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ISSN 1913-6196

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  La geometría de la justicia transicional: opciones de diseño institucional

Prevención y resolución de conflictos

Carsten Stahn

Este ensayo es un breve fragmento del capítulo 4 del libro,
 ENTRE EL PERDÓN Y EL PAREDÓN. Preguntas y dilemas de la justicia Transicional,
editado por Angelika Rettberg y publicado por UNIANDES/IDRC
El artículo completo tiene 55 páginas en formato word.
 Constituye un exhaustivo análisis de diversas experiencias de justicia transicional
 en Bosnia y Herzegovina, Timor Oriental, Ruanda,
 Sudáfrica, República Democrática del Congo y Sierra Leona.
 Descargar artículo completo

  Resumen

Durante los últimos años se ha visto una proliferación de diferentes tipos de justicia transicional, los cuales abarcan desde la verdad pura y las fórmulas de reconciliación hasta diversas aproximaciones integradas, combinando juicios internacionales o internacionalizados con formas alternativas de justicia. Muchos de estos fenómenos han sido examinados en estudios de caso individuales; sin embargo, se han hecho pocos intentos por unir las piezas del rompecabezas y analizar los méritos y problemas de las distintas opciones que ofrece la justicia transicional. Este ensayo busca suplir esta deficiencia, estudiando diferentes diseños institucionales de justicia transicional desde una perspectiva comparada basada en el impacto. También pretende identificar algunos de los parámetros contextuales que pueden contribuir al éxito o al fracaso de fórmulas específicas de diseño institucional. Más aún, esta contribución busca enfatizar que los modelos de justicia internacional y nacional no son contradictorios sino, más bien, fuerzas interdependientes en el proceso de una construcción de paz sostenible, en áreas tales como los juicios criminales, la protección y la reparación de las víctimas. El escrito plantea que la justicia transicional requiere de acercamientos pluralistas y complementarios combinando mecanismos paralelos, tanto a nivel doméstico como internacional, con el fin de triunfar en la práctica, especialmente luego de que la Corte Penal Internacional haya entrado a operar.

La búsqueda de diseños institucionales apropiados para hacer frente a las atrocidades masivas es todavía "un trabajo en curso" (Kritz, 2002: 87). La experiencia ha demostrado que no existe una fórmula única, sino la necesidad de aplicar soluciones individuales y específicas de acuerdo con el país. No obstante, un escenario concreto de transición rara vez es lo suficientemente específico como para no caber dentro del marco de las soluciones ofrecidas. El diálogo nacional sobre justicia transicional puede nutrirse de todo un grupo de principios y lecciones comunes aprendidos sobre la práctica a nivel internacional. Tres puntos guía pueden concluirse de esa práctica y, en particular, del compromiso de las Naciones Unidas con los esfuerzos de construcción de paz.

Para empezar, en la práctica internacional actual cada vez es más reconocido el hecho de que la justicia y la paz no son fuerzas contradictorias sino complementarias. El argumento esencial fue pronunciado por el Secretario General de las Naciones Unidas en su reciente Reporte sobre el Estado de Derecho y la Justicia Transicional en Sociedades en Conflicto y Postconflicto: "La pregunta (...) nunca puede ser si deben buscarse o no la justicia y la responsabilización, sino más bien cuándo y cómo" (ONU, 2004: para. 21). Este imperativo es particularmente importante para las consecuencias de un conflicto armado interno, en donde los victimarios y las víctimas continúan actuando dentro de los límites de un solo estado.

Segundo, existe una necesidad de acercamientos comprehensivos. La justicia, la paz y la seguridad están interrelacionadas: la justicia del postconflicto requiere de un acercamiento integral para equilibrar una serie de factores interdependientes aunque conflictivos. Por ejemplo, la preservación de la paz y la seguridad, la responsabilidad criminal individual en las violaciones de los derechos humanos, la reconciliación a través de la búsqueda de la verdad y la reparación a las víctimas, además de las estrategias a largo plazo para una reforma nacional institucional en el campo del estado de derecho y de la democracia (ONU, 2004: para. 25).

Tercero, hay un reconocimiento cada vez mayor al hecho de que las amnistías y los perdones referentes a algunas categorías de crímenes no serán respetados por estados extranjeros o instituciones internacionales, sin importar el contexto específico en el que se hayan hecho efectivos. 1 Estos crímenes incluyen, por lo menos, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las infracciones graves a las Cuatro Convenciones de Ginebra. 2 El principio que se deriva de esto es claro: los Estados pueden sentirse inclinados a decretar amnistías y perdones por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo su propia ley interna. Sin embargo, no existe garantía alguna de que estas cláusulas vayan a ser respetadas por cuerpos internacionales o Estados extranjeros que adquieran la custodia de los victimarios responsables de crímenes. 3

Estos tres principios estructurales han ido adquiriendo cada vez más reconocimiento a nivel internacional, y pueden servir como punto de referencia para el diseño de futuros marcos de justicia transicional. Las tendencias y experiencias de la práctica internacional pueden ser sintetizadas, a su vez, en cuatro propuestas concretas.

Primero, no existe un plan detallado para la justicia transicional. La elección y el diseño de cada fórmula debe ajustarse a las necesidades particulares de cada caso específico, teniendo en cuenta factores como la naturaleza del conflicto, el compromiso de las partes con el proceso de paz, la necesidad y el grado de protección de grupos particulares (minorías, población desplazada, niños secuestrados), el potencial para hacer consultas públicas (incluidas las víctimas), y la condición del sistema político y del sistema legal, entre otros.

Segundo, los experimentos realizados durante la última década en justicia transicional sugieren que varios grados de internacionalización de los procedimientos judiciales y no-judiciales, pueden ayudar a llenar los vacíos de capacidad y legitimidad que se presentan durante el restablecimiento de la justicia en escenarios de postconflicto.

Tercero, se está haciendo evidente la necesidad de pensar en la justicia transicional como un marco polifacético. Particularmente, existe un reconocimiento generalizado al hecho de que los juicios criminales y las comisiones de verdad, o los mecanismos alternativos de justicia, no son mutuamente exclusivos, sino que pueden complementarse recíprocamente de forma positiva.

Para finalizar, es necesario considerar a la Corte Penal Internacional (CPI) como un actor adicional en el panorama multifacético de la justicia transicional, la cual a su vez puede representar un papel constructivo en los procesos de paz y en situaciones de post-conflicto. 4 La CPI ofrece oportunidades significativas para un proceso de paz, incluso en una etapa de transición. Además, el marco del Estatuto generalmente sirve de apoyo a una estructura de responsabilidad de múltiples niveles, que involucra el trabajo mancomunado de foros nacionales e internacionales (internacionalizados) de justicia. 5

La creciente proliferación de instituciones nacionales e internacionales en el campo de la justicia criminal internacional generalmente es síntoma de una mayor institucionalización en el campo del derecho internacional. 6 Esto apunta hacia el surgimiento de un sistema multifacético de justicia para el postconflicto, el cual busca superar los retos de la transición hacia la paz mediante la interacción funcional de una red de instituciones a nivel nacional e internacional. 7 Este acercamiento "multilateral" a la justicia transicional puede servir de ayuda para una sociedad en transición, suponiendo que tanto el momento de la participación como los distintos mandatos de los diferentes actores están lo suficientemente bien definidos por adelantado y coordinados en la práctica.

La justicia transicional requiere de una pluralidad de acercamientos. De igual modo, los diferentes escenarios de transición requieren de diseños institucionales específicos; las soluciones aplicadas a un país no necesariamente funcionarán en otro.

Las opciones dependen de una variedad de factores, incluyendo la naturaleza del conflicto, el ambiente político del país, la capacidad del sistema judicial doméstico, la situación de seguridad y la participación de actores internacionales.

La práctica de instituciones internacionales híbridas y mixtas nacionales-internacionales muestra que las soluciones internacionales(lizadas) pueden jugar un papel crucial al llenar vacíos de capacidad y legitimidad en instituciones judiciales domésticas. Entonces, la pregunta no es si la internacionalización tiene sentido, sino qué forma deben adoptar esos esfuerzos. La siguiente tabla resume los argumentos presentados en esta sección.

 Tabla: Beneficios de los modelos específicos

Tribunales ad hoc

• Conflicto personalizado por el régimen legal

• Pericia

• Compromiso internacional

• Régimen de cooperación activa

Cortes híbridas

• Opción efectiva de continuar los procesos escogidos luego de finalizada la guerra civil

• Conflicto personalizado por el régimen legal

• Relación directa con la sociedad doméstica

• Independencia de los líderes domésticos

• Contribución a la construcción de capacidad

Cortes de cámara mixtas nacional e internacional

• Opción de continuar el procesamiento a través del sistema legal doméstico luego de finalizada la guerra civil

• Relación directa con la sociedad doméstica

• Contribución a la construcción de capacidad

• El número de juicios puede aumentar

 El impacto de la Corte Penal Internacional (Cpi)

¿Cómo afecta la entrada de la CPI este marco institucional?

La entrada en acción de la CPI suma otra capa a la geometría de la justicia transicional. La Corte ofrece una opción internacional adicional que complementa los modelos previos de otros escenarios de justicia.

Específicamente, la Corte tiene tres características que definen su relación con otras instituciones en una situación de transición. En primer lugar, la CPI es un foro para tratar los crímenes más serios (Preámbulo y artículo 1 del Estatuto de Roma). Su actividad judicial se enfocará, por tanto, en un número selecto de victimarios de alto nivel. Segundo, la jurisdicción de la Corte está limitada, en principio, a los crímenes cometidos después de la entrada del Estatuto de Roma (según el artículo 11 (1) del Estatuto de Roma). Esto significa que la CPI no está en capacidad de, al menos por el momento, tratar las implicaciones de atrocidades masivas ocurridas antes del 1 de julio de 2002. Estos crímenes pueden ser juzgados por otros cuerpos judiciales internacionales(lizados), sin entrar en conflicto con la jurisdicción de la Corte. Por último, la Corte es complementaria a la jurisdicción doméstica; este principio permite a los estados poner en prácticas toda una variedad de foros de justicia durante un proceso de paz, adicionales al de la Corte.

El hecho de que un Estado suscriba el Estatuto tiene implicaciones para una sociedad en transición, pues esto influye en algunas de las modalidades de la justicia transicional. Los estados deben cerciorarse que sus decisiones están en concordancia con el Estatuto y deben considerar cuidadosamente las ventajas que los procedimientos de la CPI pueden tener sobre otros foros. Además, la membresía de la CPI obliga a la sociedad doméstica a ejercer mayor vigilancia en el diseño de foros judiciales de múltiples niveles. La justicia post-conflicto funcionará más eficientemente si las cortes internacionales(lizadas) trabajan en concordancia con el régimen complementario de la CPI llenan vacíos dejados por la jurisdicción de la CPI.

  Conclusiones

La búsqueda de diseños institucionales apropiados para escenarios de post-conflicto se encuentra todavía en evolución; pero aún así, los eventos ocurridos durante la última década apuntan hacia la cristalización de nuevos parámetros y opciones conceptuales para justicia transicional.

Se está haciendo notorio el hecho de que la justicia criminal internacional y la justicia doméstica ya no sean opuestas, sino que por el contrario sean mutuamente interdependientes y tengan sistemas que se superponen (Delmas-Marty, 2002: 1915). La práctica internacional ha mostrado que ambos sistemas pueden complementarse constructivamente en escenarios de transición. Esta interacción puede generar resultados positivos sobre la base de las siguientes dos condiciones: inclusividad sistémica y cooperación institucional. Las estructuras domésticas deben ser lo suficientemente flexibles como para permitir una internacionalización o externalización temporal de las estructuras locales en situaciones de transición, en las que los marcos nacionales se enfrentan a vacíos de legitimidad o de capacidad. Por otro lado, los marcos institucionales deben ser sensibles a las necesidades de los actores domésticos y la autonomía local, con el fin de permitir que las sociedades en transición creen sus propias soluciones para las consecuencias de atrocidades pasadas.

Segundo, las sociedades de países en transición hoy en día pueden adoptar toda una variedad de modelos y prácticas institucionales que han sido usadas en otros contextos. Estos precedentes pueden servir de guía y sugerir opciones que se presten para implementarse en distintos contextos nacionales. Esta diversidad de opciones está acompañada del marco del sistema de la CPI, el cual es lo suficientemente flexible para permitir estructuras judiciales multifacéticas y ciertas formas alternativas de justicia.

Este marco pluridisciplinario de mecanismos e instituciones aún no ofrece un único boceto para la justicia transicional. Sin embargo, hace más difícil que una sociedad alegue que sus retos son tan particulares que quedan por fuera del ámbito institucional de resolución de conflictos en el siglo XXI.

  Notas

   

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