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"La reasignación de sexo – social, hormonal, quirúrgica y
legal –
es un tratamiento de mejoría y rehabilitación para el transexual".
Dr. John Money

Esta guía sobre transexualidad e identidad sexual /de
género pretende informar científicamente a la sociedad sobre la realidad
de la transexualidad, orientar a los profesionales sobre cómo tratar y
atender adecuadamente a las personas transexuales, plantear las
principales reivindicaciones del movimiento asociativo transexual, así
como informar y ayudar a las personas transexuales. Pero para ello, es
necesario primero clarificar algunos conceptos y desterrar muchos
prejuicios.
Conceptos básicos
Sexología: es la disciplina científica encargada de
estudiar el hecho sexual humano.
Sexo: cada uno de los dos modos en que los seres
humanos nos construimos como sujetos sexuados, es decir como mujeres o
como hombres y es el resultado del proceso de sexuación.
Sexuación: se refiere al complejo proceso, individual
y biográfico, de diferenciación sexual. En él intervienen numerosos
elementos sexuantes, como son: los cromosomas sexuales (XX en mujeres, XY
en varones) excepto casos intersexulaes, las gónadas (ovarios y
testículos), las hormonas (estrógenos, andrógenos, etc.), los genitales
internos y externos, el sexo de asignación en el nacimiento, el sexo
legal, la crianza diferencial, el rol sexual (o rol de género), la
pubertad, el climaterio femenino y masculino (la menopausia y la
andropausia), etc.
Género: características psicológicas, papeles sociales
y culturales asignados socialmente a las personas en función de su sexo.
Identidad de Género/Sexual: "es la afinidad, unidad y
persistencia de la identidad de uno mismo como hombre o mujer, en mayor o
menor grado, ya que es experimentada en la conciencia y la conducta". Dr.
J. G. Gooren. Suele estar firmemente establecida al final de la primera
infancia.
Rol de Género: "es todo lo que una persona dice y hace
para indicar al ego el grado en que uno es masculino o femenino (o
raramente, ambivalente). La Identidad de Género es la experiencia privada
del Rol de Género, y el Rol de Género es la manifestación pública de la
Identidad de Género." Dr. J. G. Gooren.
Transexualidad o Transexualismo: "se puede definir
como una forma extrema de Disforia de Género". Dr. J. G. Gooren.
Disforia de Género: "es una diferencia entre Identidad
/ Rol de Género por un lado y las características físicas del cuerpo por
otro. En el Transexualismo, la Identidad / Rol de Género de un sexo
coexisten en una misma persona, con las características primarias y
secundarias del otro sexo". Dr. J. G. Gooren
Hombre Transexual o Transexual Masculino: es una
persona que se siente, piensa y actúa como hombre aunque naciera con
genitales femeninos. Habitualmente se utilizan las siglas MaH (FtM en
inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de mujer a hombre. Por
consiguiente se le debe tratar en masculino como a los demás hombres.
Mujer Transexual o Transexual femenina: es una persona
que se siente, piensa y actúa como mujer aunque naciera con genitales
masculino. Habitualmente se utilizan las siglas HaM (MtF en inglés),
refiriéndose a que su cuerpo transita de hombre a mujer. Por consiguiente
se le debe tratar en femenino como a las demás mujeres.
No hay que confundir la Transexualidad con travestí, drag
queen o drag king, que son personas que utilizan indumentaria del sexo
opuesto, pero no rechazan su cuerpo ni sienten la necesidad de
modificarlo.
Transfobia: es el miedo, odio, rechazo y desprecio
hacia las personas transexuales. Como todo prejuicio social, organiza la
forma en que nos percibimos, sentimos, valoramos y comportamos respecto a
una persona o todo el colectivo transexual. También las leyes, las
administraciones públicas, los servicios sociales y sanitarios, los medios
de comunicación, etc., pueden ser transfóbicos. La transfobia se
manifiesta de muchas maneras: estigmatización (etiquetaje social basado en
prejuicios y estereotipos), discriminación (despidos encubiertos, no
promoción en el puesto de trabajo, depreciación del valor social de las
personas transexuales, sus parejas y sus familias, etc.), aislamiento
(rechazo afectivo por familiares y amistades, compañeros de trabajo,
etc.), desigualdad jurídica, violencia (agresiones verbales y físicas),
etc.
Derechos Sexuales: Según la declaración del XIII
Congreso Mundial de Sexología de 1997 en Valencia, los derechos sexuales
son derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad,
la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben
ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las
sociedades con todos sus medios.
Salud: en 1958 la OMS definió la salud, como "un
estado de bienestar físico, psíquico y social y no como mera ausencia de
enfermedad".
Aunque muchas personas transexuales tienen clara su
identidad sexual y de género desde la infancia, suelen pasar muchos años
luchando por el reconocimiento social y legal de su propia identidad o
simplemente la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante
la pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo hacia su
cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales secundarios. La
constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a la persona transexual
a solicitar ayuda profesional.
Debido a que la transexualidad es aún muy desconocida y a
veces rechazada por algunos profesionales de la salud, sin formación
adecuada al respecto, la persona transexual se puede ver inmersa en una
búsqueda de profesionales cualificados. Esto produce mucha angustia y
puede llevarle a rendirse en su búsqueda, a padecer problemas de
autoestima, a autohormonarse, a autolesionarse o mutilarse, a la depresión
e incluso al suicidio. Si tiene la suerte de obtener un trato y
tratamiento adecuados, la persona transexual empezará el Proceso de
Transexualización.
El primer paso de este proceso es la Atención
Psicoterapéutica que comprende: la escucha psicológica, realización de
pruebas médicas, test de la vida real, etc., durante el tiempo necesario,
hasta obtener el informe del diagnóstico. Si el informe confirma la
transexualidad, podrá empezar el tratamiento hormonal. La atención
psicoterapéutica especializada no debe detenerse aquí. Es aconsejable que
ésta continúe a lo largo de todo el proceso, ya que la persona transexual
puede necesitar apoyo para sobrellevar posibles complicaciones sociales
y/o físicas.
Muchas veces la persona transexual no se reconoce como tal
hasta obtener el diagnóstico. Para la persona transexual una cosa es tener
clara su identidad sexual y de género, y otra cosa bien distinta es
reconocerse como transexual. Ésta palabra tiene connotaciones sociales
peyorativas que nadie quisiera para sí. De modo que lleva cierto tiempo
asimilar que se es transexual.
El/La Médico/a Endocrino/a supervisará la hormonación, que
es esencial para que se produzca el desarrollo de los caracteres sexuales
secundarios del sexo que se siente y que deberá mantener durante el resto
de su vida, ya que suplirá las hormonas que producía su cuerpo y que
después de las operaciones quirúrgicas ya no podrá producir.
Una vez conseguidos los objetivos establecidos por la/el
psicóloga/o (sexólogo) y la/el médica/o endocrino durante el proceso de
hormonación, la persona transexual podrá acceder a la Cirugía de
Reasignación Sexual (C.R.S.), con la que podrá modificar su cuerpo
adaptándolo al sexo que siente. Para realizar las operaciones de C.R.S. es
necesario contar con especialistas en ginecología, urología y cirugía
plástica.
Idealmente, si el proceso se ha podido llevar según ésta
secuencia de pasos, la persona transexual habrá terminado su proceso
físico y psíquico de transexualización. Sin embargo, la persona transexual
también necesita realizar el cambio de nombre y sexo legales, por lo que
necesita Atención Jurídico-Legal. Estos cambios se pueden realizar durante
o después de los cambios físicos y psíquicos. Sin embargo, según la ley
vigente, el cambio de nombre y sexo sólo se pueden conceder si se han
realizado todas las operaciones quirúrgicas, aun a riesgo de muerte.
Derechos que reivindicamos
Una Ley Integral del Derecho a la Identidad de Género /
Sexo, en la que se observe:
- El derecho a la propia identidad sexual y de género de todas las
personas; a la identidad que cada ser humano reconoce para sí mismo y no
a la que le imponen otros u otras, ya se trate de personas,
instituciones o leyes.
- La atención integral de la salud de las personas transexuales en los
servicios públicos sanitarios de forma totalmente gratuita. Atendiendo
desde personas (ya sean adultos como menores) con dudas sobre su
identidad sexual y de género; a las personas transexuales que deseen
llevar a cabo su proceso de transexualización, como realizar cualquier
consulta médica, ya que nuestro cuerpo, una vez modificado, necesita de
personal especializado en transexualidad para obtener una mejor
atención.
- Formación de profesionales, a cargo de la sanidad pública, en el
área de la transexualidad que puedan formar parte de los Equipos de
Género o Unidades de Identidad de Género (U.I.G.) multidisciplinares
donde se pueda llevar a cabo la atención integral de la salud de las
personas transexuales. Equipos que deben estar coordinados por un
profesional de la Medicina o la Psicología especializado en Sexología y
en Transexualidad. La creación de una Cátedra Universitaria de
Transexualidad, como ya existe, desde hace varios años, en Ámsterdam
(Países Bajos), mediante la cual se puedan formar adecuadamente estos
profesionales. "La responsabilidad de su creación, mantenimiento y de la
formación del personal a su cargo debe corresponder a la Sanidad
Pública, que es la encargada de velar y suministrar la asistencia
sanitaria a la que tenemos derecho todos los españoles". Rafael Barril
Vicente.
- Investigación en el área de la transexualidad para mejorar los
resultados tanto de la hormonación como de la CRS.
- Incluir en esta ley apartados específicos en los que se proteja a
las personas transexuales de agresiones sufridas por tener esa
condición, y que fomente un trato respetuoso (con normas claras para
toda la Administración Pública) por parte de la sociedad, de los medios
de comunicación y de los profesionales socio-sanitarios.
- Modificar el Artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que obliga a
imponer nombres femeninos a personas con genitales femeninos y
masculinos a personas con genitales masculinos, para facilitar el cambio
legal de nombre sin necesidad de completar la Cirugía de Reasignación
Genital. Esto revertirá en una mayor posibilidad de la persona
transexual a ejercer todos sus derechos plenamente, mientras dure el
proceso (transitorio) de adaptación sexual. Por tanto, necesitamos unos
derechos transicionales.
- La creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico-Legal
específico para personas transexuales que nos ayude a realizar el cambio
legal de nombre y sexo, y que nos asesore en todos aquellos asuntos
legales en los que nuestra transexualidad repercuta.
- La creación de un Servicio de Apoyo Psicológico y Social a los
Familiares y Allegados de la Persona Transexual.
- Una Política de Discriminación Positiva en el Empleo de las personas
transexuales para incentivar la contratación por parte de las empresas.
- El apoyo al movimiento asociativo transexual y los servicios que
prestan.
Bibliografía
Becerra-Fernández, Antonio: Transexualidad. Ediciones
Díaz Santos, S.A., 2003. Elosegui Itxaso, Maria: La Transexualidad.
Jurisprudencia y Argumentación Jurídica. Editorial Comares, 1999.
Nieto, José Antonio: Transexualidad, transgenerismo y
cultura. Antropología, Identidad y Género. Talasa Ediciones S.L., 1998
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