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ISSN 1913-6196

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  ¿Negociar la Justicia? Derechos Humanos y Acuerdos de Paz

Prevención y resolución de conflictos

Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos

Parte 1 / 2

Este documento es una síntesis en español del documento original en inglés

  El proyecto

Últimamente, muchos acuerdos de paz han incluido compromisos específicos sobre derechos humanos. Algunos creen que dichos compromisos son necesarios para asegurar que las instituciones gubernamentales, particularmente los organismos de seguridad pública, procedan de manera justa y rindan cuentas, y para que se mantenga la paz. Otros argumentan que al contrario, las exigencias en materia de derechos humanos pueden atar las manos de los negociadores y complicarles la tarea de reunir a todas las partes involucradas, o de explorar todas las opciones – incluyendo opciones que podrían comprometer la ‘justicia’ en aras de lograr una suspensión de hostilidades y un proceso de paz.

Este resumen presenta las conclusiones de un informe realizado por el Consejo Internacional que examina el choque que se percibe entre dos enfoques – ‘congruencia con los principios’ y ‘pragmatismo’ – para las negociaciones de paz. Presenta los dilemas y las concesiones que los involucrados deben afrontar al considerar los derechos humanos y, con base en los casos nacionales, sugiere maneras de gestionar y a veces resolver estas dificultades.

Las tensiones surgen principalmente porque los mismos actores políticos y militares que rigieron un conflicto (y generalmente eran responsables de abusos contra los derechos humanos durante el conflicto) suelen negociar la paz – y por lo tanto, definir el orden político después de la guerra. El equilibrio de poder entre estos actores, durante las negociaciones y después de los acuerdos, incide en el alcance y el contenido de las disposiciones sobre derechos humanos que se incluyan en un acuerdo de paz, y en la manera en que se implemente el acuerdo. Al mismo tiempo, sin embargo, las leyes sobre los derechos humanos representan cada vez más un marco normativo dominante que impone normas y obligaciones – acerca de la responsabilidad atribuible a los que cometieron crímenes contra los derechos humanos en el pasado, por ejemplo – que no pueden dejarse de lado para facilitar una negociación.

El análisis del informe sugiere que los derechos humanos pueden hacer un aporte práctico y positivo a muchas áreas de resolución de conflictos, durante la negociación e implementación de los acuerdos de paz. No obstante, las tensiones no dejan de surgir, sobre todo con respecto a la rendición de cuentas por crímenes cometidos en el pasado. El informe describe los diferentes papeles que las disposiciones sobre los derechos humanos pueden desempeñar a lo largo de los procesos de paz, y argumenta que ningún método por sí solo supera plenamente estas tensiones. Tanto los enfoques que imponen las normas de los derechos humanos como principios inamovibles, como los que las ponen de lado con tal de lograr objetivos de negociación a corto plazo, tienen pocas posibilidades de lograr soluciones duraderas. Puede que sea más eficaz considerar los dilemas entre "justicia" y "paz" como una cuestión con la que las personas implicadas en los procesos de paz deben enfrentarse si quieren conseguir arreglos justos y duraderos.

  El proceso de investigación

El informe examina las disposiciones en materia de derechos humanos y los mecanismos de vigilancia en los siguientes acuerdos de paz, así como los argumentos a favor y en contra de su inclusión. Los casos estudiados han sido:

• Camboya (Acto Final de la Conferencia de París, octubre de 1991)

• El Salvador (Acuerdo de Paz en la Ciudad de México, enero de 1992)

• Mozambique (Acuerdo General de Paz, octubre de 1992)

• Bosnia-Herzegovina (Acuerdo de Paz de Dayton, diciembre de 1995)

• Guatemala (Acuerdo de Paz Firme y Duradera, diciembre de 1996)

• Irlanda del Norte (Acuerdo de Viernes Santo/Belfast, abril de 1998)

• Sierra Leona (Acuerdo de Paz de Lomé, julio de 1998)

• Burundi (Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha, agosto de 2000)

Se escogieron estos acuerdos porque son geográficamente diversos, e ilustran varias formas de conflicto y de enfoques para la mediación internacional. Cabe notar que en la mayoría de estos casos, los acuerdos todavía se encuentran en fase de implementación. Por esto, y porque entran en juego muchos otros factores, esta investigación no tenía como objetivo sacar conclusiones acerca del impacto que tienen las disposiciones relativas a los derechos humanos en el éxito a largo plazo de los acuerdos de paz. El propósito del informe es abordar la cuestión de cómo las normas de derechos humanos pueden utilizarse de manera constructiva en los procesos de paz.

El informe desarrolla tres temas principales a fin de identificar áreas de tensión y complementariedad entre los derechos humanos y la resolución de conflictos:

  • Marcos de protección. ¿Qué tipos de marcos conceptuales y mecanismos en materia de derechos humanos se incluyeron en los acuerdos de paz?
  • Reparar el pasado: desplazamientos forzados. ¿En qué medida los acuerdos de paz protegieron las necesidades de las personas víctimas de desplazamientos forzados? En concreto, ¿pudieron volver a sus casas y reclamar sus derechos de propiedad?
  • Afrontar el pasado: impunidad y rendición de cuentas. ¿En qué medida los acuerdos de paz incluyeron medidas para afrontar los abusos del pasado?

En cada caso, el informe examina si las disposiciones que abordaban estas cuestiones cumplían con el derecho internacional y si los requerimientos legales facilitaban u obstruían el avance de las negociaciones. Examina los argumentos pragmáticos a favor de la utilización de los derechos humanos como herramienta para la resolución de conflictos, a la vez que reconoce que existen también argumentos fundados en principios.

Cada capítulo concluye con recomendaciones detalladas, y una lista de preguntas que podrían servir a los que participan en las negociaciones para abordar las cuestiones.

  Marcos para protección

Los acuerdos de paz incluyen muchas veces marcos conceptuales de derechos humanos – cartas de derechos o incorporación de instrumentos internacionales – y prevén reformas institucionales diseñadas para establecer instituciones públicas que respeten criterios de independencia, igualdad y responsabilidad y tengan la capacidad de proteger los derechos humanos.

El informe plantea tres preguntas principales:

  • ¿Qué tipo de protección de los derechos humanos está contemplada en los acuerdos de paz?
  • ¿Cómo se implementa este marco de protección y qué tipo de reformas institucionales se planearon?
  • ¿Por qué se ha incluido la cuestión de la protección de los derechos humanos? ¿Qué papel tenía que desempeñar?

Los estudios de casos sugieren que la inclusión de los derechos humanos en la agenda de negociación ayuda a los negociadores a abordar, o cuando menos vigilar, los abusos; además se pueden crear oportunidades para impulsar las discusiones, ya que a menudo las partes tienen interés en proteger sus propios derechos. Los arreglos de paz también prevén la creación de instituciones políticas y legales que ofrezcan a las partes medios no violentos para resolver sus diferencias: los marcos y mecanismos de derechos humanos pueden ayudar a alcanzar este objetivo, porque frenan el ejercicio del poder y promueven instituciones jurídicas justas y responsables.

Muchos factores influyen en la manera en que los arreglos de paz abordan las cuestiones de derechos humanos, como por ejemplo:

  • El papel y la naturaleza de los abusos de los derechos humanos, y los mecanismos diseñados para abordarlos;
  • La presencia de actores internacionales, particularmente para vigilar y reportar los abusos;
  • Las repercusiones extraterritoriales o la internacionalización del conflicto;
  • Las posiciones políticas que tienen las partes y la sociedad civil en relación con los
  • derechos humanos;
  • El arreglo de paz, incluyendo su recurso a los mecanismos de derechos humanos
  • para obligar a las autoridades a rendir cuentas.

Los acuerdos de paz ofrecen una oportunidad única para establecer un amplio marco de los derechos humanos. En general, la experiencia sugiere que las elecciones más difíciles para los negociadores tienen que ver con determinar si en un acuerdo de paz se deben especificar de forma detallada las reformas y los mecanismos institucionales de protección de los derechos humanos, o si al contrario, es mejor incluirlos en términos generales de manera a dejar para una etapa posterior los detalles de su implementación.

Si en las discusiones de paz las elites políticas y militares tienen un papel preponderante, éstas pueden llegar a bloquear las reformas esenciales. Por esto puede ser deseable no incluir insertar disposiciones muy detalladas antes de que se haya consultado con las organizaciones de la sociedad civil. Por otro lado, si no se especifican detalles (acerca de los cronogramas y mecanismos, o acerca de temas delicados como la reforma judicial), es más fácil que las partes evadan sus compromisos.

Al incorporar un marco de protección de los derechos humanos los mediadores suelen encontrarse ante cinco posibilidades:

Un enfoque idealista o uno que garantice la justiciabilidad de los derechos. Las leyes sobre los derechos humanos establecen tanto principios generales como derechos detallados reclamables inmediatamente ante los tribunales. Cuando se negocia un acuerdo, sin embargo, muchas veces hay que buscar un equilibrio entre fijar un marco de protección que sea lo más amplio posible y la necesidad de asegurar un marco que sea realista y factible.

Normas internacionales o ad hoc. Las normas internacionales cuentan con evidente legitimidad porque son reconocidas internacionalmente, y utilizan un lenguaje neutro con respecto a las partes; además, existe la posibilidad de que el estado en cuestión ya esté obligado por ellas. Sin embargo, también es posible que estas normas no se adecuen a la problemática local. Por otra parte, los marcos de protección sólo pueden ser eficaces si son aceptados a nivel local. Por esto, puede ser conveniente adaptar las disposiciones relativas a los derechos humanos a los problemas locales particulares, tomando en cuenta la práctica tradición jurídica local. No obstante, los objetivos a más largo plazo generalmente pueden hacer referencia a normas internacionales de carácter más global.

Implementación por instituciones internacionales o nacionales. El papel de la comunidad internacional puede ser de corto plazo y específico, o puede contribuir al desarrollo del país a largo plazo. Las organizaciones internacionales, sin embargo, rara vez son capaces de sostener un compromiso durante mucho tiempo, así que las instituciones nacionales tarde o temprano deben encargarse de los procesos de reforma. Por esto, las organizaciones internacionales tiene el deber de desarrollar la capacidad local.

Formulación general o detallada. Durante las negociaciones resulta más fácil acordar esquemas, principios y procesos amplios. Las propuestas enunciadas en términos generales permiten la introducción de modificaciones posteriores y la adaptación a futuras evoluciones. Permiten igualmente consultas con organizaciones civiles y de derechos humanos en relación con las prioridades y los detalles de la propuesta. Por otro lado, es posible que las partes no estén dispuestas a llegar a un acuerdo sin esclarecer ciertas cuestiones, y que por tanto sea necesario cierto nivel de detalle.

Forma definitiva o revisable. Los acuerdos basados en principios generales pueden ocultar profundos desacuerdos en cuanto a cuestiones relativas a los derechos humanos. Durante la implementación, las partes de un acuerdo de paz casi siempre tratan de renegociarlo o reinterpretarlo a su conveniencia – y las disposiciones en materia de derechos humanos suelen convertirse en área de discordia precisamente porque limitan y distribuyen el poder. Por otro lado, la inclusión de cláusulas precisas y obligatorias sobre derechos humanos puede coartar el futuro desarrollo institucional, y a veces las partes pueden negarse a tener en consideración cuestiones de derechos humanos que no se mencionaron en el acuerdo. Puede ser útil explicitar en el acuerdo que sus disposiciones no impiden la introducción posterior de normas y mecanismos adicionales de derechos humanos que sean congruentes con el derecho internacional.

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