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ISSN 1913-6196

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 Resolución alterna de conflictos en el ámbito educativo:
hacia una cultura de paz

Prevención y resolución de conflictos

Por Rolando Vega Robert

Parte 1 /4


"Tenemos también que desarmar la historia.
Enseñamos a nuestros hijos la historia del poder.
No la del saber. La de la guerra, no la de la cultura.
Historia jalonada de acontecimientos bélicos,
con el fragor de las armas como única banda sonora.
Tenemos, pues, que cambiar.
Sí, tenemos que aprender a pagar el precio de la paz,
como hemos tenido que pagar el precio de la guerra.

Federico Mayor Zaragoza
ExSecretario General de la UNESCO
1

Resumen

El presente documento pretende no solo establecer cuáles deben ser los lineamientos a seguir en forma general para lograr introyectar en las personas una cultura de paz, sino ir más allá y realizar propuestas concretas tendientes al desarrollo de políticas de prevención, enseñando a los niños y jóvenes a sustituir el enfrentamiento, la agresión y cualquier forma de violencia, por el dialogo, la tolerancia, el respeto a las diferencias y la paz.

La estructura comprende en primer lugar, una reflexión y una contextualizacion sobre los lineamientos macro que deben seguirse por el Poder Judicial, para lograr una cultura de paz, centrándose luego en uno de los componentes más importantes de esas políticas generales.

Se visualiza a la Resolución Alterna de Conflictos (RAC) en el ámbito educativo como uno de los componentes más importantes, porque sus objetivos y estrategias van encaminadas a una labor preventiva, de intervención temprana, en etapa de formación de los niños y jóvenes, lo que permitirá que su cultura inicial sea de paz, no teniendo que desaprender comportamientos, ni modificar actitudes.

Esto redundará necesariamente en un beneficio a mediano y largo plazo, no solo para el sistema judicial, que se verá menos colapsado al no llegar a estrados judiciales tantos conflictos, que van a ser resueltos a través de soluciones autocompositivas y satisfactorias para las partes, las que se beneficiarán con resultados a menor plazo, menor costo y ajustados a sus intereses y necesidades.

Por último, se plantea una estrategia concreta para ser puesta en práctica, con objetivos, plazos y formas de evaluación, tendientes a ir mejorando cada vez más el sistema, con el fin de posicionarlo y establecerlo dentro de las opciones permanentes que ofrezca el Estado para la prevención y solución de conflictos de sus ciudadanos.

Introducción

Cuando los poderes del Estado se refieren al término "cultura de paz", buscan en todo momento una reflexión colectiva y una participación abierta y democrática de todos los ciudadanos, que facilite la posterior toma de decisiones. El Poder Judicial, ha estado constantemente, desde hace más de diez años, promoviendo e impulsando diferentes formas de ofrecer soluciones más rápidas, y sobre todo integrales y satisfactorias a los usuarios del sistema, para la solución de los conflictos. Esta visión ha permitido reafirmar en los ciudadanos el compromiso del Poder Judicial costarricense con el cumplimiento efectivo de los derechos humanos, principalmente, a través del caudal de recursos públicos comprometidos en inversión dirigida a la paz social y al fortalecimiento de otros valores esenciales en un Estado de Derecho: la libertad y la democracia.

El espíritu del diálogo, debe presidir cualquier impulso hacia una reforma judicial, posibilitando de esta forma que los principios fundamentales, se construyan sobre la base de los aportes que hagan todos los actores y responsables directos o indirectos del sistema. La Justicia debe ser concebida como una responsabilidad de todos y no únicamente como una obligación del sistema judicial. Por ello, su mejoramiento debe constituir un reto de interés general o nacional. Estamos frente a un servicio público esencial para nuestra vida democrática.

Por otra parte, vale señalar que la Justicia debe estar cerca del ciudadano, del usuario cotidiano. Deben existir los espacios necesarios para el desarrollo de un permanente proceso de interacción.

Frente a los desafíos actuales que nos llevan a aceptar una situación de crisis real, no hay ninguna duda de que el Poder Judicial está obligado al cambio, a mejorar día con día la prestación de sus servicios y a no descuidar su proceso de modernización. A las carencias tradicionales, debemos sumar los nuevos retos y las nuevas exigencias propias de una sociedad más dinámica y compleja, demandante de mayores respuestas ante el alarmante aumento de la litigiosidad. Pero las necesidades no se limitan únicamente a mejorar los servicios para intervenir en conflictos ya planteados, sino que debe extenderse al establecimiento de políticas claras de prevención del conflicto a nivel social, y que con su utilización se permita bajar los índices de litigiosidad y eduquen a los ciudadanos en la solución de sus conflictos a través de formulas alternativas heterocompositivas.

El mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios judiciales requiere más que el mero reconocimiento legal de los Derechos Humanos de las personas; ésta es una condición necesaria pero no suficiente. Se requiere de la materialización de tales derechos en la cotidianidad y práctica institucional en que se fragua la relación de las personas con respecto a las diferentes instancias judiciales en nuestro país. El enfoque de los Derechos Humanos dentro de la política judicial requiere de la construcción de una nueva cultura social e institucional, cuya actividad responda a la realización de los Derechos Humanos de los habitantes. Desde el punto de vista institucional, este proceso conlleva a redefinir los contenidos, la organización y la implementación de programas y proyectos sociales conduzcan al acceso de la justicia por parte de la ciudadanía.

En la reforma de los sistemas de justicia, debe apuntarse a aquellos procesos y jurisdicciones con impacto directo sobre la seguridad jurídico-económica, es decir, en la disminución de los costos de transacción y en la creación de un adecuado sistema de incentivos. Y aún más, en el desarrollo de mecanismos que logren vincular la vigencia del Estado de derecho a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como su capacidad de acceso a los sistemas de justicia.

En el tema del acceso a la justicia, deben incluirse actividades encaminadas a asegurar que todos los ciudadanos puedan obtener la solución de sus litigios ante una instancia facultada para adoptar decisiones jurídicamente vinculantes, a un precio costeable y en un lugar y mediante un proceso que se encuentre a su alcance. Se refiere también a la necesidad de que los ciudadanos puedan valerse de asistencia jurídica en determinadas causas y en la creación de oportunidades para dirimir conflictos mediante el arbitraje o la mediación. No hay duda de que deben fortalecerse las conciliaciones judiciales en el ámbito intra procesal de la administración de justicia, así como promover la creación de centros comunitarios. En el ámbito educativo, empezar a sembrar la semilla en escuelas y colegios, con una clara educación cívica respecto de las instituciones de la justicia, del proceso judicial y los derechos de los ciudadanos, del conflicto y los mecanismos de solución.

Es necesario fijar una especificidad en la definición de las estrategias de acción. Si bien puede haber paradigmas generales en cuanto a lo que se desea -en cuanto a modernización de las normas, acceso a la justicia, formas de gestión de la rama, métodos alternativos de resolución de conflictos, combate al retraso judicial, nuevas formas procesales, sistemas modernos de información, etc.-, las operaciones o el desarrollo de estrategias debe "hacerse a la medida", con estricto apego a las específicas circunstancias nacionales.

Las percepciones de la ciudadanía frente a la problemática de la justicia señalan por regla general un camino correcto frente a las distintas prioridades de los programas de reforma. Un ejemplo concreto, es la preocupación cada vez más creciente de los obstáculos para el acceso al sistema, la magnitud y complejidad de las dificultades de la justicia penal y la necesidad de abordar los proyectos en una dimensión descentralizada y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

Es por ello que debe concebirse en estos procesos reformadores, un papel de liderazgo a la sociedad civil. El papel de esta en la ejecución y consolidación de los programas de reforma judicial, constituye una alternativa única e irrenunciable que comienza a ser parte central de estos procesos. Sin amplios consensos nacionales y sin la apropiación del tema por los líderes políticos y empresariales, por los partidos políticos, por las organizaciones de la sociedad civil y por los medios de comunicación social, es difícil enfrentar una tarea tan compleja y esperar resultados favorables.

Todos estos esfuerzos deben ser orientados en función de una reforma cultural de gran magnitud, y en ese sentido, el avance es lento. Los proyectos de reforma del sector justicia requieren mucho tiempo y paciencia, y sus resultados van apareciendo en el camino de manera progresiva. Implican la necesidad de ir generando importantes cambios culturales e institucionales que no son fáciles y podría afirmarse que al menos en nuestra región se está frente a un proceso de aprendizaje. La reforma además, toma tiempo y las expectativas creadas por su puesta en marcha no se compadecen con la percepción pública respecto de sus resultados. Aquí radica principalmente la importancia y urgencia de enfrentar el desafío de moldear nuestra mentalidad y nuestra cultura institucional a las exigencias que el nuevo orden nos impone de cara a su transformación positiva.

Es evidente que los diversos poderes del Estado no operan en un vacío en las relaciones de tipo intraestatal, sino que se desenvuelven también en interacción con la sociedad civil. Fórmulas audaces de participación ciudadana en la justicia incluyen no sólo alternativas de desjudicialización sino experimentos que vinculan abiertamente a los usuarios del sistema.

En el marco de la Reforma Judicial que se está dando en Costa Rica, uno de los objetivos principales lo constituye una justicia participativa. Desde esa perspectiva, se ha tomado la Resolución Alterna de Conflictos como una de las herramientas idóneas para acercar la justicia, entendida desde una perspectiva netamente humanista, a toda la población civil del país.

La experiencia de nuestro país en la aplicación de los mecanismos de resolución alterna de conflictos a los procesos judiciales, específicamente mediante conciliaciones especiales a gran escala, ha demostrado ser una excelente vía para lograr soluciones satisfactorias para las partes en conflicto y a más bajo costo.

En ese sentido, conscientes de que, a la par de este esfuerzo hacia lo interno de nuestra Institución, es necesario promover un cambio profundo desde las raíces propias de nuestra sociedad, el Poder Judicial ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Educación Pública, dirigido a incorporar los métodos de resolución pacífica de conflictos en los programas nacionales de educación. Por medio de una gran reforma curricular en los planes de estudios, se pretende incluir la mediación como un eje trasversal en las distintas asignaturas y concebida como uno de los mecanismos que nos permiten hacer realidad el valor de la paz.

A partir de una capacitación a capacitadotes docentes y a líderes estudiantiles con un perfil adecuado, se espera lograr a mediano plazo, la creación en las escuelas y colegios de "Centros Estudiantiles de Mediación" (C.E.M.), donde los propios estudiantes atenderán a sus homólogos en conflicto para ayudarlos a buscar una solución autocompositiva, incorporando este mecanismo, como una forma de solución de conflictos permanente dentro del sistema educativo.

Además, se plantea la necesidad de capacitar a profesionales en el uso de técnicas básicas de conciliación y mediación para resolver conflictos que han ingresado a la corriente judicial, en el marco del convenio mencionado. La elaboración del plan o programa, se orienta además hacia una mayor participación en las comunidades de distintos grupos organizados hacia una búsqueda de respuestas frente a esta necesidad de paz social.

Se considera que sólo a partir de la puesta en marcha de proyectos orientados con los fines descritos, se podrá lograr, a mediano o largo plazo, una disminución de la litigiosidad en la sociedad, con una consecuente baja en el circulante judicial; por lo tanto la paz social dejaría de ser un ideal y se convertiría en una buena parte de la realidad. Tomando en consideración lo anterior, se propone el desarrollo de un Plan Nacional de Educación para la Paz, dirigido a estudiantes y docentes de primaria y secundaria

Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución de conflictos, lo hacemos partiendo de una opción o alternativa distinta a la justicia formal que imparte el Poder Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional encomendada constitucionalmente con el fin de que dirima las controversias que surgen en los distintos ámbitos de la vida en sociedad.

Revisando pasajes de nuestra historia, nos damos cuenta de que estas formas, hoy llamadas "alternativas", eran las formas comunes y utilizadas por excelencia para resolver conflictos. Así por ejemplo, vemos cómo existían los Consejos de Ancianos, los grupos gremiales, las formas tribales, como las únicas alternativas para resolver los conflictos. Esto generaba que las personas asumieran su propia responsabilidad ante el conflicto, de manera que no sólo lo generaban, sino que asumían el compromiso de solucionarlo.

Desde que el Estado asumió la responsabilidad de solucionar los conflictos de los ciudadanos, estos han hecho uso, cada vez en mayor medida, del sistema judicial. Esto ha provocado que ante tal cantidad de conflictos, los sistemas judiciales colapsen, provocando que la respuesta a los usuarios no sea ni en el tiempo, ni de la calidad requerida. Esa falta o tardía respuesta, fue el elemento que generó que los usuarios volvieran su vista hacia atrás y se reencontraran con esas formas autocompositivas, que dejaron olvidadas.

Esta toma de conciencia, se genera a nivel regional a partir de los años ochenta, en que se empiezan a realizar encuestas de opinión sobre los sistemas judiciales. En sus resultados, todas coinciden en que los sistemas judiciales, son lentos, costosos, que han hecho un esfuerzo por llevar adelante procesos de modernización, pero que estos esfuerzos no van a la velocidad que las necesidades lo requieren.

Aunado a lo anterior, encontramos la necesidad de las personas por participar cada vez en mayor medida de las decisiones que afectan su vida. La sociedad cuenta en este momento con un acceso importante a toda clase de información, lo que la hace por estar más informada, ser más crítica, más exigente, y más inclinada a tomar el control de sus propias situaciones y esto implica en alguna medida, la devolución del conflicto a las partes.

Los métodos RAC, son entonces una respuesta real, rápida y eficaz a los problemas de las personas, que se ajustan a los conflictos y no los conflictos a un determinado proceso, que permiten que en realidad los ciudadanos puedan obtener una respuesta pronta y sobre todo que retomen poco a poco la responsabilidad de solucionar los conflictos que generan. Esto no implica de ninguna manera que se releva al Estado de su deber-poder de administrar justicia. Por el contrario, es una forma de ir aliviando la carga de asuntos que han colapsado al sistema, a la vez que se enseña al ciudadano a desaprender conductas tendientes a la violencia y educarse en el uso de métodos RAC para la solución pacífica de conflictos.

Es por todo lo anterior, que el Poder Judicial, conciente plenamente de su deber, ha decidido no solamente cumplir con su tarea de administrar justicia mejorando su organización y funcionamiento a través de la reforma judicial, sino que además ha comprendido la importancia de realizar un trabajo preventivo participando de la educación de los niños y jóvenes hacia una cultura de paz, con el fin de generar en ellos desde su proceso de aprendizaje primario una cultura tendiente al diálogo, al respeto de las diferencias, a la tolerancia, que pueda repercutir en una cultura de paz y no de litigio como ha ido dándose en mayor medida cada vez en estos años.

Notas

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