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  Respuestas a las atrocidades masivas

Prevención y resolución de conflictos

Mark J. Osiel   

Parte 1 / 2

Este ensayo constituye el capítulo 3 del libro,
ENTRE EL PERDÓN Y EL PAREDÓN. Preguntas y dilemas de la justicia Transicional,
editado por Angelika Rettberg y publicado por UNIANDES/IDRC

  Resumen

Las sociedades que salen de una guerra civil marcada por atrocidades masivas cuentan con varias opciones para decidir cuál es la mejor forma de enfrentar su pasado reciente. Existen cuatro opciones básicas: purgas, juicios, comisiones de la verdad e indemnización o compensaciones del Estado. Cada una de ellas, a su turno, tiene diferentes variedades que se pueden combinar, como de hecho ha ocurrido en muchos países. En este artículo se presentan las ventajas y desventajas de cada una de estas alternativas, a la vez que se exponen las condiciones bajo las cuales cada una ha sido exitosa.

 

En los últimos quince años, decenas de sociedades —en Europa del Este, América Latina, Asia y África— han experimentado transformaciones fundamentales en su estructura tanto constitucional como jurídico-económica: de sociedades comunistas han pasado a ser sociedades de libre mercado, de autoritarias se han transformado en democráticas, del apartheid han pasado a la igualdad racial. Vistas en conjunto, las experiencias nacionales de transición brindan una gran cantidad de datos empíricos a partir de los cuales se puede inferir cuáles son los riesgos implícitos en las decisiones que los países deben tomar durante dichas transiciones. Sobre todo, los países deben decidir qué obtienen a cambio y cómo pueden minimizarse al máximo los compromisos desagradables, mediante el diseño cuidadoso de instituciones con las cuales guiar y regular la transición.

Una vez que se termina un conflicto en el que se han cometido atrocidades masivas, surge una pregunta inevitable: cómo abordarlas. Es conveniente reconocer que la respuesta más común en el mundo entero ha sido la combinación de una comisión de la verdad con una amnistía para la mayoría (si no todos) los criminales. La amnistía ha sido considerada como necesaria para evitar que los criminales que continúen en el poder tengan la posibilidad de bloquear o sabotear el proceso de transición hacia un nuevo sistema político/legal.

 Las Comisiones de la Verdad

A cambio de la inmunidad judicial, los nuevos líderes políticos crean una comisión a cargo de investigar y denunciar públicamente la "verdad" acerca de lo sucedido durante el período previo en el que se cometieron atrocidades masivas. En estas comisiones, las víctimas pueden dar su testimonio, algunas veces en audiencias públicas, acerca de qué sufrieron y a manos de quién. El atractivo de las comisiones de la verdad consiste en que pueden ayudar a establecer los hechos básicos, para con ello construir un fundamento fáctico común con base en el cual puede continuar la discusión sobre sus significados. Presentados ante los medios de comunicación, tales procesos e informes públicos se convierten en el fundamento para comprender mejor lo ocurrido. La verdad fáctica que se busca puede ser concebida en términos más o menos amplios. Las comisiones de la verdad también permiten que las víctimas expresen públicamente su indignación y su dolor. Tales manifestaciones evocan la simpatía del público a la vez que facilitan la búsqueda de estrategias más ambiciosas tales como la indemnización de tipo civil o los procesos penales. Esto fue exactamente lo que sucedió en Argentina, por ejemplo.

Las comisiones de la verdad tienen diferentes tipos de poderes. En Sudáfrica, por ejemplo, la legislación mediante la cual se creaba la comisión le otorgó facultades para hacer citaciones, lo que significó que podía exigir la comparecencia y el testimonio de los criminales. A dicha comisión también se le otorgó la facultad de conceder inmunidad judicial a los criminales que habían confesado y se habían arrepentido de los crímenes cometidos.

Para muchos miembros de la comunidad internacional, otra de las ventajas más recientes de las comisiones de la verdad ha sido la promesa de reconciliación social que ofrece a las sociedades en post conflicto. Al utilizar el término reconciliación, quiero decir la posibilidad de que las víctimas y los victimarios logren vivir en comunidad, en cercanía física, sin el riesgo de que se revivan las tensiones o que se presenten actos de venganza privada.

Sin embargo, de acuerdo con los antropólogos que han estudiado las consecuencias de dichas comisiones, este objetivo difícilmente se logra (Wilson, 2001). La evidencia pareciera insinuar que algunos de los sufrimientos son tan severos, sus consecuencias tan perdurables, que la mayoría de las víctimas son incapaces de sobreponerse a ellos y solamente desean la reivindicación de una sentencia judicial. Sin duda, la reconciliación se facilita cuando el responsable admite sus faltas ante la comisión. Muchos de ellos, sin embargo, se rehúsan a hacerlo e insisten en ubicar su "falta" dentro de un contexto más amplio y extenuante de una guerra civil.

Como consecuencia, las víctimas se resisten a perdonar. El paso del tiempo no disminuye la intensidad de sus sentimientos y, por el contrario, estos se convierten en el fundamento de exigencias posteriores para que muchos años más tarde, se adelanten procesos judiciales, como ha sucedido en Chile y la Argentina contemporánea, donde más de treinta años después de los hechos, los procesos judiciales continúan siendo parte de la agenda política. Es por ello que el fundamento real de las comisiones de la verdad debe buscarse en otros escenarios y no en su capacidad para reconciliar a las víctimas con los victimarios en un orden moral común. Más bien, las comisiones de la verdad pueden determinar quién tiene derecho a reclamar indemnización monetaria del Estado. En Sudáfrica por ejemplo, se están distribuyendo unos 85.000.000 dólares a las víctimas identificadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

A menudo, las personas que son denunciadas por las comisiones de la verdad sufren un daño considerable en su reputación y por consiguiente en sus perspectivas de empleo (Elster, 2004). Quienes acusan no tienen que probar sus afirmaciones ni son responsables de calumnia o difamación por hacer acusaciones sin sustento. Esto ha generado crecientes inquietudes con respecto a si el diseño procedimental de las comisiones de la verdad protege el debido proceso de los acusados.

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