|
Parte 1 / 2
Este ensayo constituye el
capítulo 3 del libro,
ENTRE EL PERDÓN Y EL PAREDÓN. Preguntas y dilemas de la justicia
Transicional,
editado por Angelika Rettberg y publicado por UNIANDES/IDRC
Resumen
Las
sociedades que salen de una guerra civil marcada por atrocidades masivas
cuentan con varias opciones para decidir cuál es la mejor forma de
enfrentar su pasado reciente. Existen cuatro opciones básicas: purgas,
juicios, comisiones de la verdad e indemnización o compensaciones del
Estado. Cada una de ellas, a su turno, tiene diferentes variedades que se
pueden combinar, como de hecho ha ocurrido en muchos países. En este
artículo se presentan las ventajas y desventajas de cada una de estas
alternativas, a la vez que se exponen las condiciones bajo las cuales cada
una ha sido exitosa.
En los últimos quince años, decenas de sociedades —en
Europa del Este, América Latina, Asia y África— han experimentado
transformaciones fundamentales en su estructura tanto constitucional como
jurídico-económica: de sociedades comunistas han pasado a ser sociedades
de libre mercado, de autoritarias se han transformado en democráticas, del
apartheid han pasado a la igualdad racial. Vistas en conjunto, las
experiencias nacionales de transición brindan una gran cantidad de datos
empíricos a partir de los cuales se puede inferir cuáles son los riesgos
implícitos en las decisiones que los países deben tomar durante dichas
transiciones. Sobre todo, los países deben decidir qué obtienen a cambio y
cómo pueden minimizarse al máximo los compromisos desagradables, mediante
el diseño cuidadoso de instituciones con las cuales guiar y regular la
transición.
Una vez que se termina un conflicto en el que se han
cometido atrocidades masivas, surge una pregunta inevitable: cómo
abordarlas. Es conveniente reconocer que la respuesta más común en el
mundo entero ha sido la combinación de una comisión de la verdad con una
amnistía para la mayoría (si no todos) los criminales. La amnistía ha sido
considerada como necesaria para evitar que los criminales que continúen en
el poder tengan la posibilidad de bloquear o sabotear el proceso de
transición hacia un nuevo sistema político/legal.
Las Comisiones de la Verdad
A cambio de la inmunidad judicial, los nuevos líderes
políticos crean una comisión a cargo de investigar y denunciar
públicamente la "verdad" acerca de lo sucedido durante el período previo
en el que se cometieron atrocidades masivas. En estas comisiones, las
víctimas pueden dar su testimonio, algunas veces en audiencias públicas,
acerca de qué sufrieron y a manos de quién. El atractivo de las comisiones
de la verdad consiste en que pueden ayudar a establecer los hechos
básicos, para con ello construir un fundamento fáctico común con base en
el cual puede continuar la discusión sobre sus significados. Presentados
ante los medios de comunicación, tales procesos e informes públicos se
convierten en el fundamento para comprender mejor lo ocurrido. La verdad
fáctica que se busca puede ser concebida en términos más o menos amplios.
Las comisiones de la verdad también permiten que las víctimas expresen
públicamente su indignación y su dolor. Tales manifestaciones evocan la
simpatía del público a la vez que facilitan la búsqueda de estrategias más
ambiciosas tales como la indemnización de tipo civil o los procesos
penales. Esto fue exactamente lo que sucedió en Argentina, por ejemplo.
Las comisiones de la verdad tienen diferentes tipos de
poderes. En Sudáfrica, por ejemplo, la legislación mediante la cual se
creaba la comisión le otorgó facultades para hacer citaciones, lo que
significó que podía exigir la comparecencia y el testimonio de los
criminales. A dicha comisión también se le otorgó la facultad de conceder
inmunidad judicial a los criminales que habían confesado y se habían
arrepentido de los crímenes cometidos.
Para muchos miembros de la comunidad internacional, otra
de las ventajas más recientes de las comisiones de la verdad ha sido la
promesa de reconciliación social que ofrece a las sociedades en post
conflicto. Al utilizar el término reconciliación, quiero decir la
posibilidad de que las víctimas y los victimarios logren vivir en
comunidad, en cercanía física, sin el riesgo de que se revivan las
tensiones o que se presenten actos de venganza privada.
Sin embargo, de acuerdo con los antropólogos que han
estudiado las consecuencias de dichas comisiones, este objetivo
difícilmente se logra (Wilson, 2001). La evidencia pareciera insinuar que
algunos de los sufrimientos son tan severos, sus consecuencias tan
perdurables, que la mayoría de las víctimas son incapaces de sobreponerse
a ellos y solamente desean la reivindicación de una sentencia judicial.
Sin duda, la reconciliación se facilita cuando el responsable admite sus
faltas ante la comisión. Muchos de ellos, sin embargo, se rehúsan a
hacerlo e insisten en ubicar su "falta" dentro de un contexto más amplio y
extenuante de una guerra civil.
Como consecuencia, las víctimas se resisten a perdonar. El
paso del tiempo no disminuye la intensidad de sus sentimientos y, por el
contrario, estos se convierten en el fundamento de exigencias posteriores
para que muchos años más tarde, se adelanten procesos judiciales, como ha
sucedido en Chile y la Argentina contemporánea, donde más de treinta años
después de los hechos, los procesos judiciales continúan siendo parte de
la agenda política. Es por ello que el fundamento real de las comisiones
de la verdad debe buscarse en otros escenarios y no en su capacidad para
reconciliar a las víctimas con los victimarios en un orden moral común.
Más bien, las comisiones de la verdad pueden determinar quién tiene
derecho a reclamar indemnización monetaria del Estado. En Sudáfrica por
ejemplo, se están distribuyendo unos 85.000.000 dólares a las víctimas
identificadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.
A menudo, las personas que son denunciadas por las
comisiones de la verdad sufren un daño considerable en su reputación y por
consiguiente en sus perspectivas de empleo (Elster, 2004). Quienes acusan
no tienen que probar sus afirmaciones ni son responsables de calumnia o
difamación por hacer acusaciones sin sustento. Esto ha generado crecientes
inquietudes con respecto a si el diseño procedimental de las comisiones de
la verdad protege el debido proceso de los acusados.
|
| |