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El prisionero fue maniatado y golpeado hasta hacerlo
morir. Disparaban a mansalva sobre los reos o los herían con sus
bayonetas cuando se resistían al trabajo forzado. Introducían ratones
en las vaginas de las presas después de violarlas. Torturaban a
familiares de los detenidos en su presencia. Secuestraban y
desaparecían sus hijos. Sacaban ojos y uñas, mutilaban las
extremidades y exponían los restos como escarmiento. Testimonios de
esa naturaleza se han convertido en el común denominador de víctimas
de gobiernos latinoamericanos, europeos, africanos y asiáticos que
profesaban diferentes culturas y credos ideológicos pero compartían el
culto a la obediencia debida, la intolerancia y la violencia en el
marco de regímenes totalitarios o dictatoriales.
No es posible despegar un proceso de desarrollo
sustentable cuando las cicatrices del pasado no han sido sanadas. Después
de una fase de horror y abusos de los derechos humanos las sociedades
requieren la reconstitución de su tejido social asegurando la convivencia
mediante procesos de reconciliación sostenibles al largo plazo. Pero ese
camino está repleto de escollos.
¿Es útil, moral o incluso posible llamar a la
reconciliación entre víctimas y victimarios cuando finalmente sobreviene
el cambio democrático? ¿Qué es la reconciliación? ¿Cuáles son sus
requisitos para que pueda hacerse viable? ¿Qué relación guarda con la
búsqueda de la verdad y la justicia? En un momento en que algunas
sociedades parecen dispuestas a echar a un lado los acuerdos de amnistía
con que negociaron la transición a la democracia y reabrir el análisis
sobre su tenebroso pasado, el presente número de la Revista Futuros se
reúnen un conjunto de valiosos trabajos y reflexiones sobre este tema.
¿Se inicia un nuevo ciclo de confrontación violenta?
Un conjunto de situaciones condicionaron el modo en que se
alcanzaron acuerdos de transición a la paz y la democracia en diversas
latitudes:
- En algunos países totalitarios la desaparición del dictador nacional
(España) o de la voluntad imperial externa de sostener el status quo (la URSS de la Perestroika respecto a Europa del Este) facilitaron una
reflexión de la clase política en el sentido de que garantizarían mejor
sus intereses básicos al mediano y largo plazo negociando un acuerdo.
- Las dictaduras latinoamericanas se percataron en un momento dado de
que ya no recibían la simpatía del sector nacional e internacional que
las propulsó al poder y que era preferible un "repliegue controlado" a
los cuarteles que enfrentar la perspectiva del aislamiento creciente en
un mundo que se transnacionalizaba cada vez más.
- Las guerras civiles en Centroamérica y en algunos países de África
ya no resultaban "ganables" en muchos casos y los regimenes de turno
prefirieron negociar el cese de hostilidades y la democratización de las
sociedades en conflicto. En el caso de África del Sur se negoció incluso
el fin del régimen de apartheid pese al poderío de sus fuerzas armadas y
policiales.
A fin de que se aceleraran los procesos de paz y
transición a la democracia, las elites políticas que negociaron esos
acuerdos, a menudo asistidas por terceros, se mostraron dispuestas a
aceptar amplios procesos de amnistía general tanto a quienes ejercieron la
violencia estatal como a aquellos que la enfrentaron por medios igualmente
violentos. Esas decisiones no fueron sometidas a plebiscito pero es
probable que en el momento de pronunciarse hubiesen recibido suficiente
apoyo del conjunto de la sociedad sedienta de paz, bienestar y libertad
aunque un número de victimas y sus familiares rehusaran extender el perdón
y la amnistía a sus verdugos.
Entre los argumentos empleados por los negociadores y
decisores políticos se destacaban dos: a) la "teoría de los dos demonios"
que equiparaba el empleo del terrorismo de estado con el ejercitado por
los grupos irregulares –algunos de proyecciones más radicales y violentas
que otros- que se enfrentaron a aquellos regímenes, y, b) la demanda de
aplicación de justicia contra los verdugos por parte de sus víctimas
directas no debería en ningún caso sobreponerse a la necesidad
generalizada de alcanzar la paz y la libertad del conjunto de la sociedad.
Algunos invocaban el "borrón y cuenta nueva" de la transición española
como ejemplo paradigmático para pedir leyes de "Punto Final" que
extendieran completa impunidad por la violencia ejercida hasta entonces.
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En América Latina
se desarrollaron procesos de paz y democratización que hasta el
presente no resolvieron los problemas estructurales de justicia
distributiva y exclusión social que alimentaron los conflictos del
pasado, tampoco ejercieron la justicia reparativa y compensatoria
hacia las víctimas, pero sí absolvieron a los criminales |
Con la inconformidad manifiesta de no pocas de las
víctimas y el silencio cuando no entusiasmo de demasiados sectores -que
poco o nada hicieron para oponerse antes a los regímenes de terror- se
decretaron amnistías generales que al cabo de los años fueron seguidas por
el establecimiento de Comisiones de la Verdad. Estas pretendían dilucidar
los hechos, con el mayor nivel posible de precisión, y cuantificar las
víctimas de cada bando. Sus conclusiones a menudo incluyeron la
recomendación de extender algún tipo de compensación a las víctimas (lo
cual ocurrió de manera desigual e insuficiente) y llamaban, usualmente en
términos éticos y/o religiosos, a una reconciliación nacional.
En América Latina se desarrollaron de ese modo procesos de
paz y democratización que hasta el presente no resolvieron los problemas
estructurales de justicia distributiva y exclusión social que alimentaron
los conflictos del pasado, tampoco ejercieron la justicia reparativa y
compensatoria hacia las víctimas, pero sí absolvieron a los criminales.
Las Comisiones de la Verdad sacaron a la luz todo el horror de los hechos
pasados, pero se abstuvieron de entrar a un análisis serio de las
motivaciones de los diferentes actores y dejaron la reconciliación en
manos de elites políticas que en unos casos la relegó y en otros
decidieron "decretarla" sin que se permitiese aprender del pasado para no
repetirlo.
Desde entonces las libertades e institucionalidad
democrática alcanzadas se mostraron insuficientes para abordar los
problemas estructurales de fondo, surgieron nuevos líderes regionales que
llaman a la confrontación en nombre de soluciones expeditas y comienzan a
pasar nuevamente a primer plano las heridas nunca cicatrizadas de los
anteriores enfrentamientos. En algunos países ya se obstaculiza el
ejercicio de las libertades políticas y civiles, se refuerzan los aparatos
policiales y de inteligencia y se procede a una nueva carrera de
armamentos en nombre de "la seguridad nacional amenazada por fuerzas
externas y sus mercenarios locales". En otros aun no se ha salido de la
guerra civil endémica que los azota y en los más la violencia política del
pasado siglo ha cedido lugar a la violencia criminal que se extiende y
arraiga como forma alternativa de vida allí donde la capacidad de
integración social es débil.
¿Habremos apenas vivido una tregua regional de algo más de
dos décadas en lugar de haber alcanzado la paz democrática y sustentable a
la que se aspiraba? ¿Tienen estas tendencias algo que ver con el modo en
que en su momento fueron abordados los procesos de justicia y
reconciliación? ¿Hay reflexiones de utilidad que pudieran derivarse para
los procesos de transición democrática y reconciliación aun pendientes?
Definiciones conceptuales preliminares
La reconciliación es la estrategia central a todo esfuerzo
por la superación definitiva de un conflicto. Sin ella la paz es sólo una
tregua. Pero la reconciliación a la que nos referimos no es la que puede
también abordarse y definirse desde la perspectiva de altos valores éticos
y religiosos. Lo que aquí aludimos como reconciliación es básicamente a
haber alcanzado un consenso entre antiguos enemigos que ahora favorezcan
el respeto de las normas democráticas y el estado de derecho para dirimir
sus litigios por vías no violentas.
Promover una reconciliación supone por tanto: a) la
edificación institucional de la democracia y el estado de derecho, b) el
poder contar con instituciones políticas y judiciales respetadas y
creíbles para la administración y solución de conflictos por vías no
violentas, c) el haber llegado a un consenso sobre lo que no es aceptable
promover y los medios que resulta inaceptable emplear para proteger los
intereses propios por legítimos que sean. Todo eso supone la aplicación de
un enfoque multilateral del ejercicio de la justicia en los procesos de
cambio.
Al hablarse de la necesidad de justicia en los procesos de
solución y transformación de conflictos en realidad nos referimos a tres
versiones diferentes pero complementarias: a) la ubicación de
responsabilidades legales individuales por las violaciones y abusos
cometidos en la etapa anterior, b) la justicia restaurativa que compense
de manera espiritual y/o material a quienes fueron víctimas de esos
abusos, c) la justicia social redistributiva que establezca un régimen de
iguales oportunidades para todos y el acceso a un conjunto de necesidades
básicas mínimas (salud, educación, seguridad social). En estos procesos la
justicia no ha de servir la motivación de venganza ni la restauración
tabula rasa del status quo anterior a la ruptura democrática.
En lo referido al primer concepto de justicia – la
identificación de acciones criminales y sus ejecutores- es preciso tener
en cuenta dos factores: a) se hace necesario determinar bajo el criterio
de cuáles leyes serían juzgados (¿las vigentes nacionalmente en el momento
de cometerse esos crímenes o las que dictaba el derecho internacional
humanitario vigente en el momento de ocurrir tales hechos si las primeras
lo contradecían?), b) de decretarse una amnistía general o parcial, los
amnistiados podrían disfrutarla en el territorio del país en que les fue
concedida, pero sus víctimas –aprovechando la transnacionalización de los
procesos judiciales- pudieran radicarles una causa en cortes extranjeras
lo que permitiría su arresto y procesamiento de salirse físicamente del
Estado en el que se decretó la amnistía. Si bien los delitos tipificados
por la recién creada Corte Internacional Criminal no pueden ser juzgados
de manera retroactiva aquellos que están tipificados por las Convenciones
de Ginebra de 1949, referidos, por ejemplo, al trato de prisioneros de
guerra, pudieran ser invocados en esos casos.
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La amnistía no es
una exoneración de culpas ni un perdón. Es la suspensión de una
sentencia en consideración a otras razones de mayor interés para el
Estado que la decreta. Sólo las víctimas
pueden perdonar y nadie puede forzarlas a ello por decreto o
coacción de otra naturaleza |
También se hacen necesarias otras precisiones. La amnistía
no es una exoneración de culpas ni un perdón. Es la suspensión de una
sentencia en consideración a otras razones de mayor interés para el Estado
que la decreta. Sólo las víctimas pueden perdonar y nadie puede forzarlas
a ello por decreto o coacción de otra naturaleza. Pero para perdonar la
victima tiene que estar en condición de conceder esa gracia o rehusarla
exigiendo un juicio, bien sea en el territorio nacional o ante una corte
extranjera. Sólo ante la posibilidad de esa alternativa judicial es que el
perdón de la victima puede ser valorado por aquel que queda liberado a
consecuencia de esa generosidad. Y sólo se puede perdonar cuando aquel que
causo el daño explica por que cometió la fechoría, muestra su genuino
arrepentimiento y solicita el perdón a aquel al que causó el daño.
Amnistía no es amnesia. Pero preservar la memoria tampoco
es la eternización del rencor y el odio. Se desea conocer la verdad de lo
sucedido y comprender por que sucedió. Esto es lo que resulta relevante
eternizar en la memoria para no repetirlo. Se desea favorecer la memoria
reflexiva sobre la emocional. El Estado que decreta una amnistía puede y
debe, paralelamente, tomar todas las medidas necesarias para asegurar que
las lecciones del pasado no sean olvidadas. Es por eso que tiene el deber
de acompañar cualquier amnistía con un proceso de recuperación de la
verdad y otro, de naturaleza educativa, dirigido a propiciar la reflexión
de la sociedad sobre las lecciones que se derivan del pasado y asegurar
que esas no sean olvidadas jamás.
Cuando se decreta la amnistía sin reflexión ni memoria
histórica, las instituciones democráticas se restablecen de manera débil,
y están ausentes los procesos de justicia restaurativa y redistributiva,
la reconciliación se hace imposible. La paz en esos casos es apenas el
interregno de una inacabada espiral cíclica de conflicto y violencia.
Paz negativa y paz positiva
Hay diferentes fases y retos en el proceso de superar un
conflicto. El primer objetivo a alcanzar es detener la violencia
estableciendo así la llamada "paz negativa" en la que el conflicto sigue
vigente aunque se haya contenido al corto plazo su manifestación más
destructiva. El segundo es construir una "paz positiva", sustentable a
largo plazo, lo cual supone no la simple resolución del conflicto sino su
transformación. Si bien la resolución del conflicto se encamina al corto y
mediano plazo –separar las partes, parar la violencia, llegar a arreglos
que satisfagan mínimamente las demandas de los contendientes- la
transformación del conflicto supone atender y dar solución a los problemas
estructurales y culturales profundos que le dieron vida y restablecer el
tejido de convivencia social que había sido roto.
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La reconciliación
no es un asunto a relegar para etapas posteriores: es el centro y
esencia del proceso de reconstrucción de la convivencia y, aunque
con modalidades propias de cada momento, ha de ser abordado como tal
a todo lo largo del proceso de resolución y transformación del
conflicto |
Pero no se trata de etapas independientes. El modo en que
se "resuelvan" o descuiden los problemas abordados en la primera fase
puede facilitar, obstaculizar o imposibilitar alcanzar el éxito en la
segunda. La reconciliación, por ejemplo, no es un asunto a relegar para
etapas posteriores: es el centro y esencia del proceso de reconstrucción
de la convivencia y, aunque con modalidades propias de cada momento, ha de
ser abordado como tal a todo lo largo del proceso de resolución y
transformación del conflicto.
Hoy hay voces en la región latinoamericana y caribeña que
llaman a establecer nuevas alianzas. Pero a veces parecieran estar más
interesados en hacer alianzas "contra" otros que en alianzas "para" algo
realmente nuevo y superior. También hay países en que parece existir mayor
interés en revisar las pasadas amnistías que todo el conjunto de
debilidades y ausencias que tuvieron esos procesos inacabados de tránsito
hacia democracias limitadas e ineficaces.
Las asignaturas pendientes de nuestra región no se
resolverán con nuevas alianzas inspiradas en los viejos supuestos de la
Guerra Fría, ni en el ejercicio de piruetas legales, que pueden ser tan
justas como incompletas si no vienen acompañadas de otras formas de
justicia restaurativa y social.
Vivimos una nueva era anclados en viejas doctrinas que
como inservibles anteojos nos impiden verla tal y como es en realidad. La
revolución radical que necesitamos es la de nuestro pensamiento. Sólo una
transición hacia un nuevo paradigma de desarrollo democrático, humano y
sustentable, capaz de administrar y resolver sus conflictos de manera
institucional y no violenta, podrá dar respuesta integral a los anhelos
populares.
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