|
| |
|
INFORME
SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS |
 |
|
Democracia y derechos humanos |
|
|
|
|
|
|
|
NOTAS
Haga clic en el número
de la nota para volver al documento
|
|
Declaración Americana,
nota 63 supra, artículo XXI “Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, nota 61 supra,
artículo 15 “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o
libertades de los demás”.
Declaración Americana,
nota 63 supra, artículo XXII “Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden. Convención Americana
sobre Derechos Humanos, nota 61 supra, artículo 16(1)”. Todas las
personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho
sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud
o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.3. Lo
dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a
los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.
Declaración Americana,
nota 63 supra, artículo III “Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y
practicarla en público y en privado”. Convención Americana sobre
Derechos Humanos, nota 61 supra, artículo 12(1) “Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y
divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado. (2) Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión
o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. (3) La
libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demás.
(4) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos
o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones”.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos, nota 61 supra, artículo 21. “1. Toda persona
tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de
sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones
de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra
forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por
la ley.”; artículo 11. “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Declaración Universal de
Derechos Humanos, nota 65 supra, artículo 17.1 “Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.”; artículo 12. “Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.”; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, nota 66 supra, artículo 17 “1. Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques.”; Protocolo N° 1 de la
Convención Europea sobre Derechos Humanos, artículo 1 “Toda
persona física o legal tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie
podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública
y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del
derecho internacional. Las disposiciones precedentes se entienden sin
perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes
que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de
acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los
impuestos u otras contribuciones o de las multas”. (Traducción por la
Comisión).
Véase, Sección III(E)
supra (libertad de expresión y privacidad de la información
personal). Véase también la Declaración Americana, nota 63 supra,
artículo V “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar”; artículo IX “Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad de su domicilio”; artículo X “Toda persona tiene derecho
a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia”, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, nota 61 supra, artículo 11 “1.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques”.
|
|
|