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ISSN 1913-6196

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 Normas del trabajo y comercio internacional, una discusión recurrente

Democracia y derechos humanos

Juan Carlos Bossio

Parte 3 / 3

  Los riesgos de la unilateralidad

Excluida de la OMC, la normatividad del trabajo ha empezado a ser considerada sin embargo en el comercio internacional. En unos casos, por disposiciones nacionales o internacionales. Aquellas establecidas por los SGP de EEUU. y de la Unión Europea tienen como perspectiva la aplicación de un número limitado de normas del trabajo. Por otro lado, la aplicación de esas normas por el SGP estadounidense depende fundamentalmente del interés del Representante Comercial de los EEUU[48] [49]. En otros casos, la normatividad ha sido desarrollada por iniciativas privadas, en particular códigos de conducta y sistemas de certificación de condiciones laborales aplicados en la maquila u otras actividades de exportación. Esta opción puede ser reforzada por la norma sobre Responsabilidad Social de las Empresas, que se dispone a elaborar la Organización Internacional de Normalización [50].

Aunque ambas opciones han promovido reformas de la legislación del trabajo de indudable interés [51] y ciertos progresos laborales en varios países [52] , éstos son muy incipientes. Asimismo, la normatividad creada es unilateral, con excepción del Acuerdo Complementario del TLCAN y de disposiciones laborales incluidas en otros acuerdos comerciales. Ha sido instituida sea por el país o la región que otorga la concesión comercial, sea por las empresas matrices o los "dadores de órdenes". Unos y otros son, por otro lado, los que han establecido los procedimientos a seguir y aplican éstos según su arbitrio [53]. Puede tener efectos comerciales muy negativos, inapelables, cuyo temor ha favorecido la aplicación de la legislación nacional [54]. No es, evidentemente, el resultado de una negociación. Y se aplica únicamente al país exportador; o la empresa exportadora, sin considerar la responsabilidad del destinatario, cuyos beneficios en la operación son muy importantes, incluso ampliamente mayoritarios. Esta situación es incontestable en el ámbito de la subcontratación internacional con terceros o con filiales, que en muchos países iguala o supera, incluso, la importancia de la filial relativamente autónoma [55] en tanto que modalidad de inversión extranjera, y mecanismo de relación con el mercado internacional. En la subcontratación, las responsabilidades laborales [56] han sido transferidas a las maquiladoras, que constituyen el eslabón menos rentable de la cadena productiva empresarial. Cuando es realizada por terceros, este expediente evita a las empresas matrices y en general a los "dadores de órdenes", el ser enjuiciados en sus países por los abusos o errores cometidos por sus filiales [57].

Debe subrayarse asimismo que las iniciativas privadas son voluntarias y llevadas a cabo, fundamentalmente, por empresarios y sus organizaciones, sin la participación activa ni de los trabajadores ni de las organizaciones sindicales, e incluso de la administración del trabajo de los países. Las limitaciones señaladas sugieren la necesidad de una normatividad multilateral. La unilateralidad suscita temores y se presta a abuso, incluso entre empresas. Aquellas con menor poder transfieren sus costos a los trabajadores, lo cual no justifica de manera alguna las malas o mediocres condiciones laborales.

  Un enfoque alternativo

La nueva Trade Act norteamericana suscitará, muy probablemente, una discusión muy importante, presiones, decisiones, conflictos de diversa índole en los países y en el ámbito internacional. Los términos en que será aplicada, y sus resultados, son sin embargo bastante inciertos. Es muy difícil prever el impacto del establecimiento eventual de normas de trabajo ligadas al comercio internacional en las condiciones laborales en los países en desarrollo. Podría ser positivo si el interés en comerciar promueve la ratificación de convenios internacionales, que se convierten luego en leyes destinadas a proteger a trabajadores de los países que los ratifican. La aplicación de estas leyes podría ser favorecida por el temor a la sanción económica [58]. Las políticas gubernamentales y empresariales prestarían mayor atención a la condición laboral y se desarrollarían en mayor medida los papeles de los actores interesados en su adecuación con la norma internacional. A los sindicatos y la sociedad civil se podrían añadir la inspección del trabajo, las entidades encargadas de la prevención de riesgos ocupacionales, incluso muchas empresas y organizaciones empresariales. Los gobiernos y los empresarios podrían asumir una estrategia destinada a evitar que las condiciones laborales los penalice, y tomar conciencia de que su mejoramiento podría favorecerles significativamente. Esos serían, en teoría, los parámetros de un "círculo virtuoso" de mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo generado por la adopción de normas del trabajo ligadas al comercio internacional. Sin embargo, para que funcione, todos los elementos del sistema deberían actuar en favor de ese mejoramiento. Asimismo, el impacto de esas normas podría ser negativo si paraliza la inversión y genera desempleo.

Podría evitarlo, o minimizar sus riesgos y aumentar sus potencialidades, la aceptación y la promoción de normas de trabajo a manera de entorno institucional de sistemas de "salarios y condiciones laborales de eficiencia" [59] en el marco de un proceso de transformación de las estructuras productivas de los países en desarrollo. Las buenas condiciones laborales contribuyen a la productividad y la competitividad. Su establecimiento debería contribuir a éstas tanto en el ámbito empresarial (participación de los trabajadores en la consecución de los objetivos de la empresa, en particular en el control de pérdidas en la producción, el ámbito de la salud y la seguridad ocupacional, en el mejor uso de la jornada de trabajo, y la capacitación y la formación profesional, con miras a la mayor aceptación por los trabajadores de las innovaciones y a su contribución a éstas, la disminución de la rotación laboral y de los conflictos del trabajo, y la generación de ganancias derivadas del mayor dinamismo y mejor imagen de las empresas) como mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familiares.

La transformación productiva en función de la información, los conocimientos, la cultura y el trabajo de calidad es en todo caso urgente, a menos que se pretenda perpetuar estructuras cuya caducidad es evidente

Esta opción se conjuga con el creciente rechazo de los antros laborales (sweatshops) por parte de importantes clientes de los países industrializados que desean consumir producciones equitativas, sanas, limpias y respetuosas de los derechos del trabajo, o por organizaciones (sindicales, universitarias o de la sociedad civil) del Norte y del Sur, que postulan pautas laborales apropiadas. Las buenas condiciones de trabajo no sólo son exigidas por la ética, la cual puede crear mercados y movilizar recursos y proteger contra quienes las incumplen. La transformación productiva en función de la información, los conocimientos, la cultura y el trabajo de calidad es en todo caso urgente, a menos que se pretenda perpetuar estructuras cuya caducidad es evidente, y que se marginan crecientemente en el mercado internacional.

Tres cuestiones adicionales son fundamentales. La primera concierne al campo de aplicación de las normas del trabajo promovidas por el parlamento estadounidense. En principio, se aplicarían al conjunto de los países con los que EEUU suscriba acuerdos comerciales. Sin embargo, es probable que su seguimiento se circunscriba en la práctica a las actividades de exportación. En estas actividades labora parte importante de la fuerza de trabajo formal de los países en desarrollo. Muchas veces constituye, sin embargo, una proporción minoritaria del conjunto de la fuerza laboral de estos países. Para que el impacto de las normas sea mayor sería necesario prever mecanismos que favorezcan su aplicación efectiva en el conjunto de los cúmulos empresariales de exportación, incluidas subcontratistas, contratistas de mano de obra y empresas de outsourcing de servicios. Y no limitarse a las relaciones claramente salariales.

La segunda es suscitada por el financiamiento de las innovaciones necesarias. Este es un tema muy importante que debe ser desarrollado sistemáticamente. En una primera aproximación se puede señalar que en algunos casos los requerimientos pueden ser relativamente escasos. La mayoría de las veces no lo es y debería considerarse por ello en la negociación internacional con los países industrializados y las empresas o "dadores de órdenes" trasnacionales. Aquella con los países industrializados debería comprender la aceptación, por la OMC, de disposiciones que faciliten el financiamiento, en las actividades de exportación, de las innovaciones destinadas a mejorar la competitividad y la protección del medio ambiente y los derechos laborales.

La tercera concierne al control de la aplicación de las normas del trabajo. Los mecanismos existentes en el ámbito nacional han mostrado sus amplias insuficiencias. Habría que postular probablemente opciones cuatripartitas - la acción conjunta del aparato administrativo del Estado, las organizaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad civil -, estableciendo plazos para la adecuación a la norma y actuando tanto a nivel nacional como local y empresarial. Se ganaría mucho, evidentemente, si el control es planteado con rigor y sin prejuicio, y en función de la transformación productiva y el desarrollo de las ventajas competitivas necesarias. En el ámbito internacional habría que preguntarse cuál será el papel de la OIT y, en particular, evaluar la eficiencia y la eficacia de su sistema de control y plantear cuáles son las mejoras que éste precisa. La globalización económica exige su conocimiento universal así como una cierta rapidez en el análisis de las quejas que le sean sometidas y en las decisiones a que éstas den lugar.

  Notas

[48] El Representante Comercial de la actual administración, Robert Zoellick, se interesa muy escasamente; a diferencia de Charlene Barshefsky, quien ejerciera la función durante el gobierno Clinton. Sus intervenciones en América Central fueron importantes.

[49] No se dispone de información sobre la aplicación de la normatividad establecida por la Unión Europea.

[50] El Comité de la ISO sobre Políticas en Materia de Consumo ha sido encargado de elaborar una propuesta. Las discusiones se iniciaron en junio de 2002 en Puerto España. No se sabe aún si incluirá normas del trabajo.

[51] En República Dominicana, El Salvador (en el marco del proceso de paz), Costa Rica y Guatemala. Sobre las dos últimas véase, Bernardo van der Laat Echeverría: " Cláusulas sociales y reformas normativas en la región ", Relacentro, nº1, octubre de 2001, San José.

[52] La CIOSL, por ejemplo, reconoce " ligeros progresos" en El Salvador, uno de los países en donde las violaciones en la industria de la maquila son más frecuentes. Asimismo, en este país, y en Guatemala, tienen lugar procesos de control, por la sociedad civil, de la aplicación de códigos de conducta en 9 empresas maquiladoras. Es una experiencia importante. Por otro lado, diversas intervenciones de organizaciones sindicales y de la sociedad civil en favor de la libertad sindical, han tenido un éxito relativo en América Central, Haití, República Dominicana y México.

[53] A los países beneficiarios, en los casos de los SGP o de la ICC y del ATPA de los EEUU; así como a las filiales o subcontratistas de las empresas.

[54] Las apreciaciones a este propósito de la Red de Solidaridad de la Maquila son muy importantes. Véase asimismo: Catherine Simon: ""Nike" entre profir et bonne conscience", Le Monde, 11 juillet 2002.

[55] Relativamente autónoma en materia comercial. No es el caso de todas las filiales, muchas de las cuales no producen para el mercado sino para sus empresas matrices, funcionando, en consecuencia, como maquiladoras.

[56] Dadas las malas o cuando menos mediocres condiciones laborales existentes la mayor de las veces, las posibilidades de conflicto son múltiples. Los subcontratistas deben asumir, asimismo, los costos del despido y del cierre de los establecimientos.

[57] Varios tribunales americanos estudian actualmente la aplicación de la Allien Tort Claim Act (ACTA) a subcontratistas de empresas trasnacionales de su país. En virtud de esta vieja disposición legal (fue promulgada en 1789) muchas empresas trasnacionales norteamericanas han sido sancionadas por infracciones o daños cometidos por sus filiales en países en desarrollo.

[58] Cierre de mercados, compensaciones comerciales, disuasión de inversiones, migración de éstas a otros países.

[59] Formulado en relación con el concepto de " salario de eficiencia " postulado por Robert Solow y Joseph Stiglitz. 

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