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Parte 3 /4
Modelos de democracia: representativa y deliberativa
La
gobernabilidad se alcanzó en los países industrializados centrales a partir
del desarrollo de un conjunto de instituciones que permitieron conciliar el
conflicto inherente a una sociedad de clases con una estructura
jurídico-política fundada en el principio de la igualdad de la ciudadanía.
Según Przeworski (1989), "la democracia capitalista simultáneamente
estructura las actividades políticas bajo la forma de participación política
y reduce los conflictos políticos a cuestiones materiales de corto plazo.
Genera conflictos sobre cuestiones materiales, al tiempo que reduce los
conflictos a esas mismas cuestiones".
La estructuración de las actividades políticas que permitió compatibilizar
la democracia de masas con el capitalismo es identificada por Offe (1984)
como una derivación de dos acuerdos institucionales que permitieron la
mercantilización de la política y la politización de la economía privada, o
sea, la democracia partidaria competitiva y el welfare state (estado de
bienestar) keynesiano.
La traducción liberal de la democracia, modelo hegemónico en el siglo XX, se
aleja de los orígenes clásicos del concepto, visto como el gobierno de los
ciudadanos y que tiene como base una crítica al despotismo. En la tradición
clásica, el fundamento del poder político es la noción de soberanía popular,
que se expresa en Rousseau como la voluntad general inalienable e
indivisible (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 1995). La participación es
considerada una de las libertades individuales del ciudadano, que además del
derecho de expresar su propia opinión, reunirse o asociarse para influir en
la política del país, comprende el derecho de elegir representantes
parlamentarios y de ser electo.
Schumpeter (1984) critica el concepto clásico de democracia fundado en la
realización del bien común, para definirla en términos procedimentales como
un método, a saber: "un método democrático es el acuerdo institucional para
llegar a decisiones políticas mediante el cual los individuos adquieren
poder de decisión a través de una lucha competitiva por los votos de la
población". En la misma línea, Bobbio (1986) expresa que la democracia se
halla "caracterizada por un conjunto de reglas -primarias o fundamentales-
que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con
qué procedimientos (…) siendo la regla fundamental de la democracia la regla
de la mayoría".
El vaciamiento de contenido moral sufrido por la democracia absolutiza los
aspectos formales y procedimentales en detrimento de los valores
relacionados con el bien común, la igualdad y la participación activa de los
ciudadanos. Las reglas de la democracia indican cómo llegar a las
decisiones, pero no al contenido de estas decisiones. El modelo
institucional que concreta este concepto de democracia es el de la
representación, mediante el cual las voluntades individuales, expresadas a
través del voto a alternativas ofrecidas por los partidos políticos, se
agregan y autorizan a ejercer el poder en forma legítima.
Actualmente, aumenta el descrédito de la idea de democracia representativa
como mecanismo eficaz de agregación de intereses y resolución de conflictos,
a lo que debe sumarse la incapacidad de dar sostenibilidad a los Gobiernos a
partir de la agregación de votos para componer las mayorías, teniendo en
cuenta los problemas de gobernabilidad como consecuencia de la desconfianza
en las autoridades gubernamentales y en los procesos decisorios de políticas
públicas. Ciertos factores, como el creciente poder de veto del capital, la
complejización, la burocratización y la tecnificación del proceso de
planeamiento gubernamental, las negociaciones informales entre grupos de
interés y burócratas, se indican como responsables del bajo potencial de
creación de unidad política a través de la democracia representativa (Offe,
1990).
Entre los muchos críticos de la democracia representativa se encuentra Hirst
(1992), quien señala que sus límites son la ausencia de mecanismos que
aseguren la rendición de cuentas, la influencia y la posibilidad de
participación de la población. Defiende el corporativismo como forma de
representación funcional de los intereses, que tiene como ventajas el
ingreso en la clase política de personas que no son puramente políticos
profesionales y la democratización de la influencia informal, que
actualmente sólo existiría para los grupos más poderosos. Su propuesta es
una combinación virtuosa que se basa en la diferenciación funcional entre la
democracia representativa y los mecanismos corporativos de representación de
intereses:
"Así, no precisamos de dispositivos sociales fijos para tener una
representación corporativa efectiva. Esto sólo ocurriría si le atribuyéramos
al corporativismo las mismas tareas de la democracia representativa y, por
lo tanto, procurásemos crear una cámara o asamblea corporativa formal,
dotada de verdadera 'representatividad' social. El corporativismo debería
complementar la democracia representativa, no suplantarla. Sus funciones son
muy diferentes: los foros corporativos sirven para facilitar la consulta -y
con esto la comunicación- y la coordinación -y con esto la negociación-
entre intereses sociales y órganos públicos. Sirven como canales para la
influencia recíproca entre organismos gobernantes y gobernados. Esto les
propiciaría a la influencia gobernada y a los gobernantes los medios para
orquestar efectivamente la política, minimizando al mismo tiempo la
coerción" (Hirst, 1992).
En su visión, los foros corporativos no tienen el propósito de legislar o
supervisar al Gobierno, sino que su objetivo es la consulta, la coordinación
de la actividad económica y la negociación de ganancias y sacrificios.
Recientemente, ciertos fenómenos universales, por ejemplo, la pérdida de
legitimidad de las instituciones democráticas como los partidos y el
Parlamento, la fragmentación, la complejización y autoorganización de la
sociedad civil y la reducción del poder de los Estados nacionales han dado
origen a una demanda creciente de una forma de institucionalidad democrática
nueva y radical capaz de introducir el derecho a la participación como parte
de la condición de ciudadanía.
Además de la falta de condiciones materiales que aseguren el consenso, si se
considera la actual relación entre Estado y sociedad, el contexto de hoy
difiere profundamente de la etapa de la socialdemocracia keynesiana, ya que
la política fue descentrada, y se trasladó el énfasis dado al proceso
decisorio estatal a la práctica de lo cotidiano. Varios autores llaman la
atención sobre la profunda transformación cultural representada por el papel
activo de los movimientos sociales en la ampliación de lo político, en el
reconocimiento desigualdad de la diversidad cultural, en el cuestionamiento
de la capacidad de la democracia representativa para representar agendas e
identidades específicas, en suma, para representar la diferencia (Santos y
Avritzer, 2002).
Fraser (2001) identifica en la decadencia de una cierta gramática de la
política correspondiente a la política de clase cómo se desplazó el eje del
reclamo, partiendo de la redistribución hasta llegar al reconocimiento de
las identidades y diferencias, incluidas las cuestiones de género, raza,
etnia, sexualidad, etcétera. El momento actual se caracteriza por la
búsqueda de una nueva institucionalidad para la democracia que sea capaz de
atender simultáneamente los principios de reconocimiento, participación y
redistribución. Se trata de una articulación entre la innovación social y la
innovación institucional que permitiría proporcionar una nueva
institucionalidad a la democracia.
La democracia pasa a ser vista ya no como un procedimiento, sino como una
práctica social mediante la cual se construyen las identidades colectivas,
una nueva gramática de organización de la sociedad que permite redefinir los
vínculos sociales, incluir nuevos temas y actores, ampliar el terreno
político.
Más que un conjunto de reglas, la democracia implica el reconocimiento del
otro, la inclusión de todos los ciudadanos en una comunidad política, la
promoción de la participación activa y el combate a toda forma de exclusión.
En última instancia, la democracia requiere que prime un principio de
justicia social, independientemente de los sujetos políticos e
instituciones. En situaciones de alta complejidad, resulta recomendable
optar por una democracia concertada en torno a consensos estratégicos, donde
las políticas se negocien con los diferentes actores sociales involucrados
en el proceso y cuyos intereses estén en juego; esto implica que saldrán a
escena fuertes expectativas e intereses altamente contradictorios, en
especial en sociedades con un elevado grado de fragmentación social y
económica. Las inequidades socioeconómicas son el resultado de una larga
tradición de cultura política autoritaria y excluyente. En estos casos, sólo
una radicalización de la democracia que incluya a aquellos que fueron
apartados del poder, merced a un juego abierto e institucionalizado de
negociación y/o deliberación, es lo que puede romper el círculo vicioso de
la política, caracterizado por la enajenación de la ciudadanía, la ausencia
de responsabilidad de los representantes y el autoritarismo de la
burocracia.
Este patrón de funcionamiento satisface los requisitos del modelo que la
teoría democrática contemporánea identifica como democracia deliberativa.
Según Elster (1998), el resurgimiento de la idea de democracia deliberativa,
después de tantos años de hegemonía del modelo de democracia representativa,
está influido por la producción teórica de Habermas, quien descubre en el
debate entre los ciudadanos libres e iguales la posibilidad de
transformación en vez de la simple sumatoria de preferencias. Habermas
(1996) cree que el procedimiento democrático no se basa en derechos
universales o en una sustancia ética, sino en las reglas del discurso y las
formas de argumentación, cuya normatividad proviene de la acción que se
orienta hacia la búsqueda del entendimiento. En este sentido, además de la
sumatoria de intereses, el procedimiento democrático posibilitaría
transformar los intereses mediante el intercambio de información y de
argumentaciones.
A diferencia del modelo de la democracia representativa, en el que los
participantes se someten a normas previamente aceptadas para elegir entre
alternativas, en la democracia deliberativa, las propias normas son objeto
de deliberación. La única norma previamente aceptada es la que establece que
el proceso decisorio colectivo debe contar con la participación de todos los
que se verán afectados por la decisión o por sus representantes. Éste sería
el componente democrático. Por su parte, el componente deliberativo se funda
en que el proceso decisorio se desarrolle mediante argumentos ofrecidos por
los participantes comprometidos con los valores de la racionalidad y la
imparcialidad (Elster, 1998).
La democracia deliberativa es definida por Cohen (1998) como la decisión
colectiva que emerge de acuerdos que suman opciones colectivas establecidas
en condiciones de libre y pública argumentación entre iguales, que son
gobernados por dichas decisiones. El modelo deliberativo es una concepción
sustantiva y no meramente procedimental dela democracia e incluye valores
como el igualitarismo y la justicia social. "Los participantes son
sustancialmente iguales en el sentido de que la distribución de poder y
recursos no altera sus posibilidades de contribuir a la deliberación, ni
dicha distribución juega un papel autoritativo en su deliberación" (Cohen,
1998).
Se pone gran énfasis en el intercambio de información entre los
participantes, lo que permitiría que se transformaran los puntos de vista y
se exigieran argumentos para defender las posiciones, y esto favorecería el
entendimiento y la generación de consensos más amplios. El proceso decisorio
no existe para elegir entre alternativas, sino para generar nuevas
alternativas, hecho que posibilitaría una mayor innovación social.
Finalmente, se espera que las decisiones así tomadas propicien una mayor
justicia redistributiva y sean más sostenibles.
Para viabilizar el proceso de concertación es preciso que los participantes
adhieran tanto a los valores de la democracia deliberativa, o sea, el
reconocimiento del otro, la participación y la redistribución, como a los
valores de la construcción de una metodología que asegure la materialización
de éstos en prácticas discursivas y de intercambio entre los participantes,
pertenezcan ellos al Gobierno o a la sociedad.
Calderón (1995b) establece los procedimientos en lo que él denominó
"gramática de los conflictos", que incluye los medios adecuados para
explicar los conflictos e informar sobre los mismos al conjunto de la
sociedad; los canales de participación representativa para que se contemplen
todos los intereses, actores y argumentos; la conciencia de las partes de
que toda negociación presupone respetar el acuerdo, lo que implica
concesiones mutuas; la elaboración de los conflictos con un consenso previo
sobre ciertos metavalores que permitan un lenguaje común; la existencia de
un sistema claro y eficiente de sanciones para quienes no respeten los
términos acordados; la definición adecuada de los conflictos cuya resolución
exige determinada competencia técnica para deliberar.
Las ventajas de la deliberación se expresan como el intercambio de
información entre los participantes, la inducción a la justificación
racional de las demandas, el aumento de las cualidades morales e
intelectuales de los participantes; del mismo modo, la deliberación favorece
los consensos que incluyen intereses más amplios y, por tanto, tiende a
promover la justicia redistributiva. Las limitaciones de la deliberación
derivarían de su posible ineficacia, el refuerzo de posiciones corporativas
y la dificultad para llegar a consensos. Pero también, al presuponer la
igualdad entre los participantes, la propia desigualdad deja de ser
discutida.
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