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ISSN 1913-6196

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  Sexo con sentido

Derechos Humanos y democracia

Revista Futuros  

La búsqueda de la felicidad es un derecho inalienable del ser humano. Pero es sabido que la diversidad humana hace imposible concebir un modelo único de felicidad cuyos objetivos satisfagan a todos por igual. Los Estados que han intentado "imponer" sus criterios de felicidad a sus ciudadanos han terminado por hacerlos infelices. Por otro lado, cuando las sociedades están diseñadas de tal manera que los proyectos de felicidad de algunas personas niegan el derecho a acceder a la felicidad de otras, se producen también conflictos que terminan por afectar a todos. Los actuales modelos de desarrollo humano se suponen orientados a facilitar la búsqueda individual de la felicidad –o lo que es lo mismo, facilitar que miles de millones de proyectos individuales de felicidad puedan hacerse compatibles. Su definición central es lograr alcanzar una sociedad que, centrada en el pleno desarrollo del potencial humano de cada persona y satisfaciendo sus necesidades básicas, ofrezca más opciones individuales. En otras palabras: el desarrollo humano es, ante todo, una fórmula para engrandecer la libertad personal y el potencial creativo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, el tema de la sexualidad y la libertad que ella demanda para satisfacer las infinitas necesidades que en ese terreno impone la inevitable diversidad humana es, casi sin excepción, soslayado por los teóricos del desarrollo y las necesidades básicas. Para muchos, la única conexión entre sexualidad y desarrollo es controlar el crecimiento de las tasas demográficas. Para no pocas personas el sexo es un tema del que es mejor no hablar.

Pero de nada vale cerrar las puertas si el sexo entra por las nuevas ventanas (Windows) de Internet. El impacto de las nuevas tecnologías de la información no sólo ha transformado el modo de producir, promover y vender bienes y servicios, sino también el modo en que las personas se comunican e interactúan. La sexualidad es una de ellas.

Las sociedades abiertas son indiscutiblemente más permisivas hoy en materia sexual que hace unas décadas. No es algo de lo que debamos lamentarnos. El movimiento de derechos humanos ha venido ampliándose hacia nuevos sectores y codificando principios de tolerancia y convivencia hacia la diversidad humana. Si era normal discriminar por raza y género en la primera mitad del siglo XX hoy ya no lo es, y de manera creciente las prácticas y preferencias de múltiples minorías sexuales reclaman respeto a sus opciones y una legalidad que las ampare. La lógica expansiva e inclusiva en el desarrollo universal del movimiento de derechos humanos ha tocado las puertas de aquellos perseguidos por sus preferencias sexuales.

Para algunos la homosexualidad, bisexualidad, trasvetismo y transgénero son pecados morales que deben ser reprimidos legalmente. Para otros se trata de preferencias personales que pueden ser toleradas, pero en el entendido de que quienes las practican no pueden gozar de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía en ciertas áreas. También hay un creciente número de personas que considera que las diversas formas que asumen las relaciones sexuales entre adultos que otorgan su consentimiento deben ser aceptadas socialmente y protegidas legalmente. El debate ahora alcanza el concepto de matrimonio y adopción de hijos entre personas del mismo sexo.

Pero el impacto de las nuevas tecnologías y el avance legal experimentado en algunos países en la ampliación y protección de derechos humanos referidos a sus opciones sexuales y sexualidad en general no es uniforme. La globalización de la información y productos culturales ha traído una mayor exposición de sociedades tradicionales y no tan abiertas a nuevas formas de pensar y actuar. Eso permite a las personas reflexionar sobre cuales opciones en el campo de la sexualidad redundarían en un mayor grado de satisfacción y felicidad personales. Si esas personas –lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestís, entre otros- intentasen poner en práctica esos criterios en sus propias sociedades, cuyos criterios morales y legislaciones las rechazan o las criminalizan, podrían correr grandes peligros incluido una muerte violenta.

Aun en los países desarrollados con sociedades abiertas existe una brecha significativa entre las tradiciones morales, las legislaciones vigentes y los nuevos criterios de libertad y derechos en materia de opciones sexuales.

En Holanda y Alemania se acepta a los trabajadores sexuales como parte reconocida de la fuerza laboral que han de abonar impuestos y tener los mismos derechos y seguridad social de otro trabajador cualquiera. En Canadá se han legalizado los matrimonios del mismo sexo y los clubes de intercambio de parejas. En Ecuador y África del Sur se modificó la Constitución para acaparar el derecho de preferencia sexual y criminalizar la discriminación por ese u otro motivo. En general, por diversas causas, las políticas evolucionan hacia una mayor permisividad de la actividad sexual percibida como necesidad humana y actividad no siempre necesariamente conectada con elementos afectivos como exigen algunas religiones o prefieren muchos individuos. Esta mayor permisividad hacia actividades sexuales consideradas por las autoridades de mutuo consentimiento va acompañada de una sana intolerancia legal hacia aquellas actividades -como es el caso de la prostitución infantil o el tráfico internacional de personas para la industria sexual- claramente dirigidas a la explotación de grupos vulnerables.

Hay dos puntos clave que deben ser sometidos a debate en ese nuevo contexto: ¿qué puede considerarse una actividad sexual de mutuo consentimiento desde una perspectiva legal?, y si ciertas actividades de mutuo consentimiento deben, no obstante, ser proscritas por razones "morales".

En los modernos Estados laicos, en que impera la estricta separación de la Iglesia y el Estado, la jurisprudencia ha seguido el camino de dejar a las religiones juzgar por si mismas los textos sagrados y que desde ellos interpreten el sentido de las acciones de sus feligreses. Pero esa libertad religiosa para decidir quien puede o no ser parte de su feligresía según sus preferencias sexuales no ha impedido a los Estados realizar sus propios juicios desde sus textos sagrados -las constituciones nacionales y los compromisos con el Derecho Internacional- para decidir qué cosas deben ser legales o ilegales. El Estado de Derecho hace posible que dentro de ciertas normas legales que se apoyan en principios éticos universales pueda coexistir un complejo y plural mosaico de valores y moralidades como las diversas tribus de un Clan.

El sexo, la sexualidad, las preferencias y opciones sexuales, están vinculadas con un conjunto de situaciones que los gobiernos deben atender desde la perspectiva del Estado de Derecho y del respeto por los derechos humanos. Criterios asociados con una definición machista tradicional del "honor" generan niveles considerables de violencia doméstica en muchas sociedades.

Si bien cada cual tiene el derecho –moral y legal- de escoger sus propios valores, religión y opciones sexuales, los Estados tienen el deber de encontrar políticas y legislaciones adecuadas que pongan coto a todo abuso de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en este campo. El Estado de Derecho debe legislar para asegurarse de que el libre ejercicio de los derechos de unos no pase por la violación de los derechos ajenos. No existe libertad que no sea regulada de algún modo. ¿Es posible encontrar una respuesta justa –desde el punto de vista de los derechos humanos- a la libertad de opciones sexuales?

  Sexo consentido

El sexo consentido es sexo con sentido y por ello constituye el criterio básico para concebir la libertad sexual, al menos desde una perspectiva legal. El sexo consentido -y su adecuada regulación en el terreno jurídico- es un tema vinculado a los modelos de desarrollo humano, aunque muchos prefieran no hablar de ello.

¿A que puede llamarse sexo "consentido"? En general a aquel en que las personas involucradas en una actividad sexual determinada han dado su consentimiento a otras para que interactúen con ellas. ¿Pero, cómo se define entonces el consentimiento? El término está indisolublemente ligado a dos conceptos adicionales: el de conformidad y el de información. Para consentir, o sea para dar nuestra conformidad sobre algo, debemos estar plenamente informados de las consecuencias de esa opción y de la existencia o inexistencia de otras que pudiésemos preferir a la que se nos presenta.

En el tema que nos ocupa, para que pueda considerarse que dos personas hayan otorgado su consentimiento sexual se podría considerar el cabal e inexcusable cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos básicos:

  1. Ambas deben estar en una situación simétrica de poder respecto a la otra. Esta regla excluiría la posibilidad de admitir que existe libre consentimiento cuando se trata de sexo con menores de edad así como con subordinados jerárquicos, como es el caso de alumnos con profesores, empleados con sus jefes, pacientes con sus médicos, por mencionar algunos casos.

  2. Ambas deben estar en pleno conocimiento –estar adecuadamente informadas- de sus derechos humanos y opciones (incluido el derecho a negarse a sostener la relación).

  3. Ambas deben estar en completo y pleno uso de sus facultades mentales, lo que excluye la posibilidad de considerar desde el punto de vista legal la extensión de consentimiento por personas con serios trastornos mentales o durante estados de embriaguez inducidos por el excesivo consumo de alcohol o el uso de drogas, sea de manera voluntaria o inadvertida. Esto extiende también a la importancia de medidas consensuadas de protección de enfermedades transmitidas sexualmente.

  4. Ambos deben saber que "no" significa NO de manera clara e inequívoca.

Estos principios no se anulan por ser parte de un contrato matrimonial. El matrimonio no debiera seguirse considerando una licencia para que una de las partes –generalmente la masculina- obligue a la otra a tener sexo en cualquier forma, tiempo o lugar cuando la pareja no extiende su consentimiento circunstancial para ello.

La lista no es exhaustiva, pero permite tener un mínimo marco de referencia para juzgar lo que podría admitirse como consentimiento en una corte a fin de permitir la mayor libertad de opciones posibles en un marco de equidad de posibilidades para otorgarlo. En ello radica la auténtica libertad de la sexualidad y sólo siendo consentido es que el sexo adquiere sentido.

Pero una sociedad tiene más obligaciones que descriminalizar las preferencias de sus minorías sexuales. Tiene la obligación de protegerlas legalmente frente a la violencia, el acoso, la exclusión y la discriminación laboral, de vivienda y muchas otras. Legalizar matrimonios del mismo sexo o amparar legalmente las operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, por poner un ejemplo, debería suponer la transformación simultánea de los códigos penales -no sólo para descriminalizar la homosexualidad, sino para criminalizar seriamente la discriminación homofóbica y los llamados "crímenes de odio". Dejar ese tema a la evolución cultural sería una falta de previsión imperdonable ya que apenas lograría exponer a más personas a los peligros de la discriminación y rechazo social.

Ciertamente, no es asunto de los teóricos del desarrollo humano entrar a juzgar moralmente las múltiples formas de expresión de la sexualidad. Pero corresponde a los juristas proponer diferentes vías para poder concebir, en cada sociedad específica, el marco legal adecuado que ampare el derecho a una sexualidad plena y libre como parte de las necesidades básicas que ha de cubrir el desarrollo humano sustentable.

   

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