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ISSN 1913-6196

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  Amnesias oficiales o la ausencia de justicia: la impunidad y otros efectos del olvido

Prevención de conflictos

Marta Salomón Moreno

 

Este trabajo constituye un fragmento del ensayo "El papel de la justicia en los procesos de reconciliación" publicado en la Revista Universitas  del Insituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas", de la Universidad Carlos III de Madrid.

En muchas ocasiones y debido a las coacciones y restricciones concretas que caracterizan a ciertos procesos de transición, ni la implementación de juicios, ni la creación de tribunales, ni el establecimiento de comisiones de la verdad se convierten en opciones posibles de cara al proceso de reconciliación. En estas situaciones la dinámica que suele seguirse es la del olvido establecido de forma forzosa en un contexto de amnesia colectiva y "oficial".

Incluimos en esta tipología la descripción de las amnesias ya que, aun significando la ausencia por completo de cualquier instrumento de justicia, han llegado a constituirse como mecanismo habitual y parcialmente asumido en los procesos transicionales de un gran numero de sociedades.

En la mayoría de las ocasiones el fenómeno de las amnesias oficiales trae consigo otro fenómeno de aun mayor envergadura: la impunidad. Como consecuencia de tal impunidad, materializada en los decretos de amnistía o las leyes de punto final, los crímenes de violaciones a los derechos humanos no reciben ningún tipo de sanción, y lo que es peor, ningún tipo de reconocimiento histórico.

"Tomamos la impunidad como fenómeno que implica dejar sin castigo a culpables de crímenes y delitos que afectan a individuos y grupos sociales y que se imponen generando incertidumbre a propósito de la confianza en el proceso político social. Entendemos también por impunidad, toda situación objetiva de tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posible tales crímenes y eludir una responsabilidad elemental frente al futuro, la de salvaguardar los valores básicos de la convivencia civilizada" 1

Uno de los países utilizados en el análisis de Andrew Rigby para ejemplificar estas situaciones de amnesia es Camboya 2 . Dicho país constituye un caso paradigmático en la renuncia no sólo al "espíritu de venganza" sino a cualquier tipo de mecanismo de justicia. Tal renuncia es en parte consecuencia de los acuerdos firmados por la elite política camboyana y el reminiscente liderazgo del Khemer Rojo. Un factor bastante visible y significativo de esta situación de amnesia es el hecho que la mayoría de libros escolares utilizados en las escuelas de Camboya sigan sin dedicar más de diez líneas al periodo político de Pol Pot.

A largo plazo, el efecto de las amnesias forzadas termina siendo contraproducente en términos de reconciliación

Rigby señala que el aparente consentimiento de esta sociedad frente a su pasado tiene mucho que ver con la complicidad de los miembros, principalmente pertenecientes a la elite política de ambas partes del conflicto.

Sin embargo, y pese a esta aparente impresión de amnesia colectiva, existen señales acerca del surgimiento de una generación más joven, nacida posteriormente a la finalización del conflicto, y por tanto no implicada directamente en él, que podría comenzar a demandar mayor información acerca del pasado, mayor reconocimiento de responsabilidades y mayor atención a las consecuencias que se derivan de este pasado. Así, aún siendo conveniente "olvidar" algunas cosas del pasado tales como antiguos odios, el olvido generalizado es rechazado por aquellos que piensan que tal olvido implica una falta grave de responsabilidad hacia las víctimas. Este fenómeno revisionista de cara a las amnesias "oficiales" no sólo es propio del caso camboyano, sino en general de todos aquellos casos en los que se ha intentado de una manera más o menos forzosa imponer el olvido a la sociedad afectada.

A largo plazo, el efecto de las amnesias forzadas termina siendo contraproducente en términos de reconciliación. La impunidad y el rechazo a las demandas de justicia crean dudas y miedos respecto a las propias ideas de democracia y lo que es aún más grave, hacen que la gente busque la justicia por su cuenta.

  Conclusión

Existe una idea bastante arraigada según la cual existe una intrínseca contradicción entre la paz y la justicia en contextos de posconflicto

Existe una idea bastante arraigada según la cual existe una intrínseca contradicción entre la paz y la justicia en contextos de posconflicto. Sin embargo, incluso reconociendo una tensión vigente entre los aspectos que caracterizan a la paz entendida en sentido negativo (como ausencia de violencia directa) y aquellos que se refieren a la paz en sentido positivo (como ausencia de violencia estructural) no parece que dicha tensión sea insuperable teniendo en cuenta que ni el concepto de paz ni el de justicia son conceptos monolíticos como se conciben habitualmente. Aunque la consecución de la paz en su sentido negativo y el cese de la violencia pueda parecer en ocasiones incompatible con los requisitos que implica un proceso de justicia, el sentido positivo de paz por el cual atraviesa todo proceso de reconciliación presupone en buena parte el desarrollo de ciertos mecanismos de justicia, por lo que ambas nociones no son finalmente del todo incompatibles. En otras palabras, el camino que va desde la paz negativa hasta la paz positiva pasa precisamente por la necesidad de administrar de una manera u otra cierto nivel de justicia.

Es en este camino donde adquiere protagonismo el proceso de reconciliación a través del cual, y siguiendo el enfoque de Rama Mani, la justicia ha de ser vista como una idea multidimensional que abre el espacio a dicha reconciliación a través de diferentes mecanismos como los que hemos examinado a lo largo de este trabajo.

El uso que se haga de estas medidas dependerá de la capacidad institucional y de la naturaleza social del país en cuestión. Además, para que el proceso de reconciliación sea posible deben darse varias condiciones: en primer lugar la sociedad afectada debe aceptar y legitimar el estado de derecho que sigue al periodo de violencia, debe existir además una mínima correlación de las versiones acerca de lo sucedido que permita a las comisiones de la verdad y a los tribunales desarrollar sus mecanismos de justicia correctiva. Por último, debe producirse la superación de desigualdades a través de procesos de compensación, reparación y ajustes estructurales que permitan a la justicia distributiva desarrollarse plenamente.

La reconciliación es claramente un objetivo a largo plazo que ni puede verse forzado ni se alcanza con facilidad e inmediatez, así que cualquier mecanismo de justicia que pretenda lograr este objetivo debe adaptar sus características a los requisitos del proceso reconciliador

Como hemos visto anteriormente, las exigencias y efectos de ciertos mecanismos de justicia no apoyan necesariamente al proceso de reconciliación, al contrario, en ocasiones se convierten en dificultades o verdaderos obstáculos para la misma.

Los efectos de cada mecanismo son ambiguos. Dependen de la legitimidad otorgada por la población afectada o de las necesidades y circunstancias de cada situación en concreto. Podemos sostener por tanto que ningún tipo de justicia es capaz de promover un proceso de reconciliación por sí mismo. Habitualmente, como señalaban los casos históricos antes mencionados, la implantación de un mecanismo ya sea legal, correctivo o distributivo, puede llegar a significar un elemento perturbador para la estabilidad futura, todo depende del carácter de su implantación.

No es fácil calcular hasta que punto es conveniente para la estabilidad de una nación que acaba de salir de un periodo de guerra o violencia política aplicar inmediatamente los mecanismos de justicia que habitualmente durante un periodo estable se aplicarían. Incluso reconociendo que la justicia es un elemento crucial en todo proceso de reconciliación, su aplicación concreta puede ser parcialmente perjudicial si no se miden bien sus efectos sobre la estabilidad nacional alcanzada. Lo mismo ocurre con la revelación de la verdad, la cual siendo una demanda absolutamente legítima e incluso necesaria, puede traer en ocasiones consecuencias tales como la reapertura de heridas y la proliferación de actitudes de venganza.

Para alcanzar un estado de reconciliación a nivel individual, nacional e internacional es necesario efectuar una apropiada combinación entre el conocimiento de la verdad y la asunción de responsabilidades que implica cierta rendición de cuentas.

Este es en conclusión el dilema implícito en el debate en torno a cuestiones de justicia y reconciliación. Tal debate se refiere a la controvertida relación que existe entre el objetivo a corto plazo de acabar con la violencia y el objetivo a largo plazo de garantizar la paz estable y duradera en sociedades rotas. La reconciliación es claramente un objetivo a largo plazo que ni puede verse forzado ni se alcanza con facilidad e inmediatez, así que cualquier mecanismo de justicia que pretenda lograr este objetivo debe adaptar sus características a los requisitos del proceso reconciliador.

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