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ISSN 1913-6196

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PUEBLOS INDÍGENAS, COSMOVISIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Diplomacia ciudadana

Por Alfonso Alem Rojo   

  Parte 2 / 3    

El movimiento indígena, avances y tareas pendientes

El origen de este protagonismo de los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas se remonta a 1982, cuando lograron el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) en el seno de la Sub Comisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos. Desde entonces, a pesar de no haber logrado aún la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se pueden enumerar los siguientes avances:

El establecimiento del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas (2002) es el logro más importante en este camino. Propuesto en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) fue finalmente creado como organismo subsidiario del ECOSOC el año 2000 y constituido con sus 16 miembros designados el 2002. Como resultado de los mandatos de su primer período de sesiones, se ha creado un Secretariado independiente y se la ha dotado de un limitado presupuesto para iniciar sus labores, atendiendo las múltiples sugerencias adoptadas en su primera reunión.
   
Otros hitos previos fueron: la Declaración por la ONU del Año Internacional de los Pueblos Indígenas (1993), el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (l994-2004) y el 9 de agosto como Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
   
En el campo de la agenda ambiental, el reconocimiento de los pueblos indígenas como uno de los Grupos Principales en la Agenda 21, la creación del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8j en el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), que permite una activa participación de los pueblos indígenas en la defensa, reconocimiento y aprovechamiento en las tareas de conservación de los sistemas de conocimiento tradicional; y el Panel Intergubernamental de Bosques, que también reconoce la participación de los pueblos indígenas.
   
Diversos gobiernos, agencias de cooperación y organismos internacionales han adoptado en el curso de estos años políticas y programas sobre y para los pueblos indígenas, v.g. el Memorándum del PNUD sobre Pueblos Indígenas, el Banco Mundial (Directriz Operacional 4.20), la Unión Europea, el Banco de Desarrollo Asiático, la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, etc. Estas políticas e instrumentos, aunque constituyen en general un avance en la visibilización de los pueblos indígenas y sus respectivas realidades, representan en la mayor parte de los casos esfuerzos inconsultos y que no han contado con instancias de validación previas a su adopción.
   
Aunque todavía en muy pocos países (varios latinoamericanos, Finlandia, Filipinas, Nueva Zelanda, Canadá, Australia, entre otros) y, en la mayoría de ellos, por ahora sólo de manera retórica, la adopción de leyes y políticas que reconocen la pluralidad cultural de sus sociedades, promueven y protegen los derechos de los pueblos indígenas y la construcción de procesos interculturales, incluyendo, entre otros, el reconocimiento de diversos grados de autonomía y autogobierno y el derecho al consentimiento libre, previo e informado en políticas, programas y proyectos que les afectan.
   
La continuada reivindicación de los pueblos indígenas del reconocimiento de sus sistemas tradicionales de manejo de recursos y la defensa de sus tierras, territorios y recursos ancestrales de la explotación indiscriminada por parte de compañías madereras, mineras y otras; así como el creciente apoyo a la demarcación de las tierras y territorios indígenas, el acceso a los recursos genéticos y el establecimiento de un marco especial para el reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva sobre los conocimientos asociados a su uso y aprovechamiento; algunas demandas judiciales exitosas en contra de gobiernos y corporaciones privadas sobre la revocación de patentes de plantas medicinales y semillas, y el histórico fallo de la Corte Interamericana de Justicia, en el que por primera vez se reconocen los derechos indígenas sobre sus recursos, en favor de la comunidad de Awas Tingni en la Costa Atlántica de Nicaragua, anulando una concesión del gobierno nicaragüense a una corporación privada internacional para la explotación de sus recursos forestales.
   
La creciente movilización y la activa organización de redes de organizaciones indígenas a nivel nacional, regional e internacional. En este proceso destacan el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI), el Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad (FIIB), la Coordinadora Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA), el Consejo Ártico, el Pacto de los Pueblos Indígenas del Asia (AIPP); así como la organización de las mujeres indígenas en el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI), el Enlace Continental de Mujeres Indígenas en las Américas y, más recientemente, la celebración de la Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas y la constitución del Foro de Mujeres Indígenas del Sur de Asia (SAIWF). Son igualmente importantes, las Declaraciones adoptadas en el marco del CDB, el Foro de la ONU sobre Cambio Climático, la reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio (Seattle), la 4ta Conferencia de la Mujer (Beijing), entre otras.
   
Desarrollo de algunas alianzas y mecanismos de cooperación entre pueblos indígenas y gobiernos para el desarrollo sostenible (p.e. el Consejo Ártico).

Sin embargo, éstos no son sino casos excepcionales en un panorama caracterizado aún por la discriminación y la exclusión, en el que algunas de las principales tareas pendientes se pueden detallar de la siguiente manera:

Lento progreso en la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y persistente violación de sus derechos individuales y colectivos; escaso número de países que han ratificado su adhesión al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –que, con sus limitaciones, es actualmente el único instrumento específico sobre los pueblos indígenas en la legislación internacional–; la muy débil y simbólica implementación de las metas establecidas en el plan de acción del Decenio Internacional.
   

El agravamiento de las condiciones de pobreza y marginación de los pueblos indígenas, sin que existan mecanismos que permitan visibilizarlos de manera objetiva y específica en las estadísticas y políticas oficiales.

   
Acelerada pérdida y degradación de tierras, bosques, fuentes de agua y otros recursos naturales en territorios indígenas, debidas a la falta de reconocimiento de sus derechos y al empeoramiento de sus condiciones de vida resultantes de las leyes de liberalización de inversiones y comercio y de las fuertes políticas de subsidios a la producción agroalimentaria en los países desarrollados (estimados en USD. 1000 millones diarios), privatizaciones (v.g. agua, energía), aplicación de tecnologías no amigables con el ambiente por parte de empresas y corporaciones, y los roles de las organizaciones multilaterales (OMC, FMI, Banco Mundial, etc.), que han promovido estos enfoques y políticas.
   
Persistencia y agravamiento de conflictos entre pueblos indígenas y gobiernos y corporaciones sobre el control de las tierras y recursos ancestrales, así como por la imposición de programas y proyectos ambientales y de desarrollo inconsultos; el no reconocimiento y la destrucción de diversos sistemas productivos, económicos y socio-políticos que resultan más sostenibles para ellos; el descarado incremento en la biopiratería de semillas y plantas medicinales y de los conocimientos asociados a ellas; la militarización de territorios indígenas, el desplazamiento forzoso y la falta o inadecuación de mecanismos y procesos de resolución de conflictos que contemplen la variable cultural.
   
Ausencia de algunos pre-requisitos básicos y estándares claros para el establecimiento de asociaciones entre los pueblos indígenas y los gobiernos y corporaciones, así como la no implementación consistente del principio del consentimiento libre, previo e informado.
   
Empeoramiento de la situación de salud de los pueblos indígenas debida a los contaminantes orgánicos persistentes (POPS), el cambio climático, los desplazamientos forzosos, la degradación de sus bosques y la contaminación de sus aguas y el incremento de la pobreza.

En esta descripción, cabe resaltar que en los últimos 20 años la lucha de los pueblos indígenas ha logrado el reconocimiento de que su realidad actual es la de pueblos y culturas vivas, con cosmovisiones, lenguas, conocimientos, formas de organización y adaptación a sus condiciones de existencia en pleno desarrollo, contraviniendo la visión prevaleciente hasta entonces de que se trataba de pequeñas poblaciones, minorías en proceso de extinción, resabios de viejas culturas desaparecidas, cuyos derechos se extinguirían junto con la desaparición de sus últimos pobladores.

En tal contexto, la piedra angular de las reivindicaciones indígenas en la arena internacional y que se ha venido traduciendo en cada país en diversas demandas específicas es la lucha por su reconocimiento como pueblos y, con él, el de su derecho a la libre determinación. A este respecto, los pueblos indígenas reivindican el reconocimiento de este derecho universalmente reconocido a todos los pueblos del mundo en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esta situación marca con claridad la naturaleza política de esta plataforma, en torno a la cual se ha venido produciendo la ya referida unidad programática del movimiento indígena en los diversos escenarios de la arena internacional.

Este derecho, incluido en el artículo 3 del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con una redacción similar a la de los Pactos internacionales de derechos humanos, es a su vez –y a pesar de la relativización que introduce la globalización de conceptos tales como la soberanía el principal obstáculo que han interpuesto los gobiernos para avanzar con su aprobación, toda vez que dicho debate involucra la dimensión territorial de los actuales estados nacionales. A diferencia del proceso que siguió a la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la independencia de los pueblos y países bajo dominación colonial (1960), que dio lugar al surgimiento de decenas de nuevos estados independientes particularmente en Africa y Asia; en el caso de la mayoría de los pueblos indígenas –aunque por principio no puede excluirse este extremo– no parece ser éste el sentido de la reivindicación del derecho a la libre determinación.

Son múltiples y muy diversas las condiciones que caracterizan las relaciones de los pueblos indígenas y los estados en la actualidad, como resultado de los procesos de colonización vividos tras la invasión de sus territorios. A pesar de ello, la libre determinación no depende de la amplitud de las responsabilidades que ejerce un pueblo, sino más bien de su poder de decidir cuáles son las responsabilidades que necesita para desarrollarse. Como consecuencia, la libre determinación no puede ser otorgada por gobiernos o constituciones. Menos aún cuando los gobiernos y las constituciones cambian. La libre determinación fluye del estatuto del pueblo. Las maneras de ejercer la libre determinación son múltiples para poder ajustarse a las múltiples situaciones de los distintos pueblos, pero implican, todas, la negociación de igual a igual con el Estado, la posibilidad de acudir a la comunidad internacional y la de participar en foros internacionales.

En la búsqueda de condiciones que permitan romper el escepticismo de los gobiernos que ha impedido hasta ahora avanzar en este debate, el derecho a la libre determinación que demandan los pueblos indígenas no parte de un deseo de secesión, se expresa, más bien, como un proceso de autoafirmación de la identidad y la dignidad propia de los pueblos indígenas, a partir del cual se establecen las condiciones para redefinir sus relaciones con los estados que funcionan como uninacionales y monoétnicos, pero también con sus entornos regionales y globales. Ello conlleva la necesidad de revisar las relaciones de poder hasta ahora vigentes, llevar a cabo un reordenamiento territorial que traduzca en la estructura político-administrativa la relación de los pueblos con sus territorios ancestrales, los recursos existentes en dichos territorios, las formas normativas, de gobierno y de justicia que regirían la vida social, política, económica, cultural y espiritual de los mismos y, en el orden socio cultural, la necesidad de construir nuevas relaciones interculturales, fundadas en el respeto mutuo, la dignidad y la horizontalidad.

El debate al interior de los pueblos indígenas para precisar estas demandas, la apertura de los gobiernos nacionales y las sociedades criollo-mestizas de estos países para entender el trasfondo y la legitimidad de estos derechos, y el papel de acompañamiento que puedan hacer organizaciones académicas, ONGs y otras vinculadas al tema, podrán permitir avanzar en el reconocimiento de este derecho esencial, construir verdaderas democracias pluriétnicas y destrabar el debate internacional que desemboque en la aprobación de la Declaración en el marco del Decenio Internacional para los Pueblos Indígenas (2004).


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