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Parte 2 /2
3. La Personalización y Humanización de las víctimas
Otra
función importante desempeñada en cierta medida por las Comisiones de la
Verdad en América Latina, es ponerle rostro a las víctimas, devolverles sus
nombres y apellidos, y así superar la etapa de recordarlos en la sociedad
como números del horror o datos estadísticos.
Las falsas e injustas acusaciones de "terroristas", o
"subversivos", o "comunistas", lanzadas por agentes del estado contra muchas
de las víctimas de la violencia, agregaron más dolor a las familias que
perdieron al ser querido.
En Chile la Comisión de la Verdad describió brevemente las
historias personales de las víctimas de la dictadura de Pinochet. Igual se
hizo en Argentina con las víctimas de la dictadura militar de 1976 a 1983.
En la mayoría de los casos se pudo comprobar que las acusaciones oficiales
eran falsas.
La investigación de la Comisión de la Verdad, como entidad
neutral, ha permitido esclarecer el verdadero rol de muchas de las víctimas
durante los años de violencia, o las circunstancias precisas de sus
desapariciones o muertes, muchas veces totalmente contrarias al discurso
oficial con el que se justificaban las ejecuciones sumarias.
Esta reconstrucción y reivindicación de la memoria personal
de las víctimas es una parte importante de la verdad que esperaban los
familiares de las víctimas. Aquí han ayudado mucho las entrevistas de campo,
los testimonios grabados en cintas de sonido. (Defensoría Maya en Guatemala,
Madres alemanas en Argentina)
Así se da un paso mas para la restauración de la dignidad
humana de las víctimas.
Este gesto significa también una reparación moral tanto de
las víctimas como de los familiares que lucharon por tanto tiempo para
lograr la verdad.
4. La Reparación parcial del daño causado
Las Comisiones de la Verdad han considerado conveniente
formular una serie de recomendaciones al Estado, en materia de políticas
sociales y económicas, orientadas a reparar en los familiares de las
víctimas, en cierta medida, los daños causados por las violaciones a los
derechos humanos. La reparación del daño es parcial, debido a que las
víctimas se mantienen desaparecidas o muertas.
También se ha propuesto en muchos casos, la rehabilitación
del honor de las víctimas, y la construcción de parques, museos, o
monumentos conmemorativos (Argentina "Parque de la Memoria" y Chile "Villa
Grimaldi") donde los familiares o amigos puedan ir a recordarlos, llevarles
flores, mensajes escritos, etc.
En base a su experiencia en Chile, el médico psiquiatra
Carlos Madariaga afirma que existe un confusionismo conceptual respecto a lo
que se entiende por reparación.7
Aclara que generalmente "las instancias gubernamentales han entendido la
reparación de manera reduccionista, privilegiando las soluciones
pecuniarias, en desmedro de los aspectos jurídicos, éticos, sociopolíticos y
psicosociales, hecho que ha generado en las víctimas fuertes sentimientos de
frustración y desencanto, estados psicoemocionales que han hecho abortar en
gran medida los esfuerzos de reparación en curso".
En Chile: Recogiendo las sugerencias del Informe se
aprobó en el Congreso la Ley 19.123, (8.02.92) de Reparaciones a las
víctimas, con la que se creó la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación. Dicha ley estableció una pensión mensual en beneficio de los
familiares directos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o
de violencia política (cónyuge sobreviviente, madre o padre, hijos menores
de 25 años) como también el derecho a algunas prestaciones de salud por los
servicios públicos respectivos, y a becas de estudio en la enseñanza media y
superior para los hijos.
La Corporación también declaró víctimas de violaciones a los
DDHH a otras 899 personas, de ellas 776 muertas y 123 desaparecidas. Así el
total de víctimas directas reconocidas oficialmente por el estado chileno se
levó a 3,197, personas, de las cuales 1102 fueron detenidos-desaparecidos y
2,095 asesinados.8
En Argentina: Se han aplicado programas de reparación
económica con pagos equivalentes a una jubilación mínima, a los familiares
de los desaparecidos. También se ha logrado la promulgación de leyes que
eximen del Servicio Militar Obligatorio a los hijos y hermanos de
desaparecidos.
Un aspecto sumamente importante para los familiares de los
desaparecidos es la ley 24.321 de Ausencia por Desaparición forzada,
que da legalidad jurídica al desaparecido y soluciona las complejas
situaciones legales generadas por la desaparición física. Así, ahora en
Argentina existe en los registros civiles, además del registro de
Nacimientos y de Fallecimientos, el de ausentes por desaparición forzada.9
En El Salvador: Una reciente evaluación acerca de la
ejecución de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad de El Salvador,
elaborada por Luis E. Salazar precisa que "Las recomendaciones no se
ejecutaron, fueron truncadas en el marco de la Ley General de Amnistía,...y
lo que se ha realizado es muy poco, y se ha tratado de medidas inmediatas
que no han facilitado la sanidad de las heridas causadas durante el
conflicto, en la medida que en muchos casos no se ha conocido la verdad, no
se ha hecho justicia, y peor aún no se han reparado los daños."10
A continuación Salazar reconoce que "en El Salvador se creó
el Fondo de protección para lisiados de guerra, pero su efectividad circundó
a menos del 50% de los afectados".
En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico
recomendó como medida de reparación "que: cree y ponga en marcha con
carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de
las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el
enfrentamiento armado y sus familiares." Recomendó también que "el Programa
Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas
inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la
identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar:
- Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la
situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de
la tierra.
- Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves
daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los
derechos humanos y del derecho humanitario.
- Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre
otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la
prestación de servicios jurídicos y sociales.
- Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan
acciones de reparación moral y simbólica."11
En algunos contados casos las medidas de reparación han
incluido en Argentina, Chile y Guatemala, la entrega de los restos de las
víctimas de la violencia a sus familiares, para que les den la sepultura de
acuerdo a sus creencias y costumbres.
Este paso ha sido muy importante para poder desarrollar,
aunque tardíamente, el proceso del duelo y la toma de conciencia de la
pérdida del ser querido. Así los familiares podían empezar con la
recuperación psico-terapéutica.
En el Perú las medidas de reparación tendrían que abarcar a
todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, entre 1980 y el
año 2000, es decir, familiares directos de desaparecidos, torturados,
asesinados, así como a los presos inocentes, los emigrantes forzados, entre
otros.
5. Aportes para la Prevención de sucesivas violaciones a
los derechos humanos
La mayoría de las Comisiones de Verdad en América Latina han
recomendado reformas en la legislación penal anti subversiva, la
penalización del hecho de ocultar información sobre personas detenidas o
desaparecidas, la ratificación de tratados internacionales de derechos
humanos, así como la incorporación de estudios de los derechos humanos en
todos los niveles educativos, desde la escuela primaria hasta la
universidad.
Cambios en las concepciones de seguridad: Después de
comprobar las distorsiones o perversiones de la actividad policial, las
Comisiones de la Verdad han propuesto la creación de fuerzas policiales de
carácter civil y no militar, democráticas y no autoritarias, respetuosas de
los derechos humanos, abiertas a la fiscalización y el control ciudadano.
También se recomienda:
- Reorientación de la función militar, en base a su sometimiento al
poder civil y a los planes de desarrollo nacional. Revisión de las teorías
dominantes en el período de la "guerra fría".
- Programas de educación para la solidaridad y los derechos humanos.
Actividades en favor de la memoria de las víctimas de la violencia.
- La utilización de libros de registros uniformes de la actividad
policial. (p.ej. Libros de detenidos).
- Representación pluralista de los miembros de la policía, a fin de que
se reduzcan las posibilidades de agresiones y abusos por motivos raciales.
En uno de sus recientes documentos amnistía internacional
señaló que "En muchos países en los que se produjeron las desapariciones, la
mayoría del pueblo ni siquiera era consciente de que desaparecían personas.
Fue sólo durante el periodo de transición cuando se enteraron más sobre la
otra cara de la historia. Por eso es muy importante contar la otra parte de
la historia también, para que todo el pueblo se de cuenta de que ellos
también podrían haber desaparecido."
La difusión masiva de los informes y las conclusiones
elaboradas por las Comisiones de Verdad constituye una valiosa posibilidad
de trabajo pedagógico en diversos sectores de la sociedad, en la búsqueda de
prevenir la repetición de los graves hechos de violencia.
6. Aportes a la Reconciliación a través de la Verdad y la
Justicia
Los responsables de las violaciones a los derechos humanos,
las autoridades gubernamentales, así como ciertos sectores no golpeados por
la violencia oficial, proponen llegar pronto a la reconciliación de la
sociedad, el perdón a los culpables, "para reconciliar al país" y asegurar
la continuidad del sistema democrático. La reconciliación basada en la
impunidad y el perdón atenta contra todos los principios del derecho.
La verdad y la Justicia son pasos sumamente necesarios antes
de la Posible Reconciliación. Ninguna sociedad que se niegue a enfrentar
críticamente su pasado de violaciones a los derechos humanos podrá
garantizar también en el futuro la aplicación correcta de la justicia. La
impunidad de las violaciones a los derechos humanos constituye una
permanente victimización tanto de los que sufrieron la violencia como de sus
familiares que reclaman justicia.
La reconciliación implica el restablecimiento de relaciones
óptimas o "normales" entre las personas, en este caso, entre las víctimas o
sus familiares, y los violadores de los derechos humanos. Hay que
preguntarse si antes de los hechos de violencia existían relaciones
«adecuadas», de respeto y aceptación mutua entre las dos partes, entre los
civiles y los militares o policías. En cualquier caso, estas "relaciones" de
respeto mutuo fueron dañadas por la comisión de delitos de derechos humanos.
El delito cometido genera el rechazo mutuo o el odio
(comprensible como reacción humana natural) hacia los perpetradores de
violaciones a los derechos humanos. Sólo la culminación del delito,
(Tortura, prisión injusta, desaparición forzada) o la reparación del daño
causado ofrecen la posibilidad de terminar con ese rechazo u odio y
plantearse la reconciliación como una alternativa para la superación del
pasado.
La reconciliación no se puede lograr por decreto. La
reconciliación es un acto personal entre dos partes enfrentadas o separadas.
Implica decisiones personales, que significan por parte del represor, la
confesión de la Verdad, el arrepentimiento, el reconocimiento de sus
delitos, así como la promesa de no volver a cometerlos y la aceptación de la
correspondiente sanción penal.
No es correcto forzar a los familiares de las víctimas a
reconciliarse con los culpables de la desaparición de sus seres queridos,
antes de que éstos hayan confesado sus delitos y cumplido con las sanciones
penales correspondientes. Es natural que los familiares de las víctimas se
aferren a la memoria de sus seres queridos desaparecidos o asesinados, y se
mantengan leales a ellos. El dejar de luchar por la verdad y la justicia en
sus casos, el perdonar a los culpables en nombre de una pretendida
reconciliación, es para ellos como un acto de traición al ser querido
desaparecido.
El jurista peruano Carlos Chipoco, indica que el derecho a
la verdad tiene fundamentos doctrinarios jurídicos y prácticos; y que la
verdad debe ser completa, oficial, pública e imparcial. Agrega que la
búsqueda de la verdad es importante, por un deber moral hacia las víctimas,
los familiares y los deudos, para descubrir y sancionar a los culpables,
para afirmar la democracia y el control ciudadano de las instituciones
públicas y para evitar que las violaciones se repitan. Finalmente, Chipoco
sostiene que el respeto del derecho a la verdad es importante para abrir la
posibilidad del perdón y la reconciliación, y para cumplir con el Derecho
Internacional.12
Sin verdad ni justicia no pueden abrirse caminos para la
reconciliación entre los violadores de los derechos humanos y las víctimas
sobrevivientes, o los familiares de los desaparecidos o asesinados.
Propuestas para mejorar el aporte de las Comisiones de la
verdad
Actualmente las críticas a las Comisiones de la verdad
creadas en América Latina se resumen en:
- La reserva en la identificación y difusión de informaciones acerca de
los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos. Esto favorece
la impunidad para los violadores de los derechos humanos.
- Incapacidad de reconstruir, en lo posible, la historia global de las
violaciones a los derechos humanos, abarcando, además de las violaciones a
los derechos humanos básicos, los cometidos en contra de los derechos
económicos, sociales y culturales. A veces las Comisiones se han limitado
a investigar casos "simbólicos" dejando fuera muchos otros casos que
también constituyeron violaciones a los derechos humanos.
- Impotencia para lograr la restitución a sus legítimos dueños del
"Botín de guerra", robado a los desaparecidos o asesinados en el período
de violencia.
No se ha logrado que los represores devuelvan a los
familiares de sus víctimas los bienes que les robaron. En Argentina, por
ejemplo, algunos represores viven en las propiedades de sus víctimas y
administran las empresas que les robaron.
- Ineficacia en las acciones de retroalimentación, de la información
obtenida, a la población afectada por la violencia, en lenguaje sencillo,
claro, y a través de los métodos modernos de comunicación.
- Imposibilidad de controlar la ejecución cabal de sus recomendaciones
en los diversos campos, -para la superación de la impunidad, la prevención
de nuevas violaciones a los derechos humanos, y las acciones de reparación
a las víctimas o a sus familiares- después del final de su mandato.
Riesgos de instrumentalización política de sus conclusiones.
Notas
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