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ISSN 1913-6196

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   Una perspectiva "invertida" de la justicia transicional: lecciones de Guatemala

Prevención y resolución de conflictos

Angelina Snodgrass Godoy

Parte 2 / 3

  El modelo de derechos humanos

Existe una tendencia entre los defensores de los derechos humanos y los académicos de entender estos problemas como pruebas de que los demonios del pasado jamás fueron exorcizados por completo en Guatemala. En cierta forma, parecieran sostener que la transición de Guatemala está incompleta.

En efecto, esta no es una apreciación equivocada: aún falta que algunos dirigentes claves de las atrocidades del pasado sean sometidos a procesos judiciales por los crímenes cometidos a la vez que el clima de impunidad, de violencia continua, es posible en la medida que falta una aplicación real de la ley. Esta no es, sin embargo, la historia completa. Si la transición es incompleta, yo argumentaría que nuestra comprensión de la transición también lo es: tanto desde dónde parte la transición, como hacia dónde pretendemos llegar. En uno y otro caso, la frontera entre delitos "comunes" y "políticos" es más imprecisa de lo que admiten los paradigmas políticos.

Los motivos de esta omisión están cimentados, en parte, en la historia misma del modelo de los derechos humanos, forjado en Nuremberg y en las Américas y puesto a prueba en el caldero del Cono Sur. Como argumenta Iván Orozco (en imprenta), estas constituyen experiencias singulares, en las que las fuerzas del Estado monopolizaron los mecanismos de violencia, utilizándolos en contra de la población subyugada de civiles por fuera del conflicto. Se trata de casos en los que la frontera entre víctimas y victimarios es diáfana, lo que Orozco denomina la "victimización vertical". 10 No todos los conflictos, sin embargo, se ajustan a este paradigma. El caso colombiano, en el cual los actores de múltiples frentes han empleado y vivido la violencia, y el caso guatemalteco, en el cual me centro en el presente articulo, obedecen a una lógica diferente. En este contexto, la presunción que los crímenes relacionados a las fuerzas del Estado (como responsables o víctimas) tienen un carácter "político" mientras que aquellos cometidos por y en contra de ciudadanos particulares son, en esencia, diferentes (comunes, poco notorios) no es sostenible, puesto que los ejércitos privados se unieron desde el comienzo con las fuerzas de orden público.

En Guatemala, el hallazgo histórico que hiciera la ONU del genocidio, determina la manera como la comunidad de los derechos humanos comprende la experiencia histórica del país en las últimas décadas. Sin embargo, esta subsume una amplia gama de delitos, desde aquellos cuya naturaleza es claramente política (la ejecución de dirigentes de Izquierda a plena luz del día) hasta los actos cotidianos de tiranía (uso del poder por parte de los paramilitares locales para apropiarse de bienes ajenos o exigir favores sexuales a las mujeres). La manera como estos tipos de violencia se entrelazan—tanto los actos políticos de terrorismo organizado y abierto del Estado así como los mecanismos cotidianos de dominio facilitados por un contexto de una guerra generalizada de contrainsurgencia—han sido descritos al detalle en la exposición minuciosa de Victoria Stanford (2003) acerca de la "fenomenología de terror", lo mismo que en otros estudios detallados acerca de este doloroso tema (Carmack, 1988; CEH, 1999; Falla, 1992; Green, 1999; Jonas, 1991, 2000; Schirmer, 1998; Menchú, 1983; Manz, 2003 y ODHAG/REMHI, 1998).

Para los defensores y los académicos de los derechos humanos en Guatemala, demostrar que se trata de actos entrelazados de represión, que estos son apenas parte de un todo estratégico y rotular ese todo bajo el término genocidio, constituye un triunfo sin precedentes. Actualmente, y a medida que los procesos judiciales contra los responsables avanzan en las cortes, existe la esperanza de lograr condenas por medio de las cuales se haga justicia. Sin embargo, la determinación del genocidio podría oscurecer la recopilación de los innumerables delitos comunes que ocurrieron dentro del contexto de la represión patrocinada por el Estado, dejándonos con la falsa sensación de que los "delitos de derechos humanos" constituyen una categoría unitaria fácilmente discernible de y por naturaleza de mayor relevancia política que otros actos de violencia.

Los delitos comunes

De muchas maneras, los delitos comunes son diferentes. Los actos que actualmente constituyen una amenaza para los guatemaltecos son, sin duda, actos abrumadoramente "privados" de violencia criminal: las peleas, las venganzas personales y las secuelas de las actividades de pandillas, el contrabando o el hurto de vehículos, se diferencian en forma sustancial de las campañas homicidas patrocinadas por el Estado. Lo más seguro es que los delitos de hoy no sean ordenados desde el más alto nivel de autoridad gubernamental, aunque en algunos casos, son indiscutiblemente tolerados por ella. Además, no son perpetrados por agentes gubernamentales—al menos no en forma directa, en el sentido de despachar a todo un batallón del Ejército a masacrar a una población. Por último, la mayoría de estos actos no están diseñados para producir un efecto político específico, sino para conservar el poder o aumentar el ingreso de sus protagonistas. Sin embargo, pueden esconder actos con una connotación profundamente política—de la misma forma que las olas previas de violencia, conocidas ahora como genocidio, escondían diversos actos de violencia común. Los vínculos de los escuadrones contemporáneos de la muerte con ciertas fuerzas políticas y la impunidad casi garantizada que estas conexiones les permiten, facilita la activación ocasional de estas redes para atender fines políticos. Aún cuando están motivados únicamente por el dinero—en contraste con prioridades políticas—y dada su frecuencia, crueldad e impacto social, estos actos pueden tener serias implicaciones políticas.

Sin embargo, al tratar el tema de la justicia transicional, los académicos nos referimos a arreglar las cuentas pendientes por la violencia política del pasado y no a detener el tráfico de personas, el narcotráfico o las actividades de las pandillas. Concentrarse en la política y relegar el delito a la competencia de expertos "técnicos" como la policía o los criminólogos—quienes muy seguramente estarán mal capacitados y contarán con pocos recursos en los regímenes transicionales y quienes, aún en las sociedades más avanzadas, resultan ser poco idóneos para enfrentar temas sociales complejos 11 —pudo haber sido adecuado en contextos como el de Chile o de Argentina posterior a la dictadura, pero en la Guatemala o Colombia actual, nos conduce por un sendero peligroso.

En primer lugar, esto es problemático desde un punto de vista empírico, en la medida que los barones del sub-mundo se amalgaman con criminales comunes para llevar a cabo actos selectivos de violencia, en algunos casos para obtener una ganancia personal o, en otros, por motivos políticos (y a menudo, de maneras empíricamente inseparables). Sin embargo y más importante aún, no solamente cada día resulta más difícil sortear cada tipo con precisión, sino que el esfuerzo por hacerlo implica una cierta jerarquía en importancia que se ha convertido en un problema político. Instaurar la protección de los derechos humanos es clave en un régimen transicional. Sin embargo, en numerosos casos, los grupos de derechos humanos encargados de esta tarea terminan por tratar de descifrar quién contrató el sicario—¿un grupo político, un amante abandonado, un vecino celoso, un acreedor quizás?—mientras las victimas, los familiares y los ciudadanos comunes se preguntan si la injusticia de una muerte debe ser medida por nuestras sospechas de quién es el responsable o por el hecho incuestionable de la muerte de la víctima.

Aunque ningún defensor de los derechos humanos que se respete sugeriría que el valor de una persona está determinado por los detalles de su muerte, estas tipologías altamente subjetivas tienen consecuencias prácticas reales. Si un hecho determinado es clasificado como una "violación a los derechos humanos" gozará cada vez más de notoriedad, podrá haber campañas internacionales que llamen la atención sobre el crimen, los gobiernos extranjeros y las ONGs podrán presionar a las autoridades para que emprendan investigaciones, los grupos de apoyo podrán dedicarse a la tarea de apoyar a los dolientes. Pero si el mismo hecho recibe el calificativo de "delito común", la conclusión casi obligada es que este será olvidado casi de inmediato. No habrá cubrimiento por parte de la prensa, ni manifestaciones, investigación, seguimiento siquiera de las pistas mas obvias, el caso quedará sin resolver. Según un estudio reciente, de los noventa mil eventuales procesos penales presentados ante el sistema judicial guatemalteco no se esperaba que ninguno alcanzaría la etapa de sentencia (Hendrix, 2002). La decisión de clasificar los delitos como "políticos" o "comunes" tiene, entonces, consecuencias dramáticas en términos de la probabilidad de lograr justicia, o mejor dicho, de la probabilidad de generar atención: mientras que los triunfos judiciales son raros para las víctimas de los delitos comunes y los políticos por igual, la simple clasificación de un hecho como una "violación a los derechos humanos", en lugar de ser uno de varios hechos de violencia, le permite a las víctimas y los sobrevivientes tener alguna reivindicación, un triunfo simbólico en la opinión pública y, en últimas, ello puede ser más importante.

¿Delitos comunes o violaciones de derechos humanos?

Sin duda, ciertos casos de violencia claramente política, en especial aquellos cuya responsabilidad se origina en las estructuras del Estado, gozan de una importancia particular, por lo que su resolución debe ser considerada como una prioridad por encima de los delitos comunes. No pretendo con esto que el atraco común a una droguería sea elevado al mismo nivel que la eliminación sistemática de opositores políticos. Se trata, más bien, de recordar que, en la práctica, estas distinciones no siempre son tan nítidas como pretenden presentarlas las categorías conceptuales. Y en algún punto, en un mundo en el que la frontera entre los delitos "políticos" (objetos de protesta a nivel local e internacional) y los "delitos comunes" (que no reciben atención alguna) es tan clara, continuamos en la tarea de clasificarlos adecuadamente en vez de ver que estamos parados al borde de un abismo. ¿No es acaso el burdo, obvio e inexcusable mal funcionamiento del aparato judicial del Estado una forma insensible de desprecio por la vida del ser humano? ¿No se basa acaso la consolidación exitosa de la democracia en que los ciudadanos del común perciban que la vida cotidiana es importante?

Al mismo tiempo, reconocer un delito como un hecho relevante para los derechos humanos puede ser un tema espinoso. Existe un sinnúmero de razones perfectamente legítimas de por qué los grupos de derechos humanos no están en la posición idónea para hacerlo. En primer lugar, el sistema internacional de derechos humanos se ha cimentado históricamente sobre la premisa de que el Estado es el principal o para algunos, el único actor capaz de cometer violaciones significativas a los derechos humanos. Aunque durante el período de las dictaduras este enfoque parecía ser perfectamente lógico en América Latina, la realidad ha cambiado. Para la mayoría de los residentes de la región, las amenazas actuales más inmediatas a su bienestar surgen no de lo que haga el Estado sino de lo que este deje de hacer. Mientras que hace unas décadas los ciudadanos clamaban por liberarse de la represión del Estado, actualmente claman por liberarse del crimen, la pobreza y la falta de oportunidades económicas. Pero el paradigma histórico de los derechos humanos, centrado en el Estado, dificulta que estos grupos respondan a las inquietudes.

Existen, claro está, razones por las que el paradigma se centró en el Estado. No solamente el régimen moderno de los derechos humanos surgió de los abusos cometidos en la Alemania nazi, sino que fue plasmado en el derecho internacional ante el cual los responsables son los Estados (aunque con algunas notorias excepciones) y no los individuos. Son los estados quienes suscriben los convenios y protocolos del derecho internacional de los derechos humanos, por lo cual deben ser responsabilizados de cualquier incumplimiento de las normas contenidas en ellos. Además, los delitos comunes y otros abusos cometidos por individuos particulares son sencillamente demasiado numerosos para que los grupos de derechos humanos los asuman, salvo por medios indirectos. La adhesión a las normas de derechos humanos implica también para los estados tanto obligaciones de hacer como de no hacer, de tal modo que aún tratándose de actos de los cuales los individuos o grupos particulares sean responsables, los defensores de los derechos humanos podrán atacar al Estado por su omisión. 12 Históricamente sin embargo, el movimiento de derechos humanos ha tenido más vocería y ha sido más efectivo en la defensa de derechos negativos (el derecho a no ser torturado, por ejemplo) que de derechos positivos (derecho a la vivienda). Ello se debe en parte a que, como lo explican Keck y Sikkink (1998), ciertos casos son más fáciles para que las redes de defensa puedan movilizar su apoyo. Por consiguiente, no sólo los delitos comunes sino otros abusos cometidos por actores estatales han recibido una respuesta más débil de parte de los grupos de derechos humanos, que están en mejor capacidad de enfrentar aquellos abusos en los que se demuestre que el Estado está directamente involucrado en la comisión de un acto de violencia.

Esto, por supuesto, está en proceso de cambio. Durante años, las ONGs de derechos humanos han definido a estos en términos más amplios, reconociendo la interdependencia de los derechos y la multiplicidad de los actores que los violan. En los últimos años, aún gigantes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han enfrentado los abusos cometidos por actores no estatales y han buscado formas más flexibles de trabajar en defensa de aquellos temas que están por fuera del estrecho espectro con el que se definía su trabajo. Para quienes están involucrados, esto no deja de convertirse en un problema. Mientras que las organizaciones de derechos humanos pueden (y de hecho, lo hacen) insistir en que los Estados cumplan sus obligaciones positivas proporcionando seguridad ciudadana, adelantar campañas intensas en torno a este tema, deja a los defensores de los derechos humanos en la incómoda posición de pedir a los Estados que fortalezcan lo que, en otro nivel, constituye una función represiva inevitable, que es llevada a cabo por fuerzas de seguridad que la mayoría de estas organizaciones han denunciado durante décadas. Para muchos de los miembros de este movimiento, la mayoría de los cuales gastaron sus gargantas protestando contra la violencia del Estado en la época de las dictaduras, esto implicaría dar un giro ideológico de ciento ochenta grados. Además, los temores bien fundados acerca de la tendencia de las fuerzas de seguridad post-autoritarias de cometer abusos, cuestiona la pertinencia misma de esta estrategia.

Por último, para cualquier régimen transicional resulta imposible enfrentar todos y cada uno de los actos de violencia que le anteceden. Como lo argumentara Juan Méndez, no sólo es prudente sino necesario fijar algunas prioridades (Méndez, 1997). Coincido con Méndez en que determinar la responsabilidad de quienes tenían la responsabilidad en el mando de las más graves violaciones es esencial. Al sugerir una aproximación "invertida", no quiero decir que se deba procesar primero a quien haya apretado el gatillo. Creo, más bien, que resulta indispensable que el régimen transicional se concentre tanto en los delitos políticos como en el crimen organizado, que los temas de seguridad ciudadana sean prioritarios. Con demasiada frecuencia, la literatura sobre derechos humanos y justicia transicional deja los delitos comunes a los expertos técnicos que los enfrentan sin ramificaciones políticas. Esto es un error, permitiendo e inclusive fomentando el divorcio entre la seguridad y la justicia de una manera profundamente peligrosa.

  Los límites de la seguridad sin justicia

Entonces, ¿dónde nos deja todo esto? Si manejar la criminalidad es tan importante como he venido argumentando, ¿será que este ensayo es un llamado a una redada, tal vez a una campaña de cero tolerancia?

A lo largo y ancho del continente americano, la creciente tasa de criminalidad ha ocasionado justamente esto, por medio de un retroceso en el lenguaje—e inclusive a una práctica—de autoritarismo oculto tras la llamada mano dura. Estas medidas resuenan con las experiencias de las personas del común. Son populares: en la encuesta Latinobarómetro más reciente (2004), ocho de cada diez centroamericanos señalaron que apoyaban la mano dura contra el crimen. Pero esta política es altamente peligrosa puesto que pone en peligro derechos (y en especial los derechos de las minorías, los pobres y de otros grupos estigmatizados) fundamentales para la estructura de una democracia. Le dan prioridad a las soluciones "punitivas" a profundos problemas sociales, criminalizan la pobreza y, bajo las nuevas leyes antiterroristas, también se acercan a criminalizar la disidencia. Mientras que los políticos y las plataformas de la mano dura pueden captar votos a corto plazo, en el largo plazo esta lógica de seguridad desgarra las instituciones de la democracia. Esto no es prudente y tampoco podrá ser estable. Si, como he argumentado, los defensores de la justicia transicional deben incorporar las inquietudes de seguridad en sus propuestas, también debemos integrarlas con una comprensión más amplia de la justicia misma.

Para hacerlo de manera efectiva, resulta de nuevo importante enfrentar la justicia de abajo hacia arriba, aprender cómo se ve la ley desde la óptica de las masas de la población, cuya aceptación o rechazo de la legitimidad de un régimen determina su estabilidad a largo plazo.

Enfoques de mano dura a la justicia criminal

La política de mano dura se expresa de tres formas a lo largo y ancho de América Latina. En primer lugar, existe apoyo a los actos de justicia privada, conocida a nivel local como justicia a mano propia. Estos incluyen ejecuciones públicas, como linchamientos, o el nebuloso trabajo de escuadrones de "limpieza social", generalmente llevado a cabo bajo el manto de la oscuridad. En Guatemala, por ejemplo, las Naciones Unidas documentaron unos 482 linchamientos entre 1996 y fines de 2002. En los actos de justicia privada colectiva, las masas, a veces de cientos o miles de personas, aprehenden y ejecutan reales o presuntos criminales, por lo general en hogueras públicas. En Venezuela, el grupo de derechos humanos Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos reportó 164 linchamientos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001 (PROVEA, 2001). Tan sólo en Caracas los índices de linchamiento llegaron a ser de un muerto cada tres días entre julio y agosto de 1999 (Luna Noguera, 1999; Monasterios, 1999). En El Salvador, donde más personas han sido asesinadas por la delincuencia común en el período de la post-guerra que durante los doce años de conflicto armado, el grupo "Sombra Negra" de asesinos privados salió a la luz pública en 1995, provocando con ello una reacción pública dividida entre quienes apoyaban y quienes rechazaban las actividades del grupo (Call, 1998: 17). En los últimos años, las pruebas de la llamada "limpieza social" se vieron en la capital de Soyapango, donde los "grupos de exterminio" se declararon opositores de las pandillas juveniles (CODEHUCA, 1998).

En segundo lugar, la política de mano dura abarca el apoyo a la creciente violencia estatal contra los criminales, bien sea por medio de sanciones legales cada vez más severas o de apoyo a formas extra-legales de violencia. En Brasil, por ejemplo, donde también se ha registrado el aumento de las prácticas de justicia privada (Neild, 1999), la antropóloga Teresa Caldeira ha documentado el apoyo generalizado a los actos ilegales e inclusive letales de violencia contra presuntos criminales, cometidos tanto por escuadrones de la muerte como por las autoridades (Caldeira, 2000). En muchos países, los defensores de la mano dura han presionado para que la pena de muerte se haga extensiva a los nuevos delitos y/o para que se reverse su prohibición. Este tipo de legislación ha sido propuesta en El Salvador, Ecuador, México y Guatemala, a la vez que en Brasil y Venezuela crece el clamor por la muerte. Algunas de las categorías de sospechosos—en Centroamérica, ser miembros de pandillas—han sido objetivos específicos. En El Salvador, un plan de seguridad diseñado en 2003 (rebautizado en 2004 bajo el nombre "Super Mano Dura", en el cual los operativos sucesivos contra las pandillas recibieron nombres como "Puño de Hierro I, Puño de Hierro II", etc.) se dedicaba a cazar los miembros de las pandillas por medio de operaciones conjuntas entre militares y policía. Este plan llevó a detenciones masivas que inundan las mal equipadas cárceles y el deficiente sistema judicial del país. Mientras que miles de detenidos, para algunos de los cuales su único crimen ha sido dibujarse un tatuaje, esperan ser juzgados, en el 2004 la sobrepoblación carcelaria provocó la peor masacre carcelaria en la historia del país.

Por último, en la medida en que tanto los derechos humanos como la influencia de la comunidad internacional a menudo se perciben como causas para el aumento de la violencia, algunos de quienes favorecen la mano dura están a favor de regresar a un liderazgo fuerte—a menudo a las mismas figuras que encabezaron las dictaduras militares en el pasado. En Guatemala, por ejemplo, las tres administraciones de la post-guerra han respondido a la preocupación de la población respecto al crimen aumentando el papel de los militares en las funciones policivas locales, violando con ello los acuerdos de paz y suspendiendo en forma permanente las garantías judiciales para permitir que las autoridades puedan detener sospechosos. La preocupación por el crimen proporciona entonces la plataforma para un nuevo "populismo del miedo", 13 que promete una acción ágil y fuerte contra el crimen—aún si con ello se violan los términos de los acuerdos internacionales y se reversan importantes avances hacia la desmilitarización (Kincaid, 2001).

Actualmente, el apoyo a la democracia misma está declinando debido al desencanto con sus dividendos: tan sólo 42 por ciento de los latinoamericanos apoyan la democracia mientras que 30.5 por ciento manifiestan su ambivalencia y 26.5 por ciento sostienen puntos de vista no democráticos según lo expuesto en el más reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) basado en una encuesta de dieciocho países (PNUD, 2004). Este estudio halló que más de la mitad de los latinoamericanos apoyarían un régimen "autoritario" antes que un gobierno "democrático" si el régimen autoritario puede "resolver" sus problemas económicos. En el Latinobarómetro de 2004, una clara mayoría en muchos países latinoamericanos respondió que preferiría vivir en una "sociedad ordenada aunque algunas de las libertades estén limitadas". En países como Colombia, Guatemala y Brasil, menos del 50 por ciento manifestó que jamás apoyaría un gobierno militar (El Diario de Hoy, 23 de agosto de 2004).

Tentaciones de la mano dura: el caso de Guatemala

En Guatemala, la separación de la seguridad y la justicia favorece de manera directa a quienes tienen cuentas pendientes por delitos pasados. La oportunidad de descartar el tema de los derechos humanos por "estar de parte de los criminales" ha sido aprovechado con entusiasmo por personas como el general guatemalteco Ríos Montt, cuya promesa de ejercer la mano dura contra el crimen se convirtió en algo menos que una carta blanca para renovar la represión durante la reciente administración de su partido (2000-2004). Irónicamente, y justo cuando las demandas judiciales que acusaban a Ríos Montt y sus secuaces de haber cometido delitos de lesa humanidad avanzaban tanto en las cortes domésticas como en las internacionales, muchos de estos mismos hombres resucitaron sus carreras políticas sugiriendo que, en el mejor de los casos, muchos de los defensores de los derechos humanos estaban desconectados de las preocupaciones de los guatemaltecos del común y, en el peor de los casos, estaban sencillamente aliados con delincuentes comunes. Mientras los defensores de la justicia transicional argumentan que presentar cargos contra los arquitectos del genocidio constituye el eje de un proceso social para revelar la verdad, en la práctica, el conocimiento generalizado de las acusaciones contra estos hombres no evitó que su partido de derecha, el Frente Republicano Guatemalteco (FRG), se tomara la presidencia y el grueso de los escaños del Congreso en el 2000, en unas elecciones que fueron ampliamente consideradas como libres y justas. Irónicamente, los candidatos del FRG, incluyendo criminales notorios de guerra, emprendieron su carrera electoral sobre la base de la ley y el orden. La investigación de la politóloga guatemalteca Dinorah Azpuru permitió ver correlaciones significativas entre el temor al delito y el apoyo al FRG y sus políticas de mano dura (Azpuru, 2000). Si la búsqueda de la responsabilidad legal por los crímenes de lesa humanidad debe ayudar a que las sociedades en post conflicto superen su pasado, claramente ello no fue lo que sucedió en este caso. El temor al crimen debilitó el apoyo a los derechos humanos a la vez que permitió que un partido dirigido por reconocidos criminales de guerra llegase al poder.

Los efectos que ha traído el triunfo de la mano dura como manera de enfrentar la seguridad en Guatemala han sido extensos. En primer lugar, han obstaculizado los esfuerzos más amplios por lograr justicia social puesto que han desviado los recursos y la atención de la implementación de los acuerdos de paz hacia un enfoque punitivo de los problemas sociales. Al centrarse en temas como la decadencia moral, la debilidad penal y la corrupción en el sistema carcelario como causas de la ola criminal, los dirigentes de derecha argumentaban que la urgencia del problema de la criminalidad exigía una solución exclusivamente represiva. 14 De hecho, hay quienes argumentan que las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los acuerdos de paz son la causa de la criminalidad. 15

En segundo lugar, y como lo sugiere lo anterior, la mano dura le ha restado una legitimidad general a los derechos humanos, argumentando inclusive que los derechos humanos son antitéticos para la seguridad y que están "del lado de los criminales". 16 Los argumentos acerca de la trayectoria histórica del trabajo en derechos humanos o de la importancia primordial de los estados en los regímenes legales internacionales tienen poco significado para padres angustiados que han perdido un hijo y sienten desesperación porque su sufrimiento sea reconocido. Para ellos, comprender que si su hijo fue asesinado por un vecino, no se hará investigación alguna, resulta extremadamente difícil. Pero si su hijo hubiese sido asesinado por un miembro de las fuerzas de seguridad, los grupos internacionales de derechos humanos intervendrían a su favor. Peor aún sería saber que si el hijo fue asesinado por un vecino y, contra todo pronóstico, dicho vecino fuera llevado ante la justicia, maltratado en el proceso o inclusive sentenciado a pena de muerte, los grupos de derechos humanos protestarían la violación de los derechos humanos del criminal, mientras guardaron silencio acerca de los derechos de la víctima o de su familia.

En Guatemala, muchos de mis interlocutores me manifestaron que, con respecto al tema de la criminalidad, la mayoría de los grupos de derechos humanos parecían estar desconectados y desactualizados. Muchos manifestaron que las críticas hechas por las organizaciones de derechos humanos tenían sentido en la época del terrorismo de Estado, pero que actualmente parecían haber sido tergiversadas a favor de los criminales. Otros argumentaron que los derechos humanos han servido para reforzar, en lugar de reducir, la impunidad. Al limitar las acciones represivas del Estado, y proporcionar cierta protección legal a los presuntos criminales, se menoscaba la capacidad del Estado para actuar. 17 En un giro que para muchos es inexplicablemente cruel, el movimiento en pro de los derechos humanos no sólo no es percibido como una fuente de apoyo a las comunidades, sino que se ha convertido en su enemigo.

No debe sorprendernos entonces, que a la luz de estas percepciones, la política de mano dura sea popular. Y es en este punto que la aceptación implícita de la división entre la justicia (por los delitos políticos) y la seguridad (por los delitos comunes) resulta ser más peligrosa. En la mayoría, si no en todas las sociedades, la mayoría de las personas escogerán la seguridad en los espacios cercanos a su hogar—la seguridad de los niños en la escuela, lo predecible del desplazamiento diario, la tranquilidad de que los seres amados regresarán al hogar en la noche—por encima de la justicia impartida en los templos de mármol para los responsables, quienes podrán ser infames, pero quienes para la mayoría de las personas son unos desconocidos.

  Notas

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