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ISSN 1913-6196

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  Reconciliación: sin ella la paz es sólo una tregua

Prevención de conflictos

Revista Futuros

El prisionero fue maniatado y golpeado hasta hacerlo morir. Disparaban a mansalva sobre los reos o los herían con sus bayonetas cuando se resistían al trabajo forzado. Introducían ratones en las vaginas de las presas después de violarlas. Torturaban a familiares de los detenidos en su presencia. Secuestraban y desaparecían sus hijos. Sacaban ojos y uñas, mutilaban las extremidades y exponían los restos como escarmiento. Testimonios de esa naturaleza se han convertido en el común denominador de víctimas de gobiernos latinoamericanos, europeos, africanos y asiáticos que profesaban diferentes culturas y credos ideológicos pero compartían el culto a la obediencia debida, la intolerancia y la violencia en el marco de regímenes totalitarios o dictatoriales.

No es posible despegar un proceso de desarrollo sustentable cuando las cicatrices del pasado no han sido sanadas. Después de una fase de horror y abusos de los derechos humanos las sociedades requieren la reconstitución de su tejido social asegurando la convivencia mediante procesos de reconciliación sostenibles al largo plazo. Pero ese camino está repleto de escollos.

¿Es útil, moral o incluso posible llamar a la reconciliación entre víctimas y victimarios cuando finalmente sobreviene el cambio democrático? ¿Qué es la reconciliación? ¿Cuáles son sus requisitos para que pueda hacerse viable? ¿Qué relación guarda con la búsqueda de la verdad y la justicia? En un momento en que algunas sociedades parecen dispuestas a echar a un lado los acuerdos de amnistía con que negociaron la transición a la democracia y reabrir el análisis sobre su tenebroso pasado, el presente número de la Revista Futuros se reúnen un conjunto de valiosos trabajos y reflexiones sobre este tema.

  ¿Se inicia un nuevo ciclo de confrontación violenta?

Un conjunto de situaciones condicionaron el modo en que se alcanzaron acuerdos de transición a la paz y la democracia en diversas latitudes:

  • En algunos países totalitarios la desaparición del dictador nacional (España) o de la voluntad imperial externa de sostener el status quo (la URSS de la Perestroika respecto a Europa del Este) facilitaron una reflexión de la clase política en el sentido de que garantizarían mejor sus intereses básicos al mediano y largo plazo negociando un acuerdo.

  • Las dictaduras latinoamericanas se percataron en un momento dado de que ya no recibían la simpatía del sector nacional e internacional que las propulsó al poder y que era preferible un "repliegue controlado" a los cuarteles que enfrentar la perspectiva del aislamiento creciente en un mundo que se transnacionalizaba cada vez más.

  • Las guerras civiles en Centroamérica y en algunos países de África ya no resultaban "ganables" en muchos casos y los regimenes de turno prefirieron negociar el cese de hostilidades y la democratización de las sociedades en conflicto. En el caso de África del Sur se negoció incluso el fin del régimen de apartheid pese al poderío de sus fuerzas armadas y policiales.

A fin de que se aceleraran los procesos de paz y transición a la democracia, las elites políticas que negociaron esos acuerdos, a menudo asistidas por terceros, se mostraron dispuestas a aceptar amplios procesos de amnistía general tanto a quienes ejercieron la violencia estatal como a aquellos que la enfrentaron por medios igualmente violentos. Esas decisiones no fueron sometidas a plebiscito pero es probable que en el momento de pronunciarse hubiesen recibido suficiente apoyo del conjunto de la sociedad sedienta de paz, bienestar y libertad aunque un número de victimas y sus familiares rehusaran extender el perdón y la amnistía a sus verdugos.

Entre los argumentos empleados por los negociadores y decisores políticos se destacaban dos: a) la "teoría de los dos demonios" que equiparaba el empleo del terrorismo de estado con el ejercitado por los grupos irregulares –algunos de proyecciones más radicales y violentas que otros- que se enfrentaron a aquellos regímenes, y, b) la demanda de aplicación de justicia contra los verdugos por parte de sus víctimas directas no debería en ningún caso sobreponerse a la necesidad generalizada de alcanzar la paz y la libertad del conjunto de la sociedad. Algunos invocaban el "borrón y cuenta nueva" de la transición española como ejemplo paradigmático para pedir leyes de "Punto Final" que extendieran completa impunidad por la violencia ejercida hasta entonces.

En América Latina se desarrollaron procesos de paz y democratización que hasta el presente no resolvieron los problemas estructurales de justicia distributiva y exclusión social que alimentaron los conflictos del pasado, tampoco ejercieron la justicia reparativa y compensatoria hacia las víctimas, pero sí absolvieron a los criminales

Con la inconformidad manifiesta de no pocas de las víctimas y el silencio cuando no entusiasmo de demasiados sectores -que poco o nada hicieron para oponerse antes a los regímenes de terror- se decretaron amnistías generales que al cabo de los años fueron seguidas por el establecimiento de Comisiones de la Verdad. Estas pretendían dilucidar los hechos, con el mayor nivel posible de precisión, y cuantificar las víctimas de cada bando. Sus conclusiones a menudo incluyeron la recomendación de extender algún tipo de compensación a las víctimas (lo cual ocurrió de manera desigual e insuficiente) y llamaban, usualmente en términos éticos y/o religiosos, a una reconciliación nacional.

En América Latina se desarrollaron de ese modo procesos de paz y democratización que hasta el presente no resolvieron los problemas estructurales de justicia distributiva y exclusión social que alimentaron los conflictos del pasado, tampoco ejercieron la justicia reparativa y compensatoria hacia las víctimas, pero sí absolvieron a los criminales. Las Comisiones de la Verdad sacaron a la luz todo el horror de los hechos pasados, pero se abstuvieron de entrar a un análisis serio de las motivaciones de los diferentes actores y dejaron la reconciliación en manos de elites políticas que en unos casos la relegó y en otros decidieron "decretarla" sin que se permitiese aprender del pasado para no repetirlo.

Desde entonces las libertades e institucionalidad democrática alcanzadas se mostraron insuficientes para abordar los problemas estructurales de fondo, surgieron nuevos líderes regionales que llaman a la confrontación en nombre de soluciones expeditas y comienzan a pasar nuevamente a primer plano las heridas nunca cicatrizadas de los anteriores enfrentamientos. En algunos países ya se obstaculiza el ejercicio de las libertades políticas y civiles, se refuerzan los aparatos policiales y de inteligencia y se procede a una nueva carrera de armamentos en nombre de "la seguridad nacional amenazada por fuerzas externas y sus mercenarios locales". En otros aun no se ha salido de la guerra civil endémica que los azota y en los más la violencia política del pasado siglo ha cedido lugar a la violencia criminal que se extiende y arraiga como forma alternativa de vida allí donde la capacidad de integración social es débil.

¿Habremos apenas vivido una tregua regional de algo más de dos décadas en lugar de haber alcanzado la paz democrática y sustentable a la que se aspiraba? ¿Tienen estas tendencias algo que ver con el modo en que en su momento fueron abordados los procesos de justicia y reconciliación? ¿Hay reflexiones de utilidad que pudieran derivarse para los procesos de transición democrática y reconciliación aun pendientes?

  Definiciones conceptuales preliminares

La reconciliación es la estrategia central a todo esfuerzo por la superación definitiva de un conflicto. Sin ella la paz es sólo una tregua. Pero la reconciliación a la que nos referimos no es la que puede también abordarse y definirse desde la perspectiva de altos valores éticos y religiosos. Lo que aquí aludimos como reconciliación es básicamente a haber alcanzado un consenso entre antiguos enemigos que ahora favorezcan el respeto de las normas democráticas y el estado de derecho para dirimir sus litigios por vías no violentas.

Promover una reconciliación supone por tanto: a) la edificación institucional de la democracia y el estado de derecho, b) el poder contar con instituciones políticas y judiciales respetadas y creíbles para la administración y solución de conflictos por vías no violentas, c) el haber llegado a un consenso sobre lo que no es aceptable promover y los medios que resulta inaceptable emplear para proteger los intereses propios por legítimos que sean. Todo eso supone la aplicación de un enfoque multilateral del ejercicio de la justicia en los procesos de cambio.

Al hablarse de la necesidad de justicia en los procesos de solución y transformación de conflictos en realidad nos referimos a tres versiones diferentes pero complementarias: a) la ubicación de responsabilidades legales individuales por las violaciones y abusos cometidos en la etapa anterior, b) la justicia restaurativa que compense de manera espiritual y/o material a quienes fueron víctimas de esos abusos, c) la justicia social redistributiva que establezca un régimen de iguales oportunidades para todos y el acceso a un conjunto de necesidades básicas mínimas (salud, educación, seguridad social). En estos procesos la justicia no ha de servir la motivación de venganza ni la restauración tabula rasa del status quo anterior a la ruptura democrática.

En lo referido al primer concepto de justicia – la identificación de acciones criminales y sus ejecutores- es preciso tener en cuenta dos factores: a) se hace necesario determinar bajo el criterio de cuáles leyes serían juzgados (¿las vigentes nacionalmente en el momento de cometerse esos crímenes o las que dictaba el derecho internacional humanitario vigente en el momento de ocurrir tales hechos si las primeras lo contradecían?), b) de decretarse una amnistía general o parcial, los amnistiados podrían disfrutarla en el territorio del país en que les fue concedida, pero sus víctimas –aprovechando la transnacionalización de los procesos judiciales- pudieran radicarles una causa en cortes extranjeras lo que permitiría su arresto y procesamiento de salirse físicamente del Estado en el que se decretó la amnistía. Si bien los delitos tipificados por la recién creada Corte Internacional Criminal no pueden ser juzgados de manera retroactiva aquellos que están tipificados por las Convenciones de Ginebra de 1949, referidos, por ejemplo, al trato de prisioneros de guerra, pudieran ser invocados en esos casos.

La amnistía no es una exoneración de culpas ni un perdón. Es la suspensión de una sentencia en consideración a otras razones de mayor interés para el Estado que la decreta. Sólo las víctimas pueden perdonar y nadie puede forzarlas a ello por decreto o coacción de otra naturaleza

También se hacen necesarias otras precisiones. La amnistía no es una exoneración de culpas ni un perdón. Es la suspensión de una sentencia en consideración a otras razones de mayor interés para el Estado que la decreta. Sólo las víctimas pueden perdonar y nadie puede forzarlas a ello por decreto o coacción de otra naturaleza. Pero para perdonar la victima tiene que estar en condición de conceder esa gracia o rehusarla exigiendo un juicio, bien sea en el territorio nacional o ante una corte extranjera. Sólo ante la posibilidad de esa alternativa judicial es que el perdón de la victima puede ser valorado por aquel que queda liberado a consecuencia de esa generosidad. Y sólo se puede perdonar cuando aquel que causo el daño explica por que cometió la fechoría, muestra su genuino arrepentimiento y solicita el perdón a aquel al que causó el daño.

Amnistía no es amnesia. Pero preservar la memoria tampoco es la eternización del rencor y el odio. Se desea conocer la verdad de lo sucedido y comprender por que sucedió. Esto es lo que resulta relevante eternizar en la memoria para no repetirlo. Se desea favorecer la memoria reflexiva sobre la emocional. El Estado que decreta una amnistía puede y debe, paralelamente, tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las lecciones del pasado no sean olvidadas. Es por eso que tiene el deber de acompañar cualquier amnistía con un proceso de recuperación de la verdad y otro, de naturaleza educativa, dirigido a propiciar la reflexión de la sociedad sobre las lecciones que se derivan del pasado y asegurar que esas no sean olvidadas jamás.

Cuando se decreta la amnistía sin reflexión ni memoria histórica, las instituciones democráticas se restablecen de manera débil, y están ausentes los procesos de justicia restaurativa y redistributiva, la reconciliación se hace imposible. La paz en esos casos es apenas el interregno de una inacabada espiral cíclica de conflicto y violencia.

  Paz negativa y paz positiva

Hay diferentes fases y retos en el proceso de superar un conflicto. El primer objetivo a alcanzar es detener la violencia estableciendo así la llamada "paz negativa" en la que el conflicto sigue vigente aunque se haya contenido al corto plazo su manifestación más destructiva. El segundo es construir una "paz positiva", sustentable a largo plazo, lo cual supone no la simple resolución del conflicto sino su transformación. Si bien la resolución del conflicto se encamina al corto y mediano plazo –separar las partes, parar la violencia, llegar a arreglos que satisfagan mínimamente las demandas de los contendientes- la transformación del conflicto supone atender y dar solución a los problemas estructurales y culturales profundos que le dieron vida y restablecer el tejido de convivencia social que había sido roto.

La reconciliación no es un asunto a relegar para etapas posteriores: es el centro y esencia del proceso de reconstrucción de la convivencia y, aunque con modalidades propias de cada momento, ha de ser abordado como tal a todo lo largo del proceso de resolución y transformación del conflicto

Pero no se trata de etapas independientes. El modo en que se "resuelvan" o descuiden los problemas abordados en la primera fase puede facilitar, obstaculizar o imposibilitar alcanzar el éxito en la segunda. La reconciliación, por ejemplo, no es un asunto a relegar para etapas posteriores: es el centro y esencia del proceso de reconstrucción de la convivencia y, aunque con modalidades propias de cada momento, ha de ser abordado como tal a todo lo largo del proceso de resolución y transformación del conflicto.

Hoy hay voces en la región latinoamericana y caribeña que llaman a establecer nuevas alianzas. Pero a veces parecieran estar más interesados en hacer alianzas "contra" otros que en alianzas "para" algo realmente nuevo y superior. También hay países en que parece existir mayor interés en revisar las pasadas amnistías que todo el conjunto de debilidades y ausencias que tuvieron esos procesos inacabados de tránsito hacia democracias limitadas e ineficaces.

Las asignaturas pendientes de nuestra región no se resolverán con nuevas alianzas inspiradas en los viejos supuestos de la Guerra Fría, ni en el ejercicio de piruetas legales, que pueden ser tan justas como incompletas si no vienen acompañadas de otras formas de justicia restaurativa y social.

Vivimos una nueva era anclados en viejas doctrinas que como inservibles anteojos nos impiden verla tal y como es en realidad. La revolución radical que necesitamos es la de nuestro pensamiento. Sólo una transición hacia un nuevo paradigma de desarrollo democrático, humano y sustentable, capaz de administrar y resolver sus conflictos de manera institucional y no violenta, podrá dar respuesta integral a los anhelos populares.

   

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