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Parte 2 / 2
II. Derechos humanos y
otros sistemas humanitarios
1. Evolución histórica de los derechos humanos
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Las normativas sobre derechos humanos han evolucionado a
lo largo del tiempo:
- Con anterioridad al período de la Ilustración se suelen citar
diversos antecedentes históricos, más o menos remotos;
- sin embargo, es en dicho período, es decir, a partir del siglo XVIII
que la fundamentación de los derechos humanos comienza a desarrollarse
sobre una base filosófica de corte laico;
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-
luego, las revoluciones liberales del último cuarto del siglo XVIII
que tuvieron lugar en los Estados Unidos y en Francia, dieron comienzo a
una tendencia de positivación de estos derechos, esto es, su
incorporación en la constitución y las leyes de distintos países;
- más tarde, en el siglo XIX, los derechos fundamentales, los cuales
estaban inicialmente restringidos a hombres libres y, en algunos casos,
a aquellos hombres que poseían determinado patrimonio, se van
extendiendo a todos los hombres y, en un desarrollo aún inconcluso, a
las mujeres, iniciándose de este modo un lento pero sistemático proceso
de superación de la discriminación arbitraria;
- desde la segunda mitad del siglo XIX se inicia, en diversos países,
una expansión del catálogo de derechos humanos, tanto ampliando el rango
de los derechos civiles o políticos, como incorporando derechos
laborales, de educación, salud, seguridad social y otros derechos de
carácter económico, social y cultural;
- la fase de internacionalización, es decir, creación de normas
internacionales de derechos humanos, comienza, incipientemente, en el
período entre ambas guerras mundiales, pero sólo tiene lugar de modo
sistemático y acelerado a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial
con la Carta de Naciones Unidas, de 1945, y la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de 1948;
- a partir de los años sesenta y setenta, se crean normas de derecho
internacional relativas a derechos específicos del niño, la mujer, los
pueblos indígenas, los discapacitados y otras categorías de personas;
- a lo largo del mismo período tienen lugar esfuerzos para definir
ciertos derechos colectivos;
- desde los años ochenta en adelante ha habido diversas iniciativas
encaminadas a establecer formas de justicia penal internacional o
extraterritorial.
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La segunda
generación de derechos humanos habría empezado a surgir en la
segunda mitad del siglo XIX al calor de luchas sindicales y
sociales, y de corrientes filosóficas e ideológicas de corte
socialista, socialcristiano o de estado-bienestar; esta generación
consistiría en derechos económicos, sociales y culturales |
La evolución anteriormente señalada ha dado pie para que
algunos autores hablen de "generaciones" de derechos humanos. Este
lenguaje o conceptualización, que ha sido criticado por diversos otros
autores, suele distinguir una primera generación, que consistiría en
derechos civiles y políticos, acuñados inicialmente por las corrientes
filosóficas e ideológicas de corte liberal (hay quienes separan esta
primera generación en dos fases, la primera relativa a derechos que
protegen la vida integridad y seguridad de las personas, así como las
libertades civiles, y la segunda concerniente a los derechos propios de la
participación política democrática). La segunda generación de derechos
humanos habría empezado a surgir en la segunda mitad del siglo XIX al
calor de luchas sindicales y sociales, y de corrientes filosóficas e
ideológicas de corte socialista, socialcristiano o de estado-bienestar;
esta generación consistiría en derechos económicos, sociales y culturales.
Hay quienes hablan de tercera generación para aludir a los intentos por
definir derechos colectivos; otros ocupan el término "tercera generación"
para indicar derechos específicos de la mujer, el niño, pueblos indígenas,
etc.
2. El orden mundial de posguerra y su componente humanitario
La fase de internacionalización sistemática de los
derechos humanos, que tiene lugar después de la Segunda Guerra Mundial,
está marcada, desde su nacimiento, por la experiencia traumática del
reciente conflicto bélico y por la declarada determinación de la comunidad
internacional de establecer un orden mundial que contribuyera a prevenir
nuevos conflictos armados y a proteger a las personas. La Carta de las
Naciones Unidas refleja tales objetivos al declarar como sus propósitos
principales la preservación de la paz, la erradicación de la pobreza y la
promoción y protección de los derechos humanos.
En el orden mundial que se instauró después de la Segunda
Guerra Mundial se podían reconocer, desde un comienzo, distintos
componentes:
- político institucional, (representado a nivel universal por la ONU
y, a nivel regional, por el Consejo de Europa, la Organización de
Estados Americanos y la Organización de Unión Africana);
- financiero-monetario (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional);
- Bloques militares (la OTAN versus el Pacto de Varsovia).
También se observaban dos grandes bloques políticos,
aglutinados en torno a las superpotencias en un mundo bipolar, así como un
grupo de naciones no alineadas.
Desde un principio existió, además de todo lo anterior, un
componente internacional normativo de carácter humanitario. Sin embargo,
tal componente no se hizo visible a los ojos de la opinión pública
internacional hasta la década de los años sesenta.
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La teoría de la
soberanía popular concibe a las sociedades políticamente organizadas
como agrupaciones de personas que renuncian al uso de la fuerza para
avanzar o proteger sus intereses y delegan ("hacia arriba") el
monopolio de la fuerza legítima en autoridades elegidas, sujetas al
imperio del derecho y responsables ante la ley y ante el electorado |
El mencionado componente normativo internacional se
apoyaba inicialmente, esto es, desde la segunda mitad de los años
cuarenta, en tres sistemas jurídicos internacionales.
En primer lugar, se encuentra el sistema normativo de los
derechos humanos, que recoge, amplía e internacionaliza la evolución que
se venía desarrollando en diversas naciones a nivel filosófico, ideológico
y legislativo, desde el siglo XVIII. Este sistema se puede graficar como
una relación "vertical". En efecto, la teoría de la soberanía popular
concibe a las sociedades políticamente organizadas como agrupaciones de
personas que renuncian al uso de la fuerza para avanzar o proteger sus
intereses y delegan ("hacia arriba") el monopolio de la fuerza legítima en
autoridades elegidas, sujetas al imperio del derecho y responsables ante
la ley y ante el electorado; tal fuerza así delegada y monopolizada se
puede revertir ("hacia abajo") sea para cumplir los fines propios de dicha
delegación (asegurar el bien común, el respeto a las leyes y los derechos
de los ciudadanos) o, en casos de abuso del poder, para violar los
derechos de las personas.
En segundo lugar, el orden normativo de carácter
humanitario se apoya en el Derecho Internacional Humanitario, esto es, el
derecho de la guerra y de los conflictos armados, que busca regular la
conducción de las hostilidades, principalmente con miras a proteger a
combatientes heridos o hechos prisioneros, así como a la población civil,
los bienes civiles y el medio ambiente. El Derecho Internacional
Humanitario se puede graficar como regulando una relación "horizontal" de
enfrentamiento entre Estados o entre un Estado y una insurgencia armada,
porque aun cuando uno de los contendientes posea más capacidad bélica que
el otro o los otros, no existe una autoridad superior ("más arriba") que
detente una fuerza mayor a la de todos ellos y que esté en condiciones o
en disposición de prevenir o detener el conflicto.
El Derecho de los Refugiados es un tercer componente del
orden normativo humanitario que se instaló en el plano internacional
después de la Segunda Guerra Mundial. Este sistema jurídico procura
brindar protección a personas que, encontrándose fuera del país de su
nacionalidad, tienen temor fundado de que si regresan a él puedan sufrir
alguna forma de represión o persecución arbitraria.
En décadas recientes se ha comenzado a configurar
internacionalmente un cuarto sistema jurídico, que trata del terrorismo y
de la cooperación internacional en el combate contra este tipo de
crímenes. Si bien la definición precisa del concepto de terrorismo suele
ser materia de controversia (por ese motivo, virtualmente todos los
tratados anti-terrorismo se inclinan por una enumeración de las conductas
que se consideran terroristas, antes que por establecer un concepto
general), la mayoría de los autores señalan ciertos elementos que
concurren en la caracterización de un acto como terrorista:
- uso o amenaza de uso indiscriminado de la fuerza;
- motivación política o ideológica en un sentido amplio, esto es,
incluyendo motivaciones religiosas;
- estrategia de efecto indirecto, que consiste en ataques a los
civiles o ataques de carácter indiscriminado, con la mira de generar
terror generalizado y, de ese modo, provocar debilitamiento del Estado,
o bien una sobrerreacción, para así favorecer los objetivos políticos o
ideológicos de los hechores;
- por esta última razón, la publicidad es un elemento esencial.
Del mismo modo, en las dos últimas décadas se han
impulsado diversas iniciativas sobre justicia penal internacional. Estas
incluyen:
- el establecimiento por parte de Naciones Unidas, en los años
noventa, de tribunales internacionales penales ad-hoc para juzgar graves
crímenes contra el derecho internacional cometidos en territorios de la
ex Yugoslavia y en Ruanda (los precedentes anteriores de tribunales
internacionales ad-hoc son los de los tribunales de Nuremberg y Tokio,
establecidos a fines de los años cuarenta);
- tratados y convenciones internacionales o regionales para perseguir
crímenes tales como la tortura o las desapariciones forzadas de personas
y que establecen para ese efecto cláusulas de jurisdicción universal o
extraterritorial;
- la creación de la Corte Penal Internacional, de carácter permanente,
establecida por el Estatuto de Roma, de 1998, que entró en vigor en
2002.
3. Implicancias jurídicas del nuevo orden internacional humanitario
Entre las principales implicancias jurídicas del orden
normativo humanitario que se estableció como parte del orden mundial de
post-guerra se cuentan las siguientes:
- El concepto tradicional de soberanía, imperante hasta entonces, se
ve fuertemente matizado por normas y acuerdos internacionales que
determinan la obligación de los Estados y de la comunidad internacional
de proteger los derechos humanos, enjuiciar los crímenes de guerra,
brindar asistencia humanitaria en los conflictos y amparar a los
refugiados, sin que ello pueda considerarse ingerencia en los asuntos
internos de los Estados responsables de transgredir tales normas.
- El Derecho Internacional se ocupaba hasta entonces fundamentalmente
de regular relaciones entre Estados y ahora las personas son objeto de
preocupación del derecho internacional y, a la vez, pueden ser sujetos
activos que actúen en el plano internacional, presentando peticiones
ante organismos internacionales de protección o impulsando otras
acciones para defender sus derechos o los de otras personas.
- De este modo, el conflicto que algunos han querido ver entre, por
una parte, las acciones internacionales de protección de derechos
humanos y, por otra parte, el principio de no intervención, es meramente
aparente.
- El orden normativo humanitario que hemos reseñado constituye,
además, el más amplio acuerdo explícito de ética política jamás logrado
en el plano internacional.
- Este orden normativo humanitario representa un consenso expreso
sobre determinadas obligaciones internacionales de los Estados: respetar
y garantizar los derechos consagrados en las normas internacionales.
Este consenso ostensible (haya sido adoptado sinceramente o no) facilita
una acción ciudadana de carácter internacional en favor de los derechos
humanos. Tal acción, llevada a cabo por movimientos y organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, toma pie en el consenso expreso que
consta en los tratados y convenciones internacionales que han suscrito
los Estados, "cobrándoles la palabra" a los gobiernos. Las
organizaciones y movimientos no gubernamentales intentan expandir dicho
consenso formal, buscando un perfeccionamiento del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos; utilizan los mecanismos internacionales de
protección de estos derechos; reclaman de los Estados el cumplimiento de
las obligaciones que han suscrito, y recurren a otros mecanismos no
jurídicos (presión moral, política, diplomática o de otro tipo) para
reforzar estos reclamos, proteger los derechos fundamentales de las
personas y lograr que los Estados cumplan con sus obligaciones
internacionales.
4. Fases en el desarrollo de los derechos humanos desde 1945
En el desarrollo del tema de los derechos humanos en la
post-guerra (desde 1945 en adelante) se pueden distinguen cuatro fases
principales:
1a. fase: Desde el fin de la guerra hasta los años
sesenta.- Predomina la actividad de carácter intergubernamental,
sea internacional (ONU) o regional (OEA, Consejo de Europa), tendiente
a crear normas, instituciones y procedimientos en materia de derechos
humanos.
2a. fase: A partir de la década de los sesenta.-
Surge y se desarrolla un activismo ciudadano, primeramente a través de
organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos
(entre las cuales destacan Amnesty International, la Comisión
Internacional de Juristas y, más tarde, Human Rights Watch), a las que
se suman luego organizaciones análogas a nivel nacional y regional, en
diversas latitudes.
3a. fase: Cambios políticos del período post guerra
fría.- Durante este período surge una nueva agenda de derechos
humanos que incluye una preocupación por las situaciones de transición
a la democracia y el tratamiento del legado de violaciones de derechos
humanos del pasado reciente, así como distintos debates y acciones
concretas sobre intervención armada por razones humanitarias, justicia
penal internacional y lucha contra la impunidad. En este período cobra
nueva importancia el debate sobre la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales.
4a. fase: Post 11.9.01.- Con posterioridad a
los ataques terroristas perpetrados en Nueva York y Washington, el 11
de septiembre de 2001, muchos autores piensan que se ha iniciado una
nueva etapa en la evolución de los derechos humanos, marcada por el
objetivo de contener y erradicar redes de terrorismo internacional que
emplean nuevos métodos de ataque a una escala sin precedentes. En sus
comienzos, esta fase parece estar caracterizada, por una parte, por
una tendencia a justificar la restricción de determinados derechos,
cuando así lo exijan las necesidades de la lucha antiterrorista y, por
la otra parte y en contraste con lo anterior, por una preocupación de
que tal tendencia no conduzca a extremos injustificables o termine
socavando la causa de los derechos humanos.
III. Los tiempos de
ética política en que vivimos
1. Distintos "tiempos" en materia de ética política y los temas y dilemas
característicos de
cada "tiempo"
Como se ha dicho más arriba, el ámbito de la política
presenta características especiales. Sin embargo, dentro de este ámbito se
pueden hacer sub-distinciones, dependiendo de las exigencias y dilemas que
se plantean en períodos especiales. Se puede distinguir un tiempo o época
fundacional o constitutiva, un tiempo de funcionamiento sustentable del
orden jurídico-político que se ha forjado, un tiempo de crisis del
sistema, y un tiempo o época de reconstrucción o refundación.
- Tiempo fundacional o constitutivo. Este tiempo se refiere a
un proceso que a veces es históricamente concentrado, y otras veces de
lenta evolución, que consiste en la fundación o independencia de un
Estado. En estos períodos se echan las bases del orden jurídicopolítico
institucional que se está creando. En parte se trata de un proceso
histórico, y en parte, es un momento mítico o conceptual que se vincula
con nociones de alianza social, de contrato social o de "posición
original" (en la terminología de John Rawls). Los principios básicos de
ética política fundacional que se adoptan en estos tiempos constan, por
lo general, en la Constitución Política y en solemnes declaraciones
históricas.
En la fundación o constitución de un Estado democrático,
estos principios fundamentales de ética política "fundacional" son,
entre otros, los que mencionamos más arriba acerca de la ética política
democrática: igualdad, dignidad y derechos fundamentales de toda
persona; soberanía popular; que la legitimidad de las autoridades deriva
de la voluntad del pueblo soberano; que el monopolio de la fuerza
legítima reside en los poderes establecidos y las autoridades
legítimamente elegidas; que todos, ciudadanos y autoridades por igual,
están sujetos a la ley que emana del poder soberano o de los órganos
delegatarios del poder soberano.
De estos principios fundamentales derivan muchas de las
normas constitucionales que se encuentran en la mayor parte de los
Estados democráticos, incluyendo la división de poderes, el carácter
impersonal del poder, las restricciones que imponen a los agentes
públicos las normas de derecho público, las responsabilidades especiales
que gravan a los agentes del Estado, los controles y fiscalizaciones
recíprocas entre los distintos poderes del Estado, y las normas sobre
elección de autoridades, así como las que permiten otros controles y
fiscalizaciones de parte de la ciudadanía.
- Tiempo de funcionamiento sustentable del orden jurídico-político.
Entendemos por "sustentable" el funcionamiento del orden
jurídico-político que permite enfrentar los naturales conflictos de
intereses, luchas políticas y sociales que se desarrollan en toda
sociedad, sin que se produzca un quiebre irreparable del orden mismo. En
tiempos de "normalidad" (por muy agitada que pueda ser tal normalidad)
algunos de los principales problemas de ética política tienen que ver
con el ejercicio cotidiano del poder público y con las políticas de
largo plazo.
En relación con el ejercicio cotidiano del poder
público, los principales problemas de ética política son: los que se
refieren al uso abuso del poder y en particular de la fuerza pública, en
violación de derechos fundamentales de la persona. Y lo que se conoce
genéricamente como "corrupción", esto es el uso abusivo de los poderes
públicos que busca generar enriquecimiento ilícito para el agente
público o para terceros y que puede afectar, además, los intereses
económicos del Estado, de particulares o bien el orden público
económico. En lo que respecta a las políticas de largo alcance, los
principales temas éticos tienen relación con lo que se ha conocido
tradicionalmente como un temario de "justicia social" o "igualdad de
oportunidades".
- Tiempo de grave crisis. Distintos tipos de crisis pueden
conducir a un quiebre irreparable del orden establecido. Por lo general,
una crisis grave de carácter político conduce, también, a una crisis
económica y a una polarización y quiebre de las normas morales de
convivencia. Por su parte, una grave crisis económica tendrá,
inexorablemente, repercusiones políticas.
En lo que se refiere a las más graves crisis políticas,
que suponen formas de polarización política que puede llegar al extremo
de los enfrentamientos armados, desde choques ocasionales hasta la
guerra civil, los principios éticos imperantes están contenidos en las
normas de Derechos Humanos y las reglas constitucionales que regulan los
estados de emergencia; o bien en las normas de Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario, que tratan de los conflictos armados
internos o internacionales.
- Tiempo de reconstrucción o refundación. Producido un quiebre
institucional en un sistema democrático, y luego de un período de
desórdenes o de un gobierno de facto que puede prolongarse en el tiempo,
se da, en muchos casos, un proceso de refundación o reconstrucción
democrática. Estos procesos se conocen como transiciones a la
democracia. A diferencia de lo que sucede con los tiempos de fundación,
de funcionamiento sustentable del sistema y de grave crisis, respecto de
los cuales la teoría política, las modelos constitucionales, las normas
de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario entregan
bases teóricas para discernir los principios éticos que deben regir en
tales situaciones, en lo que se refiere a los tiempos de reconstrucción
o refundación, la situación es diferente. La formulación de principios
éticos coherentes en relación con los procesos de transición a la
democracia es un desarrollo que data solamente de principio de los años
80 y que todavía no termina de asentarse.
2. La transición chilena a la democracia y los derechos humanos
Independientemente del debate que ha tenido nuestro país,
sobre cómo caracterizar la llamada transición a la democracia, y si tal
proceso está o no concluido, no cabe duda que enfrentar un legado de
violaciones de los derechos humanos todavía es una tarea inconclusa, sin
perjuicio de que se hayan hecho muchos e importantes avances.
Cómo se indicó anteriormente, sólo desde los años ochenta
se ha venido desarrollando internacionalmente una teoría y práctica
sistemáticas en lo que toca a los imperativos éticos, las tareas, y
dificultades políticas propias de los tiempos de reconstrucción o
refundación democrática. Sin embargo, estos últimos veinte años han
generado un conjunto de alrededor de treinta experiencias nacionales, en
países de las más distintas latitudes y sistemas políticos o culturales,
que han enfrentado la necesidad de superar un pasado reciente de dictadura
o guerra civil y de avanzar hacia la construcción o reconstrucción de una
democracia justa y viable. Estas experiencias son extremamente ricas en
enseñanzas, tanto por sus logros y avances, como por sus insuficiencias y
fracasos. Paralelamente, se ha generado un importante cuerpo de estudios
comparados y otra abundante literatura académica sobre esta materia.
Las naciones involucradas han buscado activamente aprender
de otras situaciones semejantes. Es así como Chile estudió lo que había
ocurrido con anterioridad en Argentina y Uruguay; El Salvador, Guatemala y
Sudáfrica analizó cuidadosamente los precedentes de los tres países del
Cono Sur; Perú tomó en cuenta los procesos latinoamericanos, pero también,
y en gran medida, lo que se hizo en Sudáfrica; y así, suma y sigue...
Chile ha contribuido como pocos países a la generación de
la teoría y de precedentes de validez internacional sobre esta materia.
Esto no debe dar pie a complacencias fáciles, pero es importante estar
consciente de nuestros avances, para no caer tampoco en una actitud de
infundado pesimismo.
En síntesis, se puede decir que los tiempos de
reconstrucción democrática suponen una refundación institucional, política
y moral de la nación. En este sentido, interesa en lo fundamental
enfrentar el pasado de violencia política y de graves violaciones y
atropellos a los derechos humanos, no porque sea un asunto pretérito, sino
porque de no ser satisfactoriamente resuelto desde el punto de vista
político, ético y humano, el problema continúa violando los derechos de
incontables personas, afectando la convivencia y el fortalecimiento de la
democracia y comprometiendo el futuro del país. Simultáneamente es preciso
reforzar la institucionalidad, lo cual contribuye a prevenir la repetición
de lo ocurrido.
En lo que se refiere a estos fines, en Chile se ha
avanzado, a mi juicio, en los siguientes aspectos principales:
- la verdad sobre los crímenes más graves de carácter oculto o negado,
esto es, desapariciones, asesinatos políticos y tortura cometidos por
agentes y organizaciones del Estado bajo mando responsable de
autoridades del gobierno militar (o los atentados a la vida cometidos
por grupos que recurrieron a la violencia o el terror) ha sido
investigada y publicada;
- los sectores políticos, sociales y religiosos más relevantes de la
sociedad, los medios de comunicación masiva, así como las distintas
ramas de las fuerzas armadas y de orden, han terminado por reconocer los
hechos centrales expuestos en tales informes;
- se han establecido o están en curso de establecerse y/o ampliarse
diversas formas de reparación moral y material para las víctimas de
distintos tipos de violaciones;
- la justicia ha avanzado en la investigación y juzgamiento de los más
grave crímenes, especialmente en los últimos años, aunque ello ha
enfrentado diversos obstáculos.
Por otra parte, desde su retorno a la democracia, Chile ha
ratificado diversas convenciones internacionales de derechos humanos e
instaurado reformas legales e institucionales encaminadas a proteger y
promover tales derechos (tarea, por cierto, incompleta). El Ejército de
Chile, que nos convoca a esta ceremonia, ha incorporado los temas de
derechos humanos y derecho internacional humanitario en los programas de
formación de sus oficiales.
Entre las tareas por hacer se encuentra, además de la
agenda pendiente de reformas y mejorías legales e institucionales, la de
efectuar el máximo esfuerzo para esclarecer la suerte o paradero de los
detenidos o desaparecidos respecto de los cuáles aún no se ha obtenido
esta información. También se encuentra pendiente y en continuo y complejo
curso de ejecución, la investigación judicial y administración de justicia
sobre numerosos casos de la época del gobierno dictatorial.
Mi opinión, ya manifestada públicamente en otras
ocasiones, es que la proposición formulada por el Sr. Presidente de la
República en el documento "No Hay Mañana Sin Ayer", hecho público en 2003,
en el sentido de favorecer el avance de las investigaciones judiciales
sobre los casos de los detenidos desaparecidos, mediante medidas de
clemencia para ciertas categorías de partícipes en los hechos, que
estimulen la entrega de información, ofrecía un camino promisorio de
progreso en esta difícil y dolorosa materia. Como he señalado
anteriormente y reitero en esta oportunidad, en el proceso de
reconstrucción política y moral de una sociedad que ha sufrido un grave
quiebre de su convivencia, aspectos como la verdad, el reconocimiento, las
reparaciones y la justicia respecto de crímenes contra la humanidad y
graves crímenes de guerra, son exigencias imperativas, pero también, en la
medida en que se satisfagan dichas exigencias, o como medio para
contribuir a satisfacerlas, puede haber cabida para la clemencia. No debe
olvidarse que el objetivo superior del proceso de transición a la
democracia es lograr un grado de reconciliación nacional, que nos permita
reafirmar los valores éticos propios de las democracias genuinas,
reconciliación que no puede asimilarse a un cierre artificial o prematuro,
pero que también puede y debe buscarse activa y generosamente.
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