|
Parte 2 /4
Posesión territorial
Se hace referencia aquí a las formas de tenencia y uso
tradicionales de la tierra, entendiendo por tales las que han sido
asimiladas por los indígenas a sus sistemas de organización y de vida
tradicionales, independientemente de que lleven mucho o poco tiempo de uso.
También es necesario señalar que, por la infinidad de variables originadas
en la diversidad geográfica y condiciones de distinto orden de los entornos
donde tienen asiento las comunidades, ha sido preciso reducir el enunciado
de estas formas a unas pocas categorías arbitrarias y simplificadas.
Comunidades con tierras colectivas propias y una larga
vinculación a la economía de mercado con actividades agropecuarias
reducidas. Entrarían en esta categoría, entre otras, comunidades
de la Sierra ecuatoriana con familias que trabajan para su manutención y
llevan el excedente a los mercados locales; comunidades del Cauca, en
Colombia, que tienen una economía similar a los anteriores y habitan en
resguardos coloniales; comunidades andinas del Perú; y los pueblos Ngöbe-Buglé
de Panamá. En este sector, el sentido de apropiación comunitaria tiene una
proyección mayor hacia el exterior, dado que en el interior la tierra está
regularmente parcelada y se trabaja y aprovecha en forma familiar. Se
mantienen, no obstante, formas de cooperación laboral entre vecinos.
Comunidades con poca tierra o sin ella y una larga
vinculación a la economía de mercado. Puede mencionarse en esta
categoría a las comunidades de los valles interandinos colombianos, las
comunidades ecuatorianas no cobijadas por la reforma agraria, algunas del
pueblo Chortí de zonas limítrofes entre Honduras y Guatemala, otras de la
región central de Guatemala; y varias comunidades supérstites del Pacífico
nicaragüense. En muchas de estas comunidades la tierra es ajena o, cuando es
propia, de poca extensión y mala calidad.
Los productos de la tierra, cuando los hay, son regularmente
para el consumo familiar. La falta de excedentes lleva a los indígenas a
otras actividades como el trabajo asalariado, las labores artesanales, etc.
Comunidades con tierras propias y medianamente
articuladas a la economía de mercado, dedicadas a actividades agropecuarias,
artesanales, turísticas, y caza y pesca. Se agrupan en esta
categoría comunidades que han obtenido la legalización de grandes
territorios como los Wayú y los Arhuacos, de Colombia; los Kuna de San Blas
y Ngöbe-Buglé (de las así llamadas comarcas) en Panamá; los Shuar de la
Amazonía ecuatoriana; y los Miskito que, aunque no han obtenido aún la
legalización de sus tierras, ocupan amplias zonas de la costa atlántica
centroamericana. En ellas la noción comunitaria de tenencia de la tierra
tiene una cierta proyección política hacia afuera, porque al interior suelen
estar divididas por familias o clanes. Sin embargo, la amplitud de los
territorios les permite mantener áreas de uso comunitario. Aunque comercian
con recursos de su territorio o productos de su trabajo, no dependen del
mercado para subsistir.
Comunidades de regiones selváticas o periféricas y/o
distantes de los grandes centros metropolitanos y polos de desarrollo
económico. Pueden mencionarse aquí comunidades de distintos
países asentadas en la Amazonia y la Orinoquia, lo mismo que comunidades
Embera y Waunan de Colombia y Panamá, y Teribe de este último país, en la
frontera con Costa Rica. Este sector comprende comunidades que habitan
territorios de difícil acceso, legalmente reconocidos o no. Se mantiene en
ellas una noción de dominio colectivo del territorio y, por lo general, sólo
una noción de usufructo transitorio sobre el suelo. Aunque mantienen muy
débiles relaciones con el mundo externo y se autoabastecen en sus
necesidades alimentarias básicas, comercian algunos productos naturales y
artesanías para conseguir algunos artículos de los mercados locales (ropa,
herramientas, remedios, etc.).
Comunidades indígenas de regiones selváticas periféricas
muy afectadas por la colonización o por actividades extractivas.
Podrían agruparse aquí distintas comunidades que han visto usurpado su
territorio por el avance de la colonización y las actividades extractivas,
como lo son las de Koreguaje y Sicuani, en Colombia; Kofán, Inga y Siona,
habitantes de la zona limítrofe entre Colombia y Ecuador; Kuna de Madugandí
en Panamá y pueblos indígenas de la costa atlántica hondureña. En estas
comunidades, el despojo total o parcial de su territorio ha quebrado sus
formas de vida y de trabajo y las posibilidades mismas de manutención.
Algunos sectores de estas comunidades han decidido emigrar a tierras más
distantes, y los que permanecen se ven forzados al trabajo asalariado y, en
algunos casos, como en el sur de Colombia, a la siembra y cuidado de
cultivos ilícitos.
Modalidades de reconocimiento legal de tierras a
indígenas
En aplicación de la vieja política de integración y
asimilación compulsiva de los pueblos indígenas, durante todo el siglo XIX y
la primera mitad del XX, los Estados latinoamericanos orientaron medidas
legales y acciones a liquidar las formas colectivas tradicionales de
propiedad territorial, así como las formas semiautónomas de gobierno que
dichos pueblos habían conseguido mantener durante el período colonial. Se
alegaba el carácter atrasado y antieconómico de estas instituciones y el
obstáculo que representaban para consolidar la unidad nacional (Caro, 1979). 5 La aplicación de esta política originó amplios movimientos de
resistencia indígena en todos los países, pero el Estado respondió por lo
general con medidas de fuerza, llegando así a consolidarse la parcelación de
la inmensa mayoría de las tierras comunales indígenas en América Latina (Samper,
1997) 6 Sólo bajo una especie de régimen de tolerancia
consiguieron mantenerse, en países como México, Ecuador y Perú, algunas
comunidades territoriales indígenas. Siguiendo este mismo pensamiento, las
leyes sólo contemplaban la titulación individual de tierras baldías para
todos los colombianos, sin distinciones étnicas ni de cultura.
A partir de los años sesenta, después de aprobados algunos
instrumentos jurídicos internacionales como la Convención de Pátzcuaro y el
Convenio 107 de 1957 de la OIT, empezaron a acogerse en la región regímenes
que favorecían la entrega legal de tierras colectivas a las comunidades
indígenas en el marco de las leyes agrarias auspiciadas por la Alianza para
el Progreso. En un comienzo, estos regímenes presentaban ambigüedades y
vacíos que poco a poco se han venido corrigiendo. Entre los países de
América Central y del Sur que han adoptado regímenes para el reconocimiento
de tierras colectivas a indígenas y han avanzado en el cumplimiento de este
propósito se encuentran Costa Rica, Panamá, Colombia, Guyana, Brasil,
Ecuador, Perú, Bolivia y Paraguay. Y aunque países como Nicaragua, Honduras
y Venezuela han acogido ordenamientos, incluso de carácter constitucional,
que reconocen los derechos territoriales indígenas, no han realizado
acciones significativas para darles cumplimiento. En el Cuadro 6.2 aparecen
las cifras de legalización de tierras en favor de grupos indígenas en
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá.
Cuadro
6.2:
Legalización de tierras a grupos étnicos
en cinco países latinoamericanos
|
País |
Grupo étnico |
No. Títulos |
km2 |
%
del
país |
Población |
|
Brasil |
Indígenas |
368 |
1.017.627 |
12 |
180.000 |
|
Colombia |
Ind. y afroam. |
702 |
336.950 |
30 |
818.000 |
|
Costa Rica |
Indígenas |
22 |
3.300 |
6 |
30.000 |
|
Ecuador |
Indígenas |
S.D |
27.819 |
10 |
S.D. |
|
Panamá |
Indígenas |
5 |
16.347 |
20 |
125.500 |
Fuente:
Elaboración propia.
En la tipología de títulos a través de los cuales los
Estados latinoamericanos han venido haciendo entrega legal de tierras
colectivas a los indígenas, pueden distinguirse tres grandes modalidades:
los títulos que otorgan el dominio colectivo de la tierra bajo un régimen
independiente del ordinario de la propiedad civil y que le atribuye a las
comunidades algún grado de autonomía para su administración y
aprovechamiento; los que otorgan el dominio colectivo pero sin definir para
su administración y manejo un régimen propio, y sin esclarecer con precisión
la forma de administración; y los títulos en los que se transfiere a las
comunidades el simple usufructo de la tierra y el Estado se reserva el
dominio de la misma. Por vía de ejemplo de las figuras jurídicas que se han
utilizado en la entrega legal de tierras se examinan enseguida, con algún
detenimiento, los casos de Colombia, Ecuador y Panamá, y se formulan algunas
consideraciones breves en torno a las experiencias de Brasil y Costa Rica.
Notas
|