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La
búsqueda de la felicidad es un derecho inalienable del ser humano. Pero es
sabido que la diversidad humana hace imposible concebir un modelo único de
felicidad cuyos objetivos satisfagan a todos por igual. Los Estados que
han intentado "imponer" sus criterios de felicidad a sus ciudadanos han
terminado por hacerlos infelices. Por otro lado, cuando las sociedades
están diseñadas de tal manera que los proyectos de felicidad de algunas
personas niegan el derecho a acceder a la felicidad de otras, se producen
también conflictos que terminan por afectar a todos. Los actuales modelos
de desarrollo humano se suponen orientados a facilitar la búsqueda
individual de la felicidad –o lo que es lo mismo, facilitar que miles de
millones de proyectos individuales de felicidad puedan hacerse
compatibles. Su definición central es lograr alcanzar una sociedad que,
centrada en el pleno desarrollo del potencial humano de cada persona y
satisfaciendo sus necesidades básicas, ofrezca más opciones individuales.
En otras palabras: el desarrollo humano es, ante todo, una fórmula para
engrandecer la libertad personal y el potencial creativo de la sociedad en
su conjunto.
Sin embargo, el tema de la sexualidad y la libertad que
ella demanda para satisfacer las infinitas necesidades que en ese terreno
impone la inevitable diversidad humana es, casi sin excepción, soslayado
por los teóricos del desarrollo y las necesidades básicas. Para muchos, la
única conexión entre sexualidad y desarrollo es controlar el crecimiento
de las tasas demográficas. Para no pocas personas el sexo es un tema del
que es mejor no hablar.
Pero de nada vale cerrar las puertas si el sexo entra por
las nuevas ventanas (Windows) de Internet. El impacto de las nuevas
tecnologías de la información no sólo ha transformado el modo de producir,
promover y vender bienes y servicios, sino también el modo en que las
personas se comunican e interactúan. La sexualidad es una de ellas.
Las sociedades abiertas son indiscutiblemente más
permisivas hoy en materia sexual que hace unas décadas. No es algo de lo
que debamos lamentarnos. El movimiento de derechos humanos ha venido
ampliándose hacia nuevos sectores y codificando principios de tolerancia y
convivencia hacia la diversidad humana. Si era normal discriminar por raza
y género en la primera mitad del siglo XX hoy ya no lo es, y de manera
creciente las prácticas y preferencias de múltiples minorías sexuales
reclaman respeto a sus opciones y una legalidad que las ampare. La lógica
expansiva e inclusiva en el desarrollo universal del movimiento de
derechos humanos ha tocado las puertas de aquellos perseguidos por sus
preferencias sexuales.
Para algunos la homosexualidad, bisexualidad, trasvetismo
y transgénero son pecados morales que deben ser reprimidos legalmente.
Para otros se trata de preferencias personales que pueden ser toleradas,
pero en el entendido de que quienes las practican no pueden gozar de los
mismos derechos que el resto de la ciudadanía en ciertas áreas. También
hay un creciente número de personas que considera que las diversas formas
que asumen las relaciones sexuales entre adultos que otorgan su
consentimiento deben ser aceptadas socialmente y protegidas legalmente. El
debate ahora alcanza el concepto de matrimonio y adopción de hijos entre
personas del mismo sexo.
Pero el impacto de las nuevas tecnologías y el avance
legal experimentado en algunos países en la ampliación y protección de
derechos humanos referidos a sus opciones sexuales y sexualidad en general
no es uniforme. La globalización de la información y productos culturales
ha traído una mayor exposición de sociedades tradicionales y no tan
abiertas a nuevas formas de pensar y actuar. Eso permite a las personas
reflexionar sobre cuales opciones en el campo de la sexualidad redundarían
en un mayor grado de satisfacción y felicidad personales. Si esas personas
–lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestís, entre otros-
intentasen poner en práctica esos criterios en sus propias sociedades,
cuyos criterios morales y legislaciones las rechazan o las criminalizan,
podrían correr grandes peligros incluido una muerte violenta.
Aun en los países desarrollados con sociedades abiertas
existe una brecha significativa entre las tradiciones morales, las
legislaciones vigentes y los nuevos criterios de libertad y derechos en
materia de opciones sexuales.
En Holanda y Alemania se acepta a los trabajadores
sexuales como parte reconocida de la fuerza laboral que han de abonar
impuestos y tener los mismos derechos y seguridad social de otro
trabajador cualquiera. En Canadá se han legalizado los matrimonios del
mismo sexo y los clubes de intercambio de parejas. En Ecuador y África del
Sur se modificó la Constitución para acaparar el derecho de preferencia
sexual y criminalizar la discriminación por ese u otro motivo. En general,
por diversas causas, las políticas evolucionan hacia una mayor
permisividad de la actividad sexual percibida como necesidad humana y
actividad no siempre necesariamente conectada con elementos afectivos como
exigen algunas religiones o prefieren muchos individuos. Esta mayor
permisividad hacia actividades sexuales consideradas por las autoridades
de mutuo consentimiento va acompañada de una sana intolerancia legal hacia
aquellas actividades -como es el caso de la prostitución infantil o el
tráfico internacional de personas para la industria sexual- claramente
dirigidas a la explotación de grupos vulnerables.
Hay dos puntos clave que deben ser sometidos a debate en
ese nuevo contexto: ¿qué puede considerarse una actividad sexual de mutuo
consentimiento desde una perspectiva legal?, y si ciertas actividades de
mutuo consentimiento deben, no obstante, ser proscritas por razones
"morales".
En los modernos Estados laicos, en que impera la estricta
separación de la Iglesia y el Estado, la jurisprudencia ha seguido el
camino de dejar a las religiones juzgar por si mismas los textos sagrados
y que desde ellos interpreten el sentido de las acciones de sus
feligreses. Pero esa libertad religiosa para decidir quien puede o no ser
parte de su feligresía según sus preferencias sexuales no ha impedido a
los Estados realizar sus propios juicios desde sus textos sagrados -las
constituciones nacionales y los compromisos con el Derecho Internacional-
para decidir qué cosas deben ser legales o ilegales. El Estado de Derecho
hace posible que dentro de ciertas normas legales que se apoyan en
principios éticos universales pueda coexistir un complejo y plural mosaico
de valores y moralidades como las diversas tribus de un Clan.
El sexo, la sexualidad, las preferencias y opciones
sexuales, están vinculadas con un conjunto de situaciones que los
gobiernos deben atender desde la perspectiva del Estado de Derecho y del
respeto por los derechos humanos. Criterios asociados con una definición
machista tradicional del "honor" generan niveles considerables de
violencia doméstica en muchas sociedades.
Si bien cada cual tiene el derecho –moral y legal- de
escoger sus propios valores, religión y opciones sexuales, los Estados
tienen el deber de encontrar políticas y legislaciones adecuadas que
pongan coto a todo abuso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en
este campo. El Estado de Derecho debe legislar para asegurarse de que el
libre ejercicio de los derechos de unos no pase por la violación de los
derechos ajenos. No existe libertad que no sea regulada de algún modo. ¿Es
posible encontrar una respuesta justa –desde el punto de vista de los
derechos humanos- a la libertad de opciones sexuales?
Sexo consentido
El sexo consentido es sexo con sentido y por ello
constituye el criterio básico para concebir la libertad sexual, al menos
desde una perspectiva legal. El sexo consentido -y su adecuada regulación
en el terreno jurídico- es un tema vinculado a los modelos de desarrollo
humano, aunque muchos prefieran no hablar de ello.
¿A que puede llamarse sexo "consentido"? En general a
aquel en que las personas involucradas en una actividad sexual determinada
han dado su consentimiento a otras para que interactúen con ellas. ¿Pero,
cómo se define entonces el consentimiento? El término está
indisolublemente ligado a dos conceptos adicionales: el de conformidad y
el de información. Para consentir, o sea para dar nuestra conformidad
sobre algo, debemos estar plenamente informados de las consecuencias de
esa opción y de la existencia o inexistencia de otras que pudiésemos
preferir a la que se nos presenta.
En el tema que nos ocupa, para que pueda considerarse que
dos personas hayan otorgado su consentimiento sexual se podría considerar
el cabal e inexcusable cumplimiento de, al menos, los siguientes
requisitos básicos:
-
Ambas deben estar en una situación simétrica de poder
respecto a la otra. Esta regla excluiría la posibilidad de admitir que
existe libre consentimiento cuando se trata de sexo con menores de edad
así como con subordinados jerárquicos, como es el caso de alumnos con
profesores, empleados con sus jefes, pacientes con sus médicos, por
mencionar algunos casos.
-
Ambas deben estar en pleno conocimiento –estar
adecuadamente informadas- de sus derechos humanos y opciones (incluido
el derecho a negarse a sostener la relación).
-
Ambas deben estar en completo y pleno uso de sus
facultades mentales, lo que excluye la posibilidad de considerar desde
el punto de vista legal la extensión de consentimiento por personas con
serios trastornos mentales o durante estados de embriaguez inducidos por
el excesivo consumo de alcohol o el uso de drogas, sea de manera
voluntaria o inadvertida.
Esto extiende también a la importancia de medidas consensuadas de
protección de enfermedades transmitidas sexualmente.
-
Ambos deben saber que "no" significa NO de manera clara
e inequívoca.
Estos principios no se anulan por ser parte de un contrato
matrimonial. El matrimonio no debiera seguirse considerando una licencia
para que una de las partes –generalmente la masculina- obligue a la otra a
tener sexo en cualquier forma, tiempo o lugar cuando la pareja no extiende
su consentimiento circunstancial para ello.
La lista no es exhaustiva, pero permite tener un mínimo
marco de referencia para juzgar lo que podría admitirse como
consentimiento en una corte a fin de permitir la mayor libertad de
opciones posibles en un marco de equidad de posibilidades para otorgarlo.
En ello radica la auténtica libertad de la sexualidad y sólo siendo
consentido es que el sexo adquiere sentido.
Pero una sociedad tiene más obligaciones que
descriminalizar las preferencias de sus minorías sexuales. Tiene la
obligación de protegerlas legalmente frente a la violencia, el acoso, la
exclusión y la discriminación laboral, de vivienda y muchas otras.
Legalizar matrimonios del mismo sexo o amparar legalmente las operaciones
quirúrgicas de cambio de sexo, por poner un ejemplo, debería suponer la
transformación simultánea de los códigos penales -no sólo para
descriminalizar la homosexualidad, sino para criminalizar seriamente la
discriminación homofóbica y los llamados "crímenes de odio". Dejar ese
tema a la evolución cultural sería una falta de previsión imperdonable ya
que apenas lograría exponer a más personas a los peligros de la
discriminación y rechazo social.
Ciertamente, no es asunto de los teóricos del desarrollo
humano entrar a juzgar moralmente las múltiples formas de expresión de la
sexualidad. Pero corresponde a los juristas proponer diferentes vías para
poder concebir, en cada sociedad específica, el marco legal adecuado que
ampare el derecho a una sexualidad plena y libre como parte de las
necesidades básicas que ha de cubrir el desarrollo humano sustentable.
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