El artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo,
define “delitos” para los propósitos de la Convención, aquellos
establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a
continuación: a. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. b. Convenio
para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación
Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. c. Convención
sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas
Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de
diciembre de 1973;Convención Interamericana contra el Terrorismo, nota 8
supra, artículo 2.