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La OMC
La posición
de la OMC en cuanto a normas del trabajo es bien conocida. En la
Conferencia Ministerial de Singapur los países miembros de esta
organización renovaron su compromiso de respetar las normas fundamentales
en el trabajo de la OIT, afirmaron su apoyo a la promoción de éstas y
subrayaron que esta organización es el órgano competente para establecer
esas normas y ocuparse de ellas. Dato curioso, en ese momento -- diciembre
de 1996 -- la OIT no había definido aún cuáles eran esas normas. Su
Declaración sobre el tema fue adoptada un año y medio después, en junio de
1998. No parece que haya sido, sin embargo, la principal razón por la que
la mayor parte de los países incumplían, y continúan incumpliendo, esas
normas. Ver sobre el particular el recuadro: " Normas diferentemente
ratificadas y seguidas". Dos párrafos de la Declaración de Singapur ayudan
a comprender la posición de la OMC y ese incumplimiento. El primero
expresa su profesión de fe neo-liberal: " el crecimiento y el desarrollo
económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor
liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas". El
segundo, denuncia la utilización de las normas del trabajo con fines
proteccionistas ", opción que debe rechazarse en el marco de la
liberalización efectiva del comercio. Pero, al añadir "que no debe
cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en
particular de los países en desarrollo de bajos salarios ", niega
prácticamente a sus trabajadores la posibilidad de que las normas del
comercio internacional contribuyan al goce efectivo de sus derechos en el
trabajo. Al mismo tiempo desdeña implícitamente la posibilidad de que
estos países se inserten en la economía internacional sobre la base de
ventajas competitivas, opción en la que el trabajo de calidad jugaría un
papel significativo [27].
Normas diferentemente ratificadas y aplicadas
De haber sido ratificadas por los 175 países miembros de
la OIT, las 184 normas del trabajo promulgadas por esta organización
deberían haber dado lugar a 33.600 ratificaciones. En julio de 2002 habían
sido registradas 7.045 ratificaciones solamente, 21% de las posibles. El
coeficiente de ratificación de las 8 normas fundamentales en el trabajo es
sin embargo relativamente elevado: 83,4%. El de las otras es aún inferior
al promedio: 18,2%. La ratificación de aquéllas ha aumentado
significativamente últimamente: 32,9% entre fines de 1998, año en que
fuera aprobada la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y la fecha. Por el
contrario, la ratificación de las otras normas progresó muy débilmente:
tan solo 4,7%. La ratificación de los convenios fundamentales difiere
significativamente según las regiones.
El coeficiente de ratificaciones respecto aquellas
posibles es elevado y mayor que el promedio en Europa (94,2%) y bastante
inferior al promedio en Asia (65,8%). Dispersiones similares e incluso
mayores se registran en relación con las otras normas. La aplicación
efectiva de estas normas es menor incluso y difiere igualmente según los
países. A falta de estudios más precisos, cabe hacer referencia al
indicador construido por la OCDE: " International Trade and Core Labour
Standards ", Paris, 2001, en relación con el cumplimiento de los Convenios
87 y 98. Elaborado con base en los informes del Comité de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, este
indicador tiene en cuenta el tipo de violación del convenio ratificado,
así como la evaluación de la situación por el mencionado comité y la
solución al problema que éste propone. El primero de estos convenios se
cumpliría 57%, y el segundo 80%. El elevado cumplimiento de éste es
determinado, en parte, por la mayor inobservancia de aquél.
El estudio señala asimismo que el indicador mejoró muy
poco durante la década pasada. Dicho sea, el indicador no comprende a los
países que no han ratificado los mencionados convenios, muchos de los
cuales probablemente son aquellos en los que sus principios son menos
respetados. En julio de este año, 34 de los países miembros de la OIT no
habían ratificado el Convenio 87, y 23 y el Convenio 97. Por otro lado, el
CEACR analiza fundamentalmente la compatibilidad de la legislación
nacional y de los convenios colectivos, con las obligaciones adquiridas
por el país al ratificar un convenio. La información que procesa es muy
importante, pero, por su propia naturaleza, no considera aspectos más
concretos de la situación sindical. El informe del Comité de Libertad
Sindical de la OIT arroja probablemente resultados más fehacientes y
bastante más preocupantes. Asimismo, habría que estudiar en profundidad y
de manera más fina y sistemática los diversos temas.
¿Relaciones con la OIT?
Las normas fundamentales en el trabajo de la OIT son hoy
en día ampliamente reconocidas por diversas organizaciones internacionales
y por una parte muy importante de los gobiernos. La Declaración de la OIT
que las instituye establece que son obligatorias para todos los Estados
miembros, incluidos aquellos que no las han ratificado. Su seguimiento es
sin embargo bastante inferior que el que lleva a cabo sobre los países que
las han ratificado. Por un lado, no es realizado por los órganos de
control de esta organización [28] y, por otro lado, se limita a solicitar
a los miembros informes que son presentados por un grupo de expertos,
quienes subrayan asimismo los puntos que merecerían eventualmente un
examen más detallado. Se ha sugerido que estas normas sean adaptadas por
la OMC, sea haciendo concesiones en otros ámbitos a los países en
desarrollo reticentes, sea otorgándoles igual fuerza que las disposiciones
comerciales que la regulan [29]. Sin embargo, ambas opciones son de
difícil implementación. Las aperturas comerciales de los países
industrializados suscitan dudas muy importantes y crecientes [30] . La
segunda opción es particularmente interesante. Sin embargo, no será fácil
equiparar las disposiciones de ambas organizaciones.
En su conferencia de Doha, la OMC reiteró la posición que
adoptara en Singapur respecto a las normas fundamentales del trabajo de la
OIT, y tomó nota de los trabajos de esta organización sobre la dimensión
social de la globalización. En esta conferencia se hicieron concesiones
muy importantes a los países en desarrollo destinadas a obtener su
aceptación para el inicio de nuevas negociaciones comerciales. Su próximo
Director General ha subrayado la necesidad de alcanzar un re-equilibrio
Norte-Sur en la organización. No se sabe bien qué es lo que desea corregir
ni cuáles son los medios que tiene en mente emplear para obtenerlo. Se
sabe, sin embargo, que tiene una excelente opinión de las zonas francas,
la mayor parte de las cuales serían - sálvenos nuestro creador - un
recomendable ejemplo a seguir en materia de aplicación de normas del
trabajo [31] .
Con posterioridad [32] , la OIT
creó una Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización.
Está compuesta por 21 personalidades, entre las cuales la presidenta de
Finlandia y el presidente de Tanzania, quienes la copresiden. Se señala
que "tendrá como objetivo último hacer que la globalización contribuya a
que la pobreza y el desempleo disminuyan, en provecho del crecimiento
económico y el desarrollo durable" [33]. Uno de sus copresidentes ha
subrayado que la " prioridad será otorgada a la lucha contra la pobreza
[34]". Aquel objetivo, y la prioridad señalada, sugieren que centrará su
análisis en la situación laboral del conjunto de los países y no en la
existente en las actividades de exportación. El documento relativo a las
actividades de esta Comisión, recientemente examinado por el Consejo de
Administración de la OIT, no hace referencia a las normas del trabajo
[35]. Tampoco se refiere a la utilización de sus trabajos en las
negociaciones que esa organización podría emprender eventualmente con la
OMC.
¿Dumping social?
La regulación social del comercio internacional presupone
que el desacato de las normas del trabajo con miras a la promoción de las
exportaciones o " dumping social ", debe dar lugar a sanciones de diversa
índole, inclusive comerciales. Una de las opciones es el establecimiento
de sanciones similares a las establecidas en materia de "dumping de
precios". Para la OMC éste existe cuando se exporta un producto a un
precio inferior de aquel practicado normalmente en el mercado interior del
país supuestamente infractor [36]. Al parecer, no sólo tiene partidarios
en los países industrializados o en el ámbito sindical. Recientemente
México decidió estudiar si ha ocasionado la emigración de empresas
instaladas en su territorio a China y otros países en desarrollo. Es
posible que el auge de la inversión extranjera en China y su presencia
creciente en el mercado internacional suscite reclamos de otros países del
Tercer Mundo. De ser el caso, el "dumping social" dejaría de ser un tema
de las relaciones Norte Sur. Los mecanismos de solución de controversias
de la OMC tendrán muchas dificultades, sin embargo, para definirlo y para
establecer los derechos de los países que se consideran afectados.
| Es harto difícil tratar el "dumping social
" con los mismos criterios que el "dumping de precios" |
Es harto difícil tratar el "dumping social " con los
mismos criterios que el "dumping de precios". El desacato de las normas
puede deberse al nivel y la modalidad de desarrollo y no obedecer a una
estrategia exportadora. Asimismo, los precios de exportación plantean
cuando menos dos problemas de envergadura para la determinación de los
efectos del desacato de las normas del trabajo. Por un lado, parte
importante de las producciones de estos países tiene como exclusiva
finalidad, la exportación. Inexistentes, los precios internos no pueden
servir en tal caso a la determinación del dumping. Por otro lado, una
parte probablemente más importante de sus exportaciones se destinan a
mercados cautivos. Sus precios son establecidos al margen del mercado,
muchas veces con simples propósitos fiscales, sin tener en cuenta
mayormente los costos de producción. Los llamados " precios de
transferencia " son practicados generalmente en la industria de
transformación por las filiales de empresas transnacionales dedicadas a la
exportación y, en mayor medida aún, por maquiladores o subcontratistas
cuyo peso en la producción internacional es creciente y en muchas
industrias mayor al de aquéllas. En uno y otro caso los precios de las
exportaciones no pueden ser utilizados para determinar la violación de los
derechos laborales. Y no es paradójico, por cierto, que los precios
internos de muchas materias primas o productos semi-industrializados sean
inferiores a sus precios externos [37], sin que ello presuponga mejores
condiciones de trabajo. La especificidad del tema obliga a otras
aproximaciones.
Perspectivas de la Trade Act
Las disposiciones relativas a trabajo de la nueva Trade
Act son muy importantes y pueden tener implicaciones significativas en la
política comercial norteamericana.
Precisiones necesarias
Independientemente de su importancia, las disposiciones
adoptadas son imprecisas e insuficientes. Se ha señalado el riesgo que
representa la diferencia sutil establecida entre objetivos generales y
objetivos específicos. Asimismo, para ganar en precisión y claridad,
hubiera sido conveniente referirse a los principios establecidos en textos
internacionales, en particular a los convenios de la OIT. Si bien es
cierta la redacción de sus dos primeros principios reproduce, en términos
generales, aquellos utilizados en la Declaración de la OIT sobre los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en lo relativo a
trabajo infantil la TPA se limita a establecer una edad mínima de admisión
al empleo. No plantea con claridad, en consecuencia, el principio de la
abolición efectiva del trabajo infantil en los términos establecidos por
la OIT. Esta omisión es significativa si se tiene en cuenta que EEUU ha
ratificado el Convenio N° 182 de la OIT que prohíbe las peores formas del
trabajo infantil [38]. Asimismo, la TPA no incluye el cuarto principio
fundamental en el trabajo de la OIT: el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, el cual es muy importante para las naciones con
población indígena y en general para toda minoría étnica, para la equidad
de género y para la protección y promoción de los migrantes
internacionales.
Por otro lado, la TPA no señala cuáles son sus
planteamientos acerca de los criterios de aplicación de los mencionados
principios, ni los mecanismos de control que serán utilizados para vigilar
su cumplimiento, ni las sanciones que podría suscitar su incumplimiento.
Esos criterios y esos mecanismos bien podrían ser aquellos establecidos
por los órganos de control de la OIT, los cuales tampoco son mencionados.
Sin embargo, en caso de incumplimiento de una norma, la OIT no considera
sanción económica alguna, menos aún en el ámbito comercial. Sus dictámenes
tienen como finalidad fundamental suscitar el mejoramiento de la
situación. No obstante, las decisiones de sus órganos de control ya están
siendo utilizados por los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de
los EEUU y la Unión Europea, que son sistemas de promoción unilateral del
comercio. No será fácil que los países en desarrollo acepten se les
utilice en acuerdos comerciales.
La omisión de los convenios y los órganos de la OIT podría
obedecer a que EEUU ha ratificado pocos convenios de esa organización.
Sólo han ratificado dos (los números 105 y 182) de los ocho relativos a
los derechos fundamentales en el trabajo. Los otros seis no serían
compatibles con su legislación y con sus prácticas nacionales. Se señalan
a este propósito los obstáculos representados por las legislaciones de
ciertos estados de la unión americana, así como sus regulaciones federales
sobre el derecho de huelga y el trabajo de los detenidos, que se oponen a
la norma internacional. Es, sin embargo, un problema más general, que no
se limita de manera alguna a las normas fundamentales en el trabajo. En
total, EEUU sólo ha ratificado 14 de los 184 convenios de la OIT. La
escasa ratificación por parte de EEUU de los mencionados convenios, y en
general, de las normas de la OIT, plantea un problema mayor. ¿Cómo exigir
a los otros países del planeta su cumplimiento, en tales circunstancias?
La contradicción no es disipada, de manera alguna, por la afirmación, por
parte del gobierno americano, de que su país es muy respetuoso de los
derechos laborales. Lo cual, dicho sea, no siempre coincide con diversas
informaciones y puntos de vista. A los de la principal organización
sindical mundial, la CIOSL, se añade la información existente sobre el
trabajo precario en diversas actividades, y la difícil situación de los
trabajadores inmigrados, en particular de aquellos ilegales.
Un comentario adicional debe hacerse en relación con la
disposición relativa a salarios mínimos. En la mayor parte de los países
de América Latina y el Caribe sus niveles actuales sólo permiten la
adquisición de parte bastante minoritaria de la canasta obrera total. En
México, por ejemplo, país al que el TLCAN exige una norma similar, el
salario mínimo sólo permitía la compra de 2,.7% de esa canasta [39] en
enero de 2001 [40] . En tales circunstancias, la norma establecida por la
Trade Act no tiene mayor significación en materia de regulación salarial
en las actividades de exportación, ni garantiza mínimos de subsistencia en
las otras actividades, en particular en aquellas informales o campesinas
en las cuales, dicho sea, las relaciones de trabajo generalmente no son
asalariadas. El tema se plantea de manera similar en las otras regiones en
desarrollo. Las otras dos condiciones de trabajo exigidas por la Trade Act
-condiciones de trabajo aceptables en materia de horas de trabajo y salud
y seguridad en el trabajo- han sido expresadas en términos bastante vagos.
Se espera sean precisadas ulteriormente.
La aplicación de la ley
En relación con la aplicación de la Trade Act habría que
distinguir tres niveles. El primero es el de los tratados comerciales
norteamericanos bilaterales o regionales. El segundo, la OMC. Y, el
tercero, las concesiones comerciales norteamericanas a diversos países en
desarrollo [41]. La capacidad estadounidense de negociación - o de
imposición, en muchos casos - es diferente en los dos primeros niveles.
Ampliamente dominante cuando se negocia con los países centroamericanos,
muy importante pero no definitoria en la negociación del ALCA, importante
pero bastante menos definitoria en la OMC. Por otro lado, esa capacidad
puede ser redefinida en alguna medida por las disposiciones ambientales y
laborales de la Trade Act; las cuales pueden trastocar cuando menos
parcialmente las alianzas norteamericanas en los diferentes países. En el
ALCA, por ejemplo, esas disposiciones serán mal recibidas por la mayor
parte de los gobiernos y por las organizaciones empresariales [42]; pero
pueden ser mejor recibidas e incluso aceptadas por muchas organizaciones
ambientalistas y sindicales. Por el momento en su mayor parte son
contrarias a este proyecto de acuerdo [43] . En el tercero de los niveles
señalados, EEUU manda. Los países beneficiarios deberán acatar sus
disposiciones o perder las concesiones comerciales.
No se conocen aún reacciones a estas disposiciones fuera
de los EEUU. Por otro lado, la posición de los negociadores comerciales
norteamericanos puede ser influida por los resultados de las próximas
elecciones parlamentarias. En términos generales, de vencer los
republicanos, es probable que interpreten la Trade Act de manera flexible;
de vencer los demócratas, se verán forzados a interpretarla con mayor
rigor, pues en caso contrario arriesgarían la ratificación en el Congreso
de los acuerdos negociados [44] . Habría que considerar igualmente las
campañas de los ambientalistas, los sindicatos y en general de la sociedad
civil norteamericana, para que cuando menos se respete el espíritu de las
disposiciones adoptadas y, de ser posible, se mejoren y se apliquen con
rigor. Similares opciones pueden ser planteadas por las elecciones
presidenciales del año 2004 [45].
Dicho sea, las disposiciones ambientales y laborales de la
TPA no han sido comentadas aún ni por la OMC ni por la OIT. El ex-Director
General de la primera de estas organizaciones, Michel Moore, se ha
limitado a subrayar que la aprobación por el Parlamento norteamericano de
la Trade Act es una victoria del Presidente Bush Trade Act y que será muy
útil para las negociaciones decididas en Doha [46]. Su sucesor tampoco lo
ha hecho. Se podría argüir que aún es demasiado pronto; máxime cuando el
nuevo Director General acaba de asumir su cargo. El Director General de la
OIT tampoco se ha referido al tema. En su reciente alocución en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tiene lugar en Johannesburgo, no
se refirió a las normas del trabajo ni a las relaciones de la OIT con la
OMC [47].
Reacciones importantes podrían suscitarse próximamente en
el marco de las negociaciones comerciales que los EEUU llevan a cabo con
Chile, Marruecos y Singapur, así como con América Central y en relación
con el ALCA. No sólo de parte sindical sino del conjunto de los actores
involucrados. Estas negociaciones son muy importantes para tomar el pulso
a la acogida en los países en desarrollo a las disposiciones ambientales y
laborales de la TPA. No se descarta que dificulten seriamente e
imposibiliten incluso la negociación comercial. Pero si los mencionados
países aceptan discutirlas, los textos resultantes ilustrarán en buena
medida las posiciones que sustentará la administración Bush en las
negociaciones comerciales; su aceptación o rechazo por el parlamento
norteamericano mostrará luego qué es lo que esta instancia está dispuesta
a aceptar. Estas negociaciones servirán asimismo, por cierto, para
apreciar las perspectivas de la posición norteamericana en materia
ambiental y laboral en otros ámbitos, en particular en el ALCA y la OMC.
Dos obstáculos de gran talla
Uno de los principales obstáculos al establecimiento y, en
particular, al cumplimiento, de normas del trabajo, son las dificultades
que afrontan su ratificación y aplicación en los EEUU. Aunque las
reticencias norteamericanas deberían desaparecer en principio con la TPA,
puesto que no se puede exigir lo que uno no cumple, la ratificación, por
la Unión Americana, de los seis Convenios de la OIT relativos a los
principios fundamentales en el trabajo de esta organización que aún no ha
adoptado, podría tardar significativamente. La resistencia que opondrán
empresas y estados federados no será fácil de doblegar. La cual será
mayor, aún, respecto a los Convenios de la OIT relativos a los otros
derechos laborales que sustentan un trabajo digno o decente.
Es, sin embargo, en el ámbito internacional, donde la
actual administración tendrá más dificultades y se verá forzada
probablemente a hacer más concesiones. La mayor parte de los países en
desarrollo no sólo es reticente respecto a las mencionadas disposiciones,
sino que rechaza abiertamente su consideración en la OMC. Para que sean
aceptadas por parte de ellos, sería necesario limar significativamente sus
aristas, asumiendo el riesgo de despojarlas de contenido y que el texto
resultante sea rechazado luego por el parlamento norteamericano. La misma
perspectiva es planteada por la política antiterrorista de la
administración Bush, y es muy probable que la fuerce a hacer concesiones
políticas en materia ambiental y laboral. Sus dos principales aliados en
su peculiar lucha contra el "imperio del mal", India y Pakistán, son dos
de los Estados que con mayor frecuencia y gravedad violan los derechos
laborales y, en primer lugar, los derechos fundamentales en el trabajo.
| Un cambio político que asegure la
independencia sindical y el desarrollo de la sociedad civil podría
contribuir significativamente al ejercicio real de los derechos
laborales |
Aunque velada parcialmente por la existencia de sindicatos
(oficiales), la situación china es bastante similar. Sus salarios son
inferiores incluso a los hindúes y pakistaníes. China goza de gran
autonomía política y económica. Asimismo, se está convirtiendo en el polo
dinámico y motriz del sureste asiático - muchas empresas trasnacionales se
interesan crecientemente en ella como plataforma de exportación y por su
mercado interno - y EEUU. la considera un aliado importante en su lucha
antiterrorista. Sólo ha ratificado tres de las ocho convenciones
fundamentales de la OIT: las números 138 y 182, relativas a trabajo
infantil, y la 100, sobre igualdad de remuneración. Es bastante más
difícil que ratifique aquellas sobre libertad sindical, negociación
colectiva y trabajo forzoso y, sobre todo, que las aplique efectivamente.
Un cambio político que asegure la independencia sindical y el desarrollo
de la sociedad civil podría contribuir significativamente al ejercicio
real de los derechos laborales. Por el momento es ilusorio pretenderlo.
Aún no se conoce la estrategia que adoptará la
administración Bush para negociar en la OMC las disposiciones ambientales
y laborales de la TPA. Aunque la administración republicana acostumbra
imponer sin tapujos sus planteamientos, el ámbito comercial es muy
distinto del militar. Por otro lado, las mencionadas disposiciones no son
de su agrado. Por ello, es muy probable que la estrategia que adopte en
este campo dependa tanto de los resultados de las próximas elecciones
parlamentarias norteamericanas, como de las reacciones internacionales que
esas disposiciones susciten. Asimismo, es posible que su estrategia en la
OMC se inspire en los resultados de las negociaciones comerciales
bilaterales o regionales que lleva a cabo actualmente. Los resultados de
las negociaciones serían escalonados y concatenados. Aquellos de la
negociación con Chile, por ejemplo, orientarían su negociación en el ALCA,
y los que obtenga en ésta, aquella en la OMC.
Notas
[27] El punto 4 de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo reproduce estos
planteamientos sin hacer referencia sin embargo a los bajos salarios.
[28] La Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y
Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. La Declaración tampoco
hace referencia a mecanismos de control ad hoc de la organización, tres de
los cuales tienen particular importancia en la globalización: la
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y
la política social, los contactos directos y los estudios especiales sobre
discriminación.
[29] Cohen, Elie, 2001: " L'ordre économique mondiale.
Essai sur les autorités de régulation ", Fayard, Paris.
[30] A las importantes excepciones tarifarias se añaden
los obstáculos técnicos al comercio. Paradójicamente, el desmantelamiento
de éstos y la consiguiente normalización internacional constituyen
frecuentemente nuevas barreras técnicas para los países en desarrollo.
[31] Discurso pronunciado en la World Economic Processing
Zones Association Conference, realizada los días 7 a 9 de junio del 2001.
[32] En noviembre de 2001 aún no había sido creada.
[33] La OIT aborda la cuestión de las consecuencias
sociales de la globalización, Comunicado de prensa, OIT, Ginebra, 27 de
febrero de 2002.
[34] Discurso del Sr. Benjamín Mkapa, Presidente de
Tanzania, sobre la creación de la Comisión Mundial sobre la Dimensión
Social de la Globalización, OIT, Ginebra, 27 de febrero de 2002.
[35] Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la
Globalización : " Progresos realizados hasta la fecha ", Consejo de
Administración de la OIT, 283a reunión, Ginebra, marzo de 2002.
[36] La definición no tiene en cuenta, evidentemente, las
diferencias que pueden originar los sistemas impositivos existentes; a
cuya homogenización propende teóricamente, por otro lado, su acuerdo sobre
subvenciones y otras medidas compensatorias.
[37] Con miras a la promoción de la transformación en el
país de las materias primas, las que son producidas muchas veces en muy
malas condiciones.
[38] La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas señala
que el país beneficiario debe cumplir con los compromisos que ha
adquirido, de eliminar las peores formas de trabajo infantil, tal como se
definen en la sección 507(6) de la Trade Act de 1974. Esta disposición es
muy confusa. En principio, concierne a los países que han ratificado el
Convenio Nº 182, el cual fue adoptado en 1998.
[39] Canasta básica indispensable, compuesta por 384
productos, 151 de los cuales, alimenticios.
[40] Juárez Sánchez, Laura, 2001 : " El gobierno foxista
mantiene y endurece la política salarial", Trabajadores, N° 22, México D.F.
[41] Sistema Generalizado de Preferencias, Iniciativa de
la Cuenca del Caribe (ICC), ATPA.
[42] Es probable sin embargo que sigan apoyando la
negociación. Los gobiernos de países beneficiarios de la ICC y el ATPA se
han comprometido a aprobar la negociación antes de fines de 2005. Por otro
lado, la crisis económica ha debilitado a muchos países cuyos gobiernos no
ven o no desean ver otra opción.
[43] El referéndum convocado en Brasil por diversas
organizaciones sociales incluida la Iglesia Católica podría mostrar que la
oposición popular al ALCA es muy importante y que se debe tener en cuenta.
[44] Dependerá igualmente de las posiciones específicas de
los parlamentarios elegidos.
[45] Los resultados de aquéllas de 1992 obligaron a la
negociación, en 1993, de los acuerdos paralelos sobre ambiente y trabajo
del TLCAN.
[46] Declaración formulada el 2 de agosto.
[47] Alocución realizada el 29 de agosto.
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