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ISSN 1913-6196

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 Normas del trabajo y comercio internacional, una discusión recurrente

Democracia y derechos humanos

Juan Carlos Bossio

Parte 1/3


A partir de una ponencia presentada en el seminario internacional de la red " Un saber político y ético sobre las actividades económicas" (Pekea) organizado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, la CEPAL y la Universidad de Rennes, en Santiago de Chile, en el año 2002, Juan Carlos Bossio, renombrado socioeconomista peruano, realiza un exhaustivo y fundamentado análisis de las consecuencias de la inclusión o exclusión de las normas de trabajo en los tratados de comercio internacional.

 


¿En dónde estamos?

Normas del trabajo

La OMC

Normas diferentemente ratificadas y aplicadas

¿Relaciones con la OIT?

¿Dumping social?

Perspectivas de la Trade Act

Precisiones necesarias

La aplicación de la ley

Dos obstáculos de gran talla

Los riesgos de la unilateralidad

Un enfoque alternativo

  ¿En dónde estamos? [1]

La discusión sobre la inclusión de normas del trabajo en las disposiciones que regulan el comercio internacional, vuelve a la superficie. Excluida de las negociaciones comerciales internacionales por la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha sido relanzada recientemente por el parlamento de Estados Unidos de Norteamérica. La Trade Promotion Authority (TPA) de la Trade Act del año 2002 de este país [2] establece que todo tratado comercial norteamericano deberá considerar, entre sus objetivos generales, la promoción, por los países contratantes, " del respeto de los derechos de los trabajadores y de los derechos de los niños de conformidad con las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como (de) la comprensión de las relaciones que existen entre el comercio y los derechos de los trabajadores" [3]. Disposiciones de nivel similar han sido consideradas en relación con la protección del medio ambiente. Asimismo, los tratados deberán garantizar que las partes contratantes no atenuarán o reducirán la protección otorgada en sus países al medio ambiente y el trabajo, con miras a la promoción del comercio. La importancia de estos objetivos será la misma que la liberalización del comercio y el crecimiento económico.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hasta el momento el paradigma de tratado comercial neo-liberal,  desdeña la protección del medio ambiente y de los derechos laborales

La nueva ley distingue, sin embargo, los objetivos generales de los objetivos específicos de los acuerdos comerciales estadounidenses. Al señalar éstos últimos, no hace referencia al medio ambiente y al trabajo, ni establece con claridad su relación con los objetivos generales. Existe la posibilidad, en consecuencia, que los objetivos generales sean considerados subsidiarios de los específicos [4]. Aún así, esta ley otorga al medio ambiente y al trabajo una prioridad elevada, que no establecen otros acuerdos suscritos por los EEUU. En particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hasta el momento el paradigma de tratado comercial neo-liberal, el cual desdeña la protección del medio ambiente y de los derechos laborales al circunscribirla a acuerdos complementarios de escaso alcance. Se teme, sin embargo, que la nueva ley permita la inclusión de cláusulas similares a las relativas a solución de controversias del capítulo XI del TLCAN, que supeditan la protección del medio ambiente a los intereses de los inversionistas [5] .

La adopción de la TPA o " fast track " es sin duda alguna un triunfo de la administración republicana. El parlamento no intervendrá en la negociación de los acuerdos comerciales y se limitará a aprobar o rechazar los textos negociados. Su gestación ha sido lenta y conflictiva sin embargo. Diferencias muy importantes entre los demócratas y los republicanos, y entre ambas cámaras, se suscitaron principalmente en relación con el control que el parlamento ejercería sobre la negociación de los acuerdos comerciales, acerca de la implementación de éstos y sobre el control parlamentario de su ejecución, y acerca de la protección de los trabajadores americanos eventualmente perjudicados por la apertura comercial resultante. Los proyectos aprobados por las mencionadas cámaras disentían en diversos aspectos, motivo por el cual el texto final de la ley tuvo que ser negociado por una comisión conjunta. La negociación no se había iniciado aún a mediados de julio, más de seis meses después de haber sido aprobado el proyecto de la Cámara de Representantes [6], y de tres meses de haberlo sido aquél del Senado [7]. Los derechos laborales de los trabajadores de los países exportadores no suscitaron diferencias sustanciales: las redacciones adoptadas por ambas cámaras en este ámbito fueron idénticas [8]. La administración Bush no era partidaria sin embargo de esas redacciones. El texto propuesto por el Representante Comercial de los EEUU. no consideraba a los derechos laborales entre los objetivos generales de los acuerdos comerciales y era bastante más flexible.

Podríamos alegrarnos, consecuentemente. La protección de los derechos laborales establecida es inapelable: en principio ningún acuerdo comercial norteamericano podrá menoscabar esos derechos, menos aún ignorarlos [9]. Las repercusiones de estas decisiones en las negociaciones comerciales internacionales pueden ser considerables. Tanto la OMC, como las negociaciones comerciales regionales, incluida la relativa a la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), libran al medio ambiente y a los trabajadores a las fuerzas del mercado. El parlamento de la superpotencia excluyente piensa de manera diferente. Al establecer pautas que pueden contribuir al establecimiento de unas regulaciones internacionales en ambas materias, propugna una alteración evidente de la institucionalidad neo-liberal. Se teme, sin embargo, que la sutil distinción entre objetivos generales y específicos sea utilizada para disminuir el impacto efectivo de la propuesta. Y que las mencionadas disposiciones de la TPA sean impuestas a los países - en especial a los en desarrollo - cuando el establecimiento de regulaciones internacionales debería ser el fruto de una negociación equitativa. La adopción de normas laborales en el comercio internacional debería proceder de un amplio consenso acerca de sus contenidos, sus modalidades y sus plazos de implementación, e incluir mecanismos que garanticen que no serán instrumento de un proteccionismo comercial disfrazado y permitan la adaptación de las economías atrasadas.

No es evidente que la Organización Mundial del Comercio acepte las normas laborales y, menos aún, que las admita fácilmente

No es evidente, por cierto, que la OMC acepte las normas laborales y, menos aún, que las admita fácilmente. Tampoco es ostensible que ellas estén en capacidad de asegurar, por sí solas, el mejoramiento sensible de las lastimosas condiciones de empleo y de las malas condiciones y medio ambiente de trabajo existentes en la mayor parte de los países. Y ello, incluso en caso de ser aplicadas con rigor, lo cual es bastante aleatorio. Su mejoramiento es necesario en primer lugar, y sustancialmente y a corto plazo, es cierto, en los países en desarrollo, en muchos de los cuales la situación laboral es insostenible [10]. Pero también lo es para determinados colectivos en muchos países industrializados. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) señala frecuentemente el incumplimiento, por los EEUU., de las normas fundamentales en el trabajo de la OIT; y ello es un indicador significativo de su desconsideración por la superpotencia excluyente [11].

  Normas del trabajo

Las " normas del trabajo " a que hacemos referencia son aquellas reconocidas en el ámbito internacional, evidentemente. Aunque otras organizaciones internacionales han adoptado convenciones sobre el trabajo o los trabajadores [12] , o que comprenden disposiciones al respecto[13], aquella que ha sido encargada por la comunidad internacional de adoptarlas, aplicarlas, evaluarlas y de sancionar su aplicación, es la OIT. La constitución de esta organización no hace referencia, sin embargo, a la relación que debería existir eventualmente entre las normas del trabajo y el comercio internacional, el cual no es considerado como parámetro de sus actividades. Sus atribuciones y responsabilidades en el ámbito laboral han sido reconocidas por la OMC en sus conferencias ministeriales de Singapur y Doha. La única disposición que relaciona directamente, hasta el momento, las normas del trabajo con el comercio internacional, es el Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. El TLCAN establece entre ambos asuntos una relación complementaria y restringida, mediante un acuerdo paralelo de cooperación laboral [14]. La TPA estadounidense establece un hito muy significativo en la materia.

¿Cuáles son las normas de trabajo a considerar?

Para la mayor parte de los países, y de los analistas de las relaciones internacionales, son los convenios internacionales del trabajo considerados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

Esos principios son ampliamente conocidos:

  1. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva [15] ;

  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio [16] ;

  3. la abolición efectiva del trabajo infantil [17] ;

  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación [18].

Estos principios constituyen las bases de un paradigma laboral necesario a todas luces pero difícil de implementar. Aunque la presencia sindical en la fuerza de trabajo es minoritaria y decreciente en muchos países y en aquellos en desarrollo se limita a la economía formal, se piensa muchas veces que el progreso en el reconocimiento y el ejercicio efectivo del primero de los principios señalados tendrá efectos positivos en los otros tres [19] . Es, en todo caso, el único principio fundamental en el trabajo que es sustentado específicamente por un actor laboral reconocido. Las organizaciones sindicales jugaron un papel decisivo en la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

La Unión Europea ha adoptado estos principios, así como los ocho convenios de la OIT correspondientes. La TPA norteamericana, por el contrario, habla de cinco principios generales. Tres de ellos coinciden en gran medida con los dos primeros principios de la Declaración de la OIT antes señalada. Asimismo, propugna el establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo, estableciendo con ello una conformidad parcial con el tercero de los mencionados principios de la OIT; y condiciones de trabajo aceptables en materia de salario mínimo, horas de trabajo, y salud y seguridad en el trabajo.

Las dificultades existentes para la ratificación, pero, sobre todo, para la aplicación efectiva de las normas del trabajo, sugiere centrar los esfuerzos, durante un período inicial, en los principios fundamentales señalados. Sin embargo, la TPA norteamericana puede ampliar el ámbito de la protección de los trabajadores. La cual podría ser planteada asimismo en relación con otros parámetros, como es el caso de aquellos que definen un trabajo de calidad, digno de la condición humana; un " trabajo decente ", conforme postula últimamente la OIT. En suma, un trabajo " productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana [20] " . Las normas que expresan este concepto no han sido precisadas. Además de aquellas relativas a los principios fundamentales en el trabajo, ellas deberían comprender, igualmente, de conformidad con los textos publicados por esta organización, normas relativas a la duración normal y la duración efectiva del trabajo, la formación profesional, la seguridad en el trabajo, la protección de la maternidad, el acoso sexual y moral y la seguridad social [21] .

Cabe relevar, en relación con este concepto, dos situaciones de particular importancia en la globalización económica: el desempleo, tanto técnico como definitivo, y la insolvencia empresarial. La flexibilización del trabajo facilita el despido, en circunstancias que la apertura económica transmite y amplifica los ciclos y otros sucesos económicos internacionales. La duración de la jornada y el nivel del empleo varían crecientemente con la demanda, cuya contracción, en caso de crisis, generalmente da lugar a quiebras empresariales y fuertes " desengrases " de efectivos.

En la mayor parte de los países en desarrollo no existe seguro de desempleo, y en aquellos en que lo hay sus prestaciones son escasas y de corta duración

En otros casos, éstos son determinados por fusiones de empresas, por la introducción de nuevos métodos de gestión de la fuerza de trabajo, o por relocalizaciones de la producción. Es el resultado de la búsqueda de racionalidad económica en el ámbito productivo, y de la subordinación de éste a los intereses del capital financiero. Aunque hasta el momento este redespliegue ha afectado principalmente a trabajadores de los países industrializados, también perjudica a aquellos de países en desarrollo. En la maquila de exportación, por ejemplo, muchas empresas cierran sus puertas definitivamente, cambian su localización al interior del mismo país, o migran a otros lugares, en función de unos u otros cambios, conforme sucede actualmente con particular énfasis en América Central, el Caribe y México [22] . Sin embargo, en la mayor parte de los países en desarrollo no existe seguro de desempleo, y en aquellos en que lo hay sus prestaciones son escasas y de corta duración. Asimismo, los créditos laborales [23] pueden verse comprometidos en caso de insolvencia empresarial. La importancia de ambas situaciones sugiere incluir, en el concepto de trabajo decente, las normas que protejan a los trabajadores contra el desempleo [24] y la insolvencia de las empresas [25] .

Aunque no está directamente relacionada con el comercio y la inversión internacional, sino con la globalización en términos más generales, que la intensifica, la emigración de trabajadores es muy importante. Discriminados con frecuencia respecto a los nacionales, empleados generalmente en las actividades más rudas y riesgosas, víctimas muchas veces del abuso, la xenofobia y del racismo, estos trabajadores deben ser protegidos. El clima contrario a los trabajadores inmigrados no calificados existente en los países industrializados, y en particular contra los ilegales, es conocido. Puede reproducirse, sin embargo, en países en desarrollo. La apropiada protección de estos trabajadores es igualmente indispensable. Mal podría postularse un " trabajo decente " para los nacionales únicamente. La ratificación de las normas internacionales correspondientes [26] , en primer lugar por los países en donde se concentra la inmigración, es absolutamente indispensable.

  Notas

[1] Ponencia presentada en el seminario internacional de la red " Un saber político y ético sobre las actividades económicas" (Pekea) organizado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, la CEPAL y la Universidad de Rennes, en Santiago de Chile, los días 10 a 14 de septiembre de 2002.

[2] Esta ley es el resultado de la Trade Promotion Authority o " fast track " solicitada por la administración Bush para negociar nuevos acuerdos comerciales y asumir el liderazgo de las nuevas negociaciones de la OMC. Comprende: a) disposiciones relativas a la asistencia que se prestará a trabajadores y actividades norteamericanas perjudicadas por la apertura comercial; b) la mencionada autorización; c) la extensión y la ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA); d) la extensión de ciertas preferencias arancelarias del Sistema Generalizado de Preferencias de los EEUU.

[3] Fue aprobada por la primera de estas instancias el 31 de julio; y, por la segunda, el 2 de agosto de 2002. El Presidente Bush la promulgó el 6 de agosto sin hacerle modificación alguna. En esta ponencia se hace referencia al texto publicado por el US Government Printing Office.

[4] Es una de las razones por las que el Presidente de la AFL-CIO ha mostrado su desagrado con ambos proyectos y con la Trade Act. Véase sobre el particular en el portal de la AFL-CIO : "Fast Track Wins, Workers Lose with Senate Trade Vote" y " Statement by AFL- CIO President John J. Sweeney on Passage of Fast Track Trade Legislation in the U.S. Senate ".

[5] A pesar de que el artículo 1114 del TLCAN señala que " Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o ponga en ejecución cualquier medida, por lo demás compatible con este capítulo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental ". Las mencionadas disposiciones han sido ampliamente criticadas. El gobierno de Canadá ha obtenido que algunas de sus cláusulas sean mejor interpretadas en la solución de controversias, pero sería necesario una redacción diferente, que proteja efectivamente el medio ambiente en tales casos.

[6] El 6 de diciembre del 2001.

[7] El 22 de mayo del 2002.

[8] La protección del medio ambiente y de los trabajadores norteamericanos sin embargo era menor en el proyecto de la Cámara de Representantes.

[9] Pueden ser interpretados con mayor o menor flexibilidad, conforme se señala en la sección: La aplicación de la ley.

[10] El informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, relativo a las violaciones de los derechos sindicales en el mundo, correspondiente al año 2001, subraya la obstinación anti-democrática de ciertos Estados en el ámbito político, y la concurrencia exacerbada, en el plano económico. El año pasado 223 sindicalistas fueron asesinados o desaparecieron; 14 más que el año precedente. El récord es detenido por Colombia, en donde fueron registrados 201 asesinatos o desapariciones; asimismo, 4000 sindicalistas fueron detenidos, 1000 heridos y 10000 despedidos.

[11] Consejo de Administración de la OIT, 277 a reunión, marzo 2000: " Examen de las memorias anuales con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ", OIT, Ginebra. Ver asimismo los informes de la 280ª y la 283ª reuniones del Consejo de Administración de esta organización.

[12] Como es el caso de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1990.

[13] Es el caso del artículo 32 de la Convención sobre los derechos del niño promulgada por las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Este artículo hace referencia a la edad mínima de ingreso al trabajo así como a las condiciones de trabajo de quienes ya han cumplido esa edad.

[14] Este acuerdo no hace referencia a las normas de la OIT, organización con la que se limita a prever relaciones de cooperación. Un año después de su entrada en vigor, la Cumbre de Miami de diciembre de 1994, que inició las negociaciones sobre el ALCA, se refiere, específicamente, a iniciativa de la administración americana, al papel de la OIT en el ámbito laboral. El Sistema Generalizado de Preferencias de los EEUU no hace referencia explícita a la OIT, pero evalúa los derechos en el trabajo en los países a los cuales beneficia, teniendo en cuenta los exámenes realizados por esa organización.

[15] Regulado por el Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; y por el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

[16] Regulado por el Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930; y por el Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

[17] Regulado por Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973; y por el Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

[18] Regulado por el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951; y por el Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

[19] En la medida que los sindicatos se interesen efectivamente en su reconocimiento y ejercicio. Diversos factores pueden limitar sin embargo el impacto sindical. En América Latina deberían subrayarse dos : a) el trabajo forzoso y el trabajo infantil tienen lugar principalmente en actividades rurales o informales en las que la presencia sindical es escasa e incluso inexistente; b) aunque es reconocida crecientemente, la perspectiva de género tiene dificultades para implantarse en la mayor parte de los medios sindicales.

[20] Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª reunión, Memoria del Director General: Trabajo Decente, Ginebra, junio de 1999.

[21] Corresponderían a los objetivos estratégicos de esta organización en materia de promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, empleo, la protección social y diálogo social: Ibid.

[22] Ver a este propósito nuestro texto: " Crisis y reestructuración en la maquila de exportación ", en curso de publicación en Trabajadores, revista de la Universidad Obrera de México.

[23] Salarios, prestaciones, pago de vacaciones, indemnizaciones, contribuciones a los seguros de salud y al sistema de pensiones.

[24] El Convenio N° 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, aborda esta cuestión. Estimamos que debe ser revisado, para tener en cuenta los cambios registrados por los mercados de trabajo. Solamente seis de los más de 300 países miembros de esta organización han ratificado este convenio.

[25] Abordada por el Convenio N° 173 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992. Esta norma ha sido ratificada por 15 países solamente.

[26] Además de la convención de la ONU antes señalada, la OIT ha promulgado el Convenio N° 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975. A diferencia de aquélla, esta norma no comprende a los inmigrates ilegales. Ha sido ratificada por 18 países solamente, entre los cuales no figura ningún país industrializado gran receptor de inmigrantes.

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