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Parte 3 / 3
Los riesgos de la
unilateralidad
Excluida
de la OMC, la normatividad del trabajo ha empezado a ser considerada sin
embargo en el comercio internacional. En unos casos, por disposiciones
nacionales o internacionales. Aquellas establecidas por los SGP de EEUU. y
de la Unión Europea tienen como perspectiva la aplicación de un número
limitado de normas del trabajo. Por otro lado, la aplicación de esas
normas por el SGP estadounidense depende fundamentalmente del interés del
Representante Comercial de los EEUU[48] [49]. En otros casos, la
normatividad ha sido desarrollada por iniciativas privadas, en particular
códigos de conducta y sistemas de certificación de condiciones laborales
aplicados en la maquila u otras actividades de exportación. Esta opción
puede ser reforzada por la norma sobre Responsabilidad Social de las
Empresas, que se dispone a elaborar la Organización Internacional de
Normalización [50].
Aunque ambas opciones han promovido reformas de la
legislación del trabajo de indudable interés [51] y ciertos progresos
laborales en varios países [52] , éstos son muy incipientes. Asimismo, la
normatividad creada es unilateral, con excepción del Acuerdo
Complementario del TLCAN y de disposiciones laborales incluidas en otros
acuerdos comerciales. Ha sido instituida sea por el país o la región que
otorga la concesión comercial, sea por las empresas matrices o los
"dadores de órdenes". Unos y otros son, por otro lado, los que han
establecido los procedimientos a seguir y aplican éstos según su arbitrio
[53]. Puede tener efectos comerciales muy negativos, inapelables, cuyo
temor ha favorecido la aplicación de la legislación nacional [54]. No es,
evidentemente, el resultado de una negociación. Y se aplica únicamente al
país exportador; o la empresa exportadora, sin considerar la
responsabilidad del destinatario, cuyos beneficios en la operación son muy
importantes, incluso ampliamente mayoritarios. Esta situación es
incontestable en el ámbito de la subcontratación internacional con
terceros o con filiales, que en muchos países iguala o supera, incluso, la
importancia de la filial relativamente autónoma [55] en tanto que
modalidad de inversión extranjera, y mecanismo de relación con el mercado
internacional. En la subcontratación, las responsabilidades laborales [56]
han sido transferidas a las maquiladoras, que constituyen el eslabón menos
rentable de la cadena productiva empresarial. Cuando es realizada por
terceros, este expediente evita a las empresas matrices y en general a los
"dadores de órdenes", el ser enjuiciados en sus países por los abusos o
errores cometidos por sus filiales [57].
Debe subrayarse asimismo que las iniciativas privadas son
voluntarias y llevadas a cabo, fundamentalmente, por empresarios y sus
organizaciones, sin la participación activa ni de los trabajadores ni de
las organizaciones sindicales, e incluso de la administración del trabajo
de los países. Las limitaciones señaladas sugieren la necesidad de una
normatividad multilateral. La unilateralidad suscita temores y se presta a
abuso, incluso entre empresas. Aquellas con menor poder transfieren sus
costos a los trabajadores, lo cual no justifica de manera alguna las malas
o mediocres condiciones laborales.
Un enfoque alternativo
La nueva Trade Act norteamericana suscitará, muy
probablemente, una discusión muy importante, presiones, decisiones,
conflictos de diversa índole en los países y en el ámbito internacional.
Los términos en que será aplicada, y sus resultados, son sin embargo
bastante inciertos. Es muy difícil prever el impacto del establecimiento
eventual de normas de trabajo ligadas al comercio internacional en las
condiciones laborales en los países en desarrollo. Podría ser positivo si
el interés en comerciar promueve la ratificación de convenios
internacionales, que se convierten luego en leyes destinadas a proteger a
trabajadores de los países que los ratifican. La aplicación de estas leyes
podría ser favorecida por el temor a la sanción económica [58]. Las
políticas gubernamentales y empresariales prestarían mayor atención a la
condición laboral y se desarrollarían en mayor medida los papeles de los
actores interesados en su adecuación con la norma internacional. A los
sindicatos y la sociedad civil se podrían añadir la inspección del
trabajo, las entidades encargadas de la prevención de riesgos
ocupacionales, incluso muchas empresas y organizaciones empresariales. Los
gobiernos y los empresarios podrían asumir una estrategia destinada a
evitar que las condiciones laborales los penalice, y tomar conciencia de
que su mejoramiento podría favorecerles significativamente. Esos serían,
en teoría, los parámetros de un "círculo virtuoso" de mejoramiento de las
condiciones de empleo y de trabajo generado por la adopción de normas del
trabajo ligadas al comercio internacional. Sin embargo, para que funcione,
todos los elementos del sistema deberían actuar en favor de ese
mejoramiento. Asimismo, el impacto de esas normas podría ser negativo si
paraliza la inversión y genera desempleo.
Podría evitarlo, o minimizar sus riesgos y aumentar sus
potencialidades, la aceptación y la promoción de normas de trabajo a
manera de entorno institucional de sistemas de "salarios y condiciones
laborales de eficiencia" [59] en el marco de un proceso de transformación
de las estructuras productivas de los países en desarrollo. Las buenas
condiciones laborales contribuyen a la productividad y la competitividad.
Su establecimiento debería contribuir a éstas tanto en el ámbito
empresarial (participación de los trabajadores en la consecución de los
objetivos de la empresa, en particular en el control de pérdidas en la
producción, el ámbito de la salud y la seguridad ocupacional, en el mejor
uso de la jornada de trabajo, y la capacitación y la formación
profesional, con miras a la mayor aceptación por los trabajadores de las
innovaciones y a su contribución a éstas, la disminución de la rotación
laboral y de los conflictos del trabajo, y la generación de ganancias
derivadas del mayor dinamismo y mejor imagen de las empresas) como
mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y
sus familiares.
| La transformación productiva en función de
la información, los conocimientos, la cultura y el trabajo de
calidad es en todo caso urgente, a menos que se pretenda perpetuar
estructuras cuya caducidad es evidente |
Esta opción se conjuga con el creciente rechazo de los
antros laborales (sweatshops) por parte de importantes clientes de los
países industrializados que desean consumir producciones equitativas,
sanas, limpias y respetuosas de los derechos del trabajo, o por
organizaciones (sindicales, universitarias o de la sociedad civil) del
Norte y del Sur, que postulan pautas laborales apropiadas. Las buenas
condiciones de trabajo no sólo son exigidas por la ética, la cual puede
crear mercados y movilizar recursos y proteger contra quienes las
incumplen. La transformación productiva en función de la información, los
conocimientos, la cultura y el trabajo de calidad es en todo caso urgente,
a menos que se pretenda perpetuar estructuras cuya caducidad es evidente,
y que se marginan crecientemente en el mercado internacional.
Tres cuestiones adicionales son fundamentales. La primera
concierne al campo de aplicación de las normas del trabajo promovidas por
el parlamento estadounidense. En principio, se aplicarían al conjunto de
los países con los que EEUU suscriba acuerdos comerciales. Sin embargo, es
probable que su seguimiento se circunscriba en la práctica a las
actividades de exportación. En estas actividades labora parte importante
de la fuerza de trabajo formal de los países en desarrollo. Muchas veces
constituye, sin embargo, una proporción minoritaria del conjunto de la
fuerza laboral de estos países. Para que el impacto de las normas sea
mayor sería necesario prever mecanismos que favorezcan su aplicación
efectiva en el conjunto de los cúmulos empresariales de exportación,
incluidas subcontratistas, contratistas de mano de obra y empresas de
outsourcing de servicios. Y no limitarse a las relaciones claramente
salariales.
La segunda es suscitada por el financiamiento de las
innovaciones necesarias. Este es un tema muy importante que debe ser
desarrollado sistemáticamente. En una primera aproximación se puede
señalar que en algunos casos los requerimientos pueden ser relativamente
escasos. La mayoría de las veces no lo es y debería considerarse por ello
en la negociación internacional con los países industrializados y las
empresas o "dadores de órdenes" trasnacionales. Aquella con los países
industrializados debería comprender la aceptación, por la OMC, de
disposiciones que faciliten el financiamiento, en las actividades de
exportación, de las innovaciones destinadas a mejorar la competitividad y
la protección del medio ambiente y los derechos laborales.
La tercera concierne al control de la aplicación de las
normas del trabajo. Los mecanismos existentes en el ámbito nacional han
mostrado sus amplias insuficiencias. Habría que postular probablemente
opciones cuatripartitas - la acción conjunta del aparato administrativo
del Estado, las organizaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad
civil -, estableciendo plazos para la adecuación a la norma y actuando
tanto a nivel nacional como local y empresarial. Se ganaría mucho,
evidentemente, si el control es planteado con rigor y sin prejuicio, y en
función de la transformación productiva y el desarrollo de las ventajas
competitivas necesarias. En el ámbito internacional habría que preguntarse
cuál será el papel de la OIT y, en particular, evaluar la eficiencia y la
eficacia de su sistema de control y plantear cuáles son las mejoras que
éste precisa. La globalización económica exige su conocimiento universal
así como una cierta rapidez en el análisis de las quejas que le sean
sometidas y en las decisiones a que éstas den lugar.
Notas
[48] El Representante Comercial de la actual
administración, Robert Zoellick, se interesa muy escasamente; a diferencia
de Charlene Barshefsky, quien ejerciera la función durante el gobierno
Clinton. Sus intervenciones en América Central fueron importantes.
[49] No se dispone de información sobre la aplicación de
la normatividad establecida por la Unión Europea.
[50] El Comité de la ISO sobre Políticas en Materia de
Consumo ha sido encargado de elaborar una propuesta. Las discusiones se
iniciaron en junio de 2002 en Puerto España. No se sabe aún si incluirá
normas del trabajo.
[51] En República Dominicana, El Salvador (en el marco del
proceso de paz), Costa Rica y Guatemala. Sobre las dos últimas véase,
Bernardo van der Laat Echeverría: " Cláusulas sociales y reformas
normativas en la región ", Relacentro, nº1, octubre de 2001, San José.
[52] La CIOSL, por ejemplo, reconoce " ligeros progresos"
en El Salvador, uno de los países en donde las violaciones en la industria
de la maquila son más frecuentes. Asimismo, en este país, y en Guatemala,
tienen lugar procesos de control, por la sociedad civil, de la aplicación
de códigos de conducta en 9 empresas maquiladoras. Es una experiencia
importante. Por otro lado, diversas intervenciones de organizaciones
sindicales y de la sociedad civil en favor de la libertad sindical, han
tenido un éxito relativo en América Central, Haití, República Dominicana y
México.
[53] A los países beneficiarios, en los casos de los SGP o
de la ICC y del ATPA de los EEUU; así como a las filiales o
subcontratistas de las empresas.
[54] Las apreciaciones a este propósito de la Red de
Solidaridad de la Maquila son muy importantes. Véase asimismo: Catherine
Simon: ""Nike" entre profir et bonne conscience", Le Monde, 11 juillet
2002.
[55] Relativamente autónoma en materia comercial. No es el
caso de todas las filiales, muchas de las cuales no producen para el
mercado sino para sus empresas matrices, funcionando, en consecuencia,
como maquiladoras.
[56] Dadas las malas o cuando menos mediocres condiciones
laborales existentes la mayor de las veces, las posibilidades de conflicto
son múltiples. Los subcontratistas deben asumir, asimismo, los costos del
despido y del cierre de los establecimientos.
[57] Varios tribunales americanos estudian actualmente la
aplicación de la Allien Tort Claim Act (ACTA) a subcontratistas de
empresas trasnacionales de su país. En virtud de esta vieja disposición
legal (fue promulgada en 1789) muchas empresas trasnacionales
norteamericanas han sido sancionadas por infracciones o daños cometidos
por sus filiales en países en desarrollo.
[58] Cierre de mercados, compensaciones comerciales,
disuasión de inversiones, migración de éstas a otros países.
[59] Formulado en relación con el concepto de " salario de
eficiencia " postulado por Robert Solow y Joseph Stiglitz.
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