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Parte 1 /1
La violencia es una conducta social compleja cuya expresión, en el marco de
sistemas democráticos regidos por el imperio de la Ley, está rigurosamente
limitada por estructuras normativas. La práctica mayoría de las violencias
ejercidas interpersonalmente o aquellas que involucran a propiedades o
bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jurídicos,
traduciéndose su práctica en sanciones aplicadas desde la vulneración de
tipologías legales.
Monopolio de la violencia
En cualquier esquema social democrático donde existen poblaciones que
conviven en comunidades regidas por normas universales y no
discriminatorias, promulgadas y aplicadas por poderes independientes que
emanan de la soberanía popular, únicamente la práctica de violencia que se
ajusta a las constricciones dispuestas por las leyes se considera lícita y
legítima. Así, el monopolio de la violencia, entendida ésta en su dimensión
de ejercicio de poder coactivo, está reservado a los poderes públicos, que
la deben de administrar en un escrupuloso respeto a la ley y bajo la
circunscripción estricta de parámetros de oportunidad, necesidad y
proporcionalidad. Las atribuciones represivas de las policías y fuerzas de
seguridad, las sanciones de los sistemas penales y la función militar de los
ejércitos son paradigmas de este monopolio de la violencia que asumen los
Estados para la defensa de las libertades públicas del ciudadano.
En el mismo sentido garantista podemos entender la violencia desencadenada
en el marco de la denominada legítima defensa que, como su propia
conceptuación jurídica involucra, se sustenta en la legitimidad que respalda
a un ciudadano que despliega un comportamiento de agresión defensiva,
normalmente contra otro u otros, basándose en la existencia de una amenaza
antecedente. En la mayor parte de los esquemas jurídicos que consideremos,
de nuevo en el seno de las democracias liberales, observaremos que la
legitimidad de la violencia defensiva tendrá que venir avalada por
condiciones de respuesta directa y consecuente a una amenaza inminente y
grave para la vida propia o la de terceros, que esa respuesta violenta sea
por tanto oportuna y que, al igual que ocurre con la violencia del Estado,
sea necesaria y proporcional.
En ambas violencias legítimas, la ciudadana y la estatal, parecen regir
idénticos condicionantes, estribando la diferencia, si cabe, en la licitud
añadida que se otorga a los poderes del Estado para instrumentar violencia
necesaria, oportuna y proporcional también a fin de imponer la autoridad
concedida para restaurar escenarios de orden. En la agresión legal de un
ciudadano, además, pueden concurrir restricciones de índole nacional
dependiendo de las legislaciones de los distintos países. El caso del código
penal español, por ejemplo, es tan garantista como el resto del espíritu
jurídico derivado de la Constitución de 1978, pues contempla que incluso
debe de haber falta de provocación suficiente por parte de la persona que se
defiende para entender que la violencia ejercida está exenta de
responsabilidad criminal (art.20). Precisamente, la caracterización de la
legítima defensa como incrustada en el capítulo de las conductas exentas de
responsabilidad criminal es de un patente trasfondo ético. La violencia es
contraria a los esquemas reguladores de la convivencia por principio,
debiéndose demostrar que se daban condiciones especiales para recurrir a
ella a fin de que al ejecutor se le pueda aplicar una eximente, que pudiera
ser total o parcial, de responsabilidad por aquello que ha hecho. Aunque no
es formalmente idéntica, únicamente en lo atinente a su filosofía esta
concepción tiene algo interesantemente similar a una reversión de la carga
de la prueba, que exige del reo demostrar que se han dado las condiciones de
exención para que su violencia no sea considerada una trasgresión.
Así entendida, la violencia democrática queda salvaguardada por estrictas
garantías que conceden al Estado un monopolio que, preceptivamente, debería
estar siempre rodeado en su expresión de condiciones de excepcionalidad. En
un régimen de convivencia es excepcional, o así debería de ser, que la
policía recurra a la fuerza, lo es que lo haga el ejército y así mismo que
un ciudadano se vea obligado a defenderse.
Condiciones de la agresión legítima
De entre los parámetros reguladores del ejercicio monopolístico de la fuerza
por parte de los estados democráticos, la necesidad introduce la prevención
de que se han agotado otros medios resolutivos que no dejan más salida
decisoria que el recurso a la violencia. Este principio vincula
inexorablemente la valoración de la legitimidad de una agresión con el marco
de la teoría de las decisiones, con la visibilización de cursos alternativos
de acción, con las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las
capacidades de evaluar adecuadamente las amenazas. Cuando aquella
legitimidad sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la conductas de
agresión defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en
el derecho tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa
filtrando el análisis de la aplicación de la violencia, y de su contexto, a
través de un tribunal de justicia, decorado con las premisas de
imparcialidad e independencia. De este modo se reducen las probabilidades de
que la necesidad preceptiva para la violencia lícita quede desnaturalizada
por instrumentaciones arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la
legítima violencia ejercida por actores estatales, la valoración de la
necesidad, al igual que ocurre con los otros dos elementos con que la hemos
acompañado, queda expuesta a la permeabilidad de otro tipo de ingredientes
que modifican el proceso valorativo (intereses de seguridades nacionales,
condiciones geoestratégicas, grado de consenso internacional) y a la
inexistencia de un referente jurisdiccional independiente e imparcial a
escala supranacional.
Por su parte, la proporcionalidad en la modulación de la violencia legítima
incorpora a la excepcionalidad la gradación que limita la adecuación de la
respuesta en cada caso. Y es caso por caso donde impera la proporcionalidad,
asegurando que siempre la violencia legal de las autoridades públicas, o en
su caso de ciudadanos individuales en legítima defensa, constituye una
reacción a una amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal
equivalentes y que siempre es pre-existente o, cuanto menos, latente pero
inminente. La agresión legítima no debería causar un perjuicio superior al
que se pretende impedir con la violencia.
En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto que
ancla la acción legítima de respuesta a una secuencia contextual y temporal
que no se encuentre separada de la amenaza. De esta manera, tratan de
eliminarse las posibilidades de que se puede ejercer violencia diferida,
indirecta o con propósitos de venganza, y se limitan al máximo las
posibilidades de premeditación. La oportunidad de agresión legítima la
encadena a la cascada de acontecimientos que se pueden suceder tras una
amenaza que requiera como respuesta una acción necesaria y proporcionada de
violencia. A medida que se dilata una eventual respuesta agresiva, que se
separa del contexto amenazante, la reacción pasa a "jurisdiccionalizarse",
de modo que son las normas del Estado de Derecho las encargadas de ejercer
una acción que contenga la amenaza y, en su caso y medida, repare sus
efectos. En este punto existen diferencias significativas en la
consideración de la distancia que debe de haber entre la agresión defensiva
y amenaza cuando se trata de la legítima defensa de ciudadanos o de
gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexión debe de ser
temporalmente continúa, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una
agresión por parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso
que popularmente se reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En
cambio, en el caso de los gobiernos de los Estados, ejemplos conoce la
historia de conflictos desencadenados por agresiones previas pero que
requieren un tiempo adecuado de validación y legitimación internacionales
para acompasar la respuesta de agresión lícita más adecuada. Con todo, tanto
en la vertiente de ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se
ha vulnerado de manera expresa y también tácita esta propiedad de la
oportunidad, encontrándose a menudo en las democracias una sanción judicial
para la persona individual sometida a los códigos penales y de
procedimiento, y pocas y dependientes de la geopolítica coyuntural para los
Estados que vulneran el código de conducta internacional para un casus belli.
Ética para la violencia
La triangulación ética de estos tres parámetros introduce complejidades
conceptuales de considerable calado en la doctrina de seguridad basada en
las respuestas o ataques preventivos. La clave reside, con todo, en su
carácter interpretativo, relativo o valorativo, y en su dependencia no ya
tanto de legislaciones como de códigos morales particulares. La violencia
entendida como necesaria, oportuna y proporcional tiene un parentesco
ineludible con la reactividad. La agresión legítima, bajo el imperio de la
ley, está considerada inherentemente expost-facto, de manera que siempre ha
de estar presente una amenaza de naturaleza y riesgo inminentes para que, en
ausencia de alternativas no violentas que puedan ser resolutivas, se pueda
aplicar una agresión de talante lícito. Esta reactividad de la agresión
legítima, que la sitúa en secuencia temporal (inmediatamente) tras la
emergencia de la amenaza, se materializa incluso si la respuesta se produce
para evitar graves perjuicios o peligros para la vida, pues aun ahí la
reacción violenta para ser legítima se sustenta en la inminencia del riesgo,
en su carácter de presencia ineludible a tenor del curso de los
acontecimientos.
A este tenor, es complicado en extremo evaluar la carga de legitimidad que
satura acciones de agresión preventiva o anticipatoria. La única vía posible
para asegurar la legitimidad de las acciones violentas anticipatorias es
calibrar con precisión la naturaleza e inminencia del riesgo a que el
eventual defensor va a estar expuesto, precisamente para certificar que la
respuesta es defensiva y no ofensiva. Si nos concentramos en la agresión
legítima llevada a cabo por ciudadanos individuales, el desarrollo de
habilidades de análisis anticipatorio que posteriormente pudieran constituir
un elemento probatorio para que, como hemos argumentado, una autoridad
jurisdiccional al amparo de las reglas del Derecho pudiera decantarse hacia
la exención de responsabilidad criminal, es bastante improbable. En aquello
que respecta a la agresión lícita de los Estados, por ese espacio de
legitimación consensual que hemos apuntado que existe y que debe facultar a
determinados actores de la comunidad internacional como garantes de que
aquella violencia que pretendidamente se va a infligir es necesaria,
proporcional y oportuna, se perfila alguna posibilidad más, aunque no
excesivamente determinista. El dossier de las dos guerras de Irak, a
principios de los noventa y a primeros de dos mil, es paradigmático.
A principios de los noventa, fuerzas armadas de la República de Iraq
invadieron otro Estado reconocido como soberano por la comunicad
internacional, Kuwait. Inmediatamente se organizó una coalición
internacional que, aunque liderada y propulsada por un par de países (EE.UU.
y Reino Unido), fue validada y por tanto abrigada por la legitimidad de la
comunidad de naciones, representada en la ONU. Aunque algún análisis pueda
discurrir en sentido distinto, parece extendido el consenso sobre que había
necesidad de aplicar la fuerza para devolver al país invadido su
independencia, los medios de agresión fueron proporcionados y la ocasión de
implementarlos oportuna. Es decir, la agresión de la coalición internacional
se valoró como legítima. Una década después, Iraq es invadido de nuevo por
otra coalición, en esta ocasión sin el refrendo de las Naciones Unidas. Con
todo, el nudo gordiano de este segundo ataque contra Iraq está menos en la
ausencia del placet por parte de la comunidad internacional que en la
dificultad de centrar si, efectivamente, el régimen iraquí representaba una
amenaza de naturaleza tal que hiciera necesaria una respuesta agresiva, que
debía de ser como hemos expuesto proporcionada y oportuna a la necesidad. La
carencia de autorización por parte del Consejo de Seguridad de la ONU era
una consecuencia de la difusa definición de la amenaza, que obstaculizaba la
adecuada evaluación del riesgo y, por tanto, de las alternativas de
respuesta. Al final Iraq fue invadida con una legitimidad muy cuestionada y
está siendo reconstruida con una legitimación forzada post-hoc, previa
aceptación de faites accomplies.
Aun con el ideal monopolístico de la violencia a modo de soporte de la
cultura democrática, en los sistemas sociales regulados por Estados de
Derecho la violencia interpersonal protagonizada por actores no estatales
está presente de diversas y múltiples maneras en la población. En la mayoría
de las ocasiones, luego de las preceptivas investigaciones y causas
judiciales llamadas a aplicar la Ley, estas conductas son calificadas de
desviación legal, consideradas ilegítimas y sancionadas en consecuencia. Sin
embargo, en la complejidad de la propia violencia en un mundo sometido a las
intrincadas relaciones que propician dinámicas colectivas como la
globalización, emergen situaciones donde la violencia se manifiesta con una
definición tal que surgen serias discrepancias sobre su legitimidad o
incluso su legalidad, viéndose a veces la violencia legitimada por su propia
existencia y por encima de leyes y legítimas aspiraciones.
Puede parecer una contradicción introducir Ética y violencia en el mismo
campo semántico, en la misma expresión. Sin embargo, si entablamos un
espacio de legitimidad para la violencia, no lo es. No debe de serlo. La
base y fuente de alimentación del Derecho regulador de la convivencia
democrática es la Ética, una suerte de sustrato normativo que determina la
rectitud y el sentido del comportamiento humano. La Ética ha de ser, por
tanto, el referente para la interpretación de escenarios y circunstancias
sociales donde la violencia está presente de una manera que soslaya el
alcance del Derecho pero que compromete la dignidad de las personas, su
condición de seres humanos libres e iguales. Si aceptamos la existencia de
una violencia legítima, su aplicación debe no sólo ajustarse a la ley sino a
un código ético de base y, por el contrario, la violencia ilegítima podrá no
ser ilegal bajo determinadas configuraciones situacionales pero desde luego
tendrá aristas que contravengan la Ética y que provoquen su rechazo.
En muy diversas expresiones fenomenológicas de la violencia pueden además
coincidir e incidir factores de entorno que favorezcan el desencadenamiento
de agresiones ilegítimas y, sobre todo, su mantenimiento. En la actualidad
de las democracias liberales basadas en la ley persisten escenarios de
violencia que, enquistados a modo de quiebra infraestructural en nuestros
modelos de convivencia, son facilitados por pronunciamientos y actitudes de
agentes privados y públicos. No es que la intencionalidad de estos agentes
sea, per se, la de promover la violencia, la de incurrir en su apología o la
de contribuir a su cronificación. Sin embargo, deberíamos ser conscientes, y
hacer emerger para su visibilización, que aun implícitamente determinadas
conductas de unos coadyuvan a mantener la violencia de otros.
De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado
(obviamos, por tanto, la paradoja ética por antonomasia en la historia, las
guerras por religión), dos son particularmente evidentes en cuanto a la
provisión conceptual que reciben de determinados comportamientos que no
tienen en cuenta un fundamento ético en sus manifestaciones. Tales
tipologías violentas son la violencia contra la mujer y el terrorismo.
La violencia contra la mujer está salpicada de conductas de agentes sociales
que favorecen la percepción distorsionada que los agresores sistemáticos de
mujeres tienen sobre la realidad del maltrato y que, por ende, sirven de
argumentación facilitadora para la continuidad de la violencia. El Comité de
Ética de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia ha emitido algún
pronunciamiento en este sentido (www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra
parte, existen sectores sociales concretos, alojados en un cierto modo muy
tradicionalista de entender las relaciones de género, que con sus opiniones
en torno a un determinado papel muy restrictivo que debería ocupar la
sexualidad en las relaciones interpersonales y de pareja, cuestionando
abiertamente cualquier indicio de liberación de la mujer en este sentido,
refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los agresores ejercen
sobre muchas mujeres. En tanto ambos argumentos muestran alguna
coincidencia, debería existir algún planteamiento por parte de sus
defensores sobre si un compromiso inequívoco contra la violencia no
requeriría la revisión ética de sus pronunciamientos a fin de evitar que los
agresores tuvieran algún sentido de pertenencia a un grupo que "cree" lo
mismo que ellos y que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al
acuerdo con sus argumentos justificadores de la violencia.
El terrorismo, por su parte, es el otro campo donde se observa una carencia
extrema de tamiz ético en algunas vertebraciones sociales. Parte de ese
"relajamiento" ético está influido, de manera directa, por la desorientación
sobre qué es el terrorismo, del que ni siquiera existe una definición
consensuada a escala mundial, a la que ha contribuido, desde luego sin
pretenderlo, la inicial tipificación de este crimen en el capítulo de las
"violencias políticas". Semejante conceptuación ha prevenido que aún hoy en
día en multitud de oportunidades aparezca una seria resistencia a asimilar
el terrorismo a lo que verdaderamente es, delincuencia organizada
extremadamente violenta. Este alejamiento, digamos semántico, del terrorismo
de su espectro criminológico, a fuerza de considerarlo un tipo de violencia
ligado a la política, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte de
grupos criminales que, identificándose con lo revolucionario, han
considerado su violencia legitimista, aunque entendiéndola rechazada de
algún modo porque el tejido social donde operaban no estaba lo
suficientemente "preparado" para aceptar la necesidad de la violencia. En
una época de terrorismo global, en cambio, ha llegado el momento de
introducir al terrorismo en la categoría criminológica que le corresponde,
despolitizándolo definitivamente.
En efecto, llegará un momento en que, en la búsqueda de un marco adecuado
para conceptuar el terrorismo, lleguemos a la conclusión de que se trata de
un crimen contra la humanidad, injustificable a todos los efectos y con
independencia de la causa política o social que parasite. Aunque a escala
internacional todavía es un asunto poco claro, se impondrá la visión de que
aunque el terrorismo puede estar presente tanto en causas que pudieran ser
justas (tal vez la Palestina) como en causas delirantes y fruto de la
fabricación de realidades artificiales y totalitarias (ETA), siendo tan
reprobable, nocivo y perseguible en unas como en otras. La articulación de
una respuesta ha de tener base moral de sociedad civil, una moral no
religiosa aunque compatible con las religiones, y una respuesta articulada a
través del Estado de Derecho.
Así, únicamente desde un pronunciamiento ético de base, se puede introducir
coto a comportamientos que, no siendo intrínsecamente ilegales y ni siquiera
ilícitos, son decididamente inmorales en su alimentación, directa o
indirecta, de la violencia. Sin entrar en las disquisiciones filosóficas
acerca de la ética y la moral, que superan mi intención en este artículo
pero que basculan entre la existencia de una ética universal o de varias más
ancladas a morales ideologizadas, propongo por que la ética más apropiada
para un manejo moderno de la violencia es una Ética de la ciudadanía
sustanciada en los derechos humanos. Tal ética no sería incompatible con
códigos morales religiosos, como el católico, o de otra índole. Antes al
contrario, semejantes códigos serían traducciones comportamentales con un
fundamento ontológico común, esa ética ciudadana de los derechos humanos.
Una ética laica, ciudadana y destilada a través del alambique de los
derechos humanos.
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