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Parte 1 /4
"Tenemos también que desarmar la historia.
Enseñamos a nuestros hijos la historia del poder.
No la del saber. La de la guerra, no la de la cultura.
Historia jalonada de acontecimientos bélicos,
con el fragor de las armas como única banda sonora.
Tenemos, pues, que cambiar.
Sí, tenemos que aprender a pagar el precio de la paz,
como hemos tenido que pagar el precio de la guerra.
Federico Mayor Zaragoza
ExSecretario General de la UNESCO1
Resumen
El presente documento pretende no solo establecer cuáles
deben ser los lineamientos a seguir en forma general para lograr introyectar
en las personas una cultura de paz, sino ir más allá y realizar propuestas
concretas tendientes al desarrollo de políticas de prevención, enseñando a
los niños y jóvenes a sustituir el enfrentamiento, la agresión y cualquier
forma de violencia, por el dialogo, la tolerancia, el respeto a las
diferencias y la paz.
La estructura comprende en primer lugar, una reflexión y una
contextualizacion sobre los lineamientos macro que deben seguirse por el
Poder Judicial, para lograr una cultura de paz, centrándose luego en uno de
los componentes más importantes de esas políticas generales.
Se visualiza a la Resolución Alterna de Conflictos (RAC) en
el ámbito educativo como uno de los componentes más importantes, porque sus
objetivos y estrategias van encaminadas a una labor preventiva, de
intervención temprana, en etapa de formación de los niños y jóvenes, lo que
permitirá que su cultura inicial sea de paz, no teniendo que desaprender
comportamientos, ni modificar actitudes.
Esto redundará necesariamente en un beneficio a mediano y
largo plazo, no solo para el sistema judicial, que se verá menos colapsado
al no llegar a estrados judiciales tantos conflictos, que van a ser
resueltos a través de soluciones autocompositivas y satisfactorias para las
partes, las que se beneficiarán con resultados a menor plazo, menor costo y
ajustados a sus intereses y necesidades.
Por último, se plantea una estrategia concreta para ser
puesta en práctica, con objetivos, plazos y formas de evaluación, tendientes
a ir mejorando cada vez más el sistema, con el fin de posicionarlo y
establecerlo dentro de las opciones permanentes que ofrezca el Estado para
la prevención y solución de conflictos de sus ciudadanos.
Introducción
Cuando los poderes del Estado se refieren al término
"cultura de paz", buscan en todo momento una reflexión colectiva y una
participación abierta y democrática de todos los ciudadanos, que facilite la
posterior toma de decisiones. El Poder Judicial, ha estado constantemente,
desde hace más de diez años, promoviendo e impulsando diferentes formas de
ofrecer soluciones más rápidas, y sobre todo integrales y satisfactorias a
los usuarios del sistema, para la solución de los conflictos. Esta visión ha
permitido reafirmar en los ciudadanos el compromiso del Poder Judicial
costarricense con el cumplimiento efectivo de los derechos humanos,
principalmente, a través del caudal de recursos públicos comprometidos en
inversión dirigida a la paz social y al fortalecimiento de otros valores
esenciales en un Estado de Derecho: la libertad y la democracia.
El espíritu del diálogo, debe presidir cualquier impulso
hacia una reforma judicial, posibilitando de esta forma que los principios
fundamentales, se construyan sobre la base de los aportes que hagan todos
los actores y responsables directos o indirectos del sistema. La Justicia
debe ser concebida como una responsabilidad de todos y no únicamente como
una obligación del sistema judicial. Por ello, su mejoramiento debe
constituir un reto de interés general o nacional. Estamos frente a un
servicio público esencial para nuestra vida democrática.
Por otra parte, vale señalar que la Justicia debe estar
cerca del ciudadano, del usuario cotidiano. Deben existir los espacios
necesarios para el desarrollo de un permanente proceso de interacción.
Frente a los desafíos actuales que nos llevan a aceptar una
situación de crisis real, no hay ninguna duda de que el Poder Judicial está
obligado al cambio, a mejorar día con día la prestación de sus servicios y a
no descuidar su proceso de modernización. A las carencias tradicionales,
debemos sumar los nuevos retos y las nuevas exigencias propias de una
sociedad más dinámica y compleja, demandante de mayores respuestas ante el
alarmante aumento de la litigiosidad. Pero las necesidades no se limitan
únicamente a mejorar los servicios para intervenir en conflictos ya
planteados, sino que debe extenderse al establecimiento de políticas claras
de prevención del conflicto a nivel social, y que con su utilización se
permita bajar los índices de litigiosidad y eduquen a los ciudadanos en la
solución de sus conflictos a través de formulas alternativas
heterocompositivas.
El mejoramiento de la calidad en la prestación de los
servicios judiciales requiere más que el mero reconocimiento legal de los
Derechos Humanos de las personas; ésta es una condición necesaria pero no
suficiente. Se requiere de la materialización de tales derechos en la
cotidianidad y práctica institucional en que se fragua la relación de las
personas con respecto a las diferentes instancias judiciales en nuestro
país. El enfoque de los Derechos Humanos dentro de la política judicial
requiere de la construcción de una nueva cultura social e institucional,
cuya actividad responda a la realización de los Derechos Humanos de los
habitantes. Desde el punto de vista institucional, este proceso conlleva a
redefinir los contenidos, la organización y la implementación de programas y
proyectos sociales conduzcan al acceso de la justicia por parte de la
ciudadanía.
En la reforma de los sistemas de justicia, debe apuntarse a
aquellos procesos y jurisdicciones con impacto directo sobre la seguridad
jurídico-económica, es decir, en la disminución de los costos de transacción
y en la creación de un adecuado sistema de incentivos. Y aún más, en el
desarrollo de mecanismos que logren vincular la vigencia del Estado de
derecho a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos así
como su capacidad de acceso a los sistemas de justicia.
En el tema del acceso a la justicia, deben incluirse
actividades encaminadas a asegurar que todos los ciudadanos puedan obtener
la solución de sus litigios ante una instancia facultada para adoptar
decisiones jurídicamente vinculantes, a un precio costeable y en un lugar y
mediante un proceso que se encuentre a su alcance. Se refiere también a la
necesidad de que los ciudadanos puedan valerse de asistencia jurídica en
determinadas causas y en la creación de oportunidades para dirimir
conflictos mediante el arbitraje o la mediación. No hay duda de que deben
fortalecerse las conciliaciones judiciales en el ámbito intra procesal de la
administración de justicia, así como promover la creación de centros
comunitarios. En el ámbito educativo, empezar a sembrar la semilla en
escuelas y colegios, con una clara educación cívica respecto de las
instituciones de la justicia, del proceso judicial y los derechos de los
ciudadanos, del conflicto y los mecanismos de solución.
Es necesario fijar una especificidad en la definición de las
estrategias de acción. Si bien puede haber paradigmas generales en
cuanto a lo que se desea -en cuanto a modernización de las normas, acceso a
la justicia, formas de gestión de la rama, métodos alternativos de
resolución de conflictos, combate al retraso judicial, nuevas formas
procesales, sistemas modernos de información, etc.-, las operaciones o el
desarrollo de estrategias debe "hacerse a la medida", con estricto apego
a las específicas circunstancias nacionales.
Las percepciones de la ciudadanía frente a la problemática
de la justicia señalan por regla general un camino correcto frente a las
distintas prioridades de los programas de reforma. Un ejemplo concreto, es
la preocupación cada vez más creciente de los obstáculos para el acceso al
sistema, la magnitud y complejidad de las dificultades de la justicia penal
y la necesidad de abordar los proyectos en una dimensión descentralizada y
en estrecha cooperación con la sociedad civil.
Es por ello que debe concebirse en estos procesos
reformadores, un papel de liderazgo a la sociedad civil. El papel de esta en
la ejecución y consolidación de los programas de reforma judicial,
constituye una alternativa única e irrenunciable que comienza a ser parte
central de estos procesos. Sin amplios consensos nacionales y sin la
apropiación del tema por los líderes políticos y empresariales, por los
partidos políticos, por las organizaciones de la sociedad civil y por los
medios de comunicación social, es difícil enfrentar una tarea tan compleja y
esperar resultados favorables.
Todos estos esfuerzos deben ser orientados en función de una
reforma cultural de gran magnitud, y en ese sentido, el avance es lento. Los
proyectos de reforma del sector justicia requieren mucho tiempo y paciencia,
y sus resultados van apareciendo en el camino de manera progresiva. Implican
la necesidad de ir generando importantes cambios culturales e
institucionales que no son fáciles y podría afirmarse que al menos en
nuestra región se está frente a un proceso de aprendizaje. La reforma
además, toma tiempo y las expectativas creadas por su puesta en marcha no se
compadecen con la percepción pública respecto de sus resultados. Aquí radica
principalmente la importancia y urgencia de enfrentar el desafío de moldear
nuestra mentalidad y nuestra cultura institucional a las exigencias que el
nuevo orden nos impone de cara a su transformación positiva.
Es evidente que los diversos poderes del Estado no operan en
un vacío en las relaciones de tipo intraestatal, sino que se desenvuelven
también en interacción con la sociedad civil. Fórmulas audaces de
participación ciudadana en la justicia incluyen no sólo alternativas de
desjudicialización sino experimentos que vinculan abiertamente a los
usuarios del sistema.
En el marco de la Reforma Judicial que se está dando en
Costa Rica, uno de los objetivos principales lo constituye una justicia
participativa. Desde esa perspectiva, se ha tomado la Resolución Alterna de
Conflictos como una de las herramientas idóneas para acercar la justicia,
entendida desde una perspectiva netamente humanista, a toda la población
civil del país.
La experiencia de nuestro país en la aplicación de los
mecanismos de resolución alterna de conflictos a los procesos judiciales,
específicamente mediante conciliaciones especiales a gran escala, ha
demostrado ser una excelente vía para lograr soluciones satisfactorias para
las partes en conflicto y a más bajo costo.
En ese sentido, conscientes de que, a la par de este
esfuerzo hacia lo interno de nuestra Institución, es necesario promover un
cambio profundo desde las raíces propias de nuestra sociedad, el Poder
Judicial ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el
Ministerio de Educación Pública, dirigido a incorporar los métodos de
resolución pacífica de conflictos en los programas nacionales de educación.
Por medio de una gran reforma curricular en los planes de estudios, se
pretende incluir la mediación como un eje trasversal en las distintas
asignaturas y concebida como uno de los mecanismos que nos permiten hacer
realidad el valor de la paz.
A partir de una capacitación a capacitadotes docentes y a
líderes estudiantiles con un perfil adecuado, se espera lograr a mediano
plazo, la creación en las escuelas y colegios de "Centros Estudiantiles de
Mediación" (C.E.M.), donde los propios estudiantes atenderán a sus homólogos
en conflicto para ayudarlos a buscar una solución autocompositiva,
incorporando este mecanismo, como una forma de solución de conflictos
permanente dentro del sistema educativo.
Además, se plantea la necesidad de capacitar a profesionales
en el uso de técnicas básicas de conciliación y mediación para resolver
conflictos que han ingresado a la corriente judicial, en el marco del
convenio mencionado. La elaboración del plan o programa, se orienta además
hacia una mayor participación en las comunidades de distintos grupos
organizados hacia una búsqueda de respuestas frente a esta necesidad de paz
social.
Se considera que sólo a partir de la puesta en marcha de
proyectos orientados con los fines descritos, se podrá lograr, a mediano o
largo plazo, una disminución de la litigiosidad en la sociedad, con una
consecuente baja en el circulante judicial; por lo tanto la paz social
dejaría de ser un ideal y se convertiría en una buena parte de la realidad.
Tomando en consideración lo anterior, se propone el desarrollo de un Plan
Nacional de Educación para la Paz, dirigido a estudiantes y docentes de
primaria y secundaria
Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución de
conflictos, lo hacemos partiendo de una opción o alternativa distinta a la
justicia formal que imparte el Poder Judicial en el ejercicio de la función
jurisdiccional encomendada constitucionalmente con el fin de que dirima las
controversias que surgen en los distintos ámbitos de la vida en sociedad.
Revisando pasajes de nuestra historia, nos damos cuenta de
que estas formas, hoy llamadas "alternativas", eran las formas comunes y
utilizadas por excelencia para resolver conflictos. Así por ejemplo, vemos
cómo existían los Consejos de Ancianos, los grupos gremiales, las formas
tribales, como las únicas alternativas para resolver los conflictos. Esto
generaba que las personas asumieran su propia responsabilidad ante el
conflicto, de manera que no sólo lo generaban, sino que asumían el
compromiso de solucionarlo.
Desde que el Estado asumió la responsabilidad de solucionar
los conflictos de los ciudadanos, estos han hecho uso, cada vez en mayor
medida, del sistema judicial. Esto ha provocado que ante tal cantidad de
conflictos, los sistemas judiciales colapsen, provocando que la respuesta a
los usuarios no sea ni en el tiempo, ni de la calidad requerida. Esa falta o
tardía respuesta, fue el elemento que generó que los usuarios volvieran su
vista hacia atrás y se reencontraran con esas formas autocompositivas, que
dejaron olvidadas.
Esta toma de conciencia, se genera a nivel regional a partir
de los años ochenta, en que se empiezan a realizar encuestas de opinión
sobre los sistemas judiciales. En sus resultados, todas coinciden en que los
sistemas judiciales, son lentos, costosos, que han hecho un esfuerzo por
llevar adelante procesos de modernización, pero que estos esfuerzos no van a
la velocidad que las necesidades lo requieren.
Aunado a lo anterior, encontramos la necesidad de las
personas por participar cada vez en mayor medida de las decisiones que
afectan su vida. La sociedad cuenta en este momento con un acceso importante
a toda clase de información, lo que la hace por estar más informada, ser más
crítica, más exigente, y más inclinada a tomar el control de sus propias
situaciones y esto implica en alguna medida, la devolución del conflicto a
las partes.
Los métodos RAC, son entonces una respuesta real, rápida y
eficaz a los problemas de las personas, que se ajustan a los conflictos y no
los conflictos a un determinado proceso, que permiten que en realidad los
ciudadanos puedan obtener una respuesta pronta y sobre todo que retomen poco
a poco la responsabilidad de solucionar los conflictos que generan. Esto no
implica de ninguna manera que se releva al Estado de su deber-poder de
administrar justicia. Por el contrario, es una forma de ir aliviando la
carga de asuntos que han colapsado al sistema, a la vez que se enseña al
ciudadano a desaprender conductas tendientes a la violencia y educarse en el
uso de métodos RAC para la solución pacífica de conflictos.
Es por todo lo anterior, que el Poder Judicial, conciente
plenamente de su deber, ha decidido no solamente cumplir con su tarea de
administrar justicia mejorando su organización y funcionamiento a través de
la reforma judicial, sino que además ha comprendido la importancia de
realizar un trabajo preventivo participando de la educación de los niños y
jóvenes hacia una cultura de paz, con el fin de generar en ellos desde su
proceso de aprendizaje primario una cultura tendiente al diálogo, al respeto
de las diferencias, a la tolerancia, que pueda repercutir en una cultura de
paz y no de litigio como ha ido dándose en mayor medida cada vez en estos
años.
Notas
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