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Tomado del Instituto de Gobernabilidad de
Cataluña
Parte 3/ 3
Los Derechos Humanos y el
sistema de derechos estatal
Podemos sostener que en nuestro contradictorio y paradójico mundo
occidental, el one world americano y/o la europa unida y liberal, que
no es todo el mundo pero aparentan serlo, el derecho cumple tres funciones
básicas o últimas como les llama Ferrari, la función de orientación social,
de tratamiento de conflictos declarados y de legitimación del poder
(1989,131). Podemos asumir que éstas serían tres funciones medulares del
derecho en los actuales contextos y que, por ser los Derechos Humanos un
subsistema de éstos, cumpliría, al menos, estas funciones. La cuestión
radica en preguntarnos si estas son y acaban las funciones de los Derechos
Humanos, si los entendemos simplemente como un subsistema más dentro de los
diferentes subsistemas del derecho y, por ende, nos conforma que cumpla las
mismas funciones que éste, o si le damos un contenido distinto, con una
función diferente frente al sistema de derechos de cada Estado. Pensamos que
si entendemos a los Derechos Humanos como cumpliendo las funciones del
sistema de derechos en general, le privamos de función distintiva; ya que
éste se justifica en la medida que aporta garantías a los seres humanos,
primero frente al poder del Estado, luego en reclamo al Estado, y ahora
también en protección y reclamo frente a particulares y otros poderes, lo
que implica garantías superiores o, por lo menos, distintas a las del
derecho ordinario. En este sentido, Sen prefiere concebir a los Derechos
Humanos “como una serie de demandas éticas, que no deben identificarse con
los derechos legales legislados” (2000, 279), como un sistema de razonamiento
ético que sirva de base para plantear demandas políticas. Fernández García,
por su parte, plantea los Derechos Humanos como una ética globalizada, como
una ética de mínimos, pero siempre que se configuren en el ámbito social y
público como un modelo ético de convivencia que actúe sin pretensión de
globalizarse o universalizarse y nunca intentando sustituir las éticas
personales e individuales, porque de hacerlo conllevaría el riesgo de
destruir la libertad humana (2001, 86).
Los Derechos Humanos condicionados por el actual contexto de globalización,
y si actúan coherentemente con él, cumplirán las funciones mencionadas por
Ferrari porque otras no le serán permitidas, ya que un sistema de Derechos
Humanos con discurso emancipatorio y reivindicatorio realmente, es
incompatible con un contexto de globalización que sólo los entiende como
derechos liberales, individuales y universales (ver FARIÑAS, 2000, 22).
Igualmente, cuando se rechazan derechos porque atentan contra la libertad,
aún cuando estos sean los derechos sociales, económicos y culturales, se
impone una prioridad de la libertad de mercado sobre una libertad real para
todos, y significa en la práctica la legitimación de la explotación de los
seres humanos y de la naturaleza, incrementando aún más la diferencia entre
el Norte y el Sur, que no es otra que la diferencia entre ricos y pobres
(ver FARIÑAS, 1997, 10)12.
De Lucas, por su parte, advierte de la aparente paradoja a la que nos
enfrentan los Derechos Humanos cuando, por un lado, todos los aceptan en su
discurso formal al tiempo que cada vez hay más violaciones a los mismos
(1998, 3; FARIA, 1996, 21). Pero, estos Derechos Humanos que son aceptados
están vaciados de contenido reivindicatorio, de crítica, de acción
emancipadora, y se han integrado-asimilado al discurso hegemónico. El
ejemplo más claro de esta paradoja lo podemos encontrar en la política de
los EE.UU., el estado que se arroga el deber-derecho de proteger al mundo de
las violaciones a los Derechos Humanos, pero desde el cual se vetan las
Resoluciones del Consejo de Seguridad y se votan en contra de las
Resoluciones de la Asamblea General cuando son condenados ellos o sus
aliados de turno –léase actualmente Israel- por flagrantes violaciones a los
Derechos Humanos. EE.UU no ha ratificado la Convención de los Derechos del
Niño – el único estado, junto a Somalia-, no es parte del Tribunal Penal
Internacional, sigue manteniendo la pena de muerte en muchos de sus estados
y, como vimos, utiliza el terrorismo de estado como consuetudinaria política
exterior (ver CHOMSKY, 2001, cap. 9 y 10; y 1997). Podríamos decir, en la
terminología de Chomsky, que EE.UU. es el verdadero estado canalla de los
últimos tiempos -un Estado que no se considera obligado a actuar de acuerdo
con las normas internacionales (2001, 9)-, aunque, para ellos, los actuales
estados canallas sean Irak, Libia, Cuba y Corea del Norte. Podemos
reconocer, de esta forma, que esta calificación no está relacionada
únicamente al cumplimiento o no de los Derechos Humanos, ya que un estado
canalla “no es sencillamente un Estado criminal, sino un Estado que desafía
las órdenes de los poderosos, quienes, desde luego, están exentos”(CHOMSKY,
2001, 45).
Pensados así, los Derechos Humanos se siguen moviendo en la línea de las
funciones planteadas por Ferrari, con lo que, en lugar de transformar la
función de legitimación del poder, se transforman en herramientas de ese
poder otorgándole mayor legitimidad y convirtiéndose en la estrategia
discursiva funcional del capitalismo neoliberal y de la democracia formal
-pensamiento cero–. Por lo tanto, si esperamos una democracia participativa
que defienda derechos sociales, económicos y culturales, que persiga el
bienestar y la calidad de vida de todos los ciudadanos, una democracia
pluralista y abierta, tenemos que reinvindicar el rol de un Estado social
fuerte que sea garante de la igualdad real en este mundo globalizado. Como
recuerda Faría, “sin estabilización económica y sin reforma social”, la
democracia entendida como un orden político nuevo, justo y legítimo, “no
consigue consolidarse de manera definitiva ... revelándose incapaz de
asegurar un progreso material mínimo y de administrar el ejercicio
naturalmente conflictivo de la ciudadanía”(1996, 20). Por ello, la pérdida
de gobernabilidad que se da en los países pobres en beneficio de los
dominadores del proceso de globalización, donde aquellos no tienen más
opción que acatar las decisiones que se toman desde otros polos de poder,
desde la mesa de los globalizados, si no quieren ser bloqueados, condenados
internacionalmente, presionados o hasta entrar en guerra con los poderes
centrales. Hoy, son los organismos internacionales como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio,
entre otros, los que establecen los ritmos y las decisiones económicas que
ejecutan con prolijidad los representantes -títeres- políticos de los países
pobres, y siempre en beneficio de los países ricos. Esta progresiva
regresión del Estado nacional, que implica por parte del mercado una
expropiación al Estado –Estado Social de Derecho- de sus funciones
protectoras, conlleva serias imposibilidades a la hora del reconocimiento de
derechos mínimos de la sociedad y la garantía de una calidad de vida
adecuada, con lo cual aumentan los índices de pobreza absoluta, desempleo,
analfabetismo, desnutrición y hambre. De esta forma, la globalización y su
modelo democrático funcional, están desdibujando las fronteras entre lo
público y lo privado, prevaleciendo los criterios de eficiencia y
productividad sobre los criterios sociales de justicia que habían sido
conquistados en las democracias modernas. Con lo que, lejos de significar
mejoras en los índices de desarrollo humano, nos destinan a retrocesos
considerables en el logro de la satisfacción de las necesidades básicas de
la mayoría del mundo, violándose principalmente los derechos sociales,
económicos y culturales (ver FARÍA, 1996, 31; FARIÑAS, 2001, 25; FERNÁNDEZ
LIESA, 1999, 58).
Los Derechos Humanos y su función emancipatoria
¿Cómo entender, ahora, la democracia como plataforma para la reivindicación
de Derechos Humanos en pueblos que no pueden pensar cívicamente porque
tienen el estómago vacío, pueblos diezmados por deudas externas que asfixian
sus débiles economías y por gobiernos corruptos, dónde los que los ayudan
humanitariamente son los mismos organismos que los hunden en la miseria y el
descontrol?. ¿Cómo concebir a la democracia como plataforma de emancipación,
cuando nos referimos a democracias prestadas a los países pobres sin
condiciones para un real ejercicio de la ciudadanía? De la misma forma, Sen
se hace la pregunta central de la filosofía moral y política, “¿qué es lo
primero que hay que hacer? ¿erradicar la pobreza y el sufrimiento o
garantizar las libertades políticas y los Derechos Humanos que de poco les
sirven de todos modos a los pobres?”(2000, 184). Las posibles respuestas
apuntan a que la verdadera cuestión es abordar las conexiones que existen
entre las libertades políticas y la comprensión y la satisfacción de las
necesidades económicas, conexiones que no sólo son instrumentales sino
también constructivas. La democracia, entiende Sen, es un componente
necesario pero no suficiente para el desarrollo social, y necesita ser
complementado con derechos sociales que garanticen calidad de vida; ya que
“tan importante es subrayar la necesidad de democracia como salvaguardar las
condiciones y las circunstancias que garantizan el alcance del proceso
democrático”, para que funcione realmente como principal fuente de
oportunidades sociales (SEN, 2000, 198). Van Parijs, por su parte, expondrá
que el principio de libertad real máximo para todos, que articula igualmente
la libertad, la igualdad y la eficiencia -como capacidad de producir los
medios materiales que constituyen el sustrato de la libertad real de todos-,
es una buena respuesta no sólo a qué es una sociedad justa sino que también
es una respuesta coherente a los neoliberalismos actuales. Demuestra, de
esta forma, cómo en el plano del funcionamiento interno de nuestras
sociedades industriales occidentales y en el de las relaciones
internacionales, la posición real libertariana “ofrece una alternativa
sólida al neoliberalismo, con la doble ventaja de atacarlo en su propio
terreno -la libertad- en su componente fundamental, y de invocar un criterio
normativo preciso -el ‘maximin de libertad real’- frente a un componente
instrumental”(VAN PARIJS, 1993, 191).
Como parte de estas discusiones, también podemos reflexionar sobre cómo,
anteriormente, los movimientos de izquierda veían a los Derechos Humanos
como parte de la política de la Guerra Fría, por lo que seguían prefiriendo
el lenguaje de la revolución y el socialismo que tenían, todavía, sentido
emancipatorio. Pero hoy, nos encontramos que estos mecanismos también están
en crisis, se han globalizado y las fuerzas de izquierda están comenzando a
ver en los Derechos Humanos una estrategia importante como instrumento
emancipatorio. Pero no con cualquier contenido, sino –como afirma Sousa
Santos- bajo determinadas condiciones que resalten y apoyen “el potencial
emancipatorio de la política de los Derechos Humanos” como política global y
política cultural, o sea, teniendo en la mira “tanto la capacidad global
como la legitimidad local para una política progresista de los Derechos
Humanos”(1997, 3). De la misma forma, Fariñas entiende que es necesario
desarrollar mecanismos de reideologización de los Derechos Humanos, para que
“puedan seguir siendo lo que históricamente siempre fueron … elementos o
‘símbolos’ emancipatorios para los seres humanos, y no mecanismos formales
de legitimación de un poder o una ideología panuniversalista y
paneconomiscista, como la que subyace a la globalización neoliberal”(2000,
2). Como vimos, Sousa Santos se orienta hacia la posibilidad de concebir a
los Derechos Humanos desde el cosmopolitismo, como una globalización desde
abajo, centrándose especialmente en los aspectos culturales; ya que para
poder operar como una forma cosmopolita y contrahegemónica de globalización,
los Derechos Humanos deben ser reconceptualizados como
multiculturales”(1997, 7). El multiculturalismo, afirma, es una precondición
de relaciones mutuamente reforzadas y en equilibrio entre competitividad
global y legitimidad local, los dos elementos básicos de una política
contrahegemónica; ya que, aunque hay cuatro regímenes de Derechos Humanos en
nuestros tiempos -el europeo, el asiático, el americano y el africano-, hay
sólo una visión de éstos que parte desde supuestos occidentales, liberales y
capitalistas. En este sentido, observamos las prácticas contrahegemónicas
que se han ido manifestando en distintos lugares del mundo y por diferentes
demandas –aunque se podría afirmar que por una misma causa- que esperan que
los Derechos Humanos como sistema asuman una verdadera política
emancipatoria pasando de ser un localismo globalizado a ser un proyecto
cosmopolita. De ello dan cuenta los movimientos de resistencia, aquellos que
creen que otro mundo es posible, tanto en Porto Alegre, en Seattle, Praga,
Gotemburgo, Génova, Barcelona y otra vez Porto Alegre, y en todas y cada una
de las movilizaciones populares que en todo el mundo están reclamando
alternativas al modelo hegemónico. Grupos que hacen oír sus diferentes
reclamaciones con grandes riesgos por las persecuciones ideológicas,
estigmatizaciones, y violencia física a los que son sometidos, y que
reclaman tanto nuevos derechos como el resurgimiento de viejos derechos que
han dejado o están dejando de ser protegidos13
Entendemos, de esta forma, que la construcción de un proyecto cosmopolita
sólo es posible desde la comprensión de que no tiene por qué haber una
cultura dominante, una cultura que piense por las demás e indique qué es lo
correcto, y de que son necesarios los diálogos entre diferentes culturas
acerca de aquellos principios relacionados a la humanidad y al valor de la
vida -dignidad-, que puede tener un contenido distinto en cada cultura y no
en todas valer como Derechos Humanos. Así, partiendo de la incompletitud
recíproca de cada cultura y del igual valor de todas ellas, se hace
necesario un diálogo que desde la hermenéutica diatópica pueda estructurarse
como una estrategia cosmopolita (ver SOUSA SANTOS, 1997, 9) y, desde allí,
reinventar una racionalidad jurídica plural y compleja para que los Derechos
Humanos reideologizados puedan funcionar como una racionalidad adaptada al
pluralismo jurídico regional, mundial e internacional (ver FARIÑAS, 1997,
13). Una reideologización de los Derechos Humanos para que, dejando de ser
un imperialismo occidental, pasen a convertirse en un “‘símbolo’ de
referencia (que hagan posible) el desarrollo del universalismo de la
diferencia o … la globalización del cosmopolitismo”(FARIÑAS, 2000, 34). Por
ello, y teniendo en cuenta que en el actual contexto de globalización los
“Derechos Humanos abordados desde una perspectiva esencialmente política, o
sea, como promesa emancipatoria ... casi siempre consisten en una amenaza al
orden establecido”(FARÍA, 1996, 39), entendemos que esa debe ser,
precisamente, su función más relevante. Función emancipatoria y de denuncia,
que revitalice un concepto de Derechos Humanos que no sea funcional a un
sistema de globalización y de capitalismo, sino funcional con los valores de
humanidad y de justicia. Los Derechos Humanos deben retomar, como recuerda
Fariñas, desde una perspectiva sociológica de los Derechos Humanos, el
análisis crítico de una determinada construcción social de la realidad, una
“crítica ideológica a la sobreideologización dominante en el ámbito de los
Derechos Humanos que se utiliza como medio de dominación política, cultural,
económica y medioambiental”. Así, los Derechos Humanos tienen, como deber
ser, que denunciar una determinada “instrumentalización del discurso
‘moderno’ de los Derechos Humanos por parte del poder político y económico”;
ya que la ideología que se encuentra detrás de ese discurso dominante, es la
ideología de la burguesía capitalista, que utilizó “la concepción ‘moderna’
de los Derechos Humanos como una especie de ‘lujo politizado’ de una
determinada clase (burgués liberal), género (hombre) y raza (blanca) de
individuos”(FARIÑAS, 1997, 15).
Los Derechos Humanos se encuentran, entonces, en una encrucijada vital: o
siguen como están, siendo parámetro legitimador de la globalización actual,
alejados por completo de la faz emancipadora y sin reclamar para sí
funciones especiales que le identifiquen del sistema jurídico ordinario. O
bien, asumen un cariz emancipador y libertador y se reconstruyen (o
construyen) como instrumento de crítica, de análisis, de lucha y de
reivindicación. La alternativa es la reideologización de los Derechos
Humanos -como dice Fariñas- frente a la ideología de la globalización
contemporánea, desde la que sea posible reclamarles otras funciones que le
permitan ser instancia y escenario de diálogo intercultural entre todas las
culturas, una red de política cosmopolita en la que puedan construirse
estrategias de liberación y de calidad de vida desde el lenguaje de la
emancipación, decodificando y deslegitimando los discursos y las prácticas
de dominación, constituyéndose en interlocutor válido y fuerte frente a las
instancias de poder para que la efectividad de los Derechos Humanos no sea
sólo una quimera.
En este mismo sentido, también la globalización puede ser diferente. No
vemos, como muchos, que la solución sea más globalización, porque este
modelo de globalización tiene unos objetivos muy claros y en ellos no entra
como alternativa válida la búsqueda de una calidad de vida igualmente
adecuada para todos. Es cierto que la globalización es susceptible de lo
peor y de lo mejor, y que ahora estamos viendo sólo una cara. Por ello,
creemos que es posible una globalización diferente, una globalización
contrahegemónica, desde abajo -al decir de Sousa Santos-, donde lo que se
globalice sea el bienestar de toda la humanidad como iguales en derechos
pero diferentes en nuestra identidad como seres culturales. Es necesario,
entendemos, pronunciarnos en contra de la racionalidad instrumental
eficientista de las políticas del capitalismo neoliberal imperante, porque
otro mundo es posible sólo si es posible la redistribución de las riquezas
mundiales14,
que garanticen sin fisuras la igualdad y la libertad reales de todos los
seres humanos.
Por todo ello, y ubicándonos en el actual escenario de la globalización
económica, cultural y política mundial, consideramos que el gran reto que
tienen los Derechos Humanos en el siglo XXI consiste en la posibilidad de
convertirse en estrategia de emancipación. Y el gran dilema, en si el
sistema globalizado neoliberal actual le permitirá transformarse en
instrumento de liberación que le exija valorar la vida y la humanidad sin
condicionamientos. Esta es, también, una pregunta sin una sola respuesta.
Quizás, podemos tener una instintiva, que enseña la historia, donde se
cuenta quiénes son los que siempre ganan. Pero, también, podemos tener otra,
la que abrigan las utopías en algún rincón, aquella que nos dice que no hay
cosas imposibles y que siempre vale la pena intentarlo.
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Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de 1999 (FAO),
Informe anual de Unicef 2000 y el Informe Unicef- Hechos y Cifras 2000.
Notas
12 Igualmente, esta prioridad se puede
analizar desde el liberalismo rawlsiano, principalmente en su teoría de la
justicia, donde establece una clara prioridad lexical de la libertad sobre
la igualdad, legitimando las desigualdades entre los más y los menos
aventajados. Recomendamos la lectura de Rawls, John- (1999) A Theory of
Justice-Revised Edition- The Belknap Press of Harvard University Press-
Cambridge- Massachusetts; BARRY, B.- (1993) La teoría liberal de la
justicia. Examen crítico de las principales doctrinas de ‘Teoría de la
Justicia’ de John Rawls- Trad. de H. Rubio- F.C.E.- México; NORMAN, D.(edit.)-(1975)
Reading Rawls. Critical Studies on Rawls’ A Theory of Justice- Basic Books-
New York; MARTÍNEZ GARCÍA, J.- (1985) La teoría de la justicia de John Rawls-
C.E.C.- Madrid y WOLFF, R. (1981) Para comprender a Rawls. Una
reconstrucción y una crítica de la Teoría de la Justicia- Trad. de Marcial
Suárez- F.C.E.- México.
13 Llama la atención Fariñas sobre algunas
contradicciones que se dan en los contenidos de las demandas que se
reclaman, como parte de lo que denomina una especie de solidaridad
fragmentada (2000, 29).
14
Somos conscientes que este planteo va en
contra del óptimo paretiano sobre el que se construyen las actuales teorías
liberales de la justicia, incluidas la teoría de John Rawls, y los criterios
de eficiencia de la economía neoliberal, porque implica, necesariamente, que
algunos se perjudiquen –los más aventajados, en la terminología rawlsiana,
para que otros se beneficien –los menos aventajados-. No nos podemos
explayar en estas ideas por la dimensión del artículo, recomendamos las
lecturas de la nota Nº 11.
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