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ISSN 1913-6196

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 Normas del trabajo y comercio internacional, una discusión recurrente

Democracia y derechos humanos

Juan Carlos Bossio

 

  La OMC

La posición de la OMC en cuanto a normas del trabajo es bien conocida. En la Conferencia Ministerial de Singapur los países miembros de esta organización renovaron su compromiso de respetar las normas fundamentales en el trabajo de la OIT, afirmaron su apoyo a la promoción de éstas y subrayaron que esta organización es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas. Dato curioso, en ese momento -- diciembre de 1996 -- la OIT no había definido aún cuáles eran esas normas. Su Declaración sobre el tema fue adoptada un año y medio después, en junio de 1998. No parece que haya sido, sin embargo, la principal razón por la que la mayor parte de los países incumplían, y continúan incumpliendo, esas normas. Ver sobre el particular el recuadro: " Normas diferentemente ratificadas y seguidas". Dos párrafos de la Declaración de Singapur ayudan a comprender la posición de la OMC y ese incumplimiento. El primero expresa su profesión de fe neo-liberal: " el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas". El segundo, denuncia la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas ", opción que debe rechazarse en el marco de la liberalización efectiva del comercio. Pero, al añadir "que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios ", niega prácticamente a sus trabajadores la posibilidad de que las normas del comercio internacional contribuyan al goce efectivo de sus derechos en el trabajo. Al mismo tiempo desdeña implícitamente la posibilidad de que estos países se inserten en la economía internacional sobre la base de ventajas competitivas, opción en la que el trabajo de calidad jugaría un papel significativo [27].

Normas diferentemente ratificadas y aplicadas

De haber sido ratificadas por los 175 países miembros de la OIT, las 184 normas del trabajo promulgadas por esta organización deberían haber dado lugar a 33.600 ratificaciones. En julio de 2002 habían sido registradas 7.045 ratificaciones solamente, 21% de las posibles. El coeficiente de ratificación de las 8 normas fundamentales en el trabajo es sin embargo relativamente elevado: 83,4%. El de las otras es aún inferior al promedio: 18,2%. La ratificación de aquéllas ha aumentado significativamente últimamente: 32,9% entre fines de 1998, año en que fuera aprobada la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y la fecha. Por el contrario, la ratificación de las otras normas progresó muy débilmente: tan solo 4,7%. La ratificación de los convenios fundamentales difiere significativamente según las regiones.

El coeficiente de ratificaciones respecto aquellas posibles es elevado y mayor que el promedio en Europa (94,2%) y bastante inferior al promedio en Asia (65,8%). Dispersiones similares e incluso mayores se registran en relación con las otras normas. La aplicación efectiva de estas normas es menor incluso y difiere igualmente según los países. A falta de estudios más precisos, cabe hacer referencia al indicador construido por la OCDE: " International Trade and Core Labour Standards ", Paris, 2001, en relación con el cumplimiento de los Convenios 87 y 98. Elaborado con base en los informes del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, este indicador tiene en cuenta el tipo de violación del convenio ratificado, así como la evaluación de la situación por el mencionado comité y la solución al problema que éste propone. El primero de estos convenios se cumpliría 57%, y el segundo 80%. El elevado cumplimiento de éste es determinado, en parte, por la mayor inobservancia de aquél.

El estudio señala asimismo que el indicador mejoró muy poco durante la década pasada. Dicho sea, el indicador no comprende a los países que no han ratificado los mencionados convenios, muchos de los cuales probablemente son aquellos en los que sus principios son menos respetados. En julio de este año, 34 de los países miembros de la OIT no habían ratificado el Convenio 87, y 23 y el Convenio 97. Por otro lado, el CEACR analiza fundamentalmente la compatibilidad de la legislación nacional y de los convenios colectivos, con las obligaciones adquiridas por el país al ratificar un convenio. La información que procesa es muy importante, pero, por su propia naturaleza, no considera aspectos más concretos de la situación sindical. El informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT arroja probablemente resultados más fehacientes y bastante más preocupantes. Asimismo, habría que estudiar en profundidad y de manera más fina y sistemática los diversos temas.

¿Relaciones con la OIT?

Las normas fundamentales en el trabajo de la OIT son hoy en día ampliamente reconocidas por diversas organizaciones internacionales y por una parte muy importante de los gobiernos. La Declaración de la OIT que las instituye establece que son obligatorias para todos los Estados miembros, incluidos aquellos que no las han ratificado. Su seguimiento es sin embargo bastante inferior que el que lleva a cabo sobre los países que las han ratificado. Por un lado, no es realizado por los órganos de control de esta organización [28] y, por otro lado, se limita a solicitar a los miembros informes que son presentados por un grupo de expertos, quienes subrayan asimismo los puntos que merecerían eventualmente un examen más detallado. Se ha sugerido que estas normas sean adaptadas por la OMC, sea haciendo concesiones en otros ámbitos a los países en desarrollo reticentes, sea otorgándoles igual fuerza que las disposiciones comerciales que la regulan [29]. Sin embargo, ambas opciones son de difícil implementación. Las aperturas comerciales de los países industrializados suscitan dudas muy importantes y crecientes [30] . La segunda opción es particularmente interesante. Sin embargo, no será fácil equiparar las disposiciones de ambas organizaciones.

En su conferencia de Doha, la OMC reiteró la posición que adoptara en Singapur respecto a las normas fundamentales del trabajo de la OIT, y tomó nota de los trabajos de esta organización sobre la dimensión social de la globalización. En esta conferencia se hicieron concesiones muy importantes a los países en desarrollo destinadas a obtener su aceptación para el inicio de nuevas negociaciones comerciales. Su próximo Director General ha subrayado la necesidad de alcanzar un re-equilibrio Norte-Sur en la organización. No se sabe bien qué es lo que desea corregir ni cuáles son los medios que tiene en mente emplear para obtenerlo. Se sabe, sin embargo, que tiene una excelente opinión de las zonas francas, la mayor parte de las cuales serían - sálvenos nuestro creador - un recomendable ejemplo a seguir en materia de aplicación de normas del trabajo [31] .

Con posterioridad [32] , la OIT creó una Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Está compuesta por 21 personalidades, entre las cuales la presidenta de Finlandia y el presidente de Tanzania, quienes la copresiden. Se señala que "tendrá como objetivo último hacer que la globalización contribuya a que la pobreza y el desempleo disminuyan, en provecho del crecimiento económico y el desarrollo durable" [33]. Uno de sus copresidentes ha subrayado que la " prioridad será otorgada a la lucha contra la pobreza [34]". Aquel objetivo, y la prioridad señalada, sugieren que centrará su análisis en la situación laboral del conjunto de los países y no en la existente en las actividades de exportación. El documento relativo a las actividades de esta Comisión, recientemente examinado por el Consejo de Administración de la OIT, no hace referencia a las normas del trabajo [35]. Tampoco se refiere a la utilización de sus trabajos en las negociaciones que esa organización podría emprender eventualmente con la OMC.

¿Dumping social?

La regulación social del comercio internacional presupone que el desacato de las normas del trabajo con miras a la promoción de las exportaciones o " dumping social ", debe dar lugar a sanciones de diversa índole, inclusive comerciales. Una de las opciones es el establecimiento de sanciones similares a las establecidas en materia de "dumping de precios". Para la OMC éste existe cuando se exporta un producto a un precio inferior de aquel practicado normalmente en el mercado interior del país supuestamente infractor [36]. Al parecer, no sólo tiene partidarios en los países industrializados o en el ámbito sindical. Recientemente México decidió estudiar si ha ocasionado la emigración de empresas instaladas en su territorio a China y otros países en desarrollo. Es posible que el auge de la inversión extranjera en China y su presencia creciente en el mercado internacional suscite reclamos de otros países del Tercer Mundo. De ser el caso, el "dumping social" dejaría de ser un tema de las relaciones Norte Sur. Los mecanismos de solución de controversias de la OMC tendrán muchas dificultades, sin embargo, para definirlo y para establecer los derechos de los países que se consideran afectados.

Es harto difícil tratar el "dumping social " con los mismos criterios que el "dumping de precios"

Es harto difícil tratar el "dumping social " con los mismos criterios que el "dumping de precios". El desacato de las normas puede deberse al nivel y la modalidad de desarrollo y no obedecer a una estrategia exportadora. Asimismo, los precios de exportación plantean cuando menos dos problemas de envergadura para la determinación de los efectos del desacato de las normas del trabajo. Por un lado, parte importante de las producciones de estos países tiene como exclusiva finalidad, la exportación. Inexistentes, los precios internos no pueden servir en tal caso a la determinación del dumping. Por otro lado, una parte probablemente más importante de sus exportaciones se destinan a mercados cautivos. Sus precios son establecidos al margen del mercado, muchas veces con simples propósitos fiscales, sin tener en cuenta mayormente los costos de producción. Los llamados " precios de transferencia " son practicados generalmente en la industria de transformación por las filiales de empresas transnacionales dedicadas a la exportación y, en mayor medida aún, por maquiladores o subcontratistas cuyo peso en la producción internacional es creciente y en muchas industrias mayor al de aquéllas. En uno y otro caso los precios de las exportaciones no pueden ser utilizados para determinar la violación de los derechos laborales. Y no es paradójico, por cierto, que los precios internos de muchas materias primas o productos semi-industrializados sean inferiores a sus precios externos [37], sin que ello presuponga mejores condiciones de trabajo. La especificidad del tema obliga a otras aproximaciones.

 Perspectivas de la Trade Act

Las disposiciones relativas a trabajo de la nueva Trade Act son muy importantes y pueden tener implicaciones significativas en la política comercial norteamericana.

Precisiones necesarias

Independientemente de su importancia, las disposiciones adoptadas son imprecisas e insuficientes. Se ha señalado el riesgo que representa la diferencia sutil establecida entre objetivos generales y objetivos específicos. Asimismo, para ganar en precisión y claridad, hubiera sido conveniente referirse a los principios establecidos en textos internacionales, en particular a los convenios de la OIT. Si bien es cierta la redacción de sus dos primeros principios reproduce, en términos generales, aquellos utilizados en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en lo relativo a trabajo infantil la TPA se limita a establecer una edad mínima de admisión al empleo. No plantea con claridad, en consecuencia, el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil en los términos establecidos por la OIT. Esta omisión es significativa si se tiene en cuenta que EEUU ha ratificado el Convenio N° 182 de la OIT que prohíbe las peores formas del trabajo infantil [38]. Asimismo, la TPA no incluye el cuarto principio fundamental en el trabajo de la OIT: el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, el cual es muy importante para las naciones con población indígena y en general para toda minoría étnica, para la equidad de género y para la protección y promoción de los migrantes internacionales.

Por otro lado, la TPA no señala cuáles son sus planteamientos acerca de los criterios de aplicación de los mencionados principios, ni los mecanismos de control que serán utilizados para vigilar su cumplimiento, ni las sanciones que podría suscitar su incumplimiento. Esos criterios y esos mecanismos bien podrían ser aquellos establecidos por los órganos de control de la OIT, los cuales tampoco son mencionados. Sin embargo, en caso de incumplimiento de una norma, la OIT no considera sanción económica alguna, menos aún en el ámbito comercial. Sus dictámenes tienen como finalidad fundamental suscitar el mejoramiento de la situación. No obstante, las decisiones de sus órganos de control ya están siendo utilizados por los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de los EEUU y la Unión Europea, que son sistemas de promoción unilateral del comercio. No será fácil que los países en desarrollo acepten se les utilice en acuerdos comerciales.

La omisión de los convenios y los órganos de la OIT podría obedecer a que EEUU ha ratificado pocos convenios de esa organización. Sólo han ratificado dos (los números 105 y 182) de los ocho relativos a los derechos fundamentales en el trabajo. Los otros seis no serían compatibles con su legislación y con sus prácticas nacionales. Se señalan a este propósito los obstáculos representados por las legislaciones de ciertos estados de la unión americana, así como sus regulaciones federales sobre el derecho de huelga y el trabajo de los detenidos, que se oponen a la norma internacional. Es, sin embargo, un problema más general, que no se limita de manera alguna a las normas fundamentales en el trabajo. En total, EEUU sólo ha ratificado 14 de los 184 convenios de la OIT. La escasa ratificación por parte de EEUU de los mencionados convenios, y en general, de las normas de la OIT, plantea un problema mayor. ¿Cómo exigir a los otros países del planeta su cumplimiento, en tales circunstancias? La contradicción no es disipada, de manera alguna, por la afirmación, por parte del gobierno americano, de que su país es muy respetuoso de los derechos laborales. Lo cual, dicho sea, no siempre coincide con diversas informaciones y puntos de vista. A los de la principal organización sindical mundial, la CIOSL, se añade la información existente sobre el trabajo precario en diversas actividades, y la difícil situación de los trabajadores inmigrados, en particular de aquellos ilegales.

Un comentario adicional debe hacerse en relación con la disposición relativa a salarios mínimos. En la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe sus niveles actuales sólo permiten la adquisición de parte bastante minoritaria de la canasta obrera total. En México, por ejemplo, país al que el TLCAN exige una norma similar, el salario mínimo sólo permitía la compra de 2,.7% de esa canasta [39] en enero de 2001 [40] . En tales circunstancias, la norma establecida por la Trade Act no tiene mayor significación en materia de regulación salarial en las actividades de exportación, ni garantiza mínimos de subsistencia en las otras actividades, en particular en aquellas informales o campesinas en las cuales, dicho sea, las relaciones de trabajo generalmente no son asalariadas. El tema se plantea de manera similar en las otras regiones en desarrollo. Las otras dos condiciones de trabajo exigidas por la Trade Act -condiciones de trabajo aceptables en materia de horas de trabajo y salud y seguridad en el trabajo- han sido expresadas en términos bastante vagos. Se espera sean precisadas ulteriormente.

La aplicación de la ley

En relación con la aplicación de la Trade Act habría que distinguir tres niveles. El primero es el de los tratados comerciales norteamericanos bilaterales o regionales. El segundo, la OMC. Y, el tercero, las concesiones comerciales norteamericanas a diversos países en desarrollo [41]. La capacidad estadounidense de negociación - o de imposición, en muchos casos - es diferente en los dos primeros niveles. Ampliamente dominante cuando se negocia con los países centroamericanos, muy importante pero no definitoria en la negociación del ALCA, importante pero bastante menos definitoria en la OMC. Por otro lado, esa capacidad puede ser redefinida en alguna medida por las disposiciones ambientales y laborales de la Trade Act; las cuales pueden trastocar cuando menos parcialmente las alianzas norteamericanas en los diferentes países. En el ALCA, por ejemplo, esas disposiciones serán mal recibidas por la mayor parte de los gobiernos y por las organizaciones empresariales [42]; pero pueden ser mejor recibidas e incluso aceptadas por muchas organizaciones ambientalistas y sindicales. Por el momento en su mayor parte son contrarias a este proyecto de acuerdo [43] . En el tercero de los niveles señalados, EEUU manda. Los países beneficiarios deberán acatar sus disposiciones o perder las concesiones comerciales.

No se conocen aún reacciones a estas disposiciones fuera de los EEUU. Por otro lado, la posición de los negociadores comerciales norteamericanos puede ser influida por los resultados de las próximas elecciones parlamentarias. En términos generales, de vencer los republicanos, es probable que interpreten la Trade Act de manera flexible; de vencer los demócratas, se verán forzados a interpretarla con mayor rigor, pues en caso contrario arriesgarían la ratificación en el Congreso de los acuerdos negociados [44] . Habría que considerar igualmente las campañas de los ambientalistas, los sindicatos y en general de la sociedad civil norteamericana, para que cuando menos se respete el espíritu de las disposiciones adoptadas y, de ser posible, se mejoren y se apliquen con rigor. Similares opciones pueden ser planteadas por las elecciones presidenciales del año 2004 [45].

Dicho sea, las disposiciones ambientales y laborales de la TPA no han sido comentadas aún ni por la OMC ni por la OIT. El ex-Director General de la primera de estas organizaciones, Michel Moore, se ha limitado a subrayar que la aprobación por el Parlamento norteamericano de la Trade Act es una victoria del Presidente Bush Trade Act y que será muy útil para las negociaciones decididas en Doha [46]. Su sucesor tampoco lo ha hecho. Se podría argüir que aún es demasiado pronto; máxime cuando el nuevo Director General acaba de asumir su cargo. El Director General de la OIT tampoco se ha referido al tema. En su reciente alocución en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tiene lugar en Johannesburgo, no se refirió a las normas del trabajo ni a las relaciones de la OIT con la OMC [47].

Reacciones importantes podrían suscitarse próximamente en el marco de las negociaciones comerciales que los EEUU llevan a cabo con Chile, Marruecos y Singapur, así como con América Central y en relación con el ALCA. No sólo de parte sindical sino del conjunto de los actores involucrados. Estas negociaciones son muy importantes para tomar el pulso a la acogida en los países en desarrollo a las disposiciones ambientales y laborales de la TPA. No se descarta que dificulten seriamente e imposibiliten incluso la negociación comercial. Pero si los mencionados países aceptan discutirlas, los textos resultantes ilustrarán en buena medida las posiciones que sustentará la administración Bush en las negociaciones comerciales; su aceptación o rechazo por el parlamento norteamericano mostrará luego qué es lo que esta instancia está dispuesta a aceptar. Estas negociaciones servirán asimismo, por cierto, para apreciar las perspectivas de la posición norteamericana en materia ambiental y laboral en otros ámbitos, en particular en el ALCA y la OMC.

Dos obstáculos de gran talla

Uno de los principales obstáculos al establecimiento y, en particular, al cumplimiento, de normas del trabajo, son las dificultades que afrontan su ratificación y aplicación en los EEUU. Aunque las reticencias norteamericanas deberían desaparecer en principio con la TPA, puesto que no se puede exigir lo que uno no cumple, la ratificación, por la Unión Americana, de los seis Convenios de la OIT relativos a los principios fundamentales en el trabajo de esta organización que aún no ha adoptado, podría tardar significativamente. La resistencia que opondrán empresas y estados federados no será fácil de doblegar. La cual será mayor, aún, respecto a los Convenios de la OIT relativos a los otros derechos laborales que sustentan un trabajo digno o decente.

Es, sin embargo, en el ámbito internacional, donde la actual administración tendrá más dificultades y se verá forzada probablemente a hacer más concesiones. La mayor parte de los países en desarrollo no sólo es reticente respecto a las mencionadas disposiciones, sino que rechaza abiertamente su consideración en la OMC. Para que sean aceptadas por parte de ellos, sería necesario limar significativamente sus aristas, asumiendo el riesgo de despojarlas de contenido y que el texto resultante sea rechazado luego por el parlamento norteamericano. La misma perspectiva es planteada por la política antiterrorista de la administración Bush, y es muy probable que la fuerce a hacer concesiones políticas en materia ambiental y laboral. Sus dos principales aliados en su peculiar lucha contra el "imperio del mal", India y Pakistán, son dos de los Estados que con mayor frecuencia y gravedad violan los derechos laborales y, en primer lugar, los derechos fundamentales en el trabajo.

Un cambio político que asegure la independencia sindical y el desarrollo de la sociedad civil podría contribuir significativamente al ejercicio real de los derechos laborales

Aunque velada parcialmente por la existencia de sindicatos (oficiales), la situación china es bastante similar. Sus salarios son inferiores incluso a los hindúes y pakistaníes. China goza de gran autonomía política y económica. Asimismo, se está convirtiendo en el polo dinámico y motriz del sureste asiático - muchas empresas trasnacionales se interesan crecientemente en ella como plataforma de exportación y por su mercado interno - y EEUU. la considera un aliado importante en su lucha antiterrorista. Sólo ha ratificado tres de las ocho convenciones fundamentales de la OIT: las números 138 y 182, relativas a trabajo infantil, y la 100, sobre igualdad de remuneración. Es bastante más difícil que ratifique aquellas sobre libertad sindical, negociación colectiva y trabajo forzoso y, sobre todo, que las aplique efectivamente. Un cambio político que asegure la independencia sindical y el desarrollo de la sociedad civil podría contribuir significativamente al ejercicio real de los derechos laborales. Por el momento es ilusorio pretenderlo.

Aún no se conoce la estrategia que adoptará la administración Bush para negociar en la OMC las disposiciones ambientales y laborales de la TPA. Aunque la administración republicana acostumbra imponer sin tapujos sus planteamientos, el ámbito comercial es muy distinto del militar. Por otro lado, las mencionadas disposiciones no son de su agrado. Por ello, es muy probable que la estrategia que adopte en este campo dependa tanto de los resultados de las próximas elecciones parlamentarias norteamericanas, como de las reacciones internacionales que esas disposiciones susciten. Asimismo, es posible que su estrategia en la OMC se inspire en los resultados de las negociaciones comerciales bilaterales o regionales que lleva a cabo actualmente. Los resultados de las negociaciones serían escalonados y concatenados. Aquellos de la negociación con Chile, por ejemplo, orientarían su negociación en el ALCA, y los que obtenga en ésta, aquella en la OMC.

Notas

[27] El punto 4 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo reproduce estos planteamientos sin hacer referencia sin embargo a los bajos salarios.

[28] La Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. La Declaración tampoco hace referencia a mecanismos de control ad hoc de la organización, tres de los cuales tienen particular importancia en la globalización: la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, los contactos directos y los estudios especiales sobre discriminación.

[29] Cohen, Elie, 2001: " L'ordre économique mondiale. Essai sur les autorités de régulation ", Fayard, Paris.

[30] A las importantes excepciones tarifarias se añaden los obstáculos técnicos al comercio. Paradójicamente, el desmantelamiento de éstos y la consiguiente normalización internacional constituyen frecuentemente nuevas barreras técnicas para los países en desarrollo.

[31] Discurso pronunciado en la World Economic Processing Zones Association Conference, realizada los días 7 a 9 de junio del 2001.

[32] En noviembre de 2001 aún no había sido creada.

[33] La OIT aborda la cuestión de las consecuencias sociales de la globalización, Comunicado de prensa, OIT, Ginebra, 27 de febrero de 2002.

[34] Discurso del Sr. Benjamín Mkapa, Presidente de Tanzania, sobre la creación de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, OIT, Ginebra, 27 de febrero de 2002.

[35] Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización : " Progresos realizados hasta la fecha ", Consejo de Administración de la OIT, 283a reunión, Ginebra, marzo de 2002.

[36] La definición no tiene en cuenta, evidentemente, las diferencias que pueden originar los sistemas impositivos existentes; a cuya homogenización propende teóricamente, por otro lado, su acuerdo sobre subvenciones y otras medidas compensatorias.

[37] Con miras a la promoción de la transformación en el país de las materias primas, las que son producidas muchas veces en muy malas condiciones.

[38] La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas señala que el país beneficiario debe cumplir con los compromisos que ha adquirido, de eliminar las peores formas de trabajo infantil, tal como se definen en la sección 507(6) de la Trade Act de 1974. Esta disposición es muy confusa. En principio, concierne a los países que han ratificado el Convenio Nº 182, el cual fue adoptado en 1998.

[39] Canasta básica indispensable, compuesta por 384 productos, 151 de los cuales, alimenticios.

[40] Juárez Sánchez, Laura, 2001 : " El gobierno foxista mantiene y endurece la política salarial", Trabajadores, N° 22, México D.F.

[41] Sistema Generalizado de Preferencias, Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), ATPA.

[42] Es probable sin embargo que sigan apoyando la negociación. Los gobiernos de países beneficiarios de la ICC y el ATPA se han comprometido a aprobar la negociación antes de fines de 2005. Por otro lado, la crisis económica ha debilitado a muchos países cuyos gobiernos no ven o no desean ver otra opción.

[43] El referéndum convocado en Brasil por diversas organizaciones sociales incluida la Iglesia Católica podría mostrar que la oposición popular al ALCA es muy importante y que se debe tener en cuenta.

[44] Dependerá igualmente de las posiciones específicas de los parlamentarios elegidos.

[45] Los resultados de aquéllas de 1992 obligaron a la negociación, en 1993, de los acuerdos paralelos sobre ambiente y trabajo del TLCAN.

[46] Declaración formulada el 2 de agosto.

[47] Alocución realizada el 29 de agosto.

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