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Parte 2 / 2
Este ensayo constituye un
fragmento del capítulo 6 del libro,
ENTRE EL PERDÓN Y EL PAREDÓN. Preguntas y dilemas de la justicia
Transicional,
editado por Angelika Rettberg y publicado por UNIANDES/IDRC

En la nueva conciencia humanitaria, la guerra, pero
especialmente las guerras civiles, han dejado de ser actos heroicos; el
uso de la fuerza para cambiar o sostener el orden ha perdido legitimidad;
el derecho de la guerra, Ius ad Belem, está prescrito y en ciertas
circunstancias criminalizado, y las tesis de la guerra justa, necesaria o
inevitable no constituyen excusas válidas para perdonar crímenes atroces.
Y, quizá lo más importante, las víctimas han surgido del silencio y el
olvido para situarse en el escenario público con sus demandas de verdad,
justicia y reparación a su dignidad, a sus derechos y a sus pérdidas
materiales; en otras palabras, las víctimas han pasado de ser actores
pasivos y sufrientes de las confrontaciones armadas, a constituirse en
protagonistas de primera línea en los procesos de transición de la guerra
a la paz o de la dictadura a la democracia, y esta presencia pública de
las víctimas en los escenarios de la política redefine los meridianos y
los paralelos en los cuales se desenvuelven los acuerdos de paz o los
procesos de transición desde gobiernos autoritarios o totalitarios.
¿Cómo se explica la nueva conciencia
humanitaria?
¿Cómo se explica esta revolución cultural que ha tenido
lugar durante las últimas décadas? Los factores explicativos deben ser
muchos, pero entre los más protuberantes se encuentran sin duda los
siguientes:
-
El horror vacui que ha resultado, según Pierre Norá, de
la pérdida de la memoria viva como principio de regulación en la
transición de las sociedades rurales a las sociedades modernas y que ha
conducido a la instauración de la necesidad compulsiva de "archivar", la
cual es reelaborada y experimentada, por lo menos en parte, como "deber
de recordar" (Nora, 1996).
-
La judaización de la conciencia moral moderna global a
partir del Holocausto y de la apropiación estadounidense y europea del
mismo, la cual ha favorecido la universalización del imperativo
bíblico-judaico de "no olvidar a los Amalekitas", a los enemigos del
pueblo de Israel. Resulta ilustrativa, en tal sentido, la admonición
rotunda del Elie Wiesel, sobreviviente y autor de grandes novelas sobre
el Holocausto, premio Nobel de la Paz y primer director del Museo del
Holocausto en Washington D.C., según la cual: "si dejamos de recordar,
dejamos de ser." 5 El Holocausto entraña la
intensa paradoja de un Estado y de un régimen totalitarios que buscando
borrar de manera sistemática y absoluta la memoria de un pueblo mediante
su exterminio, movilizó la voluntad de sobrevivir de un grupo humano que
—por vivir durante muchos siglos en la diáspora y no haber podido hasta
hace poco tiempo territorializar su sentido de nacionalidad— le atribuye
a la memoria un valor cuasi-absoluto como eje de su identidad, y cuya
influencia en la cultura de Occidente ha sido y sigue siendo enorme.
-
La herencia legal y jurisprudencial de los procesos de
Nuremberg, la cual conserva en los conceptos de "genocidio" y de
"crímenes de lesa humanidad" la huella de la justicia de los vencedores
("victor's justice") de los países aliados bajo la forma de una visión
verticalizada de los grandes procesos de victimización de masas,
llamada, con razón en su momento, a controlar al Estado como el único
gran victimario potencial. El derecho internacional moderno ha sido
diseñado sobre el patrón de Auschwitz, mucho más que sobre el de la
guerra total. 6 Así, los grandes tratados de
derechos humanos y de derecho penal internacional de la Segunda
Post-Guerra Mundial han sido concebidos en la "analogía de la dictadura"
y—siguiendo el lenguaje de Mark Osiel—de la "masacre administrativa"
(ver Osiel, 2000a y Osiel 2000b).
-
A lo anterior se suma que, con el tránsito de las viejas
guerras interestatales de los siglos XVII y XVIII entre ejércitos
profesionales a las nuevas guerras totales, inter-comunales o
étnico-religiosas, el principio de la distinción, corazón del nuevo
derecho humanitario, ya no cumple la función de estabilizar una
diferencia existente en el mundo real entre combatientes y población
civil, sino que debe producirla allí donde no existe, de manera que se
ve forzado a exagerar la distancia y la diferencia entre los victimarios
y las víctimas. El DIH mantiene elevado el umbral de participación que
convierte a un civil en un combatiente de manera que protege vidas, pero
produce—en forma no intencionada—una distorsión cognitiva sobre el grado
real de movilización social y política, la cual resulta mayor cuanto
mayor sea dicha movilización. 7
-
En el contexto cultural e institucional descrito se ha
vuelto hegemónica la antigua tesis—presente ya en el pensamiento de
Esquilo—de que sólo la memoria temerosa, individual y colectiva de los
crímenes, inducida mediante la atribución de culpa y el castigo, evita
su repetición. El "prevencionismo" punitivo, transpuesto ahora al ámbito
de la sociedad toda, se ha transformado, a pesar de la fragilidad de las
evidencias empíricas a su favor, en una especie de religión. Aun el
retribucionismo penal tiende a ser reinterpretado hoy en una clave
normativa que privilegia la memoria. Así, se dice, por ejemplo, que la
pena retributiva fija—por lo menos temporalmente—la identidad de la
persona castigada en su pasado criminal. Para el delincuente castigado
el pasado sigue vivo como presente y ello es tenido por valioso.
-
El fuerte crecimiento y empoderamiento de los
movimientos de víctimas que tuvo lugar durante el siglo XX, primero en
los países del centro y últimamente también en la periferia. Los
movimientos de víctimas son los grandes portadores de la "memoria
traumatizada", frecuentemente caracterizada por su incapacidad para
olvidar y por un explicable y respetable pero a veces peligroso
apasionamiento retribucionista.
-
La emergencia y consolidación, en varias olas, de un
movimiento y de unas redes de derechos humanos globalizados durante la
segunda mitad del siglo XX, los cuales se han erigido en representantes
de las víctimas y se han convertido, en general, como empresarios de la
memoria y de la justicia que son, en los grandes portadores de la nueva
conciencia moral y jurídica.
-
La dominancia en la teoría de la transición a la
democracia y de la justicia transicional, de las experiencias del Cono
Sur suramericano, asociadas a procesos verticales de victimización y con
ello, al privilegio empírico y normativo de la sed de justicia.
-
La tendencia adicional de la teoría de la transición a
la democracia, con su privilegio del concepto de régimen político sobre
los de Estado y guerra civil, a leer las transiciones dobles de la
guerra a la paz y del autoritarismo a la democracia como transiciones
simples del autoritarismo a la democracia, de manera que el problema de
la guerra se presenta como un asunto periférico y de simple entorno.
-
La judicialización creciente del derecho y de la
política, como resultado de la emergencia de instancias judiciales
internacionales y transnacionales, la cual ha favorecido que se imponga
una visión no sólo jurídica sino además judicial de las posibilidades y
los límites de la política de la clemencia; y
-
A diferencia de los procesos mismos, sobre todo cuando
se despliegan en el marco del llamado sistema acusatorio con sus
ejercicios de defensa y de acusación, las sentencias judiciales que
resultan de ellos, con su lógica binaria de inocencia y culpabilidad
individualizadas, imponen narrativas verticales, en las cuales siempre
parece claro quién es el bueno y quién el malo, por cuanto exageran con
frecuencia la separación y la estabilidad de los roles de la víctima y
el victimario.
La gran contra-tendencia: el imperio supersoberano
Pero si bien es cierto que se ha vuelto hegemónico durante
las últimas décadas un discurso jurídico de Estado de derecho que
subordina a la política y que ha favorecido su judicialización, también es
cierto que esa evolución normativa debe enfrentar importantes
contra-tendencias. Los Estados Unidos, el nuevo imperio global, en
desarrollo de la guerra contra el terrorismo, desatada a partir del
atentado contra las torres gemelas en Nueva York, se han alejado cada vez
más del modelo europeo de subordinación de la política de soberanía a los
dictados del derecho. Los Estados Unidos, flotando libremente—como dice
Cooper—entre la modernidad y la postmodernidad, operan hoy, en nombre del
principio de auto-determinación, como una suerte de super-soberano legibus
solutus no sometido a los dictados del Estado de derecho ni en el orden
interno ni en el internacional. Ello ha servido como ejemplo para
estimular el comportamiento jurídicamente desregulado de Estados
tributarios y aliados que enfrentan amenazas similares como Israel y
Colombia. No es de extrañar, en tal sentido, que de la misma manera que en
los Estados Unidos, también en Colombia se alegue el carácter atípico de
los conflictos que se enfrentan, para justificar la no observancia de las
normas vigentes que regulan el comportamiento de los actores estatales en
la guerra. La práctica del poder soberano como competencia desregulada
implica, por su parte, una suerte de politización de la justicia cuya
manifestación más protuberante es acaso el retorno a la idea medieval del
"bellum punitivum." 8
Así, el discurso de la defensa de los derechos humanos y
de la democracia deja de operar como marco procedimental y como límite
jurídico contra la arbitrariedad y se transforma en una justificación
moral, en una suerte de justa causa belli que—además de ocultar errores y
mentiras como en el caso de Irak—autoriza a manera de lo que Kaldor (2003)
denomina "guerra espectáculo", expediciones militares profundamente
asimétricas en términos de capacidad militar, no sometidas al principio de
proporcionalidad, disfrazadas de ejecuciones judiciales y de operaciones
de policía internacional, y justifica atrocidades. Terminada la guerra
convencional—aunque no el caos desatado por la misma—en Irak vamos a
tener, muy seguramente, auto-amnistía para el vencedor y castigo para el
vencido. El castigo disciplinario de aquellos soldados y contratistas que
infligieron torturas y demás tratos inhumanos y degradantes a sus
prisioneros iraquíes no cambia las cosas. Bush mismo es aparentemente un
criminal de guerra, pero no hay quien pueda juzgarlo. Más aún, el pueblo
estadounidense acaba de amnistiarlo mediante la reelección.
Ahora bien, los Estados Unidos, imperio complejo y plural,
suele aplicar dobles estándares de moralidad, de manera que si bien ellos
mismos se marginan o pasan por encima del derecho internacional, de otro
lado están dispuestos a exigir a sus Estados tributarios el cumplimiento
de la ley. En tal sentido es interesante traer a cuento la determinación
reciente del Congreso de los Estados Unidos en el sentido de establecer
una suerte de procedimiento de "certificación" para los desmovilizados de
los grupos irregulares en Colombia. Ese país sólo podrá aportar fondos a
programas de desmovilización si se mantiene la extradición, si grupos al
margen de la ley responden por crímenes atroces y si el Estado colombiano
les confisca bienes ilegales. De un lado, los Estados Unidos impulsan el
Plan Colombia y apoyan la Seguridad Democrática, y del otro, hacen
exigencias en materia de derechos humanos. De un lado se marginan y hasta
combaten—y nos obligan a Colombia a combatir—la nueva Corte de Roma, pero
de otro someten a los colombianos comprometidos con el narcotráfico y con
la violencia a la jurisdicción de sus tribunales domésticos. En tal
sentido, resultan muy ilustrativas las declaraciones reiteradas y
proconsulares del embajador de los Estados Unidos en Colombia, quien ha
dicho que su país va a buscar la extradición de los líderes de la AUC y de
las guerrillas que están involucrados en el narcotráfico.
Los nuevos paradigmas de la justicia transicional
En el ámbito específico de la justicia transicional las
cosas tampoco son enteramente distintas. Al lado del caso chileno, como
ejemplo emergente paradigmático de "éxito" de un modelo de "castigo de lo
imperdonable", tenemos el caso de Sudáfrica, no como una simple anomalía
sino como un verdadero precedente para el derecho consuetudinario
internacional en materia de "perdón de lo imperdonable." Y es que la
Comisión de Verdad y Reconciliación (TRC) surafricana con su modelo de
amnistía individualizada para aquellos delitos que habiendo sido
perpetrados con una finalidad política y sin importar su gravedad fueran
materia de confesión completa, constituye un ejemplo de uso de una
comisión histórica de la verdad como sustituto y no como auxiliar de la
justicia, en desarrollo de un modelo de confrontación con el pasado
apuntalado sobre la idea de la "justicia reparadora" y con ello, sobre el
primado de la reconciliación sobre la justicia y del perdón sobre el
castigo. Es cierto que el Estado surafricano, cuando estableció su
comisión de la verdad no había ratificado todavía el tratado de
sometimiento a la jurisdicción de la nueva Corte Penal Internacional, de
manera que su modelo no implicó un incumplimiento de la obligación
internacional contenida en el famoso principio aut dadere aut judicare
(o bien entregar en extradición o bien juzgar internamente). También es
cierto que su modelo de perdón no fue un modelo de olvido, de manera
que—con referencia al caso colombiano—lo que instauró fue un procedimiento
de indulto individual ex post y no de amnistía ex ante, general e
incondicional. Pero no es menos cierto que la Comisión operó con bombos y
platillos a contrapelo de la hegemonía emergente de la prohibición de
perdonar los crímenes de lesa humanidad, y que la comunidad internacional
la apoyó de manera vigorosa. Así pues, a pesar de los esfuerzos de muchos
por marginalizarlo, el caso de la TRC expresa una contratendencia a la
judicialización de la política en materia de justicia transicional.
Los derechos humanos y la judicialización de la
política
Hoy, en el contexto de la hegemonía emergente de una
cultura jurídica que cree más en los beneficios sociales y políticos de la
memoria y el castigo que en los del olvido y el perdón, para los partidos
de la política congresional no hay tema más divisivo y paralizante que el
de la política de la clemencia. Bajo esas circunstancias, las decisiones
más fundamentales en esa materia tienden a ser tomadas, de manera
creciente, por los jueces. Al fin y al cabo son los únicos que tienen
pautas intra-sistémicas más o menos claras y establecidas para enfrentar
el tema. En este sentido, no parece insensato afirmar que está teniendo
lugar en el plano global una fuerte judicialización de la política de la
justicia transicional.
En Chile, por ejemplo, donde la verdad y la justicia han
venido cosechando y acumulando éxitos importantes durante toda la última
década, el Congreso de la República ha estado paralizado, de manera que
han sido el gobierno y los jueces, pero sobre todo estos últimos, quienes
han impulsado dentro del Estado el triunfo de la vía judicial. En el
órgano legislativo, mientras la Derecha, favorecida por las ventajas
desproporcionadas de representación que le dejó la Constitución de 1980,
ha bloqueado todas las iniciativas de la Izquierda y de la Concertación
orientadas a anular la auto-amnistía de los militares de 1978, la
Izquierda y la Concertación, por su parte, han podido bloquear todos los
intentos de la Derecha por establecer leyes de punto final y demás
dispositivos que permitan volver la página del pasado y mirar hacia
adelante. Los logros positivos de la política de la justicia transicional
han sido obra de los gobiernos de la Concertación
9 y de la judicatura. Pero mientras los gobiernos, altamente sensibles
frente al tema de la estabilidad, le han puesto freno a las demandas más
radicales de justicia, los jueces, en cambio, convertidos de manera
creciente al credo de los derechos humanos, inspirados por la detención de
Pinochet en Londres, empujados por la sed de castigo de las víctimas,
favorecidos por la internacionalización de la Constitución y trabajando en
redes inter-mésticas con otros miembros de la comunidad de derechos
humanos, las están impulsando cada vez más. Algunos observadores chilenos
como Fernando Atria (2003) piensan que la adopción del credo de los
derechos humanos ha conducido en Chile a una suerte de sustancialización y
moralización del derecho y, a través de ella, a un fuerte activismo
judicial y a una marcada politización de la justicia, en detrimento del
formalismo y de la seguridad jurídica. En general y matizando los juicios
un tanto exagerados de Atria, parece acertado afirmar que en Chile
ciertamente ha tenido lugar una cierta judicialización de la política
transicional. No está claro, sin embargo, recordando la advertencia que
hace Carl Schmitt (1931), el sentido y el grado en el cual ello puede
haber conducido, a su vez, a una politización de la justicia. En cualquier
caso, en circunstancias en que los partidos políticos han sido incapaces
de ofrecerles directrices legislativas, los jueces parecen haber tomado el
asunto en sus propias manos, de manera que, estimulados por los abogados
de las víctimas, se han convertido en los grandes promotores del llamado
"desfile de los militares" por los tribunales.
Así las cosas, surge una serie de interrogantes: ¿es esto
de la judicialización de la política un fenómeno particular de algunos
países como Chile? ¿O se trata más bien de un fenómeno global? ¿Puede
acaso decirse—en general y no sólo respecto deChile—que la judicialización
de la política transicional ha conducido a una politización de la
justicia? Y, en caso afirmativo, ¿es eso bueno o malo para el Estado de
derecho, para la paz y para la democracia? ¿Afecta la politización de la
justicia por igual las transiciones simples, del autoritarismo a la
democracia, y las transiciones dobles, de la guerra y el autoritarismo a
la paz y a la democracia? Boaventura de Souza Santos sostiene que el
incremento de la visibilidad y de la importancia política de los jueces,
su activismo y hasta la politización de la justicia, son parte de una
nueva estrategia—de alta intensidad—de los países del centro para dar una
forma nueva y general a la sociedad democrática y de mercado, y que
configuran otro particularismo globalizado (Santos, 2001).
Notas
Referencias
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