Véase, por ejemplo,
Diez Años de Actividades, nota 1 supra, 331; CIDH, Informe sobre
Nicaragua (1981), nota 551 supra, pág. 62 y siguientes; CIDH,
Informe sobre Chile (1985), nota 114 supra, párr. 190 y
siguientes. Véase, análogamente, Comisión Europea de Derechos Humanos,
Zand c. Austria, Solicitud N° 7360/76, 12 de octubre de 1978, párr. 69 (en
que se sostiene que el objeto y propósito de la Cláusula en el artículo
6(1) [de la Convención Europea de Derechos Humanos] que requiere que la
Corte sea establecida por la ley, que la organización judicial en una
sociedad democrática no debe depender de la discreción del ejecutivo, sino
que debe estar regulada por la legislación que emane del parlamento”.
(Traducción por la Comisión); Principios Básicos de la Independencia de la
Judicatura, nota 569 supra, Principio 4 (en que se declara:
No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso
judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los
tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión
judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la
judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad
con lo dispuesto en la ley).