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Este ensayo es un breve fragmento del capítulo 4 del libro,
ENTRE
EL PERDÓN Y EL PAREDÓN. Preguntas y dilemas de la justicia Transicional,
editado por Angelika Rettberg y publicado por UNIANDES/IDRC
El artículo completo tiene 55 páginas en formato word.
Constituye un exhaustivo análisis de diversas experiencias de justicia
transicional
en Bosnia y Herzegovina, Timor Oriental, Ruanda,
Sudáfrica, República Democrática del Congo y Sierra Leona.
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Resumen
Durante
los últimos años se ha visto una proliferación de diferentes tipos de
justicia transicional, los cuales abarcan desde la verdad pura y las
fórmulas de reconciliación hasta diversas aproximaciones integradas,
combinando juicios internacionales o internacionalizados con formas
alternativas de justicia. Muchos de estos fenómenos han sido examinados en
estudios de caso individuales; sin embargo, se han hecho pocos intentos
por unir las piezas del rompecabezas y analizar los méritos y problemas de
las distintas opciones que ofrece la justicia transicional. Este ensayo
busca suplir esta deficiencia, estudiando diferentes diseños
institucionales de justicia transicional desde una perspectiva comparada
basada en el impacto. También pretende identificar algunos de los
parámetros contextuales que pueden contribuir al éxito o al fracaso de
fórmulas específicas de diseño institucional. Más aún, esta contribución
busca enfatizar que los modelos de justicia internacional y nacional no
son contradictorios sino, más bien, fuerzas interdependientes en el
proceso de una construcción de paz sostenible, en áreas tales como los
juicios criminales, la protección y la reparación de las víctimas. El
escrito plantea que la justicia transicional requiere de acercamientos
pluralistas y complementarios combinando mecanismos paralelos, tanto a
nivel doméstico como internacional, con el fin de triunfar en la práctica,
especialmente luego de que la Corte Penal Internacional haya entrado a
operar.
La búsqueda de diseños institucionales apropiados para
hacer frente a las atrocidades masivas es todavía "un trabajo en curso" (Kritz,
2002: 87). La experiencia ha demostrado que no existe una fórmula única,
sino la necesidad de aplicar soluciones individuales y específicas de
acuerdo con el país. No obstante, un escenario concreto de transición rara
vez es lo suficientemente específico como para no caber dentro del marco
de las soluciones ofrecidas. El diálogo nacional sobre justicia
transicional puede nutrirse de todo un grupo de principios y lecciones
comunes aprendidos sobre la práctica a nivel internacional. Tres puntos
guía pueden concluirse de esa práctica y, en particular, del compromiso de
las Naciones Unidas con los esfuerzos de construcción de paz.
Para empezar, en la práctica internacional actual cada vez
es más reconocido el hecho de que la justicia y la paz no son fuerzas
contradictorias sino complementarias. El argumento esencial fue
pronunciado por el Secretario General de las Naciones Unidas en su
reciente Reporte sobre el Estado de Derecho y la Justicia Transicional en
Sociedades en Conflicto y Postconflicto: "La pregunta (...) nunca puede
ser si deben buscarse o no la justicia y la responsabilización, sino más
bien cuándo y cómo" (ONU, 2004: para. 21). Este imperativo es
particularmente importante para las consecuencias de un conflicto armado
interno, en donde los victimarios y las víctimas continúan actuando dentro
de los límites de un solo estado.
Segundo, existe una necesidad de acercamientos
comprehensivos. La justicia, la paz y la seguridad están
interrelacionadas: la justicia del postconflicto requiere de un
acercamiento integral para equilibrar una serie de factores
interdependientes aunque conflictivos. Por ejemplo, la preservación de la
paz y la seguridad, la responsabilidad criminal individual en las
violaciones de los derechos humanos, la reconciliación a través de la
búsqueda de la verdad y la reparación a las víctimas, además de las
estrategias a largo plazo para una reforma nacional institucional en el
campo del estado de derecho y de la democracia (ONU, 2004: para. 25).
Tercero, hay un reconocimiento cada vez mayor al hecho de
que las amnistías y los perdones referentes a algunas categorías de
crímenes no serán respetados por estados extranjeros o instituciones
internacionales, sin importar el contexto específico en el que se hayan
hecho efectivos. 1 Estos crímenes incluyen,
por lo menos, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las
infracciones graves a las Cuatro Convenciones de Ginebra.
2 El principio que se deriva de esto es claro:
los Estados pueden sentirse inclinados a decretar amnistías y perdones por
genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo su propia
ley interna. Sin embargo, no existe garantía alguna de que estas cláusulas
vayan a ser respetadas por cuerpos internacionales o Estados extranjeros
que adquieran la custodia de los victimarios responsables de crímenes.
3
Estos tres principios estructurales han ido adquiriendo
cada vez más reconocimiento a nivel internacional, y pueden servir como
punto de referencia para el diseño de futuros marcos de justicia
transicional. Las tendencias y experiencias de la práctica internacional
pueden ser sintetizadas, a su vez, en cuatro propuestas concretas.
Primero, no existe un plan detallado para la
justicia transicional. La elección y el diseño de cada fórmula debe
ajustarse a las necesidades particulares de cada caso específico,
teniendo en cuenta factores como la naturaleza del conflicto, el
compromiso de las partes con el proceso de paz, la necesidad y el grado
de protección de grupos particulares (minorías, población desplazada,
niños secuestrados), el potencial para hacer consultas públicas
(incluidas las víctimas), y la condición del sistema político y del
sistema legal, entre otros.
Segundo, los experimentos realizados durante la
última década en justicia transicional sugieren que varios grados de
internacionalización de los procedimientos judiciales y no-judiciales,
pueden ayudar a llenar los vacíos de capacidad y legitimidad que se
presentan durante el restablecimiento de la justicia en escenarios de
postconflicto.
Tercero, se está haciendo evidente la necesidad
de pensar en la justicia transicional como un marco polifacético.
Particularmente, existe un reconocimiento generalizado al hecho de que
los juicios criminales y las comisiones de verdad, o los mecanismos
alternativos de justicia, no son mutuamente exclusivos, sino que pueden
complementarse recíprocamente de forma positiva.
Para finalizar, es necesario considerar a la Corte Penal
Internacional (CPI) como un actor adicional en el panorama multifacético
de la justicia transicional, la cual a su vez puede representar un papel
constructivo en los procesos de paz y en situaciones de post-conflicto.
4 La CPI ofrece oportunidades significativas
para un proceso de paz, incluso en una etapa de transición. Además, el
marco del Estatuto generalmente sirve de apoyo a una estructura de
responsabilidad de múltiples niveles, que involucra el trabajo mancomunado
de foros nacionales e internacionales (internacionalizados) de justicia.
5
La creciente proliferación de instituciones nacionales e
internacionales en el campo de la justicia criminal internacional
generalmente es síntoma de una mayor institucionalización en el campo del
derecho internacional. 6 Esto apunta hacia el
surgimiento de un sistema multifacético de justicia para el postconflicto,
el cual busca superar los retos de la transición hacia la paz mediante la
interacción funcional de una red de instituciones a nivel nacional e
internacional. 7 Este acercamiento
"multilateral" a la justicia transicional puede servir de ayuda para una
sociedad en transición, suponiendo que tanto el momento de la
participación como los distintos mandatos de los diferentes actores están
lo suficientemente bien definidos por adelantado y coordinados en la
práctica.
La justicia transicional requiere de una pluralidad de
acercamientos. De igual modo, los diferentes escenarios de transición
requieren de diseños institucionales específicos; las soluciones aplicadas
a un país no necesariamente funcionarán en otro.
Las opciones dependen de una variedad de factores,
incluyendo la naturaleza del conflicto, el ambiente político del país, la
capacidad del sistema judicial doméstico, la situación de seguridad y la
participación de actores internacionales.
La práctica de instituciones internacionales híbridas y
mixtas nacionales-internacionales muestra que las soluciones
internacionales(lizadas) pueden jugar un papel crucial al llenar vacíos de
capacidad y legitimidad en instituciones judiciales domésticas. Entonces,
la pregunta no es si la internacionalización tiene sentido, sino qué forma
deben adoptar esos esfuerzos. La siguiente tabla resume los argumentos
presentados en esta sección.
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Tabla: Beneficios de los modelos específicos |
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Tribunales ad hoc |
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• Conflicto personalizado por el régimen legal |
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• Pericia |
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• Compromiso internacional |
|
• Régimen de cooperación activa |
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Cortes híbridas |
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• Opción efectiva de continuar los procesos
escogidos luego de finalizada la guerra civil |
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• Conflicto personalizado por el régimen legal |
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• Relación directa con la sociedad doméstica |
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• Independencia de los líderes domésticos |
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• Contribución a la construcción de capacidad |
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Cortes de cámara mixtas nacional e internacional |
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• Opción de continuar el procesamiento a través del
sistema legal doméstico luego de finalizada la guerra civil |
|
• Relación directa con la sociedad doméstica |
|
• Contribución a la construcción de capacidad |
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• El número de juicios puede aumentar |
El impacto de la Corte Penal Internacional (Cpi)
¿Cómo afecta la entrada de la CPI este marco
institucional?
La entrada en acción de la CPI suma otra capa a la
geometría de la justicia transicional. La Corte ofrece una opción
internacional adicional que complementa los modelos previos de otros
escenarios de justicia.
Específicamente, la Corte tiene tres características que
definen su relación con otras instituciones en una situación de
transición. En primer lugar, la CPI es un foro para tratar los crímenes
más serios (Preámbulo y artículo 1 del Estatuto de Roma). Su actividad
judicial se enfocará, por tanto, en un número selecto de victimarios de
alto nivel. Segundo, la jurisdicción de la Corte está limitada, en
principio, a los crímenes cometidos después de la entrada del Estatuto de
Roma (según el artículo 11 (1) del Estatuto de Roma). Esto significa que
la CPI no está en capacidad de, al menos por el momento, tratar las
implicaciones de atrocidades masivas ocurridas antes del 1 de julio de
2002. Estos crímenes pueden ser juzgados por otros cuerpos judiciales
internacionales(lizados), sin entrar en conflicto con la jurisdicción de
la Corte. Por último, la Corte es complementaria a la jurisdicción
doméstica; este principio permite a los estados poner en prácticas toda
una variedad de foros de justicia durante un proceso de paz, adicionales
al de la Corte.
El hecho de que un Estado suscriba el Estatuto tiene
implicaciones para una sociedad en transición, pues esto influye en
algunas de las modalidades de la justicia transicional. Los estados deben
cerciorarse que sus decisiones están en concordancia con el Estatuto y
deben considerar cuidadosamente las ventajas que los procedimientos de la
CPI pueden tener sobre otros foros. Además, la membresía de la CPI obliga
a la sociedad doméstica a ejercer mayor vigilancia en el diseño de foros
judiciales de múltiples niveles. La justicia post-conflicto funcionará más
eficientemente si las cortes internacionales(lizadas) trabajan en
concordancia con el régimen complementario de la CPI llenan vacíos dejados
por la jurisdicción de la CPI.
Conclusiones
La búsqueda de diseños institucionales apropiados para
escenarios de post-conflicto se encuentra todavía en evolución; pero aún
así, los eventos ocurridos durante la última década apuntan hacia la
cristalización de nuevos parámetros y opciones conceptuales para justicia
transicional.
Se está haciendo notorio el hecho de que la justicia
criminal internacional y la justicia doméstica ya no sean opuestas, sino
que por el contrario sean mutuamente interdependientes y tengan sistemas
que se superponen (Delmas-Marty, 2002: 1915). La práctica internacional ha
mostrado que ambos sistemas pueden complementarse constructivamente en
escenarios de transición. Esta interacción puede generar resultados
positivos sobre la base de las siguientes dos condiciones: inclusividad
sistémica y cooperación institucional. Las estructuras domésticas deben
ser lo suficientemente flexibles como para permitir una
internacionalización o externalización temporal de las estructuras locales
en situaciones de transición, en las que los marcos nacionales se
enfrentan a vacíos de legitimidad o de capacidad. Por otro lado, los
marcos institucionales deben ser sensibles a las necesidades de los
actores domésticos y la autonomía local, con el fin de permitir que las
sociedades en transición creen sus propias soluciones para las
consecuencias de atrocidades pasadas.
Segundo, las sociedades de países en transición hoy en día
pueden adoptar toda una variedad de modelos y prácticas institucionales
que han sido usadas en otros contextos. Estos precedentes pueden servir de
guía y sugerir opciones que se presten para implementarse en distintos
contextos nacionales. Esta diversidad de opciones está acompañada del
marco del sistema de la CPI, el cual es lo suficientemente flexible para
permitir estructuras judiciales multifacéticas y ciertas formas
alternativas de justicia.
Este marco pluridisciplinario de mecanismos e
instituciones aún no ofrece un único boceto para la justicia transicional.
Sin embargo, hace más difícil que una sociedad alegue que sus retos son
tan particulares que quedan por fuera del ámbito institucional de
resolución de conflictos en el siglo XXI.
Notas
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