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Parte 2 / 2
Amnistías
Francamente,
en muchos países el principal atractivo de las comisiones de la verdad en
los gobiernos de transición es que endulzan la amarga píldora de la
amnistía judicial que por lo general, hace parte de estos procesos. Las
amnistías se llevan a cabo de muchas formas. En algunas oportunidades, son
objeto de decisión pública mediante un referéndum como sucedió, por
ejemplo, en Uruguay y Guatemala. También pueden crearse mediante un simple
proceso legislativo en el Congreso. En uno y otro caso, existe un debate
público en torno a la necesidad de adoptar dicha medida. En una democracia
real, la decisión de una política de esta magnitud debe hacerse de manera
transparente.
Existe, sin embargo, la opción de decidir una amnistía en
privado, mediante una negociación entre los más afectados como sucedió en
España en 1978. Las amnistías pueden amparar a todos los criminales o
limitar su amparo a un grupo de ellos. Pueden limitarse, como en
Argentina, a aquellos por debajo de un determinado rango en las
organizaciones militares y paramilitares. También pueden limitarse a una
de las partes del conflicto, sin hacerla extensiva a sus adversarios. Sin
embargo, cuando el adversario continúa gozando de apoyo público, esta
estrategia se convierte en una receta para la continuación del conflicto.
Tal como lo entiendo, esto es relevante para la situación en Colombia.
Muchos países que se encuentran en proceso de superar guerras civiles, han
buscado asegurarse de que, en las amnistías, todas las partes del
conflicto gocen de igualdad de derechos y de protección. Argentina y
España son ejemplo de ello.
Sea cual fuere la ley que separa los beneficiarios de la
amnistía de quienes deben enfrentar el proceso judicial, habrá objeciones
fundamentadas de que algunos individuos que caen en un lado de la línea,
deberían estar del otro lado. Por ejemplo, un caso real de la década de
finales de los años cuarenta: un oficial alemán pudo haber formado parte
de la S.S., pero haber ejercido responsabilidades idénticas a los
oficiales del ejército regular, los cuales fueron tratados con más
benevolencia en las cortes alemanas.
Por el contrario, un oficial serbio en un centro de
reclusión puede haber ejercido en ausencia de sus superiores
responsabilidades por encima de aquellas propias de su rango formal. El
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia debió enfrentar
este tema. Tanto en el caso del alemán como en el del serbio, el rango
previo del oficial resulta ser un indicio confuso de culpabilidad. Al fin
y al cabo, la autoridad de facto puede alejarse de la autoridad de jure en
cualquier dirección.
Conviene aclarar, sin embargo, que la costumbre
generalizada de la mayoría de los ejércitos contradice aquello que exige
la moral. Lo común es que quienes se ven perseguidos por cometer crímenes
de guerra son los soldados de bajo rango que los cometieron en el campo de
batalla, mientras que los oficiales de más alto rango no son perseguidos.
Bajo la Doctrina de Responsabilidad de Comando, la responsabilidad de los
actos de sus subordinados es de los oficiales de más alto rango, aún
cuando dichos actos no fueron ordenados por un superior, si éste hubiese
podido evitar dichos actos. Sin embargo, esta doctrina ha sido poco
desarrollada en los códigos militares de la mayoría de los países.
Al decidir quién debe beneficiarse de la amnistía, a
menudo los países ponderan si deben hacer depender la respuesta de la
motivación del criminal, de los motivos por los cuales obró mal. Unos
consideran que la amnistía solamente debe cobijar a aquellos que tan sólo
hacían su trabajo o que obraban buscaban una ventaja ocupacional y cuya
criminalidad fue meramente oportunista. De acuerdo con esta visión, y
considerando que no comparten los objetivos más amplios y perniciosos de
la guerra, que no desprecian a su enemigo por un fundamento ideológico o
étnico-religioso, su mala conducta pareciera ser menos censurable o propia
de un carácter corrupto. En consecuencia, los procesos judiciales deberían
centrarse más bien en quienes realmente creían en las ideas malvadas que
motivaron su conducta. Ello, dicho sea de paso, implica que no se debe
procesar exclusivamente a los altos mandos, sino también el personal de
bajo rango que asume sus obligaciones con un particular entusiasmo,
especialmente si se exceden las órdenes para lograr la causa. Muchos
países como Argentina, han adoptado este enfoque.
Existe, sin embargo, un enfoque opuesto. Este sostiene que
los ideólogos de la guerra son personas que de la manera más sincera creen
que lo que hacen es en interés de su nación. Aunque para algunos su
posición pueda parecer equivocada (e inclusive a ellos mismos, en
retrospectiva) siempre se consideran idealistas, desinteresados, jamás
simples oportunistas. Pelearon por algo en lo que creyeron. Su maldad
nunca fue banal. Hace poco noté que al solicitar una amnistía, uno de los
líderes paramilitares colombianos utilizó precisamente este argumento,
esta apelación pública.
En este sentido son justamente quienes ejecutaron y
cometieron las atrocidades, aquellos que no se preguntaron cuál era el
riesgo para el país, quienes más claramente merecen ser castigados por sus
crímenes. Este enfoque también hace caso omiso del cargo formal dentro de
la jerarquía organizacional para determinar cómo deben tratarse ciertos
individuos específicos. Este enfoque llevaría claramente a condenar los
líderes de organizaciones militares y paramilitares que emplean sus
posiciones para amasar fortunas personales por medio de actividades
criminales. De igual manera, este enfoque llevaría también a la condena de
quienes, siendo de rango más bajo, decidieron hacerse parte de la
organización criminal únicamente porque esta ofrecía un mejor nivel de
vida, cuando de hecho, había otros trabajos disponibles que aunque no
serían remunerados del mismo modo, no exigían actividad criminal alguna.
Una forma para enfocar los juicios en los oportunistas consiste
sencillamente en excluir de la amnistía aquellos delitos que no tienen
relación lógica alguna con una causa política o con el fin ideológico que
los criminales alegan defender con sus actos.
En Argentina, por ejemplo, la amnistía sencillamente no
amparó delitos como el secuestro de niños, cientos de los cuales fueron
adoptados por familias militares sin hijos, simplemente porque tales
delitos no cumplían propósito alguno dentro de los fines declarados de la
guerra sucia. Del mismo modo, el narcotráfico es un delito que no
encuentra ningún vínculo real con los objetivos políticos de combatir a
una guerrilla insurgente. No existe entonces motivo alguno por el cual la
amnistía que ampare la contra-insurgencia deba amparar también el
narcotráfico.
En circunstancias en las que los criminales se han
enriquecido con sus delitos puede abrirse cierto espacio para una
negociación, que de otro modo faltaría. Se les puede convencer que se
sometan a un proceso penal o que acepten la confesión con sentencia
anticipada, si se les permite quedarse con los bienes, aunque sean mal
habidos. Para un público democrático e inclusive para los
narcotraficantes, podría ser aceptable otra alternativa, a saber la
entrega de una parte considerable de sus bienes mal habidos a cambio de la
inmunidad judicial.
Purgas
Además de las amnistías y las comisiones de la verdad, el
siguiente tipo de respuesta de los Estados transicionales a las
atrocidades generalizadas consiste en purgar a los responsables de los
puestos de mando. El objetivo es en parte retributivo, en la medida en que
se busca sancionar al criminal por sus actos removiéndolo del cargo en
lugar de procesarlo judicialmente. Sin embargo, también tienen una
finalidad preventiva dado el peligro que éste representa para la
transición y para la implementación de las nuevas políticas
gubernamentales, si continúa ocupando un cargo desde el cual puede
obstruir dichas políticas.
En aquellos países en los que los oficiales militares han
sido protagonistas de las violaciones a los derechos humanos en el pasado
reciente, las purgas son frecuentes especialmente en el estamento militar.
En algunos países como Argentina, no ha sido necesario promulgar nuevas
leyes, dado que el ejecutivo ya tiene la facultad legal para decidir los
ascensos militares, de tal modo que aquellos que no son ascendidos deben
pasar al retiro forzoso. Utilizando este método, en tan solo unos pocos
años la mayoría de los oficiales argentinos seriamente involucrados en la
guerra sucia de ese país fueron retirados de sus cargos de mando sobre las
tropas y las armas.
En otros países en los que la autoridad del ejecutivo
sobre las carreras del sector público es más limitada, ha sido necesario
promulgar nuevas leyes, como sucedió en Europa oriental para lograr la
purga de los apparatchiks, o los burócratas del Partido Comunista. Algunas
veces, este tipo de legislación también elimina la posibilidad de que
ciertas personas ocupen altos cargos públicos en la rama legislativa o el
gabinete, de manera temporal o de manera perpetua.
Conviene cuestionarse la prudencia de vetar personas de la
vida pública de manera perpetua. Tal vez se les debería hacer sentir que
son bienvenidos en el nuevo sistema y que tienen un lugar en él. De lo
contrario, al ser excluidos por completo del nuevo orden, es probable que
se le opongan de manera intransigente o inclusive por medios violentos. Al
fin y al cabo, no tendrán ningún tipo de interés en que el nuevo régimen
sobreviva, si no tienen oportunidad alguna de ejercer influencia en él.
Cualquier forma de purga (mediante veto o por medio de la
llamada depuración) también implica un cuestionamiento al debido proceso
pues, al fin y al cabo, a las personas se les priva de su modo de vida.
Por lo tanto, los procesos deben brindarles una audiencia administrativa
completa con derecho a apelar. Las purgas de los cargos públicos funcionan
mejor cuando los criminales constituyen apenas un pequeño porcentaje de
los funcionarios civiles. Sin embargo, cuando quien se ha encargado de
aplicar políticas criminales ha sido una maquinaria burocrática completa,
adelantar una política ambiciosa de depuración amenaza con debilitar la
capacidad operativa del gobierno de una forma tal que son pocas las
sociedades que se arriesgarían a ello. Simplemente, no existen suficientes
personas con suficiente experiencia y capacidades para administrar tantos
cargos tan vitales. Este problema surgió por primera vez durante la
llamada "des-nazificación" de Alemania y continúa actualmente en la
llamada "des-baathificación" de Irak. Sencillamente, no pueden ponerse en
riesgo los servicios públicos en temas fundamentales. La capacitación de
los reemplazos toma tiempo y a menudo, deben ser entrenados por quienes
van a ser reemplazados, siendo la tensión un elemento inherente a dicho
proceso. Afortunadamente, este problema tiende a ser menos agudo al
interior de los estamentos militares que en otras ramas del servicio
público.
Indemnización de las víctimas
Las sociedades transicionales también responden a sus
historias de atrocidades masivas, mediante la indemnización a las
víctimas. La pregunta central es quién tiene derecho a la indemnización.
Son muchos quienes habrán sido victimizados de una manera que la ley no
reconoce. Por ejemplo, cuando los hogares resultan destrozados como efecto
colateral a un bombardeo contra objetivos militares. En virtud de las
leyes de los conflictos armados, los propietarios no tienen derecho a
reclamación alguna contra los beligerantes que los bombardeen.
En un contexto de guerra civil, muchas de las víctimas de
actos criminales también han cometido actos criminales parecidos. ¿Debería
la comisión de estos actos impedir que reciban la indemnización a la que
tendrían derecho en su condición de víctimas?
Algunas de las víctimas de las violaciones más grandes a
los derechos humanos como en el caso de Chile, rechazan la indemnización
que se les ofrece, aún cuando se trata de sumas no despreciables, porque
consideran que no responde a la naturaleza de su dolor, el cual solamente
puede resarcirse mediante una sentencia judicial. Para ellos, el daño
sufrido no es resarcible mediante una indemnización monetaria y se sienten
ofendidos cuando se insinúa que pueden ser "comprados" de esta forma. A
esas ofertas ellos se refieren como "dinero de sangre" (blood money, o la
práctica de compensar la muerte de una persona con una suma de dinero o
especie).
¿Qué sucede con quienes han sido desplazados de sus
tierras a la fuerza como resultado de los combates a su alrededor, que se
convierten en "desplazados internos" según el lenguaje del Derecho
Internacional Humanitario? Sin duda, deben tener la posibilidad de
recuperar sus propiedades y ello debe formar parte de cualquier transición
defendible hacia una sociedad normal.
Existen países en los que la restitución de los bienes ha
constituido una parte sustancial de la justicia transicional. En Europa
central y oriental, la restitución de los bienes fue importante para
reestablecer la economía de mercado, liberando los bienes de las manos del
Estado y devolviéndolas a manos de los particulares. Sin embargo, esto
plantea unos interrogantes muy diferentes de aquellos que deben ser
enfrentados aquí en Colombia. La incautación de bienes por parte del
Estado ha sido resarcida más a menudo en transiciones de post conflicto
que la destrucción de bienes en medio de la guerra.
Existen referentes comparativos mas idóneos en aquellos
países que se han visto obligados a manejar crisis de refugiados a gran
escala como en el sur del Asia y en África. Sin embargo, los temas
fundamentales planteados por este tipo de crisis humanitarias no son
analizados en términos del paradigma de la justicia transicional. No hay
que ir más lejos que Perú o Centroamérica para analizar casos y países en
los que los ejércitos del Estado han adelantado vastos esfuerzos de
contrainsurgencia contra grandes segmentos de su propia población,
provocando su desplazamiento, para identificar las soluciones a las cuales
se llegó con los procesos políticos y jurídicos en dichos países.
Aunque duela decirlo, para el observador externo esto
parece ser dolorosamente cierto en el caso colombiano. Cuando se trata de
encontrar sociedades en las que el Estado ha perdido por completo el
monopolio de la fuerza en una parte tan extensa de su territorio, por lo
que resulta incapaz de proporcionar a sus ciudadanos la seguridad básica
mas elemental, en las que los niños son utilizados por los ejércitos
privados, en las que las ideologías políticas distinguen menos a las
fuerzas beligerantes que las ambiciones centradas en dinero y en poder, la
Colombia actual se asemeja más al África sub-sahariana en estos aspectos,
que a cualquiera de los países más desarrollados en situación de
postconflicto que he mencionado.
Juicios
La última alternativa, la última forma como las sociedades
en postconflicto buscan abordar las atrocidades masivas es mediante un
juicio. Las demandas civiles contra los criminales siempre son una
posibilidad aunque han sido escasas en las sociedades transicionales
porque la mayoría de los países no tienen un sistema de justicia civil
bien desarrollado, las indemnizaciones civiles son por lo general bajas y
los criminales usualmente son un poco más adinerados que sus víctimas. Por
lo tanto y en la práctica, la alternativa judicial es en realidad, un
proceso penal.
Los acusados pueden ser procesados en virtud de las leyes
internas o del derecho internacional o ambos, como en el caso del juicio
contra Saddam Hussein. El Estado colombiano ha suscrito casi todos los
convenios aplicables en esta materia: los cuatro Convenios de Ginebra, los
Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de los Derechos del Niño y
así sucesivamente. Estos convenios son claramente relevantes en muchos de
los aspectos de la guerra civil que se desarrolla en el país y podrían ser
utilizados fácilmente en los procesos que se adelanten en el plano
doméstico.
Sin embargo, los pocos países que han adelantado juicios
penales por atrocidades masivas han preferido procesar a los criminales
haciendo uso de sus normas internas, en parte por el temor de provocar una
retaliación nacionalista contra los procesos (por ejemplo que sus
opositores los presenten como si fuesen impuestos desde el exterior).
No obstante, son muchas las formas del derecho
internacional que se utilizan actualmente en las cortes domésticas del
mundo entero. Las leyes de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa
humanidad, por ejemplo, constituyen dos partes importantes del derecho
internacional idóneo para el esfuerzo que Colombia puede hacer de
confrontar su historia más reciente de guerra civil. Aún cuando el
conflicto militar es de naturaleza enteramente doméstica, interno, el
derecho internacional impone restricciones significativas a los medios y
métodos de combate que pueden ser empleados en la confrontación.
En términos prácticos, los juicios criminales son más
probables que cualquiera otra de las respuestas antes mencionadas en
aquellas transiciones en las que los perpetradores y quienes los apoyan
sufren una pérdida considerable de su poder político. Esto fue el caso,
por ejemplo, en Argentina: Después de que la Junta Militar perdió la
guerra por el control de las Islas Malvinas ante el Reino Unido cedió el
poder a los civiles. También ocurrió en Grecia, después de que su junta
fuese derrocada. La derrota de la Alemania nazi en la Segunda Guerra
Mundial posibilitó el desarrollo de los tribunales de Nuremberg. Lo mismo
ocurrió cuando la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
derrocó a Serbia en 1999, permitiendo con ello la extradición de Slobodan
Milosevic a La Haya (sede de la Corte Penal Internacional).
En contraste, en aquellos contextos en los que los
criminales continúan teniendo un poder significativo, suelen exigir una
amnistía como condición para devolver el manejo del Estado a los sucesores
democráticos y constitucionales. El procesamiento judicial tampoco es
probable en aquellos casos en los que quienes encabezan al gobierno
mantienen relaciones y alianzas informales con los grandes criminales de
la historia reciente, como ocurre en Serbia. Aún si los criminales no
logran bloquear los juicios en su totalidad, pueden impedir la
imparcialidad e independencia judicial, lo que lleva a que la
transparencia de los resultados de los juicios se vea comprometida por
presiones políticas y que, por lo tanto, estos sean considerados como
ilegítimos por la opinión pública.
Los juicios pueden llevarse a cabo aún cuando gocen de
poco apoyo popular interno, siempre y cuando la comunidad internacional
deje en claro que las relaciones internacionales se verán seriamente
afectadas en ausencia de dichos procesos. En la Serbia actual, por
ejemplo, se están desarrollando algunos juicios internos por los crímenes
de guerra, pero esto sucede únicamente porque la Unión Europea ha dejado
en claro que dicho país jamás formará parte de la Unión Europea si no
enfrenta en forma más seria a los criminales de guerra que aún continúan
en la sombra. Con una amenaza parecida los Estados Unidos se han opuesto a
la integración de Serbia a la Organización Mundial del Comercio. De tal
forma, aún cuando los criminales mantienen el poder a nivel doméstico, su
debilidad en el contexto internacional y la necesidad de los países de
acceder a los mercados extranjeros pueden facilitar el desarrollo de
algunos de estos procesos.
No obstante, los juicios tienen varias desventajas,
incluso cuando no sean políticamente suicidas. Son lentos y costosos y, si
son justos, el resultado será a menudo incierto, dado que depende de la
calidad de las pruebas disponibles y lo convincentes que sean las excusas
legalmente aplicables tales como la coacción y las órdenes superiores. Por
ejemplo, los niños soldados o los soldados reclutados en su niñez, pueden
utilizar la coacción como mecanismo de defensa. Eran demasiados jóvenes
para manifestar su consentimiento al enrolarse y una vez enrolados,
corrían el riesgo de perder la vida si desertaban.
Cuando son cientos o inclusive miles de personas quienes
han cometido los crímenes más atroces, el enjuiciamiento necesariamente
debe ser selectivo. De lo contrario, un país puede verse fácilmente en la
situación de Ruanda, dónde durante un tiempo más de cien mil de sus
ciudadanos languidecían en las cárceles. En todos los países en los que se
ha hecho un enjuiciamiento, ha surgido la controversia de cómo llevar a
cabo ese proceso de selección.
Por lo general, la comunidad internacional exige el
procesamiento de los más altos dirigentes, preferiblemente en virtud del
derecho internacional, para crear con ello precedentes para el nuevo orden
jurídico mundial. Aquellos que sufrieron los crímenes en carne propia o
sus dolientes, sin embargo, suelen estar más interesados en sancionar al
criminal de bajo rango que de manera individual les causó daño o asesinó a
algún familiar. Por ejemplo, en Bosnia y Ruanda, este podría ser el vecino
de a lado. Se trata tan sólo de un ejemplo de la profundidad de la
división entre las perspectivas locales y los enfoques cosmopolitas a los
temas transicionales en las sociedades en postconficto.
El momento de la reparación
El último tema tiene que ver con el momento de la
reparación. Algunas formas de resarcimiento deben ser buscadas
inmediatamente o muy poco tiempo después de los hechos si se quiere que
sean efectivas, mientras que otras pueden esperar años antes de
materializarse. Las demandas civiles contra los bancos suizos y las
compañías de seguros y aquellas instauradas por los trabajadores
esclavizados en las fábricas nazis tardaron medio siglo en surgir y
materializarse. Una de las características de los crímenes como el
genocidio y los delitos de lesa humanidad es que no tienen un límite
legal, un período del prescripción, transcurrido el cual el criminal
adquiere la impunidad por los hechos cometidos. Esto permite que los
países estudien la idoneidad de procesar dichos delitos muchos años
después de cometidos, cuando sus autores han cedido el poder.
De hecho, los tratados internacionales que regulan dichos
crímenes a menudo imponen a los Estados partes la obligación de procesar o
extraditar para que sean procesados en otro país. Una vez que un país
ratifica estos instrumentos, como lo ha hecho Colombia en muchos casos, se
obliga a procesar y se restringe en la posibilidad de otorgar una amnistía
generalizada.
Sin embargo, un régimen democrático nuevo podría concluir
que prefiere una comisión de la verdad y una indemnización civil antes que
el enjuiciamiento. Son muchos quienes han optado por esta alternativa. En
ese punto, la soberanía popular se vería menoscabada por un tratado que
exija un enjuiciamiento, obligación aceptada años atrás, seguramente en
circunstancias muy diferentes. En este punto, el derecho penal
internacional puede ser percibido como una imposición externa, como una
nueva forma de imperialismo: el llamado "imperialismo de los derechos
humanos". Por otra parte, las obligaciones internacionales de esta
naturaleza pueden resultar útiles más adelante para desafiar desde una
perspectiva jurídica las leyes de amnistía y permitir que los criminales
sean enjuiciados años mas tarde, una vez que hayan perdido su poder. Esto
es lo que sucede actualmente en Argentina y Chile.
Conclusiones
Las diferentes alternativas que he comentado como
respuestas a las atrocidades masivas –purgas, juicios y comisiones de la
verdad– se pueden combinar de muchas formas. Por ejemplo, los juicios
pueden ser utilizados para lograr "verdades" más puntuales que las que se
lograrían por una comisión de la verdad. Los demandantes civiles pueden
exigir al Estado información acerca de la suerte de sus familiares, como
dónde fue enterrado su cuerpo y quiénes son los soldados responsables de
su desaparición. En Argentina por ejemplo, se han llevado a cabo los
llamados procesos de "derecho a la verdad."
Aún puede ser prematuro considerar que Colombia es una
sociedad en una etapa de postconflicto o que se encuentra en una
transición como la de los demás países que he mencionado. Pero no es
prematuro comenzar a planear esta eventualidad; estar mejor preparado para
enfrentar los interrogantes que surgirán de manera inevitable. Y como he
tratado de insinuar, existe ya una amplia gama de experiencia recogida en
el mundo entero, de la cual podemos aprender todos.
Referencias
Elster, Jon. (2004). Closing the Books: Transitional
Justice in Historical Perspective. Cambridge: Cambridge University Press.
Wilson, Richard A. (2001). The Politics of Truth and
Reconciliation in South Africa: Legitimizing the Post-Apartheid State.
Cambridge: Cambridge University Press
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