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ISSN 1913-6196

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  ¿Negociar la Justicia? Derechos Humanos y Acuerdos de Paz

Prevención y resolución de conflictos

Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos

Parte 2 / 2

  ¿Reparar el pasado? Personas desplazadas y acceso a la propiedad

Los conflictos a menudo acarrean los desplazamientos forzados y el despojo de tierra; éstos inclusive pueden ser objetivos militares (‘limpieza étnica’). El darle a la gente desplazada la posibilidad de regresar a su casa implica muchas veces reivindicaciones sobre tierras y propiedades que confrontan las poblaciones preguerra y postacuerdo. Una distribución injusta de tierras puede ser además una causa principal de conflicto cuando provoca inequidad o priva a las personas de su sustento. En las situaciones posconflicto, la disposición de la gente para regresar puede ser un indicador de confianza en el futuro, y una prueba de la capacidad de las instituciones nacionales políticas y jurídicas de proteger a las comunidades.

Muchos acuerdos prestan atención al retorno de los refugiados y personas desplazadas porque:

  • Se trata de un indicador importante de paz y de fin de conflicto.
  • Una tasa alta de personas que regresan puede servir para validar el orden político posconflicto, por ejemplo, al legitimar las elecciones.
  • El retorno de los refugiados a veces es una precondición de la paz, si los refugiados son política y militarmente activos.
  • El retorno de las poblaciones desplazadas puede contribuir de manera significativa a la recuperación económica.
  • Para evitar conflictos en el futuro, puede ser impostergable afrontar las disputas por tierras.

Al mismo tiempo, se puede argumentar que el retorno de los desplazados pone en riesgo la estabilidad porque:

  • Las reivindicaciones de tierras por parte de las personas que regresan pueden reconfigurar los arreglos territoriales en los que se basa el acuerdo.
  • El trato que reciban los refugiados y las personas desplazadas y la gestión de las disputas por tierras pueden ocasionar inestabilidad.

En muchos casos, es difícil establecer una correlación entre la tasa de personas que regresan y la presencia de disposiciones referentes al retorno en un acuerdo de paz. Las circunstancias políticas y los niveles de violencia suelen ser los factores más importantes que determinan el número de retornos. Puede que haya muchos retornos por tanto aunque el acuerdo de paz no diga nada al respecto, o puede que haya pocos aunque sea una cuestión contemplada en el acuerdo. No obstante, la inclusión de dichas disposiciones puede servir para instar a las partes a crear condiciones seguras y a respetar los derechos humanos de las personas que regresan.

¿Un derecho al retorno?

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los estados no deben impedir a la gente regresar a su país de origen, o a sus antiguos hogares o territorios. Los estados tienen el deber de asegurar que el retorno pueda efectuarse ‘con seguridad y dignidad’. En la práctica, sin embargo, las políticas de estado muchas veces impiden indirectamente el retorno – particularmente donde resulta inseguro debido a las condiciones políticas y económicas.

Algunos acuerdos de paz recientes han afirmado específicamente que los refugiados y las personas desplazadas tienen derecho a regresar a sus antiguos hogares. Suelen hacer hincapié en el carácter voluntario del retorno, bajo condiciones de seguridad, y algunos han creado mecanismos para vigilar el respeto de estas disposiciones.

¿Un derecho a que el retorno no sea obligatorio?

Bajo el derecho consuetudinario internacional, ningún estado (sin importar si es parte o no de instrumentos internacionales específicos) puede devolver individuos a otro estado donde corren riesgos de persecución (prohibición contra el refoulement). Además, se argumenta cada vez más que con el paso del tiempo, los refugiados pueden reclamar derechos en el lugar de refugio. Cuando la integración local no es opción viable, a los que siguen necesitando protección se les debe dar la oportunidad de asentarse en un tercer país.

De manera similar, las normas de derechos humanos parecen prohibir que los estados trasladen contra su voluntad a los desplazados internos a lugares donde sus derechos se verían violados ya sea por agentes estatales o por actores no estatales.

¿Un derecho a la propiedad?

El derecho a la protección contra el despojo arbitrario de propiedad dice poco acerca de cómo resolver los conflictos de derechos que ocurren cuando a raíz de un conflicto prolongado, varios dueños alegan tener un título legal y válido sobre la misma propiedad. Muchos acuerdos de paz establecen que se debe restituir la propiedad perdida por desplazamiento, o que el dueño despojado debe recibir una compensación. La compensación, sin embargo, no debe ser una alternativa a la restitución, sino únicamente una alternativa cuando la restitución resulta imposible.

¿Un derecho a la indemnización?

El derecho a un remedio por las violaciones a los derechos humanos implica un derecho a la reparación o indemnización por el desplazamiento forzado. Por lo tanto, la restitución debe incluir el retorno al lugar de residencia y la devolución de la propiedad; y cuando la restitución resulta imposible, la compensación debe cubrir, entre otras cosas, los daños materiales.

  Afrontar el pasado: impunidad y rendición de cuentas

Durante una transición política, ¿cómo se deben afrontar las violaciones graves de derechos humanos ocurridas en un conflicto pasado? Las normas internacionales establecen procedimientos y principios para fincar responsabilidad a individuos que han cometido abusos graves. ¿Se puede justificar que, en algunas situaciones se sacrifiquen estos principios en aras de asegurar la paz?

Además de los argumentos de que se deben respetar las normas internacionales debido a su naturaleza obligatoria, hay varias razones prácticas por las que conviene fincar responsabilidades individuales por crímenes pasados:

  • La rendición de cuentas fortalece la legitimidad y autoridad de los nuevos arreglos políticos, mientras que la impunidad las socava.
  • Al final de los conflictos los prisioneros que no hayan cometido crímenes graves tienen que ser puestos en libertad.
  • La sociedad necesita avenirse con su pasado.
  • Si se tolera la impunidad, resultarán ineficaces las reformas institucionales conducentes a establecer un estado de derecho.
  • No se puede llevar a cabo la descalificación (remover de puestos públicos a violadores de derechos humanos) sin un proceso de rendición de cuentas.
  • Las víctimas individuales no pueden perdonar y las comunidades no pueden reconciliarse sin una rendición de cuentas.
  • La rendición de cuentas ayuda tiene una función disuasiva cara a abusos en el futuro.

Al mismo tiempo, los esfuerzos por acabar con la impunidad pueden desestabilizar un proceso de paz porque:

  • Investigaciones, enjuiciamientos y castigos pueden dificultar la negociación o encender de nuevo el conflicto.
  • Requieren procedimientos jurídicos complejos (relacionadas con la naturaleza de los crímenes cometidos) que las democracias nuevas, todavía frágiles, difícilmente pueden garantizar de manera satisfactoria.
  • Los mecanismos de lucha contra la impunidad muchas veces no logran los objetivos morales, legales o políticos que se esperaban de los procesos que habían de pedir cuentas a los que cometieron abusos.
  • Las formas tradicionales de acciones y sanciones legales pueden no adecuarse al conflicto en cuestión o a la cultura en la que se aplican.
  • Cuando una proporción grande de la población comparte la culpa y la responsabilidad, puede dar más resultado decir la verdad y reconocer que los abusos se han dado, para que todas las partes participen en el nuevo orden político.

El informe argumenta que es mejor analizar dichas tensiones en términos de las diferentes acciones requeridas a corto plazo para mantener las suspensiones de hostilidades (lo cual podría justificar algunas formas de amnistía) y de las acciones requeridas a largo plazo para crear una sociedad estable y democrática basada en principios de derecho. Surge pues la pregunta: ¿bajo qué circunstancias, y por qué crímenes, se pueden autorizar amnistías?

Las amnistías en el derecho internacional

No permisibles:

  • Amnistías generales que cubren crímenes internacionales menores y graves, incluyendo el genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, los crímenes contra la humanidad, las violaciones graves del derecho humanitario, y los crímenes de guerra.

Permisibles:

  • Amnistías que se aplican a las fuerzas insurgentes por el simple hecho de pertenecer a ellas, o de luchar con ellas, o por ofensas relacionadas con lo mismo, como portar armas o identificaciones falsas.
  • Posiblemente crímenes menores asociados con una rebelión.

El ejercicio de los derechos humanos no puede ser considerado como un crimen; los ‘crímenes’ de esta índole deben considerarse nulos y sin valor, en vez de susceptibles a amnistía.

En el informe se analizan áreas grises del derecho internacional con respecto a las amnistías, y se comentan los arreglos concretos entre la ‘amnistía general’ y la ‘no amnistía’ a los que se ha llegado en los acuerdos de paz, y el grado en que éstos se apegan al derecho internacional. Entre los arreglos están:

  • Verdad por amnistía/investigación sin enjuiciamiento. Puede resultar más fácil lograr la reconciliación, la reforma institucional y la descalificación cuando hay un registro completo y preciso de los abusos, los responsables y las víctimas.
  • Prescindir de sanciones. Los perdones y otras medidas, como la descalificación, pueden aplicarse a raíz de la investigación y enjuiciamiento. El derecho internacional no especifica lo que se requiere como ‘sanción’ ni, en caso de encarcelamiento, qué durada debe tener la sentencia.
  • Rendición de cuentas proporcional al grado de responsabilidad. En los procesos de paz se ve cada vez más esta práctica, aunque el derecho humanitario afirma sin equívocos que los individuos son responsables de sus actos aunque hayan seguido órdenes, así como los oficiales son responsables de los actos de sus subordinados.

Puede resultar difícil abordar la rendición de cuentas del pasado en las primeras etapas de una negociación, pero quizás haya mayor disposición más adelante. La cuestión es saber lo que se puede proponer y en qué etapa del proceso. Los mediadores podrían basarse en algunas innovaciones introducidas en acuerdos de paz, como por ejemplo:

  • Ser creativos en la redacción de los acuerdos de paz. Las amnistías pueden restringirse a los crímenes permisibles, o pueden ser provisionales. Sin embargo, ciertas disposiciones emergentes del derecho internacional que van en contra de la impunidad, junto con el principio de la jurisdicción universal y el Corte Criminal Internacional (cuyo criterio para procesar no se ve restringido por las disposiciones de los acuerdos de paz), limitan el alcance de dichas disposiciones de amnistía.
  • Distintos mecanismos para distintos propósitos en distintos momentos. Se utilizan varios mecanismos, a veces simultáneamente, para afrontar los crímenes del pasado, incluyendo los tribunales nacionales, las comisiones de indagación y verdad, los tribunales internacionales y ‘híbridos’ (con participación internacional y local).
  • Énfasis en las necesidades de las víctimas. Algunos acuerdos hacen la distinción entre la asistencia a las víctimas y la reparación. En la práctica esto puede ayudar a hacer menos contenciosa la reparación para las víctimas, lo que significa cubrir más pronto sus necesidades.

  Implementación

Es difícil implementar los acuerdos de paz. La participación y el apoyo de las organizaciones internacionales o actores externos suelen ser necesarias en las primeras etapas del proceso, aunque si se quiere asegurar el mantenimiento de la paz, a más largo plazo las instituciones nacionales deben asumir su responsabilidad.

Pueden ocurrir distintos escenarios:

  • No se mantiene el acuerdo de paz y se vuelve a encender el conflicto. Si los mecanismos para proteger los derechos humanos operan de manera independiente de las instituciones políticas, pueden seguir ayudando a acotar la violencia y mantener la puerta abierta para un nuevo proceso de paz.
  • La implementación de las disposiciones de protección de los derechos humanos implica una reasignación de poder y encuentra resistencia. Las disposiciones de derechos humanos a menudo se expresan en lenguaje general que oculta las diferencias entre las partes, y éstas pueden volver a surgir cuando se implementa el acuerdo.
  • No se abordan las cuestiones centrales, como la impunidad, y los derechos humanos se convierten en objeto de nuevas negociaciones.
  • No se contemplan los derechos socioeconómicos. Los acuerdos de paz rara vez contemplan a detalle las cuestiones relativas a los derechos sociales y económicos, aunque éstas son cruciales para la reconstrucción después de un conflicto.
  • Los procesos externos de vigilancia y verificación son débiles, o acciones de actores externos socavan el acuerdo de paz. Para lograr una implementación eficaz de las disposiciones de los derechos humanos, a veces conviene pedir a organizaciones internacionales que vengan a supervisar y vigilar, o a participar en las instituciones locales.
  • La sociedad civil es débil, restringida o se ha vuelto disfuncional debido al proceso de paz. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la vigilancia e implementación de los derechos humanos. De manera general, su trabajo confiere legitimidad a los derechos humanos en la sociedad.
  • Los derechos humanos se entienden de forma restrictiva, como un concepto que contempla sólo asuntos y grupos directamente relacionados con el conflicto. Los procesos de paz deben incluir a los grupos excluidos y considerar sus necesidades. Muchas veces no se presta suficiente atención a los derechos de las mujeres y de las minorías.

El informe examina los retos asociados con las reformas que pretenden establecer el estado de derecho y construir instituciones que velen eficazmente por que se cumpla la ley. La reforma institucional tiene que ver con una amplia gama de tareas, desde redactar nuevos códigos legales hasta capacitar a los funcionarios en derechos humanos, o construir infraestructura para tribunales y cárceles. Transformar las prácticas de estas instituciones es difícil (incluso en las sociedades democráticas estables). Es todavía más difícil cuando dichas instituciones han sido debilitadas, corrompidas o implicadas en abusos durante los conflictos. Pocos de los cambios requeridos pueden lograrse rápidamente, y muchos exigen conocimientos expertos y recursos exteriores, así como compromiso e inversión locales.

  Conclusión

Complementariedad

La experiencia acumulada en procesos de paz recientes sugiere que los derechos humanos suelen contribuir de manera positiva en la resolución de conflictos. Los abusos contra los derechos humanos son a la vez causa y síntoma de conflictos, y las acciones tomadas para afrontar estos abusos forman a menudo una parte vital de las políticas pacificadoras. Las acciones tomadas para proteger los derechos humanos también pueden convencer a las partes en conflicto de que sus temores respecto a la discriminación, la dominación y la aniquilación pueden abordarse con otros medios que no sean la violencia.

Las normas de los derechos humanos utilizan un lenguaje de obligación. Al mismo tiempo, los gobiernos disponen de cierta flexibilidad en cuanto a la manera de implementarlas. Esto crea oportunidades para promover los derechos humanos en las negociaciones. El derecho internacional de los derechos humanos sugiere maneras de reformar las instituciones públicas, particularmente las que velan por el cumplimento de la ley. Proporciona un lenguaje imparcial e internacionalmente aceptado para determinar normas y puntos de referencia que ayuden a distinguir entre demandas legítimas e ilegítimas. Puesto que las partes pueden tener un interés común en proteger los derechos humanos (aunque sea por motivos distintos), los acuerdos sobre derechos humanos pueden ayudar a crear condiciones para más negociaciones, o destrabar negociaciones estancadas.

Los derechos humanos cobran relevancia en diferentes etapas de las negociaciones. Antes del inicio de las negociaciones, la aplicación de marcos preliminares de protección de los derechos humanos puede contribuir a contener el conflicto. Durante las negociaciones, las medidas para proteger los derechos humanos pueden construir confianza y fijar líneas base para la reforma institucional y legal. Durante la implementación, la vigilancia de los derechos humanos puede fortalecer el cumplimiento del acuerdo en su conjunto y, de manera más general, generar confianza pública en él.

Por otro lado, el desarrollo de los mecanismos de derechos humanos brinda una oportunidad de involucrar a la sociedad civil. El informe argumenta que es vital consultar a las ONG y la opinión pública en el transcurso de la negociación e implementación de los planes nacionales de reforma. Su participación ayuda a asegurar que la reforma resulte pertinente y legítima, y que el proceso de paz no quede bajo el control exclusivo de las elites políticas y militares.

Finalmente, la adopción de un marco de derechos humanos y mecanismos para su implementación crea espacio para que las instituciones internacionales desempeñen un papel continuo en la vigilancia e implementación del acuerdo. Esto puede ser esencial en la primera etapa, aunque en último término, las instituciones internacionales deben prestar más atención a su propia legitimidad y rendición de cuentas, y esforzarse por delegar sus responsabilidades directas a las instituciones nacionales lo más pronto posible.

Tensiones

Surgen tensiones en torno a los derechos humanos al negociarse los acuerdos de paz. El informe concluye, sin embargo, que no hay incompatibilidad intrínseca entre los que buscan la ‘justicia’ y los que buscan la ‘paz’. El reto no es eliminar la discordancia, sino reconciliar los objetivos a corto y largo plazo en un proceso de paz, y promover el entendimiento entre los diferentes enfoques.

Los estudios de casos sugieren que los enfoques de los especialistas en derechos humanos y en resolución de conflictos muchas veces se apoyan mutuamente. Estos últimos a menudo descubren que las normas de derechos humanos los ayudan a identificar las necesidades básicas y a comprender las causas de los conflictos. Muchos activistas de los derechos humanos cuentan con habilidades en los procesos de resolución de problemas y negociación. Si bien se deben reconocer las diferencias de enfoque, su interacción extiende el abanico de habilidades y técnicas que pueden aplicarse a los procesos de paz.

Factores que afectan el papel de los derechos humanos en los acuerdos de paz

  • Si el proceso es impulsado desde adentro o afuera. Cuando los procesos de paz se centran exclusivamente en las elites militares y políticas, los representantes internacionales a menudo son los únicos que proponen una agenda de derechos humanos; en estos casos, puede resultar esencial seguir aplicando presión externa durante la implementación. En otros casos, es común que una de las partes del conflicto proponga medidas de derechos humanos, pero a menudo se postergan los aspectos difíciles y vuelven a surgir durante la implementación.
  • El grado en que los procesos ‘de abajo hacia arriba’ inciden en los ‘de arriba para abajo’. El grado de participación de la sociedad civil y los mediadores incide en la elección de las medidas de derechos humanos que se incluyan en un acuerdo, así como en los planes para implementarlas. Cuando los acuerdos se negocian esencialmente entre una elite política, las medidas de derechos humanos suelen redactarse en términos generales.
  • La naturaleza de los arreglos constitucionales. Las decisiones políticas y territoriales globales acerca de la reasignación de poder afectan el papel estratégico que desempeñen las medidas de derechos humanos, y el grado en que las partes tengan un interés en implementar esas medidas.
  • Las necesidades en materia de derechos humanos. Las disposiciones de derechos humanos en un acuerdo, y su capacidad de generar cambios, se ven afectadas por: los tipos de abusos contra los derechos humanos que hayan ocurrido durante el conflicto; las responsabilidades de actores estatales y no estatales por estos abusos; el grado en que hayan sido causa del conflicto; la cultura política y legal de la sociedad; la confianza pública en las soluciones basadas en el derecho y la reforma institucional; y la capacidad de instituciones clave, como la policía y el poder judicial.

  Opciones para mediadores

El informe argumenta que el mejor enfoque para redactar los acuerdos de paz podría ser un enfoque paulatino que combine la entrega inmediata de protección básica, apoyado por medidas provisionales de vigilancia y aplicación de ley (utilizando actores internacionales en caso necesario), con planes de reforma a más largo plazo que construyan instituciones y capacidad institucional y establezcan un ambiente legal eficaz basado en el respeto por los derechos humanos. Es necesario asegurar que las partes que celebran el acuerdo se comprometan con él: en la práctica esto a menudo implica establecer principios generales centrales y dejar pendientes muchos detalles hasta después de un proceso más inclusivo de consulta nacional.

El informe recomienda que los mediadores sean conscientes de la importancia de su propio papel con respecto a la inclusión de los derechos humanos. La experiencia demuestra que cuentan con un espacio considerable para incluir asuntos de derechos humanos en las negociaciones del proceso de paz, y que a menudo son los únicos capaces de hacerlo. Se argumenta que cuando es posible, se deben aprovechar estas oportunidades, por razones pragmáticas y de principio, puesto que su objetivo global no debe ser únicamente acabar con la violencia, sino crear las condiciones para una paz duradera.

Recomendaciones

La vigilancia de los derechos humanos debe ser una prioridad durante los períodos de conflicto naciente o cuando aumenta el nivel de violencia.

Las disposiciones en materia de derechos humanos que se incluyan en los acuerdos de paz deben ser congruentes con las normas internacionales de derechos humanos y deben establecer mecanismos apropiados para implementarlas y hacerlas cumplir. Existe sin embargo cierta flexibilidad durante las negociaciones, pues estas normas deben implementarse a nivel local, a veces de forma gradual.

Los negociadores deben tener acceso a asesoría en derechos humanos (en particular, sobre la igualdad de género y los derechos de las minorías), y contemplar la designación a tiempo completo de asesores en materia de derechos humanos.

Los mediadores deben contar cuando menos con una capacitación básica en derechos humanos y derecho humanitario, y en cuestiones de igualdad.

Los que participan en la negociación deben interactuar con la sociedad civil, sobre todo con el fin de identificar y vigilar los abusos contra los derechos humanos, y definir e implementar las reformas institucionales. Las mujeres y las minorías deben tener la posibilidad de participar en las negociaciones.

Los donadores internacionales deben apoyar activamente los procesos de paz y las reformas institucionales que de ahí surgen. Deben instar a las partes involucradas a interactuar con la sociedad civil, y deben delegar a las autoridades nacionales, en cuanto sea factible, las responsabilidades directas que asuman.

Sin dejar de reconocer sus distintos papeles y conocimientos, los especialistas en derechos humanos y en resolución de conflictos deben aprender los unos de los otros, y de sus respectivos enfoques para los acuerdos de paz.

  Reconocimientos

Este informe ha sido redactado por Christine Bell, Directora del Instituto de Justicia Transicional y Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad de Ulster. Catherine O’Rourke, Asistente de Investigación en el Instituto de Justicia Transicional, brindó apoyo para la investigación. El proyecto ha sido coordinado por Jean-Nicolas Beuze, Director de Investigación en el Consejo Internacional. Fairouz El Tom, Investigadora y Publicaciones, ha supeditado y producido el informe.

Los estudios de casos han sido realizado por los siguientes investigadores: Adrian Edwards (Camboya); Ingrid Kircher y Martha Doggett (El Salvador); Marcie Mersky (Guatemala); Andrea Bartoli y Rati Jebashvili (Mozambique); Jasna Baksic Muftic (BosniaHerzegovina); Fionnuala Ní Aolaín (Irlanda del Norte); Michael O’Flaherty (Sierra Leona); y Fabienne Hara (Burundi). Los siguientes investigadores han realizado estudios temáticos: Naomi Roht-Arriaza (justicia transicional); Catherine Phuong (desplazamiento forzado); Bill O’Neil (reforma de la judicatura) y Michelle Parlevliet (instituciones nacionales de derechos humanos).

Todos los trabajos están disponibles en www.ichrp.org

Los investigadores trabajaron bajo la supervisión del Comité Asesor compuesto por: Maggie Beirne, Directora del Comité de la Administración de la Justicia en Belfast; Ian Martin, entonces Vicepresidente del Centro Internacional de Justicia Transicional, Nueva York, y Consejero del Consejo Internacional; Francesc Vendrell, Representante Especial de la UE en Afganistán; Suliman Baldo, Director del Programa para África, International Crisis Group; y Frank La Rue, Consejero Especial de Derechos Humanos para el Presidente de Guatemala.

Además, las siguientes personas participaron en una reunión de revisión convocada por el Consejo Internacional y el Instituto de Justicia Transicional, Belfast, en marzo de 2005 para discutir los documentos de trabajo: Wolfgang Amadeus Bruelhart, Thomas Bundschuh, Colm Campbell, Tiébilé Dramé, Jérémie Gilbert y Tamrat Samuel.

El Consejo Internacional agradece a los gobiernos de Suiza y Noruega sus apoyos financieros para este proyecto. También expresamos nuestro agradecimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, a la Agencia Sueca para la Cooperación en el Desarrollo Internacional (SIDA, en sus siglas en inglés), al Departamento Británico para el Desarrollo Internacional (DFID, en sus siglas en inglés), y a la Fundación Ford, Nueva York, por apoyar el trabajo del Consejo.

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