionales; la segunda fase de formalización del igualitarismo constitucional entre varón y mujer y, la tercera fase que se caracteriza por la superación de este igualitarismo formal y la búsqueda de lo que se conoce como la igualdad real 8.

Estas tres fases responden, de algún modo, al proceso evolutivo de los derechos humanos, ruta en la que han de tenerse en cuenta tres conceptos y momentos clave: la generalización, la internacionalización y la especificación.

La generalización, las primeras formulaciones históricas de los derechos humanos partían de la igualdad natural de todos los seres humanos y, en consecuencia de todos como titulares de estos derechos. En este sentido, la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, afirmaba que "todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad" 9.

En la misma línea la Declaración de Independencia Americana indicaba que "sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". Por su parte, la Declaración francesa de 1789, se refería en el preámbulo a "... los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre..." y en su artículo primero partía por afirmar que "los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos..."

Esta generalidad sin embargo, no sólo no correspondía con la realidad como bien lo indica Peces Barba 10, sino también con el propio texto de la declaración, pues el mismo artículo aceptaba la existencia de distinciones sociales, aunque las condicionaba a razones de utilidad común. De esta manera, en la práctica el establecimiento de esta segunda idea hacía perder fuerza al principio de igualdad y, sobre todo, dotaba de argumentos para un posible recorte o manipulación del derecho 11.

La búsqueda de un progresivo ajuste entre las afirmaciones de que los derechos son naturales, es decir que corresponden a todos los seres humanos, y una práctica y positivación restrictiva que circunscribía su disfrute a un grupo social determinado, condujo a la noción de generalización. Este concepto supone, asimismo, "la aceptación de la inicial categoría liberal de los derechos, como capaz de trascender su origen histórico y los intereses que lo engendraron, para convertirse en una instancia válida, con un tenor racional suficientemente generalizable para servir a la realización de la autonomía moral, máxima expresión de la dignidad humana" 12.

La internacionalización, constituye la dimensión internacional de los derechos humanos. Se trata de un proceso que data fundamentalmente de la segunda parte del presente siglo, a través del cual la Comunidad Internacional arriba a consensos normativos que reconocen la existencia de determinados derechos; aunque todavía con límites para garantizar su eficacia.

La especificación, se produce con relación a los titulares de derechos y a los contenidos de los mismos. Así, la especificación consiste "en el paso gradual, pero cada vez más acentuado hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los mismos", parte de la idea de considerar a los derechos más vinculados a las personas concretas de sus titulares. Se juzgan como relevantes algunas situaciones que exigen tratamiento especial y que pueden derivarse de:

a. De una condición social, cultural e incluso jurídica de las personas que se encuentran en situación de desventaja, desigualdad o discriminación, que requieren de una atención especial para superarla. El caso más claro es el de los derechos de la mujer, y dentro de este grupo podríamos ubicar asimismo situaciones específicas de discriminación o desventaja como las que afectan los derechos de las mujeres lesbianas. No en vano, la Corte Constitucional Colombiana afirmó en su Sentencia C-481 de 1998, que las lesbianas enfrentan una doble discriminación dado que "a la tradicional segregación por ser mujeres se suma otra por tener orientaciones homosexuales" 13.

b. De una condición física de las personas que por alguna razón se encuentran en una situación de inferioridad en las relaciones sociales. Obligan a una protección especial, aunque no vinculada al valor de la igualdad, sino al de la solidaridad o fraternidad. Pueden ser condiciones relevantes generales, por ejemplo el caso de los derechos del niño, que exigen una protección especial ante sus condiciones de necesidad de protección, desarrollo físico y psicológico y, en muchos casos, hasta de abandono material. Por su parte, las condiciones relevantes específicas producen un tipo de protección para personas que tienen una discapacidad física o síquica. Son los derechos de las personas con discapacidad, que duran lo que las condiciones que los motivan, por lo tanto, pueden ser permanentes o temporales.

c. La de la situación que ocupan las personas en determinadas relaciones sociales o económicas. Por ejemplo, los derechos de los consumidores o los derechos de los usuarios, que muchas veces están en desventaja frente a los monopolios, a las agrupaciones de comerciantes, o el propio Estado, según el servicio o actividad de la que se trate.

En resumen, el proceso de especificación de los derechos humanos conduce a pronunciarse sobre situaciones concretas de discriminación que afectan a poblaciones específicas. De esta manera, no basta con el reconocimiento del derecho a la igualdad si no va aparejado de la prohibición de toda forma de discriminación, incluida la derivada de la orientación sexual de las personas.

  Notas

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