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ISSN 1913-6196

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 INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS

Democracia y derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos    

NOTAS

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[814] Artículo 1 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, notas 36, 67, supra. Véase análogamente, Protocolo Adicional I, nota 68 supra, artículo 1(1).

[815] Comentario Del Cicr Sobre El Tercer Convenio De Ginebra, nota 350 supra, págs. 17 y 18.

[816] Tercer Convenio de Ginebra, nota 67 supra, artículo 14; Cuarto Convenio de Ginebra, nota 36 supra, artículo 80.

[817] Véase Sección III(D), supra, párrs. 254 y siguientes.

[818] Véase, por ejemplo, Sección II(C), párr. 78.

[819] Véase, Sección II(C) supra, párr. 61.

[820] Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, informes presentados por los estados partes de conformidad al artículo 9 de la Convención, Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999, Adición, Estados Unidos de América, UN doc. CERD/C/351/Add.1 (10 de octubre de 2000) párrs. 301-306 (sobre el uso de la “caracterización racial” por reparticiones policiales en los Estados Unidos).

[821] Ibid. Véase también Amnistía Internacional, Memorándum  To The Us Attorney General – Amnesty International’s Concerns Relating To The Post 11 September Investigations, Ai Index Amr 51/170/2001 (noviembre de 2001), págs. 12-13.

[822] El Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial ha exigido a este respecto que “los Estados y organizaciones internacionales garanticen que las medidas que se adopten para luchar contra el terrorismo no discriminen, en sus propósitos o efectos, por razones de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico” y ha insistido en que “se debe observar en todas las esferas el principio de no discriminación, en particular, en cuestiones vinculadas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona, la igualdad ante los tribunales y el debido proceso, así como en la cooperación internacional en cuestiones judiciales y policiales en estas esferas”.  Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, 60° Período de Sesiones, M4-22 de marzo de 2002, Declaración, ONU Doc. CERD/C/60/Misc.22/Rev.6 (8 de marzo de 2002).

[823] Véase nota 366 supra.

[824] Véase Sección II(B) supra, párr. 139.

[825] Como se indicó en la Sección III(D) acerca del derecho al debido proceso, si bien generalmente se prohíbe el juzgamiento de civiles por tribunales militares en virtud de la falta de independencia de éstos con respecto al Poder Ejecutivo, los tribunales militares, en principio, pueden constituir una corte independiente e imparcial para el procesamiento de miembros de las fuerzas armadas por ciertos delitos realmente vinculados con el servicio militar y, durante conflictos armados, el de combatientes privilegiados y no privilegiados, siempre que lo hagan respetando plenamente las garantías judiciales.

[826] Véase Sección III(D) supra, párr. 261.

[827] Véase Sección III(D) supra, párr. 261

[828] Para un análisis de los principales tipos de movimientos terroristas y sus estrategias y tácticas, véase Paul Wilkinson, Terrorist Movements, en Terrorism: Theory And Practice 99 (Yonah Alexander et al. Eds., 1979).


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