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ISSN 1913-6196

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 Construcción de ciudadanía en entornos de desigualdad

Democracia y derechos humanos

Por Sonia Fleury  

Parte 3 /4

Modelos de democracia: representativa y deliberativa

La gobernabilidad se alcanzó en los países industrializados centrales a partir del desarrollo de un conjunto de instituciones que permitieron conciliar el conflicto inherente a una sociedad de clases con una estructura jurídico-política fundada en el principio de la igualdad de la ciudadanía. Según Przeworski (1989), "la democracia capitalista simultáneamente estructura las actividades políticas bajo la forma de participación política y reduce los conflictos políticos a cuestiones materiales de corto plazo. Genera conflictos sobre cuestiones materiales, al tiempo que reduce los conflictos a esas mismas cuestiones". 

La estructuración de las actividades políticas que permitió compatibilizar la democracia de masas con el capitalismo es identificada por Offe (1984) como una derivación de dos acuerdos institucionales que permitieron la mercantilización de la política y la politización de la economía privada, o sea, la democracia partidaria competitiva y el welfare state (estado de bienestar) keynesiano.

La traducción liberal de la democracia, modelo hegemónico en el siglo XX, se aleja de los orígenes clásicos del concepto, visto como el gobierno de los ciudadanos y que tiene como base una crítica al despotismo. En la tradición clásica, el fundamento del poder político es la noción de soberanía popular, que se expresa en Rousseau como la voluntad general inalienable e indivisible (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 1995). La participación es considerada una de las libertades individuales del ciudadano, que además del derecho de expresar su propia opinión, reunirse o asociarse para influir en la política del país, comprende el derecho de elegir representantes parlamentarios y de ser electo. 

Schumpeter (1984) critica el concepto clásico de democracia fundado en la realización del bien común, para definirla en términos procedimentales como un método, a saber: "un método democrático es el acuerdo institucional para llegar a decisiones políticas mediante el cual los individuos adquieren poder de decisión a través de una lucha competitiva por los votos de la población". En la misma línea, Bobbio (1986) expresa que la democracia se halla "caracterizada por un conjunto de reglas -primarias o fundamentales- que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos (…) siendo la regla fundamental de la democracia la regla de la mayoría". 

El vaciamiento de contenido moral sufrido por la democracia absolutiza los aspectos formales y procedimentales en detrimento de los valores relacionados con el bien común, la igualdad y la participación activa de los ciudadanos. Las reglas de la democracia indican cómo llegar a las decisiones, pero no al contenido de estas decisiones. El modelo institucional que concreta este concepto de democracia es el de la representación, mediante el cual las voluntades individuales, expresadas a través del voto a alternativas ofrecidas por los partidos políticos, se agregan y autorizan a ejercer el poder en forma legítima.

Actualmente, aumenta el descrédito de la idea de democracia representativa como mecanismo eficaz de agregación de intereses y resolución de conflictos, a lo que debe sumarse la incapacidad de dar sostenibilidad a los Gobiernos a partir de la agregación de votos para componer las mayorías, teniendo en cuenta los problemas de gobernabilidad como consecuencia de la desconfianza en las autoridades gubernamentales y en los procesos decisorios de políticas públicas. Ciertos factores, como el creciente poder de veto del capital, la complejización, la burocratización y la tecnificación del proceso de planeamiento gubernamental, las negociaciones informales entre grupos de interés y burócratas, se indican como responsables del bajo potencial de creación de unidad política a través de la democracia representativa (Offe, 1990).

Entre los muchos críticos de la democracia representativa se encuentra Hirst (1992), quien señala que sus límites son la ausencia de mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, la influencia y la posibilidad de participación de la población. Defiende el corporativismo como forma de representación funcional de los intereses, que tiene como ventajas el ingreso en la clase política de personas que no son puramente políticos profesionales y la democratización de la influencia informal, que actualmente sólo existiría para los grupos más poderosos. Su propuesta es una combinación virtuosa que se basa en la diferenciación funcional entre la democracia representativa y los mecanismos corporativos de representación de intereses:

"Así, no precisamos de dispositivos sociales fijos para tener una representación corporativa efectiva. Esto sólo ocurriría si le atribuyéramos al corporativismo las mismas tareas de la democracia representativa y, por lo tanto, procurásemos crear una cámara o asamblea corporativa formal, dotada de verdadera 'representatividad' social. El corporativismo debería complementar la democracia representativa, no suplantarla. Sus funciones son muy diferentes: los foros corporativos sirven para facilitar la consulta -y con esto la comunicación- y la coordinación -y con esto la negociación- entre intereses sociales y órganos públicos. Sirven como canales para la influencia recíproca entre organismos gobernantes y gobernados. Esto les propiciaría a la influencia gobernada y a los gobernantes los medios para orquestar efectivamente la política, minimizando al mismo tiempo la coerción" (Hirst, 1992).

En su visión, los foros corporativos no tienen el propósito de legislar o supervisar al Gobierno, sino que su objetivo es la consulta, la coordinación de la actividad económica y la negociación de ganancias y sacrificios.

Recientemente, ciertos fenómenos universales, por ejemplo, la pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas como los partidos y el Parlamento, la fragmentación, la complejización y autoorganización de la sociedad civil y la reducción del poder de los Estados nacionales han dado origen a una demanda creciente de una forma de institucionalidad democrática nueva y radical capaz de introducir el derecho a la participación como parte de la condición de ciudadanía.

Además de la falta de condiciones materiales que aseguren el consenso, si se considera la actual relación entre Estado y sociedad, el contexto de hoy difiere profundamente de la etapa de la socialdemocracia keynesiana, ya que la política fue descentrada, y se trasladó el énfasis dado al proceso decisorio estatal a la práctica de lo cotidiano. Varios autores llaman la atención sobre la profunda transformación cultural representada por el papel activo de los movimientos sociales en la ampliación de lo político, en el reconocimiento desigualdad de la diversidad cultural, en el cuestionamiento de la capacidad de la democracia representativa para representar agendas e identidades específicas, en suma, para representar la diferencia (Santos y Avritzer, 2002).

Fraser (2001) identifica en la decadencia de una cierta gramática de la política correspondiente a la política de clase cómo se desplazó el eje del reclamo, partiendo de la redistribución hasta llegar al reconocimiento de las identidades y diferencias, incluidas las cuestiones de género, raza, etnia, sexualidad, etcétera. El momento actual se caracteriza por la búsqueda de una nueva institucionalidad para la democracia que sea capaz de atender simultáneamente los principios de reconocimiento, participación y redistribución. Se trata de una articulación entre la innovación social y la innovación institucional que permitiría proporcionar una nueva institucionalidad a la democracia.

La democracia pasa a ser vista ya no como un procedimiento, sino como una práctica social mediante la cual se construyen las identidades colectivas, una nueva gramática de organización de la sociedad que permite redefinir los vínculos sociales, incluir nuevos temas y actores, ampliar el terreno político.

Más que un conjunto de reglas, la democracia implica el reconocimiento del otro, la inclusión de todos los ciudadanos en una comunidad política, la promoción de la participación activa y el combate a toda forma de exclusión. En última instancia, la democracia requiere que prime un principio de justicia social, independientemente de los sujetos políticos e instituciones. En situaciones de alta complejidad, resulta recomendable optar por una democracia concertada en torno a consensos estratégicos, donde las políticas se negocien con los diferentes actores sociales involucrados en el proceso y cuyos intereses estén en juego; esto implica que saldrán a escena fuertes expectativas e intereses altamente contradictorios, en especial en sociedades con un elevado grado de fragmentación social y económica. Las inequidades socioeconómicas son el resultado de una larga tradición de cultura política autoritaria y excluyente. En estos casos, sólo una radicalización de la democracia que incluya a aquellos que fueron apartados del poder, merced a un juego abierto e institucionalizado de negociación y/o deliberación, es lo que puede romper el círculo vicioso de la política, caracterizado por la enajenación de la ciudadanía, la ausencia de responsabilidad de los representantes y el autoritarismo de la burocracia.

Este patrón de funcionamiento satisface los requisitos del modelo que la teoría democrática contemporánea identifica como democracia deliberativa. Según Elster (1998), el resurgimiento de la idea de democracia deliberativa, después de tantos años de hegemonía del modelo de democracia representativa, está influido por la producción teórica de Habermas, quien descubre en el debate entre los ciudadanos libres e iguales la posibilidad de transformación en vez de la simple sumatoria de preferencias. Habermas (1996) cree que el procedimiento democrático no se basa en derechos universales o en una sustancia ética, sino en las reglas del discurso y las formas de argumentación, cuya normatividad proviene de la acción que se orienta hacia la búsqueda del entendimiento. En este sentido, además de la sumatoria de intereses, el procedimiento democrático posibilitaría transformar los intereses mediante el intercambio de información y de argumentaciones.

A diferencia del modelo de la democracia representativa, en el que los participantes se someten a normas previamente aceptadas para elegir entre alternativas, en la democracia deliberativa, las propias normas son objeto de deliberación. La única norma previamente aceptada es la que establece que el proceso decisorio colectivo debe contar con la participación de todos los que se verán afectados por la decisión o por sus representantes. Éste sería el componente democrático. Por su parte, el componente deliberativo se funda en que el proceso decisorio se desarrolle mediante argumentos ofrecidos por los participantes comprometidos con los valores de la racionalidad y la imparcialidad (Elster, 1998).

La democracia deliberativa es definida por Cohen (1998) como la decisión colectiva que emerge de acuerdos que suman opciones colectivas establecidas en condiciones de libre y pública argumentación entre iguales, que son gobernados por dichas decisiones. El modelo deliberativo es una concepción sustantiva y no meramente procedimental dela democracia e incluye valores como el igualitarismo y la justicia social. "Los participantes son sustancialmente iguales en el sentido de que la distribución de poder y recursos no altera sus posibilidades de contribuir a la deliberación, ni dicha distribución juega un papel autoritativo en su deliberación" (Cohen, 1998).

Se pone gran énfasis en el intercambio de información entre los participantes, lo que permitiría que se transformaran los puntos de vista y se exigieran argumentos para defender las posiciones, y esto favorecería el entendimiento y la generación de consensos más amplios. El proceso decisorio no existe para elegir entre alternativas, sino para generar nuevas alternativas, hecho que posibilitaría una mayor innovación social. Finalmente, se espera que las decisiones así tomadas propicien una mayor justicia redistributiva y sean más sostenibles.

Para viabilizar el proceso de concertación es preciso que los participantes adhieran tanto a los valores de la democracia deliberativa, o sea, el reconocimiento del otro, la participación y la redistribución, como a los valores de la construcción de una metodología que asegure la materialización de éstos en prácticas discursivas y de intercambio entre los participantes, pertenezcan ellos al Gobierno o a la sociedad.

Calderón (1995b) establece los procedimientos en lo que él denominó "gramática de los conflictos", que incluye los medios adecuados para explicar los conflictos e informar sobre los mismos al conjunto de la sociedad; los canales de participación representativa para que se contemplen todos los intereses, actores y argumentos; la conciencia de las partes de que toda negociación presupone respetar el acuerdo, lo que implica concesiones mutuas; la elaboración de los conflictos con un consenso previo sobre ciertos metavalores que permitan un lenguaje común; la existencia de un sistema claro y eficiente de sanciones para quienes no respeten los términos acordados; la definición adecuada de los conflictos cuya resolución exige determinada competencia técnica para deliberar. 

Las ventajas de la deliberación se expresan como el intercambio de información entre los participantes, la inducción a la justificación racional de las demandas, el aumento de las cualidades morales e intelectuales de los participantes; del mismo modo, la deliberación favorece los consensos que incluyen intereses más amplios y, por tanto, tiende a promover la justicia redistributiva. Las limitaciones de la deliberación derivarían de su posible ineficacia, el refuerzo de posiciones corporativas y la dificultad para llegar a consensos. Pero también, al presuponer la igualdad entre los participantes, la propia desigualdad deja de ser discutida.


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