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El movimiento indígena, avances y tareas pendientes
El origen de este protagonismo de los pueblos indígenas en
el sistema de las Naciones Unidas se remonta a 1982, cuando lograron el
establecimiento del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) en
el seno de la Sub Comisión de Prevención de las Discriminaciones y
Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos. Desde
entonces, a pesar de no haber logrado aún la aprobación de la Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se pueden enumerar los
siguientes avances:
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El establecimiento del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas
(2002) es el logro más importante en este camino. Propuesto en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) fue finalmente
creado como organismo subsidiario del ECOSOC el año 2000 y constituido con
sus 16 miembros designados el 2002. Como resultado de los mandatos de su
primer período de sesiones, se ha creado un Secretariado independiente y
se la ha dotado de un limitado presupuesto para iniciar sus labores,
atendiendo las múltiples sugerencias adoptadas en su primera reunión. |
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Otros hitos previos fueron: la Declaración por la ONU del Año
Internacional de los Pueblos Indígenas (1993), el Decenio Internacional de
los Pueblos Indígenas (l994-2004) y el 9 de agosto como Día Internacional
de los Pueblos Indígenas. |
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En el campo de la agenda ambiental, el reconocimiento de los pueblos
indígenas como uno de los Grupos Principales en la Agenda 21, la creación
del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8j en el Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB), que permite una activa
participación de los pueblos indígenas en la defensa, reconocimiento y
aprovechamiento en las tareas de conservación de los sistemas de
conocimiento tradicional; y el Panel Intergubernamental de Bosques, que
también reconoce la participación de los pueblos indígenas. |
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Diversos gobiernos, agencias de cooperación y organismos
internacionales han adoptado en el curso de estos años políticas y
programas sobre y para los pueblos indígenas, v.g. el Memorándum del PNUD
sobre Pueblos Indígenas, el Banco Mundial (Directriz Operacional 4.20), la
Unión Europea, el Banco de Desarrollo Asiático, la Organización Mundial de
la Salud, la UNESCO, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual,
etc. Estas políticas e instrumentos, aunque constituyen en general un
avance en la visibilización de los pueblos indígenas y sus respectivas
realidades, representan en la mayor parte de los casos esfuerzos
inconsultos y que no han contado con instancias de validación previas a su
adopción. |
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Aunque todavía en muy pocos países (varios latinoamericanos,
Finlandia, Filipinas, Nueva Zelanda, Canadá, Australia, entre otros) y, en
la mayoría de ellos, por ahora sólo de manera retórica, la adopción de
leyes y políticas que reconocen la pluralidad cultural de sus sociedades,
promueven y protegen los derechos de los pueblos indígenas y la
construcción de procesos interculturales, incluyendo, entre otros, el
reconocimiento de diversos grados de autonomía y autogobierno y el derecho
al consentimiento libre, previo e informado en políticas, programas y
proyectos que les afectan. |
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La continuada reivindicación de los pueblos indígenas del
reconocimiento de sus sistemas tradicionales de manejo de recursos y la
defensa de sus tierras, territorios y recursos ancestrales de la
explotación indiscriminada por parte de compañías madereras, mineras y
otras; así como el creciente apoyo a la demarcación de las tierras y
territorios indígenas, el acceso a los recursos genéticos y el
establecimiento de un marco especial para el reconocimiento de la
propiedad intelectual colectiva sobre los conocimientos asociados a su uso
y aprovechamiento; algunas demandas judiciales exitosas en contra de
gobiernos y corporaciones privadas sobre la revocación de patentes de
plantas medicinales y semillas, y el histórico fallo de la Corte
Interamericana de Justicia, en el que por primera vez se reconocen los
derechos indígenas sobre sus recursos, en favor de la comunidad de Awas
Tingni en la Costa Atlántica de Nicaragua, anulando una concesión del
gobierno nicaragüense a una corporación privada internacional para la
explotación de sus recursos forestales. |
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La creciente movilización y la activa organización de redes de
organizaciones indígenas a nivel nacional, regional e internacional. En
este proceso destacan el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI),
el Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad (FIIB), la Coordinadora
Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA), el Consejo Ártico, el Pacto de
los Pueblos Indígenas del Asia (AIPP); así como la organización de las
mujeres indígenas en el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI), el
Enlace Continental de Mujeres Indígenas en las Américas y, más
recientemente, la celebración de la Cumbre de Mujeres Indígenas de las
Américas y la constitución del Foro de Mujeres Indígenas del Sur de Asia (SAIWF).
Son igualmente importantes, las Declaraciones adoptadas en el marco del
CDB, el Foro de la ONU sobre Cambio Climático, la reunión ministerial de
la Organización Mundial de Comercio (Seattle), la 4ta Conferencia de la
Mujer (Beijing), entre otras. |
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Desarrollo de algunas alianzas y mecanismos de cooperación entre
pueblos indígenas y gobiernos para el desarrollo sostenible (p.e. el
Consejo Ártico). |
Sin embargo, éstos no son sino casos excepcionales en un
panorama caracterizado aún por la discriminación y la exclusión, en el que
algunas de las principales tareas pendientes se pueden detallar de la
siguiente manera:
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Lento progreso en la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y persistente violación de sus
derechos individuales y colectivos; escaso número de países que han
ratificado su adhesión al Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) –que, con sus limitaciones, es actualmente el único
instrumento específico sobre los pueblos indígenas en la legislación
internacional–; la muy débil y simbólica implementación de las metas
establecidas en el plan de acción del Decenio Internacional. |
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El agravamiento de las condiciones de pobreza y marginación de los
pueblos indígenas, sin que existan mecanismos que permitan visibilizarlos
de manera objetiva y específica en las estadísticas y políticas oficiales. |
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Acelerada pérdida y degradación de tierras, bosques, fuentes de agua y
otros recursos naturales en territorios indígenas, debidas a la falta de
reconocimiento de sus derechos y al empeoramiento de sus condiciones de
vida resultantes de las leyes de liberalización de inversiones y comercio
y de las fuertes políticas de subsidios a la producción agroalimentaria en
los países desarrollados (estimados en USD. 1000 millones diarios),
privatizaciones (v.g. agua, energía), aplicación de tecnologías no
amigables con el ambiente por parte de empresas y corporaciones, y los
roles de las organizaciones multilaterales (OMC, FMI, Banco Mundial,
etc.), que han promovido estos enfoques y políticas. |
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Persistencia y agravamiento de conflictos entre pueblos indígenas y
gobiernos y corporaciones sobre el control de las tierras y recursos
ancestrales, así como por la imposición de programas y proyectos
ambientales y de desarrollo inconsultos; el no reconocimiento y
la destrucción de diversos sistemas productivos, económicos y
socio-políticos que resultan más sostenibles para ellos; el descarado
incremento en la biopiratería de semillas y plantas medicinales y de los
conocimientos asociados a ellas; la militarización de territorios
indígenas, el desplazamiento forzoso y la falta o inadecuación de
mecanismos y procesos de resolución de conflictos que contemplen la
variable cultural. |
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Ausencia de algunos pre-requisitos básicos y estándares claros para el
establecimiento de asociaciones entre los pueblos indígenas y los
gobiernos y corporaciones, así como la no implementación consistente del
principio del consentimiento libre, previo e informado. |
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Empeoramiento de la situación de salud de los pueblos indígenas debida
a los contaminantes orgánicos persistentes (POPS), el cambio climático,
los desplazamientos forzosos, la degradación de sus bosques y la
contaminación de sus aguas y el incremento de la pobreza. |
En esta descripción, cabe resaltar que en los últimos 20
años la lucha de los pueblos indígenas ha logrado el reconocimiento de que
su realidad actual es la de pueblos y culturas vivas, con cosmovisiones,
lenguas, conocimientos, formas de organización y adaptación a sus
condiciones de existencia en pleno desarrollo, contraviniendo la visión
prevaleciente hasta entonces de que se trataba de pequeñas poblaciones,
minorías en proceso de extinción, resabios de viejas culturas desaparecidas,
cuyos derechos se extinguirían junto con la desaparición de sus últimos
pobladores.
En tal contexto, la piedra angular de las
reivindicaciones indígenas en la arena internacional y que se ha venido
traduciendo en cada país en diversas demandas específicas es la lucha por su
reconocimiento como pueblos y, con él, el de su derecho a la
libre determinación. A este respecto, los pueblos indígenas
reivindican el reconocimiento de este derecho universalmente reconocido a
todos los pueblos del mundo en el artículo 1 común de los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos
Sociales y Culturales. Esta situación marca con claridad la naturaleza
política de esta plataforma, en torno a la cual se ha venido produciendo la
ya referida unidad programática del movimiento indígena en los diversos
escenarios de la arena internacional.
Este derecho, incluido en el artículo 3 del proyecto de
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas con una redacción similar a la de los Pactos internacionales de
derechos humanos, es a su vez –y a pesar de la relativización que introduce
la globalización de conceptos tales como la soberanía– el
principal obstáculo que han interpuesto los gobiernos para avanzar con su
aprobación, toda vez que dicho debate involucra la dimensión territorial de
los actuales estados nacionales. A diferencia del proceso que siguió a la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la independencia de
los pueblos y países bajo dominación colonial (1960), que dio lugar al
surgimiento de decenas de nuevos estados independientes particularmente en
Africa y Asia; en el caso de la mayoría de los pueblos indígenas –aunque por
principio no puede excluirse este extremo– no parece ser éste el sentido de
la reivindicación del derecho a la libre determinación.
Son múltiples y muy diversas las condiciones que
caracterizan las relaciones de los pueblos indígenas y los estados en la
actualidad, como resultado de los procesos de colonización vividos tras la
invasión de sus territorios. A pesar de ello, la libre determinación no
depende de la amplitud de las responsabilidades que ejerce un pueblo, sino
más bien de su poder de decidir cuáles son las responsabilidades que
necesita para desarrollarse. Como consecuencia, la libre determinación no
puede ser otorgada por gobiernos o constituciones. Menos aún cuando los
gobiernos y las constituciones cambian. La libre determinación fluye del
estatuto del pueblo. Las maneras de ejercer la libre determinación son
múltiples para poder ajustarse a las múltiples situaciones de los distintos
pueblos, pero implican, todas, la negociación de igual a igual con el
Estado, la posibilidad de acudir a la comunidad internacional y la de
participar en foros internacionales.
En la búsqueda de condiciones que permitan romper el
escepticismo de los gobiernos que ha impedido hasta ahora avanzar en este
debate, el derecho a la libre determinación que demandan los pueblos
indígenas no parte de un deseo de secesión, se expresa, más bien, como un
proceso de autoafirmación de la identidad y la dignidad propia de los
pueblos indígenas, a partir del cual se establecen las condiciones para
redefinir sus relaciones con los estados que funcionan como uninacionales
y monoétnicos, pero también con sus entornos regionales y
globales. Ello conlleva la necesidad de revisar las relaciones de poder
hasta ahora vigentes, llevar a cabo un reordenamiento territorial que
traduzca en la estructura político-administrativa la relación de los pueblos
con sus territorios ancestrales, los recursos existentes en dichos
territorios, las formas normativas, de gobierno y de justicia que regirían
la vida social, política, económica, cultural y espiritual de los mismos y,
en el orden socio cultural, la necesidad de construir nuevas relaciones
interculturales, fundadas en el respeto mutuo, la dignidad y la
horizontalidad.
El debate al interior de los pueblos indígenas para
precisar estas demandas, la apertura de los gobiernos nacionales y las
sociedades criollo-mestizas de estos países para entender el trasfondo y la
legitimidad de estos derechos, y el papel de acompañamiento que puedan hacer
organizaciones académicas, ONGs y otras vinculadas al tema, podrán permitir
avanzar en el reconocimiento de este derecho esencial, construir verdaderas
democracias pluriétnicas y destrabar el debate internacional que desemboque
en la aprobación de la Declaración en el marco del Decenio Internacional
para los Pueblos Indígenas (2004).
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