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Parte 2 / 3
El modelo de derechos humanos
Existe una tendencia entre los defensores de los derechos
humanos y los académicos de entender estos problemas como pruebas de que
los demonios del pasado jamás fueron exorcizados por completo en
Guatemala. En cierta forma, parecieran sostener que la transición de
Guatemala está incompleta.
En efecto, esta no es una apreciación equivocada: aún
falta que algunos dirigentes claves de las atrocidades del pasado sean
sometidos a procesos judiciales por los crímenes cometidos a la vez que el
clima de impunidad, de violencia continua, es posible en la medida que
falta una aplicación real de la ley. Esta no es, sin embargo, la historia
completa. Si la transición es incompleta, yo argumentaría que nuestra
comprensión de la transición también lo es: tanto desde dónde parte la
transición, como hacia dónde pretendemos llegar. En uno y otro caso, la
frontera entre delitos "comunes" y "políticos" es más imprecisa de lo que
admiten los paradigmas políticos.
Los motivos de esta omisión están cimentados, en parte, en
la historia misma del modelo de los derechos humanos, forjado en Nuremberg
y en las Américas y puesto a prueba en el caldero del Cono Sur. Como
argumenta Iván Orozco (en imprenta), estas constituyen experiencias
singulares, en las que las fuerzas del Estado monopolizaron los mecanismos
de violencia, utilizándolos en contra de la población subyugada de civiles
por fuera del conflicto. Se trata de casos en los que la frontera entre
víctimas y victimarios es diáfana, lo que Orozco denomina la
"victimización vertical". 10 No todos los conflictos, sin
embargo, se ajustan a este paradigma. El caso colombiano, en el cual los
actores de múltiples frentes han empleado y vivido la violencia, y el caso
guatemalteco, en el cual me centro en el presente articulo, obedecen a una
lógica diferente. En este contexto, la presunción que los crímenes
relacionados a las fuerzas del Estado (como responsables o víctimas)
tienen un carácter "político" mientras que aquellos cometidos por y en
contra de ciudadanos particulares son, en esencia, diferentes (comunes,
poco notorios) no es sostenible, puesto que los ejércitos privados se
unieron desde el comienzo con las fuerzas de orden público.
En Guatemala, el hallazgo histórico que hiciera la ONU del
genocidio, determina la manera como la comunidad de los derechos humanos
comprende la experiencia histórica del país en las últimas décadas. Sin
embargo, esta subsume una amplia gama de delitos, desde aquellos cuya
naturaleza es claramente política (la ejecución de dirigentes de Izquierda
a plena luz del día) hasta los actos cotidianos de tiranía (uso del poder
por parte de los paramilitares locales para apropiarse de bienes ajenos o
exigir favores sexuales a las mujeres). La manera como estos tipos de
violencia se entrelazan—tanto los actos políticos de terrorismo organizado
y abierto del Estado así como los mecanismos cotidianos de dominio
facilitados por un contexto de una guerra generalizada de
contrainsurgencia—han sido descritos al detalle en la exposición minuciosa
de Victoria Stanford (2003) acerca de la "fenomenología de terror", lo
mismo que en otros estudios detallados acerca de este doloroso tema (Carmack,
1988; CEH, 1999; Falla, 1992; Green, 1999; Jonas, 1991, 2000; Schirmer,
1998; Menchú, 1983; Manz, 2003 y ODHAG/REMHI, 1998).
Para los defensores y los académicos de los derechos
humanos en Guatemala, demostrar que se trata de actos entrelazados de
represión, que estos son apenas parte de un todo estratégico y rotular ese
todo bajo el término genocidio, constituye un triunfo sin precedentes.
Actualmente, y a medida que los procesos judiciales contra los
responsables avanzan en las cortes, existe la esperanza de lograr condenas
por medio de las cuales se haga justicia. Sin embargo, la determinación
del genocidio podría oscurecer la recopilación de los innumerables delitos
comunes que ocurrieron dentro del contexto de la represión patrocinada por
el Estado, dejándonos con la falsa sensación de que los "delitos de
derechos humanos" constituyen una categoría unitaria fácilmente
discernible de y por naturaleza de mayor relevancia política que otros
actos de violencia.
Los delitos comunes
De muchas maneras, los delitos comunes son diferentes. Los
actos que actualmente constituyen una amenaza para los guatemaltecos son,
sin duda, actos abrumadoramente "privados" de violencia criminal: las
peleas, las venganzas personales y las secuelas de las actividades de
pandillas, el contrabando o el hurto de vehículos, se diferencian en forma
sustancial de las campañas homicidas patrocinadas por el Estado. Lo más
seguro es que los delitos de hoy no sean ordenados desde el más alto nivel
de autoridad gubernamental, aunque en algunos casos, son indiscutiblemente
tolerados por ella. Además, no son perpetrados por agentes
gubernamentales—al menos no en forma directa, en el sentido de despachar a
todo un batallón del Ejército a masacrar a una población. Por último, la
mayoría de estos actos no están diseñados para producir un efecto político
específico, sino para conservar el poder o aumentar el ingreso de sus
protagonistas. Sin embargo, pueden esconder actos con una connotación
profundamente política—de la misma forma que las olas previas de
violencia, conocidas ahora como genocidio, escondían diversos actos de
violencia común. Los vínculos de los escuadrones contemporáneos de la
muerte con ciertas fuerzas políticas y la impunidad casi garantizada que
estas conexiones les permiten, facilita la activación ocasional de estas
redes para atender fines políticos. Aún cuando están motivados únicamente
por el dinero—en contraste con prioridades políticas—y dada su frecuencia,
crueldad e impacto social, estos actos pueden tener serias implicaciones
políticas.
Sin embargo, al tratar el tema de la justicia
transicional, los académicos nos referimos a arreglar las cuentas
pendientes por la violencia política del pasado y no a detener el tráfico
de personas, el narcotráfico o las actividades de las pandillas.
Concentrarse en la política y relegar el delito a la competencia de
expertos "técnicos" como la policía o los criminólogos—quienes muy
seguramente estarán mal capacitados y contarán con pocos recursos en los
regímenes transicionales y quienes, aún en las sociedades más avanzadas,
resultan ser poco idóneos para enfrentar temas sociales complejos
11 —pudo haber sido adecuado en contextos como el de Chile o de
Argentina posterior a la dictadura, pero en la Guatemala o Colombia
actual, nos conduce por un sendero peligroso.
En primer lugar, esto es problemático desde un punto de
vista empírico, en la medida que los barones del sub-mundo se amalgaman
con criminales comunes para llevar a cabo actos selectivos de violencia,
en algunos casos para obtener una ganancia personal o, en otros, por
motivos políticos (y a menudo, de maneras empíricamente inseparables). Sin
embargo y más importante aún, no solamente cada día resulta más difícil
sortear cada tipo con precisión, sino que el esfuerzo por hacerlo implica
una cierta jerarquía en importancia que se ha convertido en un problema
político. Instaurar la protección de los derechos humanos es clave en un
régimen transicional. Sin embargo, en numerosos casos, los grupos de
derechos humanos encargados de esta tarea terminan por tratar de descifrar
quién contrató el sicario—¿un grupo político, un amante abandonado, un
vecino celoso, un acreedor quizás?—mientras las victimas, los familiares y
los ciudadanos comunes se preguntan si la injusticia de una muerte debe
ser medida por nuestras sospechas de quién es el responsable o por el
hecho incuestionable de la muerte de la víctima.
Aunque ningún defensor de los derechos humanos que se
respete sugeriría que el valor de una persona está determinado por los
detalles de su muerte, estas tipologías altamente subjetivas tienen
consecuencias prácticas reales. Si un hecho determinado es clasificado
como una "violación a los derechos humanos" gozará cada vez más de
notoriedad, podrá haber campañas internacionales que llamen la atención
sobre el crimen, los gobiernos extranjeros y las ONGs podrán presionar a
las autoridades para que emprendan investigaciones, los grupos de apoyo
podrán dedicarse a la tarea de apoyar a los dolientes. Pero si el mismo
hecho recibe el calificativo de "delito común", la conclusión casi
obligada es que este será olvidado casi de inmediato. No habrá cubrimiento
por parte de la prensa, ni manifestaciones, investigación, seguimiento
siquiera de las pistas mas obvias, el caso quedará sin resolver. Según un
estudio reciente, de los noventa mil eventuales procesos penales
presentados ante el sistema judicial guatemalteco no se esperaba que
ninguno alcanzaría la etapa de sentencia (Hendrix, 2002). La decisión de
clasificar los delitos como "políticos" o "comunes" tiene, entonces,
consecuencias dramáticas en términos de la probabilidad de lograr
justicia, o mejor dicho, de la probabilidad de generar atención: mientras
que los triunfos judiciales son raros para las víctimas de los delitos
comunes y los políticos por igual, la simple clasificación de un hecho
como una "violación a los derechos humanos", en lugar de ser uno de varios
hechos de violencia, le permite a las víctimas y los sobrevivientes tener
alguna reivindicación, un triunfo simbólico en la opinión pública y, en
últimas, ello puede ser más importante.
¿Delitos comunes o violaciones de derechos humanos?
Sin duda, ciertos casos de violencia claramente política,
en especial aquellos cuya responsabilidad se origina en las estructuras
del Estado, gozan de una importancia particular, por lo que su resolución
debe ser considerada como una prioridad por encima de los delitos comunes.
No pretendo con esto que el atraco común a una droguería sea elevado al
mismo nivel que la eliminación sistemática de opositores políticos. Se
trata, más bien, de recordar que, en la práctica, estas distinciones no
siempre son tan nítidas como pretenden presentarlas las categorías
conceptuales. Y en algún punto, en un mundo en el que la frontera entre
los delitos "políticos" (objetos de protesta a nivel local e
internacional) y los "delitos comunes" (que no reciben atención alguna) es
tan clara, continuamos en la tarea de clasificarlos adecuadamente en vez
de ver que estamos parados al borde de un abismo. ¿No es acaso el burdo,
obvio e inexcusable mal funcionamiento del aparato judicial del Estado una
forma insensible de desprecio por la vida del ser humano? ¿No se basa
acaso la consolidación exitosa de la democracia en que los ciudadanos del
común perciban que la vida cotidiana es importante?
Al mismo tiempo, reconocer un delito como un hecho
relevante para los derechos humanos puede ser un tema espinoso. Existe un
sinnúmero de razones perfectamente legítimas de por qué los grupos de
derechos humanos no están en la posición idónea para hacerlo. En primer
lugar, el sistema internacional de derechos humanos se ha cimentado
históricamente sobre la premisa de que el Estado es el principal o para
algunos, el único actor capaz de cometer violaciones significativas a los
derechos humanos. Aunque durante el período de las dictaduras este enfoque
parecía ser perfectamente lógico en América Latina, la realidad ha
cambiado. Para la mayoría de los residentes de la región, las amenazas
actuales más inmediatas a su bienestar surgen no de lo que haga el Estado
sino de lo que este deje de hacer. Mientras que hace unas décadas los
ciudadanos clamaban por liberarse de la represión del Estado, actualmente
claman por liberarse del crimen, la pobreza y la falta de oportunidades
económicas. Pero el paradigma histórico de los derechos humanos, centrado
en el Estado, dificulta que estos grupos respondan a las inquietudes.
Existen, claro está, razones por las que el paradigma se
centró en el Estado. No solamente el régimen moderno de los derechos
humanos surgió de los abusos cometidos en la Alemania nazi, sino que fue
plasmado en el derecho internacional ante el cual los responsables son los
Estados (aunque con algunas notorias excepciones) y no los individuos. Son
los estados quienes suscriben los convenios y protocolos del derecho
internacional de los derechos humanos, por lo cual deben ser
responsabilizados de cualquier incumplimiento de las normas contenidas en
ellos. Además, los delitos comunes y otros abusos cometidos por individuos
particulares son sencillamente demasiado numerosos para que los grupos de
derechos humanos los asuman, salvo por medios indirectos. La adhesión a
las normas de derechos humanos implica también para los estados tanto
obligaciones de hacer como de no hacer, de tal modo que aún tratándose de
actos de los cuales los individuos o grupos particulares sean
responsables, los defensores de los derechos humanos podrán atacar al
Estado por su omisión. 12 Históricamente sin embargo, el
movimiento de derechos humanos ha tenido más vocería y ha sido más
efectivo en la defensa de derechos negativos (el derecho a no ser
torturado, por ejemplo) que de derechos positivos (derecho a la vivienda).
Ello se debe en parte a que, como lo explican Keck y Sikkink (1998),
ciertos casos son más fáciles para que las redes de defensa puedan
movilizar su apoyo. Por consiguiente, no sólo los delitos comunes sino
otros abusos cometidos por actores estatales han recibido una respuesta
más débil de parte de los grupos de derechos humanos, que están en mejor
capacidad de enfrentar aquellos abusos en los que se demuestre que el
Estado está directamente involucrado en la comisión de un acto de
violencia.
Esto, por supuesto, está en proceso de cambio. Durante
años, las ONGs de derechos humanos han definido a estos en términos más
amplios, reconociendo la interdependencia de los derechos y la
multiplicidad de los actores que los violan. En los últimos años, aún
gigantes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han enfrentado
los abusos cometidos por actores no estatales y han buscado formas más
flexibles de trabajar en defensa de aquellos temas que están por fuera del
estrecho espectro con el que se definía su trabajo. Para quienes están
involucrados, esto no deja de convertirse en un problema. Mientras que las
organizaciones de derechos humanos pueden (y de hecho, lo hacen) insistir
en que los Estados cumplan sus obligaciones positivas proporcionando
seguridad ciudadana, adelantar campañas intensas en torno a este tema,
deja a los defensores de los derechos humanos en la incómoda posición de
pedir a los Estados que fortalezcan lo que, en otro nivel, constituye una
función represiva inevitable, que es llevada a cabo por fuerzas de
seguridad que la mayoría de estas organizaciones han denunciado durante
décadas. Para muchos de los miembros de este movimiento, la mayoría de los
cuales gastaron sus gargantas protestando contra la violencia del Estado
en la época de las dictaduras, esto implicaría dar un giro ideológico de
ciento ochenta grados. Además, los temores bien fundados acerca de la
tendencia de las fuerzas de seguridad post-autoritarias de cometer abusos,
cuestiona la pertinencia misma de esta estrategia.
Por último, para cualquier régimen transicional resulta
imposible enfrentar todos y cada uno de los actos de violencia que le
anteceden. Como lo argumentara Juan Méndez, no sólo es prudente sino
necesario fijar algunas prioridades (Méndez, 1997). Coincido con Méndez en
que determinar la responsabilidad de quienes tenían la responsabilidad en
el mando de las más graves violaciones es esencial. Al sugerir una
aproximación "invertida", no quiero decir que se deba procesar primero a
quien haya apretado el gatillo. Creo, más bien, que resulta indispensable
que el régimen transicional se concentre tanto en los delitos políticos
como en el crimen organizado, que los temas de seguridad ciudadana sean
prioritarios. Con demasiada frecuencia, la literatura sobre derechos
humanos y justicia transicional deja los delitos comunes a los expertos
técnicos que los enfrentan sin ramificaciones políticas. Esto es un error,
permitiendo e inclusive fomentando el divorcio entre la seguridad y la
justicia de una manera profundamente peligrosa.
Los límites de la seguridad sin justicia
Entonces, ¿dónde nos deja todo esto? Si manejar la
criminalidad es tan importante como he venido argumentando, ¿será que este
ensayo es un llamado a una redada, tal vez a una campaña de cero
tolerancia?
A lo largo y ancho del continente americano, la creciente
tasa de criminalidad ha ocasionado justamente esto, por medio de un
retroceso en el lenguaje—e inclusive a una práctica—de autoritarismo
oculto tras la llamada mano dura. Estas medidas resuenan con las
experiencias de las personas del común. Son populares: en la encuesta
Latinobarómetro más reciente (2004), ocho de cada diez centroamericanos
señalaron que apoyaban la mano dura contra el crimen. Pero esta política
es altamente peligrosa puesto que pone en peligro derechos (y en especial
los derechos de las minorías, los pobres y de otros grupos estigmatizados)
fundamentales para la estructura de una democracia. Le dan prioridad a las
soluciones "punitivas" a profundos problemas sociales, criminalizan la
pobreza y, bajo las nuevas leyes antiterroristas, también se acercan a
criminalizar la disidencia. Mientras que los políticos y las plataformas
de la mano dura pueden captar votos a corto plazo, en el largo plazo esta
lógica de seguridad desgarra las instituciones de la democracia. Esto no
es prudente y tampoco podrá ser estable. Si, como he argumentado, los
defensores de la justicia transicional deben incorporar las inquietudes de
seguridad en sus propuestas, también debemos integrarlas con una
comprensión más amplia de la justicia misma.
Para hacerlo de manera efectiva, resulta de nuevo
importante enfrentar la justicia de abajo hacia arriba, aprender cómo se
ve la ley desde la óptica de las masas de la población, cuya aceptación o
rechazo de la legitimidad de un régimen determina su estabilidad a largo
plazo.
Enfoques de mano dura a la justicia criminal
La política de mano dura se expresa de tres formas a lo
largo y ancho de América Latina. En primer lugar, existe apoyo a los actos
de justicia privada, conocida a nivel local como justicia a mano propia.
Estos incluyen ejecuciones públicas, como linchamientos, o el nebuloso
trabajo de escuadrones de "limpieza social", generalmente llevado a cabo
bajo el manto de la oscuridad. En Guatemala, por ejemplo, las Naciones
Unidas documentaron unos 482 linchamientos entre 1996 y fines de 2002. En
los actos de justicia privada colectiva, las masas, a veces de cientos o
miles de personas, aprehenden y ejecutan reales o presuntos criminales,
por lo general en hogueras públicas. En Venezuela, el grupo de derechos
humanos Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos
reportó 164 linchamientos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001
(PROVEA, 2001). Tan sólo en Caracas los índices de linchamiento llegaron a
ser de un muerto cada tres días entre julio y agosto de 1999 (Luna
Noguera, 1999; Monasterios, 1999). En El Salvador, donde más personas han
sido asesinadas por la delincuencia común en el período de la post-guerra
que durante los doce años de conflicto armado, el grupo "Sombra Negra" de
asesinos privados salió a la luz pública en 1995, provocando con ello una
reacción pública dividida entre quienes apoyaban y quienes rechazaban las
actividades del grupo (Call, 1998: 17). En los últimos años, las pruebas
de la llamada "limpieza social" se vieron en la capital de Soyapango,
donde los "grupos de exterminio" se declararon opositores de las pandillas
juveniles (CODEHUCA, 1998).
En segundo lugar, la política de mano dura abarca el apoyo
a la creciente violencia estatal contra los criminales, bien sea por medio
de sanciones legales cada vez más severas o de apoyo a formas
extra-legales de violencia. En Brasil, por ejemplo, donde también se ha
registrado el aumento de las prácticas de justicia privada (Neild, 1999),
la antropóloga Teresa Caldeira ha documentado el apoyo generalizado a los
actos ilegales e inclusive letales de violencia contra presuntos
criminales, cometidos tanto por escuadrones de la muerte como por las
autoridades (Caldeira, 2000). En muchos países, los defensores de la mano
dura han presionado para que la pena de muerte se haga extensiva a los
nuevos delitos y/o para que se reverse su prohibición. Este tipo de
legislación ha sido propuesta en El Salvador, Ecuador, México y Guatemala,
a la vez que en Brasil y Venezuela crece el clamor por la muerte. Algunas
de las categorías de sospechosos—en Centroamérica, ser miembros de
pandillas—han sido objetivos específicos. En El Salvador, un plan de
seguridad diseñado en 2003 (rebautizado en 2004 bajo el nombre "Super Mano
Dura", en el cual los operativos sucesivos contra las pandillas recibieron
nombres como "Puño de Hierro I, Puño de Hierro II", etc.) se dedicaba a
cazar los miembros de las pandillas por medio de operaciones conjuntas
entre militares y policía. Este plan llevó a detenciones masivas que
inundan las mal equipadas cárceles y el deficiente sistema judicial del
país. Mientras que miles de detenidos, para algunos de los cuales su único
crimen ha sido dibujarse un tatuaje, esperan ser juzgados, en el 2004 la
sobrepoblación carcelaria provocó la peor masacre carcelaria en la
historia del país.
Por último, en la medida en que tanto los derechos humanos
como la influencia de la comunidad internacional a menudo se perciben como
causas para el aumento de la violencia, algunos de quienes favorecen la
mano dura están a favor de regresar a un liderazgo fuerte—a menudo a las
mismas figuras que encabezaron las dictaduras militares en el pasado. En
Guatemala, por ejemplo, las tres administraciones de la post-guerra han
respondido a la preocupación de la población respecto al crimen aumentando
el papel de los militares en las funciones policivas locales, violando con
ello los acuerdos de paz y suspendiendo en forma permanente las garantías
judiciales para permitir que las autoridades puedan detener sospechosos.
La preocupación por el crimen proporciona entonces la plataforma para un
nuevo "populismo del miedo", 13 que promete una acción ágil y fuerte
contra el crimen—aún si con ello se violan los términos de los acuerdos
internacionales y se reversan importantes avances hacia la
desmilitarización (Kincaid, 2001).
Actualmente, el apoyo a la democracia misma está
declinando debido al desencanto con sus dividendos: tan sólo 42 por ciento
de los latinoamericanos apoyan la democracia mientras que 30.5 por ciento
manifiestan su ambivalencia y 26.5 por ciento sostienen puntos de vista no
democráticos según lo expuesto en el más reciente informe del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) basado en una encuesta de
dieciocho países (PNUD, 2004). Este estudio halló que más de la mitad de
los latinoamericanos apoyarían un régimen "autoritario" antes que un
gobierno "democrático" si el régimen autoritario puede "resolver" sus
problemas económicos. En el Latinobarómetro de 2004, una clara mayoría en
muchos países latinoamericanos respondió que preferiría vivir en una
"sociedad ordenada aunque algunas de las libertades estén limitadas". En
países como Colombia, Guatemala y Brasil, menos del 50 por ciento
manifestó que jamás apoyaría un gobierno militar (El Diario de Hoy, 23 de
agosto de 2004).
Tentaciones de la mano dura: el caso de Guatemala
En Guatemala, la separación de la seguridad y la justicia
favorece de manera directa a quienes tienen cuentas pendientes por delitos
pasados. La oportunidad de descartar el tema de los derechos humanos por
"estar de parte de los criminales" ha sido aprovechado con entusiasmo por
personas como el general guatemalteco Ríos Montt, cuya promesa de ejercer
la mano dura contra el crimen se convirtió en algo menos que una carta
blanca para renovar la represión durante la reciente administración de su
partido (2000-2004). Irónicamente, y justo cuando las demandas judiciales
que acusaban a Ríos Montt y sus secuaces de haber cometido delitos de lesa
humanidad avanzaban tanto en las cortes domésticas como en las
internacionales, muchos de estos mismos hombres resucitaron sus carreras
políticas sugiriendo que, en el mejor de los casos, muchos de los
defensores de los derechos humanos estaban desconectados de las
preocupaciones de los guatemaltecos del común y, en el peor de los casos,
estaban sencillamente aliados con delincuentes comunes. Mientras los
defensores de la justicia transicional argumentan que presentar cargos
contra los arquitectos del genocidio constituye el eje de un proceso
social para revelar la verdad, en la práctica, el conocimiento
generalizado de las acusaciones contra estos hombres no evitó que su
partido de derecha, el Frente Republicano Guatemalteco (FRG), se tomara la
presidencia y el grueso de los escaños del Congreso en el 2000, en unas
elecciones que fueron ampliamente consideradas como libres y justas.
Irónicamente, los candidatos del FRG, incluyendo criminales notorios de
guerra, emprendieron su carrera electoral sobre la base de la ley y el
orden. La investigación de la politóloga guatemalteca Dinorah Azpuru
permitió ver correlaciones significativas entre el temor al delito y el
apoyo al FRG y sus políticas de mano dura (Azpuru, 2000). Si la búsqueda
de la responsabilidad legal por los crímenes de lesa humanidad debe ayudar
a que las sociedades en post conflicto superen su pasado, claramente ello
no fue lo que sucedió en este caso. El temor al crimen debilitó el apoyo a
los derechos humanos a la vez que permitió que un partido dirigido por
reconocidos criminales de guerra llegase al poder.
Los efectos que ha traído el triunfo de la mano dura como
manera de enfrentar la seguridad en Guatemala han sido extensos. En primer
lugar, han obstaculizado los esfuerzos más amplios por lograr justicia
social puesto que han desviado los recursos y la atención de la
implementación de los acuerdos de paz hacia un enfoque punitivo de los
problemas sociales. Al centrarse en temas como la decadencia moral, la
debilidad penal y la corrupción en el sistema carcelario como causas de la
ola criminal, los dirigentes de derecha argumentaban que la urgencia del
problema de la criminalidad exigía una solución exclusivamente represiva.
14 De hecho, hay quienes argumentan que las disposiciones sobre
derechos humanos contenidas en los acuerdos de paz son la causa de la
criminalidad. 15
En segundo lugar, y como lo sugiere lo anterior, la mano
dura le ha restado una legitimidad general a los derechos humanos,
argumentando inclusive que los derechos humanos son antitéticos para la
seguridad y que están "del lado de los criminales".
16 Los
argumentos acerca de la trayectoria histórica del trabajo en derechos
humanos o de la importancia primordial de los estados en los regímenes
legales internacionales tienen poco significado para padres angustiados
que han perdido un hijo y sienten desesperación porque su sufrimiento sea
reconocido. Para ellos, comprender que si su hijo fue asesinado por un
vecino, no se hará investigación alguna, resulta extremadamente difícil.
Pero si su hijo hubiese sido asesinado por un miembro de las fuerzas de
seguridad, los grupos internacionales de derechos humanos intervendrían a
su favor. Peor aún sería saber que si el hijo fue asesinado por un vecino
y, contra todo pronóstico, dicho vecino fuera llevado ante la justicia,
maltratado en el proceso o inclusive sentenciado a pena de muerte, los
grupos de derechos humanos protestarían la violación de los derechos
humanos del criminal, mientras guardaron silencio acerca de los derechos
de la víctima o de su familia.
En Guatemala, muchos de mis interlocutores me manifestaron
que, con respecto al tema de la criminalidad, la mayoría de los grupos de
derechos humanos parecían estar desconectados y desactualizados. Muchos
manifestaron que las críticas hechas por las organizaciones de derechos
humanos tenían sentido en la época del terrorismo de Estado, pero que
actualmente parecían haber sido tergiversadas a favor de los criminales.
Otros argumentaron que los derechos humanos han servido para reforzar, en
lugar de reducir, la impunidad. Al limitar las acciones represivas del
Estado, y proporcionar cierta protección legal a los presuntos criminales,
se menoscaba la capacidad del Estado para actuar.
17 En un giro
que para muchos es inexplicablemente cruel, el movimiento en pro de los
derechos humanos no sólo no es percibido como una fuente de apoyo a las
comunidades, sino que se ha convertido en su enemigo.
No debe sorprendernos entonces, que a la luz de estas
percepciones, la política de mano dura sea popular. Y es en este punto que
la aceptación implícita de la división entre la justicia (por los delitos
políticos) y la seguridad (por los delitos comunes) resulta ser más
peligrosa. En la mayoría, si no en todas las sociedades, la mayoría de las
personas escogerán la seguridad en los espacios cercanos a su hogar—la
seguridad de los niños en la escuela, lo predecible del desplazamiento
diario, la tranquilidad de que los seres amados regresarán al hogar en la
noche—por encima de la justicia impartida en los templos de mármol para
los responsables, quienes podrán ser infames, pero quienes para la mayoría
de las personas son unos desconocidos.
Notas
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