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Este trabajo constituye un
fragmento del ensayo "El papel de la justicia en los procesos de
reconciliación" publicado en la
Revista Universitas
del Insituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas", de la
Universidad Carlos III de Madrid.
En
muchas ocasiones y debido a las coacciones y restricciones concretas que
caracterizan a ciertos procesos de transición, ni la implementación de
juicios, ni la creación de tribunales, ni el establecimiento de comisiones
de la verdad se convierten en opciones posibles de cara al proceso de
reconciliación. En estas situaciones la dinámica que suele seguirse es la
del olvido establecido de forma forzosa en un contexto de amnesia
colectiva y "oficial".
Incluimos en esta tipología la descripción de las amnesias
ya que, aun significando la ausencia por completo de cualquier instrumento
de justicia, han llegado a constituirse como mecanismo habitual y
parcialmente asumido en los procesos transicionales de un gran numero de
sociedades.
En la mayoría de las ocasiones el fenómeno de las amnesias
oficiales trae consigo otro fenómeno de aun mayor envergadura: la
impunidad. Como consecuencia de tal impunidad, materializada en los
decretos de amnistía o las leyes de punto final, los crímenes de
violaciones a los derechos humanos no reciben ningún tipo de sanción, y lo
que es peor, ningún tipo de reconocimiento histórico.
"Tomamos la impunidad como fenómeno que implica dejar sin
castigo a culpables de crímenes y delitos que afectan a individuos y
grupos sociales y que se imponen generando incertidumbre a propósito de la
confianza en el proceso político social. Entendemos también por impunidad,
toda situación objetiva de tolerar y dejar intactas las estructuras y
actitudes que han hecho posible tales crímenes y eludir una
responsabilidad elemental frente al futuro, la de salvaguardar los valores
básicos de la convivencia civilizada" 1
Uno de los países utilizados en el análisis de Andrew
Rigby para ejemplificar estas situaciones de amnesia es Camboya
2 . Dicho país constituye un caso
paradigmático en la renuncia no sólo al "espíritu de venganza" sino a
cualquier tipo de mecanismo de justicia. Tal renuncia es en parte
consecuencia de los acuerdos firmados por la elite política camboyana y el
reminiscente liderazgo del Khemer Rojo. Un factor bastante visible y
significativo de esta situación de amnesia es el hecho que la mayoría de
libros escolares utilizados en las escuelas de Camboya sigan sin dedicar
más de diez líneas al periodo político de Pol Pot.
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A largo plazo, el
efecto de las amnesias forzadas termina siendo contraproducente en
términos de reconciliación |
Rigby señala que el aparente consentimiento de esta
sociedad frente a su pasado tiene mucho que ver con la complicidad de los
miembros, principalmente pertenecientes a la elite política de ambas
partes del conflicto.
Sin embargo, y pese a esta aparente impresión de amnesia
colectiva, existen señales acerca del surgimiento de una generación más
joven, nacida posteriormente a la finalización del conflicto, y por tanto
no implicada directamente en él, que podría comenzar a demandar mayor
información acerca del pasado, mayor reconocimiento de responsabilidades y
mayor atención a las consecuencias que se derivan de este pasado. Así, aún
siendo conveniente "olvidar" algunas cosas del pasado tales como antiguos
odios, el olvido generalizado es rechazado por aquellos que piensan que
tal olvido implica una falta grave de responsabilidad hacia las víctimas.
Este fenómeno revisionista de cara a las amnesias "oficiales" no sólo es
propio del caso camboyano, sino en general de todos aquellos casos en los
que se ha intentado de una manera más o menos forzosa imponer el olvido a
la sociedad afectada.
A largo plazo, el efecto de las amnesias forzadas termina
siendo contraproducente en términos de reconciliación. La impunidad y el
rechazo a las demandas de justicia crean dudas y miedos respecto a las
propias ideas de democracia y lo que es aún más grave, hacen que la gente
busque la justicia por su cuenta.
Conclusión
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Existe una idea bastante arraigada según la cual existe una
intrínseca contradicción entre la paz y la justicia en contextos de
posconflicto |
Existe una idea bastante arraigada según la cual existe
una intrínseca contradicción entre la paz y la justicia en contextos de
posconflicto. Sin embargo, incluso reconociendo una tensión vigente entre
los aspectos que caracterizan a la paz entendida en sentido negativo (como
ausencia de violencia directa) y aquellos que se refieren a la paz en
sentido positivo (como ausencia de violencia estructural) no parece que
dicha tensión sea insuperable teniendo en cuenta que ni el concepto de paz
ni el de justicia son conceptos monolíticos como se conciben
habitualmente. Aunque la consecución de la paz en su sentido negativo y el
cese de la violencia pueda parecer en ocasiones incompatible con los
requisitos que implica un proceso de justicia, el sentido positivo de paz
por el cual atraviesa todo proceso de reconciliación presupone en buena
parte el desarrollo de ciertos mecanismos de justicia, por lo que ambas
nociones no son finalmente del todo incompatibles. En otras palabras, el
camino que va desde la paz negativa hasta la paz positiva pasa
precisamente por la necesidad de administrar de una manera u otra cierto
nivel de justicia.
Es en este camino donde adquiere protagonismo el proceso
de reconciliación a través del cual, y siguiendo el enfoque de Rama Mani,
la justicia ha de ser vista como una idea multidimensional que abre el
espacio a dicha reconciliación a través de diferentes mecanismos como los
que hemos examinado a lo largo de este trabajo.
El uso que se haga de estas medidas dependerá de la
capacidad institucional y de la naturaleza social del país en cuestión.
Además, para que el proceso de reconciliación sea posible deben darse
varias condiciones: en primer lugar la sociedad afectada debe aceptar y
legitimar el estado de derecho que sigue al periodo de violencia, debe
existir además una mínima correlación de las versiones acerca de lo
sucedido que permita a las comisiones de la verdad y a los tribunales
desarrollar sus mecanismos de justicia correctiva. Por último, debe
producirse la superación de desigualdades a través de procesos de
compensación, reparación y ajustes estructurales que permitan a la
justicia distributiva desarrollarse plenamente.
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La reconciliación
es claramente un objetivo a largo plazo que ni puede verse forzado
ni se alcanza con facilidad e inmediatez, así que cualquier
mecanismo de justicia que pretenda lograr este objetivo debe adaptar
sus características a los requisitos del proceso reconciliador |
Como hemos visto anteriormente, las exigencias y efectos
de ciertos mecanismos de justicia no apoyan necesariamente al proceso de
reconciliación, al contrario, en ocasiones se convierten en dificultades o
verdaderos obstáculos para la misma.
Los efectos de cada mecanismo son ambiguos. Dependen de la
legitimidad otorgada por la población afectada o de las necesidades y
circunstancias de cada situación en concreto. Podemos sostener por tanto
que ningún tipo de justicia es capaz de promover un proceso de
reconciliación por sí mismo. Habitualmente, como señalaban los casos
históricos antes mencionados, la implantación de un mecanismo ya sea
legal, correctivo o distributivo, puede llegar a significar un elemento
perturbador para la estabilidad futura, todo depende del carácter de su
implantación.
No es fácil calcular hasta que punto es conveniente para
la estabilidad de una nación que acaba de salir de un periodo de guerra o
violencia política aplicar inmediatamente los mecanismos de justicia que
habitualmente durante un periodo estable se aplicarían. Incluso
reconociendo que la justicia es un elemento crucial en todo proceso de
reconciliación, su aplicación concreta puede ser parcialmente perjudicial
si no se miden bien sus efectos sobre la estabilidad nacional alcanzada.
Lo mismo ocurre con la revelación de la verdad, la cual siendo una demanda
absolutamente legítima e incluso necesaria, puede traer en ocasiones
consecuencias tales como la reapertura de heridas y la proliferación de
actitudes de venganza.
Para alcanzar un estado de reconciliación a nivel
individual, nacional e internacional es necesario efectuar una apropiada
combinación entre el conocimiento de la verdad y la asunción de
responsabilidades que implica cierta rendición de cuentas.
Este es en conclusión el dilema implícito en el debate en
torno a cuestiones de justicia y reconciliación. Tal debate se refiere a
la controvertida relación que existe entre el objetivo a corto plazo de
acabar con la violencia y el objetivo a largo plazo de garantizar la paz
estable y duradera en sociedades rotas. La reconciliación es claramente un
objetivo a largo plazo que ni puede verse forzado ni se alcanza con
facilidad e inmediatez, así que cualquier mecanismo de justicia que
pretenda lograr este objetivo debe adaptar sus características a los
requisitos del proceso reconciliador.
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Notas
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