Convención Interamericana sobre la Tortura, nota 105 supra,
artículo 3, que reza: “Serán responsables del delito de tortura: a. los
empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen,
instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo
impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los
funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen,
instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean
cómplices”.
[445] El
artículo 5(5) de la Convención Americana estipula lo siguiente: “Cuando
los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,
para su tratamiento”.