III.
Normas y principios.... Continuación
3.
El
derecho a un trato humano y el terrorismo
201. En el
contexto de las respuestas del Estado a la violencia terrorista, las
garantías que se han mencionado rigen el derecho a un trato humano y son
particularmente relevantes en varias situaciones posibles, incluido el
tratamiento y el interrogatorio de sospechosos de terrorismo durante y
después de la captura por agentes del Estado y, como se señala en la Parte
III(H), de la detención y expulsión de extranjeros, incluidas las mujeres y
los niños.
202. Al igual que con otras categorías de derechos
humanos, en que las personas están bajo la autoridad y el control del
Estado, en situaciones fuera de las de conflicto armado, su tratamiento está
regido exclusivamente por el derecho internacional de los derechos humanos.
En los casos de conflicto armado, sin embargo, el tratamiento de los
detenidos y de otras personas también está sujeto al derecho internacional
humanitario. Además, en el contexto de los conflictos armados
internacionales surge una cuestión preliminar relativa al status de
los detenidos de acuerdo con los Convenios de Ginebra de 1949, que tiene
implicaciones para la naturaleza del tratamiento al que tienen derecho las
personas, incluyendo, en particular, un tratamiento diferente que deberá
darse a los prisioneros de guerra y a los civiles sometidos a internación.[506]
203.
En consecuencia, cuando las personas han cometido actos de beligerancia y
han caído en manos del enemigo en el contexto de un conflicto armado
internacional y se plantean dudas en cuanto a su derecho al status de
prisioneros de guerra, el status de los detenidos debe ser
determinado por un tribunal competente.[507]
Este es el caso si las personas son sospechosas de haber participado
en actos de terrorismo o no. Hasta que se determine la condición de los
detenidos por parte de un tribunal competente, debe otorgárseles la
condición de prisioneros de guerra[508]
o una protección similar.[509]
204.
Sobre esta materia debe recordarse que los prisioneros de guerra tienen
inmunidad contra el procesamiento penal bajo el derecho interno del captor
por sus actos hostiles que no violen las leyes y costumbres de la guerra.
Pero esta inmunidad no se extiende a actos que transgredan las normas del
derecho internacional aplicable a los conflictos armados.[510]
205.
Pese a la importancia de determinar el status de las personas que
caen en manos del adversario en las situaciones de conflicto armado
internacional, también es siginificativo reconocer que los regímenes del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario establecen requisitos mínimos y no derogables similares que
versan sobre el trato humano de todas las personas bajo la autoridad y el
control del Estado. Si bien las protecciones del derecho humanitario que
rigen los conflictos armados internacionales en particular establecen una
lex specialis específica y detallada que debe informar el derecho a un
trato humano de las víctimas de dichos conflictos, es notable que muchas de
las normas y principios fundamentales de este régimen son similares a las
aplicables fuera de los conflictos armados internacionales, en particular
respecto de las condiciones en que se puede detener e interrogar a las
personas. Más adelante se incluye un examen de estos requisitos similares y
de sus correspondientes fuentes en el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario.
206. Específicamente con respecto a las condiciones de detención,
dado que las personas pueden ser detenidas antes de que se les impute cargo
penal alguno, los prisioneros no procesados deben mantenerse separados de
los prisioneros condenados.[511]
Además, los hombres y las mujeres deben ser detenidos en instituciones
separadas o en porciones separadas de la misma institución,[512]
y los niños deben ser detenidos en instituciones o partes de la misma
institución separadas de los adultos.[513]
207. Las instalaciones en que se mantiene a los detenidos,
también deben respetar características físicas mínimas. En ninguna
circunstancia se puede mantener a los detenidos en instalaciones que pongan
en peligro su vida o su salud física y mental.[514]
Los detenidos deben ser detenidos en edificios o cuarteles que permitan
aplicar todas las salvaguardias posibles en cuanto a higiene y salud y
ofrecer una protección eficiente contra el clima.[515]
Además, las instalaciones deberán estar protegidas contra la humedad,
deberán tener calefacción e iluminación adecuadas y alojamiento para dormir
suficientemente espacioso y ventilado. Los detenidos deben contar con ropa
de cama y frazadas adecuadas teniendo en cuenta el clima y las
características personales de los detenidos. Éstos deben tener acceso a
servicios sanitarios suficientemente higiénicos y limpios.[516]
Los detenidos deben contar con agua, alimentos, vestimenta y atención médica
necesaria suficiente.[517]
Toda transferencia o evaluación de detenidos debe realizarse en forma
humana.[518]
208. Si bien los tribunales civiles están encargados de la
supervisión de las protecciones de los derechos humanos en tiempos de paz y
de estados de emergencia, el Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra asignan a
las Potencias protectoras[519]
y, con el consentimiento de la Potencia detenedora afectada, al Comité
Internacional de la Cruz Roja, las funciones de supervisión de la detención
y el tratamiento de los prisioneros de guerra y los internados civiles
durante los conflictos armados internacionales. El CICR también puede
cumplir funciones similares en el contexto de los conflictos armados no
internacionales.[520]
Sin embargo, como se indica en la Parte III(C),[521]
pueden suscitarse circunstancias en las que los mecanismos de supervisión
previstos por el derecho internacional humanitario no se encuentren
adecuadamente organizados o disponibles, o en que la detención e
internamiento de civiles o combatientes continúe por un período prolongado.
Cuando esto ocurre, las normas y procedimientos del derecho internacional
humanitario pueden resultar inadecuadas para salvaguardar debidamente los
estándares mínimos de trato a los detenidos y los mecanismos de supervisión
del derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los recursos de
hábeas corpus y de amparo, pueden necesariamente reemplazar al
derecho internacional humanitario a fin de asegurar, en todo momento, la
protección efectiva de los derechos fundamentales de los detenidos.
209. Los detenidos que sean sometidos a sanciones disciplinarias
o penales deberán contar análogamente con condiciones adecuadas de
detención, un trato humano en todo momento y nunca deben ser sometidos a
tortura o trato inhumano.[522]
En particular, están prohibidos los castigos corporales, los períodos
prolongados en confinamiento solitario y la ubicación de detenidos en celdas
oscuras.[523]
Los instrumentos de contención o control, tales como las esposas, las
cadenas, los chalecos de hierro y de fuerza, nunca se aplicarán como castigo
pues constituyen castigos corporales prohibidos.[524]
Todo tratamiento de vigilancia o contención adicional de los detenidos nunca
podrá afectar la salud de éstos y deben utilizarse excepcionalmente, de
acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad.[525]
El tratamiento que pudiera potencialmente poner en peligro la salud
de los detenidos debe ser supervisado por funcionarios médicos y prohibido
si en realidad pone en peligro la salud de los detenidos.[526]
210. El interrogatorio de personas sospechosas de haber cometido
actividades terroristas también está estrictamente limitado por las normas
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario en relación con el derecho a un trato humano y la prohibición
absoluta de la tortura.[527]
211. En consecuencia, todos los métodos de interrogatorio que
puedan constituir tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, están
estrictamente prohibidos. Ello podría incluir el maltrato grave y
deliberado que cause sufrimiento grave y cruel, como las golpizas severas,[528]
la suspensión de los prisioneros en forma humillante y dolorosa,[529]
la violación[530]
y la agresión sexual,[531]
las descargas eléctricas,[532]
la asfixia,[533]
las quemaduras,[534]
y la extracción de uñas y dientes.[535]
212. Además, si bien cada caso debe ser evaluado de acuerdo con
sus propias circunstancias, la tortura u otro trato cruel, inhumano o
degradante podría incluir un trato más sutil que no obstante ha sido
considerado suficientemente cruel, como la exposición a luz o ruidos
excesivos, la administración de drogas en la detención o en instituciones
psiquiátricas, la negación prolongada del descanso o el sueño o los
alimentos, higiene suficiente o asistencia médica, el total aislamiento y la
privación sensorial.[536]
213. Los actos que constituyen otros castigos o tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes también están estrictamente prohibidos.
Como se señaló, conductas de esta naturaleza podrían incluir las amenazas de
muerte,[537]
la detención prolongada y la detención bajo incomunicación,[538]
y la privación del sueño.[539]
214. Por último, debe hacerse hincapié en que, si bien puede
interrogarse a los detenidos, no puede obligárseles a rendir testimonio
contra sí mismos, a declararse culpables o a confesar.[540]
Además, en situaciones de conflicto armado, los prisioneros de guerra
no sólo tienen el derecho a no inculparse, sino que sólo están obligados a
brindar su nombre, apellido y rango, fecha de nacimiento y el ejército,
regimiento y número personal o de serie, o, en su defecto, información
equivalente y no pueden ser obligados a responder a ninguna otra pregunta,
ni a dar otra información que la antes enumerada.[541]
215. Las
normas del derecho internacional aplicable también pueden tener
implicaciones con respecto a la detención y devolución de inmigrantes,
incluidos los sospechosos de actividad terrorista. Más adelante se analiza
nuevamente este aspecto en la Parte III(H), infra, en relación con la
situación de los trabajadores migratorios, las personas que buscan asilo,
los refugiados y extranjeros.
216. Es preciso subrayar que, pese a la amenaza o la gravedad de
una situación de violencia terrorista e independientemente de que la misma
surja en el contexto de un conflicto armado, el derecho a un trato humano es
un derecho no derogable en virtud del artículo 27(2) de la Convención
Americana y el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre la Tortura.[542]
Más específicamente, la prohibición contra la tortura constituye una norma
perentoria del derecho internacional[543]
y, por tanto, no puede ser suspendida ni restringida en circunstancia
alguna.
1.
Derecho internacional de los derechos humanos
217. Dentro
del sistema interamericano de derechos humanos, los derechos al debido
proceso y a un juicio justo están establecidos fundamentalmente en los
artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los
artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
señalan lo siguiente:
Declaración Americana
XVIII. Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo
ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de
los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
XXVI. Se presume que
todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a
ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas
Convención Americana
8.1 Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del
inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de
su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e.
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido
por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho
de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del
inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser
público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la
justicia.
9. Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una
pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
218. Como es evidente en los textos anteriores, que reflejan
protecciones también establecidas en otros instrumentos regionales e
internacionales de derechos humanos,[544]
estas disposiciones garantizan protecciones sustantivas y procesales
fundamentales en la determinación de acusaciones de carácter penal. Tal
como se discutirá en más detalle adelante, estas garantías están definidas
abarcando ciertos principios fundamentales del derecho penal, incluido el
derecho a que se presuma la inocencia, y los principios nullum crimen
sine lege, nulla poena sine lege, y non-bis-in-idem. También se protege
el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, y un
número no taxativo de garantías procesales que se consideran esenciales para
un juicio justo.
219. Las normas y principios consagrados en las protecciones
mencionadas, son relevantes no sólo para los procesos penales, sino también,
mutatis mutandis, para otros procedimientos a través de los cuales se
determinen los derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal y
de otra índole.[545]
Conforme se elaborará en la Parte III(H), infra, los procedimientos
no penales a los que se aplican ciertas garantías del debido proceso en éste
y en otros sistemas de derechos humanos incluyen procedimientos relacionados
con la detención, el status y la devolución de extranjeros.[546]
220. También es necesario observar en este punto que ciertas
convenciones multilaterales que procuran combatir el terrorismo y sus
diversas manifestaciones, establecen específicamente que las personas
acusadas de delitos relacionados con el terrorismo deben contar con las
garantías legales del debido proceso en todo procedimiento que se adelante
contra ellas.[547]
221. De acuerdo con la jurisprudencia del sistema interamericano
de derechos humanos, articulada a través de las opiniones y sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los informes especiales y de
los informes sobre casos individuales de la Comisión, los componentes de los
requerimientos de un juicio justo y del debido proceso comportan ciertos
requisitos y restricciones esenciales. A continuación se examinan varios de
los más pertinentes de estos atributos.
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