III.
Normas y principios.... Continuación
f.
Protección de los periodistas y de los medios de comunicación
296. La Corte
Interamericana ha señalado que es primordialmente a través de los medios de
comunicación que la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión.[699] Por lo tanto, “las condiciones de su uso deben conformarse con los
requisitos de esta libertad”,[700] lo que significa que debe garantizarse la libertad e independencia de
los periodistas y los medios de comunicaciones.[701]
De acuerdo con la Corte Interamericana,
La libertad de expresión
no está completa en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o
escribir, sino cuando también incluye, en forma inseparable, el derecho a
usar todo medio adecuado para divulgar información y garantizar que llegue a
la audiencia más amplia posible….Análogamente, es fundamental que los
periodistas....gocen de la protección e independencia necesarias para
cumplir sus funciones plenamente, dado que son ellos los que mantienen
informada a la sociedad, condición indispensable para que la sociedad pueda
gozar de una amplia libertad.
297. En tal sentido, el Estado tiene una responsabilidad especial
de proteger a los periodistas y a los medios de comunicación contra ataques,
intimidaciones y amenazas.[703] El asesinato, el secuestro, la intimidación y la amenaza de
periodistas, así como la destrucción de materiales de prensa, en la mayoría
de los casos se llevan a cabo con dos objetivos concretos. El primero es
eliminar a los periodistas que investigan ataques, abusos, irregularidades o
actos ilegales de cualquier tipo cometidos por funcionarios públicos,
organizaciones o actores no estatales en general. Ello se hace para
asegurar que las investigaciones no concluyan y nunca reciban el debate
público que merecen, o sencillamente como forma de represalia por la propia
investigación. En segundo lugar, estos actos son utilizados como
instrumentos de intimidación para enviar un mensaje inequívoco a los
integrantes de la sociedad civil que participan en la investigación de
ataques, abusos, irregularidades o actos ilícitos de cualquier tipo. Esta
práctica procura silenciar a la prensa en su función de vigilancia o hacerla
cómplice de las personas o instituciones que participan en acciones abusivas
o ilegales. En última instancia, la meta es mantener a la sociedad al
margen de la información sobre esos hechos, a cualquier costo.[704]
298. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos jurídicos internacionales, los Estados tienen
la obligación de investigar efectivamente los hechos en torno a los
homicidios y demás actos violentos contra periodistas y sancionar a quienes
los perpetran. La Corte Interamericana ha sostenido que la investigación
...debe tener sentido y
ser emprendida por el Estado como su deber jurídico intrínseco. No debe ser
meramente una cuestión de interés privado que se basa en la iniciativa de
las víctimas o las familias de emprender acciones o de fuentes privadas para
presentar pruebas; más bien, las autoridades deben efectivamente procurar
la verdad.[705]
299. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado
que cuando el Estado no cumple efectiva y cabalmente la investigación del
asesinato de un periodista y no aplica las sanciones penales contra los
autores materiales e intelectuales de ese acto, comete un acto
particularmente grave en términos de los efectos de ello para la sociedad.
Este tipo de delito tiene un efecto intimidatorio no sólo para los
periodistas sino para todos los ciudadanos puesto que inspira temor de
denunciar los ataques, abusos y actividades ilegales de cualquier tipo.
Este efecto sólo puede ser evitado mediante una acción concertada del Estado
para sancionar a los responsables de los asesinatos de periodistas. De esta
manera, el Estado puede enviar un mensaje firme y directo a la sociedad en
el sentido de que no habrá tolerancia para quienes cometan estas graves
violaciones del derecho a la libertad de expresión.[706]
2. Derecho
Internacional Humanitario
a.
Protección de periodistas e instalaciones de prensa durante
conflictos armados
300. En la sección siguiente se examinarán las normas aplicables
del derecho internacional humanitario que se relacionan con los periodistas
y las instalaciones de prensa, principalmente en relación con las
protecciones aplicables a los civiles y los objetos civiles. La mayor parte
de estas protecciones, en particular las que tratan del principio de
distinción, son aplicables a situaciones de conflicto armado internacional y
no internacional.[707]
301. De
acuerdo con las normas y principios del derecho internacional humanitario
aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales, se
considera que los periodistas son civiles y gozan de los derechos que esta
condición implica, incluidos los analizados en otras secciones del presente
informe.[708] Los periodistas mantienen la condición de civiles en tanto “se
abstengan de todo acto que afecte su estatuto de persona civil”.[709]
Los periodistas que actúan como corresponsales de guerra acreditados ante
determinadas fuerzas armadas en un conflicto armado internacional tienen
derecho a la condición de prisioneros de guerra si caen en poder del
enemigo.[710] Todo otro periodista que sea capturado por una potencia enemiga sólo
puede ser detenido si se ha de instituir un proceso penal contra él o si
razones imperativas de seguridad justifican la internación.[711]
La condición de periodista con respecto a los conflictos armados internos no
está explícitamente definida,[712] pero parece lógico que los periodistas deben ser considerados civiles
en este tipo de conflicto también, en la medida en que no participen en
actos hostiles o participen directamente en las hostilidades.[713] Corresponde recalcar que la divulgación de información o la expresión
de opiniones a favor o en contra de una parte involucrada en un conflicto no
pueden considerarse actos hostiles y no pueden transformar a la persona que
expresa esos puntos de vista u opiniones en un objetivo militar legítimo.[714]
302. Cabe destacar que en virtud de su profesión los periodistas
con frecuencia asumen riesgos que los ciudadanos civiles comunes no asumen.
De acuerdo con Peter Gasser, “Un periodista puede perder [...], no su
derecho a la protección como civil, pero la protección de facto si
permanece muy cerca de una dependencia militar [...] dado que esta
dependencia es un blanco legítimo de los ataques enemigos (a menos que la
norma de proporcionalidad proscriba el ataque – artículo 51, párr. 5(b)).
De modo que actúa por su propio riesgo. Lo mismo se aplica a los
periodistas que se acercan a objetivos militares”.[715]
El punto importante es que, aunque los periodistas no cuentan con
protecciones adicionales a las que se otorga a los civiles comunes, nunca
deben ser objeto directo de un ataque en tanto participen en actividades
profesionales, de acuerdo con el principio de distinción.[716]
303. Las instalaciones de prensa, tales como las estaciones de
televisión y radio, pueden tener derecho a la protección como objetivos
civiles de acuerdo con el derecho internacional humanitario.[717]
Las partes en un conflicto están obligadas a distinguir entre objetivos
civiles, que no pueden ser objeto de ataque, y los objetivos militares, que
sí pueden serlo.[718]
“Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos
militares en el sentido del párrafo 2 del artículo 52 del Protocolo I. En
lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos
objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización
contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o
parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una
ventaja militar definida”.[719]
Los objetivos que son normalmente considerados “objetivos civiles” pueden
transformarse en objetivos militares legítimos si se les “utiliza para
contribuir eficazmente a la acción militar”;[720] pero en caso duda sobre su uso, debe presumirse que no se está
haciendo ese uso militar.[721] Si bien las instalaciones de prensa no están específicamente
mencionadas como objetivos civiles, en general deben ser consideradas como
tales dado que su naturaleza y ubicación en general no está relacionada con
lo militar, y dado que en general no son utilizados con fines militares ni
para hacer una contribución efectiva a la acción militar. Sin embargo, si
las instalaciones de prensa son utilizadas como parte de un comando y
control o de otra función militar, pueden transformarse en objetivos
militares legítimos, sujetos a ataques directos.
b.
Derecho a conocer el destino de los familiares
304. Otro aspecto del derecho internacional humanitario que se
relaciona con el derecho a la libertad de expresión en los conflictos
armados internacionales, en particular con el derecho a la información, es
el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros.[722]
De acuerdo con el artículo 122 del Tercer Convenio de Ginebra, cada parte en
un conflicto, así como cada Potencia neutral o no beligerante que recibe a
esas personas en su territorio, debe establecer una oficina de información
oficial de los prisioneros de guerra en su poder. Esta oficina está
encargada de reunir información en relación con “cambios, liberaciones,
repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones y fallecimientos” de
prisioneros de guerra y responder a preguntas en relación a los prisioneros
de guerra”.[723]
Además, debe establecerse una Agencia Central de información sobre
prisioneros de guerra en un país neutral para facilitar la transferencia de
información sobre los prisioneros de guerra a sus países de origen.[724]
En casos de fallecimiento de prisioneros de guerra, el artículo 120
establece procedimientos específicos que deben seguirse en relación con la
preparación del certificado de defunción, envío de la información a la
oficina de información sobre prisioneros de guerra, el examen médico del
cuerpo y la sepultura adecuada. La Potencia detenedora debe establecer un
servicio de registro de tumbas, de modo que éstas se puedan ubicar.[725]
El Cuarto Convenio de Ginebra contiene requisitos similares con respecto al
mantenimiento de información respecto del destino de los civiles internados
en el curso del conflicto armado.[726]
305. De acuerdo con el artículo 33 del Protocolo I, las partes en
un conflicto tienen la obligación de buscar a las “personas cuya
desaparición haya señalado una Parte adversa” y de suministrar la
información obtenida sobre tales personas a un organismo del Comité
Internacional de la Cruz Roja.[727]
Las partes también tienen la responsabilidad de reunir información sobre las
personas que se mantienen en cautiverio o que han muerto como resultado de
las hostilidades, para facilitar el proceso de respuesta a las solicitudes
de información.[728]
Además, las “Partes en conflicto se esforzarán por ponerse de acuerdo sobre
disposiciones que permitan que grupos constituidos al efecto busquen,
identifiquen y recuperen los muertos en las zonas del campo de batalla; esas
disposiciones podrán prever, cuando proceda, que tales grupos vayan
acompañados de personal de la Parte adversa mientras lleven a cabo esas
misiones en zonas controladas por ella”.[729]
Por último, el Primer Protocolo Adicional contiene una disposición que
requiere el establecimiento de una Comisión Internacional de Encuesta para
realizar una “investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado
como infracción grave tal como se define en los Convenios o en el presente
Protocolo”.[730]
Estos derechos y responsabilidades complementan y refuerzan en tiempos de
guerra el “derecho a la verdad” amparado por el derecho internacional de los
derechos humanos, que se describió anteriormente.
c. Derecho
a enviar y recibir información
306. En los
conflictos armados internacionales, los prisioneros de guerra tienen derecho
a escribir a sus familias inmediatamente después de la captura e informarles
de su “cautiverio, dirección y estado de salud”[731] y a enviar y recibir postales y cartas.[732]
Estas pueden ser limitadas en número si se considera necesario pero no
pueden limitarse a menos de dos cartas y cuatro tarjetas postales, sin
incluir la “tarjeta de captura”.[733]
La Potencia detenedora puede censurar las comunicaciones.[734] En los casos en que las comunicaciones escritas no son factibles
debido a la distancia u otros problemas, debe permitirse que los prisioneros
de guerra envíen telegramas.[735]
Las personas internadas tienen derechos similares a comunicarse con sus
familiares.[736]
Además, el Cuarto Convenio de Ginebra establece el derecho de “toda
persona que se encuentre en el territorio de una Parte contendiente o en
territorio ocupado por ella” a mantener correspondencia con sus familiares[737] y requiere que las partes en el conflicto faciliten las
comunicaciones entre familiares dispersos a raíz de la guerra.[738] Esto está sujeto a circunstancias limitadas en que puede considerarse
debidamente que las personas protegidas detenidas en territorio ocupado
pierden su derecho a la comunicación al amparo del Cuarto Convenio de
Ginebra.[739]
Estos derechos promueven ciertos objetivos similares a los promovidos por el
“derecho a la verdad” al ofrecer a los familiares medios para recibir
información sobre el destino de otros miembros de la familia.
307. Los prisioneros de guerra tienen derecho a recibir
“artículos destinados a satisfacer sus necesidades en materia de religión,
estudio o asueto, incluso libros, objetos de culto, material científico,
fórmulas de exámenes...y material que permita a los cautivos continuar sus
estudios o ejercer una actividad artística”.[740]
Este derecho está también protegido en el caso de las personas internadas.[741]
308. Por último, los prisioneros de guerra tienen derecho a hacer
saber a sus captores o a las Potencias protectoras pedidos y denuncias sobre
las condiciones de su cautiverio.[742]
Estas comunicaciones no deben “considerarse parte de la cuota de
correspondencia mencionada en el artículo 71”.[743] Además, inclusive si se determina que esas solicitudes o denuncias
son infundadas, “no podrán dar lugar a castigo alguno”.[744] Los prisioneros de guerra también tienen derecho a disponer de
“hombres de confianza” entre sus miembros, que los representen “ante las
autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité
Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra”.[745] Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las
Potencias protectoras informes periódicos acerca de la situación en los
campamentos y de las necesidades de los prisioneros de guerra”.[746] Las personas internadas también tienen derecho a presentar peticiones
ante las autoridades detenedoras en relación con sus condiciones de
internación, sin temor a represalias[747]
y tienen derecho a seleccionar a los miembros de un Comité de Internados
para representar sus intereses ante las Potencias detenedoras y protectoras.[748] Estos derechos complementan y refuerzan la función de la libertad de
expresión por cuanto sirven para permitir la supervisión de las actividades
de las partes en un conflicto a efectos de la protección de los derechos
individuales.
3. El derecho a la libertad de expresión y el terrorismo
309. El
terrorismo es un problema grave que afecta al orden público y, en algunos
casos, la seguridad nacional. Por lo tanto, algunas de las limitaciones
ulteriores sobre la libertad de expresión o el acceso a la información en
relación con el combate contra el terrorismo pueden estar justificadas como
medidas necesarias para proteger el orden público o la seguridad nacional.
Estas medidas deben satisfacer los requisitos estrictos exigidos en el
artículo 13(2), indicado ya en este capítulo.[749]
310. Como se ha reiterado a lo largo de este informe, las
garantías de derechos humanos que consagran la Convención Americana, la
Declaración Americana y otros instrumentos internacionales se aplican
plenamente en el contexto del terrorismo, a menos que exista un estado de
emergencia legalmente declarado y que el derecho limitado sea un derecho derogable. Repetimos que, aunque el derecho a la libertad de expresión es
un derecho derogable en estado de emergencia, los Estados que consideren la
suspensión de algún aspecto de este derecho deben tener siempre en cuenta la
importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de la
democracia y la garantía de otros derechos fundamentales.
311. Entre las restricciones a la libertad de expresión que los
Estados probablemente impongan en el marco de la lucha contra el terrorismo,
cabe mencionar la censura previa de las publicaciones relacionadas con la
actividad terrorista o las actividades antiterroristas, la responsabilidad
ulterior por la publicación o divulgación de información u opiniones
relacionados con tales cuestiones, la retención por el gobierno de
información relacionada con tales cuestiones, la restricción del acceso a
audiencias y demás reuniones gubernamentales sobre cuestiones vinculadas al
terrorismo y limitaciones al derecho de los periodistas a proteger sus
fuentes a fin de asistir los esfuerzos de las autoridades encargadas de
hacer cumplir la ley. Esas restricciones pueden ser compatibles, o no, con
el artículo 13 de la Convención Americana. Especialmente en el caso de la
censura previa, la compatibilidad con el artículo 13 dependerá de que se
haya declarado un estado de emergencia, con arreglo a la ley.
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