Una publicación de CDF     | Enlaces | Comentarios | Contacto | Búsqueda |

ISSN 1913-6196

Inicio Temas Autores Reseñas Libros Recursos digitales
Ediciones Documentos Multimedia Lectores opinan Entrevistas Nosotros
Año 2008 Vol. VI
Futuros 21
 Futuros 20
Año 2007 Vol. V
 Futuros 19
 Futuros 18
 Futuros 17
Año 2006 Vol . IV
 Futuros 16
 Futuros 15
 Futuros 14
 Futuros 13

Año 2005 Vol.  III

 Futuros 12
 Futuros 11
 Futuros 10
 Futuros 9
Año 2004 Vol. II
 Futuros 8
 Futuros 7
 Futuros 6
 Futuros 5
Año 2006 Vol.  I
 Futuros 4
 Futuros 3
 Futuros 2
 Futuros 1
 
Más leídos

1. ¿Qué entender por sostenibilidad?

2. ¿Qué son los conflictos?

3.Democracia real, democracia formal. ¿Existe la democracia?

4. Energías renovables: ventajas y desventajas de la energía eólica

5. ¿Cómo evitar el suicidio en adolescentes?

6. El emprendedor y las pequeñas empresas

7. Sociedad política y sociedad civil: ¿nuevos modelos de democracia?

8. ¿Qué impacto puede tener la ética?

9. Comunicación para la equidad de géneros: el poder de la palabra

10. Mediación dirigida por los individuos

 

 El impacto de las Comisiones de la Verdad en América Latina

Prevención y resolución de conflictos

Por Esteban Cuya

Parte 2 /2

3. La Personalización y Humanización de las víctimas

Otra función importante desempeñada en cierta medida por las Comisiones de la Verdad en América Latina, es ponerle rostro a las víctimas, devolverles sus nombres y apellidos, y así superar la etapa de recordarlos en la sociedad como números del horror o datos estadísticos.

Las falsas e injustas acusaciones de "terroristas", o "subversivos", o "comunistas", lanzadas por agentes del estado contra muchas de las víctimas de la violencia, agregaron más dolor a las familias que perdieron al ser querido.

En Chile la Comisión de la Verdad describió brevemente las historias personales de las víctimas de la dictadura de Pinochet. Igual se hizo en Argentina con las víctimas de la dictadura militar de 1976 a 1983. En la mayoría de los casos se pudo comprobar que las acusaciones oficiales eran falsas.

La investigación de la Comisión de la Verdad, como entidad neutral, ha permitido esclarecer el verdadero rol de muchas de las víctimas durante los años de violencia, o las circunstancias precisas de sus desapariciones o muertes, muchas veces totalmente contrarias al discurso oficial con el que se justificaban las ejecuciones sumarias.

Esta reconstrucción y reivindicación de la memoria personal de las víctimas es una parte importante de la verdad que esperaban los familiares de las víctimas. Aquí han ayudado mucho las entrevistas de campo, los testimonios grabados en cintas de sonido. (Defensoría Maya en Guatemala, Madres alemanas en Argentina)

Así se da un paso mas para la restauración de la dignidad humana de las víctimas.

Este gesto significa también una reparación moral tanto de las víctimas como de los familiares que lucharon por tanto tiempo para lograr la verdad.

4. La Reparación parcial del daño causado

Las Comisiones de la Verdad han considerado conveniente formular una serie de recomendaciones al Estado, en materia de políticas sociales y económicas, orientadas a reparar en los familiares de las víctimas, en cierta medida, los daños causados por las violaciones a los derechos humanos. La reparación del daño es parcial, debido a que las víctimas se mantienen desaparecidas o muertas.

También se ha propuesto en muchos casos, la rehabilitación del honor de las víctimas, y la construcción de parques, museos, o monumentos conmemorativos (Argentina "Parque de la Memoria" y Chile "Villa Grimaldi") donde los familiares o amigos puedan ir a recordarlos, llevarles flores, mensajes escritos, etc.

En base a su experiencia en Chile, el médico psiquiatra Carlos Madariaga afirma que existe un confusionismo conceptual respecto a lo que se entiende por reparación.7 Aclara que generalmente "las instancias gubernamentales han entendido la reparación de manera reduccionista, privilegiando las soluciones pecuniarias, en desmedro de los aspectos jurídicos, éticos, sociopolíticos y psicosociales, hecho que ha generado en las víctimas fuertes sentimientos de frustración y desencanto, estados psicoemocionales que han hecho abortar en gran medida los esfuerzos de reparación en curso".

En Chile: Recogiendo las sugerencias del Informe se aprobó en el Congreso la Ley 19.123, (8.02.92) de Reparaciones a las víctimas, con la que se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Dicha ley estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares directos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (cónyuge sobreviviente, madre o padre, hijos menores de 25 años) como también el derecho a algunas prestaciones de salud por los servicios públicos respectivos, y a becas de estudio en la enseñanza media y superior para los hijos.

La Corporación también declaró víctimas de violaciones a los DDHH a otras 899 personas, de ellas 776 muertas y 123 desaparecidas. Así el total de víctimas directas reconocidas oficialmente por el estado chileno se levó a 3,197, personas, de las cuales 1102 fueron detenidos-desaparecidos y 2,095 asesinados.8

En Argentina: Se han aplicado programas de reparación económica con pagos equivalentes a una jubilación mínima, a los familiares de los desaparecidos. También se ha logrado la promulgación de leyes que eximen del Servicio Militar Obligatorio a los hijos y hermanos de desaparecidos.

Un aspecto sumamente importante para los familiares de los desaparecidos es la ley 24.321 de Ausencia por Desaparición forzada, que da legalidad jurídica al desaparecido y soluciona las complejas situaciones legales generadas por la desaparición física. Así, ahora en Argentina existe en los registros civiles, además del registro de Nacimientos y de Fallecimientos, el de ausentes por desaparición forzada.9

En El Salvador: Una reciente evaluación acerca de la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad de El Salvador, elaborada por Luis E. Salazar precisa que "Las recomendaciones no se ejecutaron, fueron truncadas en el marco de la Ley General de Amnistía,...y lo que se ha realizado es muy poco, y se ha tratado de medidas inmediatas que no han facilitado la sanidad de las heridas causadas durante el conflicto, en la medida que en muchos casos no se ha conocido la verdad, no se ha hecho justicia, y peor aún no se han reparado los daños."10

A continuación Salazar reconoce que "en El Salvador se creó el Fondo de protección para lisiados de guerra, pero su efectividad circundó a menos del 50% de los afectados".

En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico recomendó como medida de reparación "que: cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares." Recomendó también que "el Programa Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar:

  1. Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.
  2. Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.
  3. Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.
  4. Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica."11

En algunos contados casos las medidas de reparación han incluido en Argentina, Chile y Guatemala, la entrega de los restos de las víctimas de la violencia a sus familiares, para que les den la sepultura de acuerdo a sus creencias y costumbres.

Este paso ha sido muy importante para poder desarrollar, aunque tardíamente, el proceso del duelo y la toma de conciencia de la pérdida del ser querido. Así los familiares podían empezar con la recuperación psico-terapéutica.

En el Perú las medidas de reparación tendrían que abarcar a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, entre 1980 y el año 2000, es decir, familiares directos de desaparecidos, torturados, asesinados, así como a los presos inocentes, los emigrantes forzados, entre otros.

5. Aportes para la Prevención de sucesivas violaciones a los derechos humanos

La mayoría de las Comisiones de Verdad en América Latina han recomendado reformas en la legislación penal anti subversiva, la penalización del hecho de ocultar información sobre personas detenidas o desaparecidas, la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, así como la incorporación de estudios de los derechos humanos en todos los niveles educativos, desde la escuela primaria hasta la universidad.

Cambios en las concepciones de seguridad: Después de comprobar las distorsiones o perversiones de la actividad policial, las Comisiones de la Verdad han propuesto la creación de fuerzas policiales de carácter civil y no militar, democráticas y no autoritarias, respetuosas de los derechos humanos, abiertas a la fiscalización y el control ciudadano.

También se recomienda:

  • Reorientación de la función militar, en base a su sometimiento al poder civil y a los planes de desarrollo nacional. Revisión de las teorías dominantes en el período de la "guerra fría".
  • Programas de educación para la solidaridad y los derechos humanos. Actividades en favor de la memoria de las víctimas de la violencia.
  • La utilización de libros de registros uniformes de la actividad policial. (p.ej. Libros de detenidos).
  • Representación pluralista de los miembros de la policía, a fin de que se reduzcan las posibilidades de agresiones y abusos por motivos raciales.

En uno de sus recientes documentos amnistía internacional señaló que "En muchos países en los que se produjeron las desapariciones, la mayoría del pueblo ni siquiera era consciente de que desaparecían personas. Fue sólo durante el periodo de transición cuando se enteraron más sobre la otra cara de la historia. Por eso es muy importante contar la otra parte de la historia también, para que todo el pueblo se de cuenta de que ellos también podrían haber desaparecido."

La difusión masiva de los informes y las conclusiones elaboradas por las Comisiones de Verdad constituye una valiosa posibilidad de trabajo pedagógico en diversos sectores de la sociedad, en la búsqueda de prevenir la repetición de los graves hechos de violencia.

6. Aportes a la Reconciliación a través de la Verdad y la Justicia

Los responsables de las violaciones a los derechos humanos, las autoridades gubernamentales, así como ciertos sectores no golpeados por la violencia oficial, proponen llegar pronto a la reconciliación de la sociedad, el perdón a los culpables, "para reconciliar al país" y asegurar la continuidad del sistema democrático. La reconciliación basada en la impunidad y el perdón atenta contra todos los principios del derecho.

La verdad y la Justicia son pasos sumamente necesarios antes de la Posible Reconciliación. Ninguna sociedad que se niegue a enfrentar críticamente su pasado de violaciones a los derechos humanos podrá garantizar también en el futuro la aplicación correcta de la justicia. La impunidad de las violaciones a los derechos humanos constituye una permanente victimización tanto de los que sufrieron la violencia como de sus familiares que reclaman justicia.

La reconciliación implica el restablecimiento de relaciones óptimas o "normales" entre las personas, en este caso, entre las víctimas o sus familiares, y los violadores de los derechos humanos. Hay que preguntarse si antes de los hechos de violencia existían relaciones «adecuadas», de respeto y aceptación mutua entre las dos partes, entre los civiles y los militares o policías. En cualquier caso, estas "relaciones" de respeto mutuo fueron dañadas por la comisión de delitos de derechos humanos.

El delito cometido genera el rechazo mutuo o el odio (comprensible como reacción humana natural) hacia los perpetradores de violaciones a los derechos humanos. Sólo la culminación del delito, (Tortura, prisión injusta, desaparición forzada) o la reparación del daño causado ofrecen la posibilidad de terminar con ese rechazo u odio y plantearse la reconciliación como una alternativa para la superación del pasado.

La reconciliación no se puede lograr por decreto. La reconciliación es un acto personal entre dos partes enfrentadas o separadas. Implica decisiones personales, que significan por parte del represor, la confesión de la Verdad, el arrepentimiento, el reconocimiento de sus delitos, así como la promesa de no volver a cometerlos y la aceptación de la correspondiente sanción penal.

No es correcto forzar a los familiares de las víctimas a reconciliarse con los culpables de la desaparición de sus seres queridos, antes de que éstos hayan confesado sus delitos y cumplido con las sanciones penales correspondientes. Es natural que los familiares de las víctimas se aferren a la memoria de sus seres queridos desaparecidos o asesinados, y se mantengan leales a ellos. El dejar de luchar por la verdad y la justicia en sus casos, el perdonar a los culpables en nombre de una pretendida reconciliación, es para ellos como un acto de traición al ser querido desaparecido.

El jurista peruano Carlos Chipoco, indica que el derecho a la verdad tiene fundamentos doctrinarios jurídicos y prácticos; y que la verdad debe ser completa, oficial, pública e imparcial. Agrega que la búsqueda de la verdad es importante, por un deber moral hacia las víctimas, los familiares y los deudos, para descubrir y sancionar a los culpables, para afirmar la democracia y el control ciudadano de las instituciones públicas y para evitar que las violaciones se repitan. Finalmente, Chipoco sostiene que el respeto del derecho a la verdad es importante para abrir la posibilidad del perdón y la reconciliación, y para cumplir con el Derecho Internacional.12

Sin verdad ni justicia no pueden abrirse caminos para la reconciliación entre los violadores de los derechos humanos y las víctimas sobrevivientes, o los familiares de los desaparecidos o asesinados.

Propuestas para mejorar el aporte de las Comisiones de la verdad

Actualmente las críticas a las Comisiones de la verdad creadas en América Latina se resumen en:

  1. La reserva en la identificación y difusión de informaciones acerca de los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos. Esto favorece la impunidad para los violadores de los derechos humanos.
  2. Incapacidad de reconstruir, en lo posible, la historia global de las violaciones a los derechos humanos, abarcando, además de las violaciones a los derechos humanos básicos, los cometidos en contra de los derechos económicos, sociales y culturales. A veces las Comisiones se han limitado a investigar casos "simbólicos" dejando fuera muchos otros casos que también constituyeron violaciones a los derechos humanos.
  3. Impotencia para lograr la restitución a sus legítimos dueños del "Botín de guerra", robado a los desaparecidos o asesinados en el período de violencia.

    No se ha logrado que los represores devuelvan a los familiares de sus víctimas los bienes que les robaron. En Argentina, por ejemplo, algunos represores viven en las propiedades de sus víctimas y administran las empresas que les robaron.

  4. Ineficacia en las acciones de retroalimentación, de la información obtenida, a la población afectada por la violencia, en lenguaje sencillo, claro, y a través de los métodos modernos de comunicación.
  5. Imposibilidad de controlar la ejecución cabal de sus recomendaciones en los diversos campos, -para la superación de la impunidad, la prevención de nuevas violaciones a los derechos humanos, y las acciones de reparación a las víctimas o a sus familiares- después del final de su mandato. Riesgos de instrumentalización política de sus conclusiones.

Notas

Ir a:
 

Primera Parte

Segunda Parte

Inicio: El impacto de las comisiones de la verdad...  

Descargar este artículo   Imprimir


Este website esta bajo la licencia de Creative Commons Licence
Cualquier material de esta revista puede reproducirse libremente de forma impresa o electrónica sin previa autorización, siempre que se cite como  fuente a la Revista Futuros y su uso no sea con fines comerciales. Agradeceríamos ser informados y que se nos hiciera llegar una copia o referencia del material reproducido.
Se exceptúan de la libre reproducción los materiales tomados de otras fuentes; para reproducir estos artículos debe pedirse autorización a la fuente original.

Las opiniones expresadas en los artículos son de los y las autores y no del American Friends Service Committee o de Citizen Digital Facilitation
Los invitamos a enviarnos sus colaboraciones, las cuales serán  publicadas de ser seleccionadas por la dirección de la revista.
Si tiene problemas o preguntas relacionadas con esta Web, póngase en contacto con
[webmaster@revistafuturos.info]
Última actualización: