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Parte 1 / 2
Probablemente
muchas personas nos preguntemos si resulta relevante referirnos a los
derechos de las personas homosexuales 1 pues los Estados y la Comunidad
Internacional han reconocido ya los derechos humanos de todas las
personas. Sin embargo, situaciones específicas de discriminación,
exclusión y otras violaciones de derechos que existen contra este grupo
humano nos plantean la necesidad de interrogarnos si resulta conveniente
hablar de sus derechos.
1. Vulneraciones a los Derechos de las Lesbianas
En efecto, situaciones particulares de discriminación
contra las lesbianas y gays basadas en su orientación sexual se reportan
en todo el mundo. Así, la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA)
reportó que en el año 2000, más de 200 personas homosexuales fueron
asesinadas en el mundo, datos que sólo serían la punta de un iceberg si
tenemos en cuenta que por lo general, este tipo de registros no se lleva
en la mayoría de países 2. El mismo informe indica que a finales del
mismo año, en el mundo había 73 países en los que se consideraba ilegal
la homosexualidad masculina y 39 países que lo hacían con la femenina.
Respecto de estas leyes, Amnistía Internacional alerta que éstas "no
sólo privan a un sector de la población de sus derechos humanos
fundamentales, sino que también pueden servir de licencia para torturar
o infligir malos tratos" 3.
Así, esta organización internacional, en su Informe del
Año 2001 indica que una de las formas más dramáticas de discriminación
es la que se manifiesta en "los ataques contra gays y lesbianas, y en la
actitud de la policía, que en muchos casos no proporciona protección
frente a esos ataques ni persigue a los responsables"
4.
En el mismo sentido, otras investigaciones documentan
casos que muestran que el hecho que hombres y mujeres sostengan
relaciones afectivo-sexuales con personas de su mismo sexo, las coloca
en una situación particular de vulnerabilidad que, en muchos casos
desencadena en violaciones de sus derechos fundamentales
5.
Entre las situaciones de vulneración más comunes a los
derechos de estas personas tenemos a las siguientes:
a. Intolerancia: se expresa en un ambiente hostil
a la homosexualidad que de algún modo ofrece un entorno "favorable"
para la discriminación.
b. Discriminación: marginación en el ejercicio
pleno de sus derechos. Se expresa comúnmente en el ámbito familiar,
educativo, laboral y social. Asimismo, la discriminación se da en
situaciones particulares como en el caso de los límites al derecho a
la visita de pareja de personas homosexuales que se encuentran en
situación de detención. Otro ejemplo notorio de discriminación contra
estas personas se da en los institutos militares.
c. Vulneración al derecho de identidad sexual:
como efecto de la intolerancia y los prejuicios en contra de los gays
y lesbianas, ellas se ven precisadas a ocultar su identidad sexual y
de esta manera limitan su derecho al libre desarrollo de su
personalidad.
d. Tortura y malos tratos: los prejuicios que
existen contra los gays y lesbianas hacen que cuando éstos entran en
contacto con las autoridades policiales por cualquier motivo
(cualquier infracción, falta o delito) acaban siendo objeto de abusos,
incluyendo actos de violencia sexual.
e. Desconocimiento de sus derechos patrimoniales en
las uniones de pareja: dado que las relaciones de pareja entre
personas de un mismo sexo no están reconocidas legalmente en la
mayoría de países (entre ellos el Perú), las personas de un mismo sexo
que viven en unión de pareja no tienen ningún derecho que se derive de
esta relación 6.
f. Violencia familiar: en general, la protección
frente a los actos de violencia que se producen en el seno de las
familias, está pensado fundamentalmente para la protección de las
mujeres frente al maltrato de sus esposos o concubinos. Sin embargo,
la mayoría de leyes de este tipo amplía su protección a otros
integrantes del grupo familiar 7.
2. Igualdad y No-Discriminación
Para referirnos al derecho a la igualdad y
no-discriminación de las lesbianas conviene tener presente las fases de
evolución de este derecho con relación a la mujer. Una primera fase que
ignoró a la mujer como sujeto de derechos constitucionales; la segunda
fase de formalización del igualitarismo constitucional entre varón y
mujer y, la tercera fase que se caracteriza por la superación de este
igualitarismo formal y la búsqueda de lo que se conoce como la igualdad
real 8.
Estas tres fases responden, de algún modo, al proceso
evolutivo de los derechos humanos, ruta en la que han de tenerse en
cuenta tres conceptos y momentos clave: la generalización, la
internacionalización y la especificación.
La generalización, las primeras formulaciones
históricas de los derechos humanos partían de la igualdad natural de
todos los seres humanos y, en consecuencia de todos como titulares de
estos derechos. En este sentido, la Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia de 1776, afirmaba que "todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos, de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden
privar o desposeer a su posterioridad por ningún pacto, a saber: el goce
de la vida y la libertad con los medios de adquirir y poseer la
propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad"
9.
En la misma línea la Declaración de Independencia
Americana indicaba que "sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas
verdades que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por
su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". Por su parte, la
Declaración francesa de 1789, se refería en el preámbulo a "... los
derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre..." y en su
artículo primero partía por afirmar que "los hombres nacen y viven
libres e iguales en derechos..."
Esta generalidad sin embargo, no sólo no correspondía
con la realidad como bien lo indica Peces Barba
10, sino también con el
propio texto de la declaración, pues el mismo artículo aceptaba la
existencia de distinciones sociales, aunque las condicionaba a razones
de utilidad común. De esta manera, en la práctica el establecimiento de
esta segunda idea hacía perder fuerza al principio de igualdad y, sobre
todo, dotaba de argumentos para un posible recorte o manipulación del
derecho 11.
La búsqueda de un progresivo ajuste entre las
afirmaciones de que los derechos son naturales, es decir que
corresponden a todos los seres humanos, y una práctica y positivación
restrictiva que circunscribía su disfrute a un grupo social determinado,
condujo a la noción de generalización. Este concepto supone, asimismo,
"la aceptación de la inicial categoría liberal de los derechos, como
capaz de trascender su origen histórico y los intereses que lo
engendraron, para convertirse en una instancia válida, con un tenor
racional suficientemente generalizable para servir a la realización de
la autonomía moral, máxima expresión de la dignidad humana"
12.
La internacionalización, constituye la dimensión
internacional de los derechos humanos. Se trata de un proceso que data
fundamentalmente de la segunda parte del presente siglo, a través del
cual la Comunidad Internacional arriba a consensos normativos que
reconocen la existencia de determinados derechos; aunque todavía con
límites para garantizar su eficacia.
La especificación, se produce con relación a los
titulares de derechos y a los contenidos de los mismos. Así, la
especificación consiste "en el paso gradual, pero cada vez más acentuado
hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los
mismos", parte de la idea de considerar a los derechos más vinculados a
las personas concretas de sus titulares. Se juzgan como relevantes
algunas situaciones que exigen tratamiento especial y que pueden
derivarse de:
a. De una condición social, cultural e incluso
jurídica de las personas que se encuentran en situación de desventaja,
desigualdad o discriminación, que requieren de una atención especial
para superarla. El caso más claro es el de los derechos de la mujer, y
dentro de este grupo podríamos ubicar asimismo situaciones específicas
de discriminación o desventaja como las que afectan los derechos de
las mujeres lesbianas. No en vano, la Corte Constitucional Colombiana
afirmó en su Sentencia C-481 de 1998, que las lesbianas enfrentan una
doble discriminación dado que "a la tradicional segregación por ser
mujeres se suma otra por tener orientaciones homosexuales"
13.
b. De una condición física de las personas que por
alguna razón se encuentran en una situación de inferioridad en las
relaciones sociales. Obligan a una protección especial, aunque no
vinculada al valor de la igualdad, sino al de la solidaridad o
fraternidad. Pueden ser condiciones relevantes generales, por ejemplo
el caso de los derechos del niño, que exigen una protección especial
ante sus condiciones de necesidad de protección, desarrollo físico y
psicológico y, en muchos casos, hasta de abandono material. Por su
parte, las condiciones relevantes específicas producen un tipo de
protección para personas que tienen una discapacidad física o síquica.
Son los derechos de las personas con discapacidad, que duran lo que
las condiciones que los motivan, por lo tanto, pueden ser permanentes
o temporales.
c. La de la situación que ocupan las personas en
determinadas relaciones sociales o económicas. Por ejemplo, los
derechos de los consumidores o los derechos de los usuarios, que
muchas veces están en desventaja frente a los monopolios, a las
agrupaciones de comerciantes, o el propio Estado, según el servicio o
actividad de la que se trate.
En resumen, el proceso de especificación de los derechos
humanos conduce a pronunciarse sobre situaciones concretas de
discriminación que afectan a poblaciones específicas. De esta manera, no
basta con el reconocimiento del derecho a la igualdad si no va aparejado
de la prohibición de toda forma de discriminación, incluida la derivada
de la orientación sexual de las personas.
Notas
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