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ISSN 1913-6196

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 GLOBALIZACIÓN VERSUS DERECHOS HUMANOS

 

Por Silvina Verónica Ribotta     

Tomado del Instituto de Gobernabilidad de Cataluña    

Parte 3/ 3    

Los Derechos Humanos y el sistema de derechos estatal

Podemos sostener que en nuestro contradictorio y paradójico mundo occidental, el one world americano y/o la europa unida y liberal, que no es todo el mundo pero aparentan serlo, el derecho cumple tres funciones básicas o últimas como les llama Ferrari, la función de orientación social, de tratamiento de conflictos declarados y de legitimación del poder (1989,131). Podemos asumir que éstas serían tres funciones medulares del derecho en los actuales contextos y que, por ser los Derechos Humanos un subsistema de éstos, cumpliría, al menos, estas funciones. La cuestión radica en preguntarnos si estas son y acaban las funciones de los Derechos Humanos, si los entendemos simplemente como un subsistema más dentro de los diferentes subsistemas del derecho y, por ende, nos conforma que cumpla las mismas funciones que éste, o si le damos un contenido distinto, con una función diferente frente al sistema de derechos de cada Estado. Pensamos que si entendemos a los Derechos Humanos como cumpliendo las funciones del sistema de derechos en general, le privamos de función distintiva; ya que éste se justifica en la medida que aporta garantías a los seres humanos, primero frente al poder del Estado, luego en reclamo al Estado, y ahora también en protección y reclamo frente a particulares y otros poderes, lo que implica garantías superiores o, por lo menos, distintas a las del derecho ordinario. En este sentido, Sen prefiere concebir a los Derechos Humanos “como una serie de demandas éticas, que no deben identificarse con los derechos legales legislados” (2000, 279), como un sistema de razonamiento ético que sirva de base para plantear demandas políticas. Fernández García, por su parte, plantea los Derechos Humanos como una ética globalizada, como una ética de mínimos, pero siempre que se configuren en el ámbito social y público como un modelo ético de convivencia que actúe sin pretensión de globalizarse o universalizarse y nunca intentando sustituir las éticas personales e individuales, porque de hacerlo conllevaría el riesgo de destruir la libertad humana (2001, 86).

Los Derechos Humanos condicionados por el actual contexto de globalización, y si actúan coherentemente con él, cumplirán las funciones mencionadas por Ferrari porque otras no le serán permitidas, ya que un sistema de Derechos Humanos con discurso emancipatorio y reivindicatorio realmente, es incompatible con un contexto de globalización que sólo los entiende como derechos liberales, individuales y universales (ver FARIÑAS, 2000, 22). Igualmente, cuando se rechazan derechos porque atentan contra la libertad, aún cuando estos sean los derechos sociales, económicos y culturales, se impone una prioridad de la libertad de mercado sobre una libertad real para todos, y significa en la práctica la legitimación de la explotación de los seres humanos y de la naturaleza, incrementando aún más la diferencia entre el Norte y el Sur, que no es otra que la diferencia entre ricos y pobres (ver FARIÑAS, 1997, 10)12.

De Lucas, por su parte, advierte de la aparente paradoja a la que nos enfrentan los Derechos Humanos cuando, por un lado, todos los aceptan en su discurso formal al tiempo que cada vez hay más violaciones a los mismos (1998, 3; FARIA, 1996, 21). Pero, estos Derechos Humanos que son aceptados están vaciados de contenido reivindicatorio, de crítica, de acción emancipadora, y se han integrado-asimilado al discurso hegemónico. El ejemplo más claro de esta paradoja lo podemos encontrar en la política de los EE.UU., el estado que se arroga el deber-derecho de proteger al mundo de las violaciones a los Derechos Humanos, pero desde el cual se vetan las Resoluciones del Consejo de Seguridad y se votan en contra de las Resoluciones de la Asamblea General cuando son condenados ellos o sus aliados de turno –léase actualmente Israel- por flagrantes violaciones a los Derechos Humanos. EE.UU no ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño – el único estado, junto a Somalia-, no es parte del Tribunal Penal Internacional, sigue manteniendo la pena de muerte en muchos de sus estados y, como vimos, utiliza el terrorismo de estado como consuetudinaria política exterior (ver CHOMSKY, 2001, cap. 9 y 10; y 1997). Podríamos decir, en la terminología de Chomsky, que EE.UU. es el verdadero estado canalla de los últimos tiempos -un Estado que no se considera obligado a actuar de acuerdo con las normas internacionales (2001, 9)-, aunque, para ellos, los actuales estados canallas sean Irak, Libia, Cuba y Corea del Norte. Podemos reconocer, de esta forma, que esta calificación no está relacionada únicamente al cumplimiento o no de los Derechos Humanos, ya que un estado canalla “no es sencillamente un Estado criminal, sino un Estado que desafía las órdenes de los poderosos, quienes, desde luego, están exentos”(CHOMSKY, 2001, 45).

Pensados así, los Derechos Humanos se siguen moviendo en la línea de las funciones planteadas por Ferrari, con lo que, en lugar de transformar la función de legitimación del poder, se transforman en herramientas de ese poder otorgándole mayor legitimidad y convirtiéndose en la estrategia discursiva funcional del capitalismo neoliberal y de la democracia formal -pensamiento cero–. Por lo tanto, si esperamos una democracia participativa que defienda derechos sociales, económicos y culturales, que persiga el bienestar y la calidad de vida de todos los ciudadanos, una democracia pluralista y abierta, tenemos que reinvindicar el rol de un Estado social fuerte que sea garante de la igualdad real en este mundo globalizado. Como recuerda Faría, “sin estabilización económica y sin reforma social”, la democracia entendida como un orden político nuevo, justo y legítimo, “no consigue consolidarse de manera definitiva ... revelándose incapaz de asegurar un progreso material mínimo y de administrar el ejercicio naturalmente conflictivo de la ciudadanía”(1996, 20). Por ello, la pérdida de gobernabilidad que se da en los países pobres en beneficio de los dominadores del proceso de globalización, donde aquellos no tienen más opción que acatar las decisiones que se toman desde otros polos de poder, desde la mesa de los globalizados, si no quieren ser bloqueados, condenados internacionalmente, presionados o hasta entrar en guerra con los poderes centrales. Hoy, son los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, entre otros, los que establecen los ritmos y las decisiones económicas que ejecutan con prolijidad los representantes -títeres- políticos de los países pobres, y siempre en beneficio de los países ricos. Esta progresiva regresión del Estado nacional, que implica por parte del mercado una expropiación al Estado –Estado Social de Derecho- de sus funciones protectoras, conlleva serias imposibilidades a la hora del reconocimiento de derechos mínimos de la sociedad y la garantía de una calidad de vida adecuada, con lo cual aumentan los índices de pobreza absoluta, desempleo, analfabetismo, desnutrición y hambre. De esta forma, la globalización y su modelo democrático funcional, están desdibujando las fronteras entre lo público y lo privado, prevaleciendo los criterios de eficiencia y productividad sobre los criterios sociales de justicia que habían sido conquistados en las democracias modernas. Con lo que, lejos de significar mejoras en los índices de desarrollo humano, nos destinan a retrocesos considerables en el logro de la satisfacción de las necesidades básicas de la mayoría del mundo, violándose principalmente los derechos sociales, económicos y culturales (ver FARÍA, 1996, 31; FARIÑAS, 2001, 25; FERNÁNDEZ LIESA, 1999, 58).

Los Derechos Humanos y su función emancipatoria

¿Cómo entender, ahora, la democracia como plataforma para la reivindicación de Derechos Humanos en pueblos que no pueden pensar cívicamente porque tienen el estómago vacío, pueblos diezmados por deudas externas que asfixian sus débiles economías y por gobiernos corruptos, dónde los que los ayudan humanitariamente son los mismos organismos que los hunden en la miseria y el descontrol?. ¿Cómo concebir a la democracia como plataforma de emancipación, cuando nos referimos a democracias prestadas a los países pobres sin condiciones para un real ejercicio de la ciudadanía? De la misma forma, Sen se hace la pregunta central de la filosofía moral y política, “¿qué es lo primero que hay que hacer? ¿erradicar la pobreza y el sufrimiento o garantizar las libertades políticas y los Derechos Humanos que de poco les sirven de todos modos a los pobres?”(2000, 184). Las posibles respuestas apuntan a que la verdadera cuestión es abordar las conexiones que existen entre las libertades políticas y la comprensión y la satisfacción de las necesidades económicas, conexiones que no sólo son instrumentales sino también constructivas. La democracia, entiende Sen, es un componente necesario pero no suficiente para el desarrollo social, y necesita ser complementado con derechos sociales que garanticen calidad de vida; ya que “tan importante es subrayar la necesidad de democracia como salvaguardar las condiciones y las circunstancias que garantizan el alcance del proceso democrático”, para que funcione realmente como principal fuente de oportunidades sociales (SEN, 2000, 198). Van Parijs, por su parte, expondrá que el principio de libertad real máximo para todos, que articula igualmente la libertad, la igualdad y la eficiencia -como capacidad de producir los medios materiales que constituyen el sustrato de la libertad real de todos-, es una buena respuesta no sólo a qué es una sociedad justa sino que también es una respuesta coherente a los neoliberalismos actuales. Demuestra, de esta forma, cómo en el plano del funcionamiento interno de nuestras sociedades industriales occidentales y en el de las relaciones internacionales, la posición real libertariana “ofrece una alternativa sólida al neoliberalismo, con la doble ventaja de atacarlo en su propio terreno -la libertad- en su componente fundamental, y de invocar un criterio normativo preciso -el ‘maximin de libertad real’- frente a un componente instrumental”(VAN PARIJS, 1993, 191).

Como parte de estas discusiones, también podemos reflexionar sobre cómo, anteriormente, los movimientos de izquierda veían a los Derechos Humanos como parte de la política de la Guerra Fría, por lo que seguían prefiriendo el lenguaje de la revolución y el socialismo que tenían, todavía, sentido emancipatorio. Pero hoy, nos encontramos que estos mecanismos también están en crisis, se han globalizado y las fuerzas de izquierda están comenzando a ver en los Derechos Humanos una estrategia importante como instrumento emancipatorio. Pero no con cualquier contenido, sino –como afirma Sousa Santos- bajo determinadas condiciones que resalten y apoyen “el potencial emancipatorio de la política de los Derechos Humanos” como política global y política cultural, o sea, teniendo en la mira “tanto la capacidad global como la legitimidad local para una política progresista de los Derechos Humanos”(1997, 3). De la misma forma, Fariñas entiende que es necesario desarrollar mecanismos de reideologización de los Derechos Humanos, para que “puedan seguir siendo lo que históricamente siempre fueron … elementos o ‘símbolos’ emancipatorios para los seres humanos, y no mecanismos formales de legitimación de un poder o una ideología panuniversalista y paneconomiscista, como la que subyace a la globalización neoliberal”(2000, 2). Como vimos, Sousa Santos se orienta hacia la posibilidad de concebir a los Derechos Humanos desde el cosmopolitismo, como una globalización desde abajo, centrándose especialmente en los aspectos culturales; ya que para poder operar como una forma cosmopolita y contrahegemónica de globalización, los Derechos Humanos deben ser reconceptualizados como multiculturales”(1997, 7). El multiculturalismo, afirma, es una precondición de relaciones mutuamente reforzadas y en equilibrio entre competitividad global y legitimidad local, los dos elementos básicos de una política contrahegemónica; ya que, aunque hay cuatro regímenes de Derechos Humanos en nuestros tiempos -el europeo, el asiático, el americano y el africano-, hay sólo una visión de éstos que parte desde supuestos occidentales, liberales y capitalistas. En este sentido, observamos las prácticas contrahegemónicas que se han ido manifestando en distintos lugares del mundo y por diferentes demandas –aunque se podría afirmar que por una misma causa- que esperan que los Derechos Humanos como sistema asuman una verdadera política emancipatoria pasando de ser un localismo globalizado a ser un proyecto cosmopolita. De ello dan cuenta los movimientos de resistencia, aquellos que creen que otro mundo es posible, tanto en Porto Alegre, en Seattle, Praga, Gotemburgo, Génova, Barcelona y otra vez Porto Alegre, y en todas y cada una de las movilizaciones populares que en todo el mundo están reclamando alternativas al modelo hegemónico. Grupos que hacen oír sus diferentes reclamaciones con grandes riesgos por las persecuciones ideológicas, estigmatizaciones, y violencia física a los que son sometidos, y que reclaman tanto nuevos derechos como el resurgimiento de viejos derechos que han dejado o están dejando de ser protegidos13

Entendemos, de esta forma, que la construcción de un proyecto cosmopolita sólo es posible desde la comprensión de que no tiene por qué haber una cultura dominante, una cultura que piense por las demás e indique qué es lo correcto, y de que son necesarios los diálogos entre diferentes culturas acerca de aquellos principios relacionados a la humanidad y al valor de la vida -dignidad-, que puede tener un contenido distinto en cada cultura y no en todas valer como Derechos Humanos. Así, partiendo de la incompletitud recíproca de cada cultura y del igual valor de todas ellas, se hace necesario un diálogo que desde la hermenéutica diatópica pueda estructurarse como una estrategia cosmopolita (ver SOUSA SANTOS, 1997, 9) y, desde allí, reinventar una racionalidad jurídica plural y compleja para que los Derechos Humanos reideologizados puedan funcionar como una racionalidad adaptada al pluralismo jurídico regional, mundial e internacional (ver FARIÑAS, 1997, 13). Una reideologización de los Derechos Humanos para que, dejando de ser un imperialismo occidental, pasen a convertirse en un “‘símbolo’ de referencia (que hagan posible) el desarrollo del universalismo de la diferencia o … la globalización del cosmopolitismo”(FARIÑAS, 2000, 34). Por ello, y teniendo en cuenta que en el actual contexto de globalización los “Derechos Humanos abordados desde una perspectiva esencialmente política, o sea, como promesa emancipatoria ... casi siempre consisten en una amenaza al orden establecido”(FARÍA, 1996, 39), entendemos que esa debe ser, precisamente, su función más relevante. Función emancipatoria y de denuncia, que revitalice un concepto de Derechos Humanos que no sea funcional a un sistema de globalización y de capitalismo, sino funcional con los valores de humanidad y de justicia. Los Derechos Humanos deben retomar, como recuerda Fariñas, desde una perspectiva sociológica de los Derechos Humanos, el análisis crítico de una determinada construcción social de la realidad, una “crítica ideológica a la sobreideologización dominante en el ámbito de los Derechos Humanos que se utiliza como medio de dominación política, cultural, económica y medioambiental”. Así, los Derechos Humanos tienen, como deber ser, que denunciar una determinada “instrumentalización del discurso ‘moderno’ de los Derechos Humanos por parte del poder político y económico”; ya que la ideología que se encuentra detrás de ese discurso dominante, es la ideología de la burguesía capitalista, que utilizó “la concepción ‘moderna’ de los Derechos Humanos como una especie de ‘lujo politizado’ de una determinada clase (burgués liberal), género (hombre) y raza (blanca) de individuos”(FARIÑAS, 1997, 15).

Los Derechos Humanos se encuentran, entonces, en una encrucijada vital: o siguen como están, siendo parámetro legitimador de la globalización actual, alejados por completo de la faz emancipadora y sin reclamar para sí funciones especiales que le identifiquen del sistema jurídico ordinario. O bien, asumen un cariz emancipador y libertador y se reconstruyen (o construyen) como instrumento de crítica, de análisis, de lucha y de reivindicación. La alternativa es la reideologización de los Derechos Humanos -como dice Fariñas- frente a la ideología de la globalización contemporánea, desde la que sea posible reclamarles otras funciones que le permitan ser instancia y escenario de diálogo intercultural entre todas las culturas, una red de política cosmopolita en la que puedan construirse estrategias de liberación y de calidad de vida desde el lenguaje de la emancipación, decodificando y deslegitimando los discursos y las prácticas de dominación, constituyéndose en interlocutor válido y fuerte frente a las instancias de poder para que la efectividad de los Derechos Humanos no sea sólo una quimera.

En este mismo sentido, también la globalización puede ser diferente. No vemos, como muchos, que la solución sea más globalización, porque este modelo de globalización tiene unos objetivos muy claros y en ellos no entra como alternativa válida la búsqueda de una calidad de vida igualmente adecuada para todos. Es cierto que la globalización es susceptible de lo peor y de lo mejor, y que ahora estamos viendo sólo una cara. Por ello, creemos que es posible una globalización diferente, una globalización contrahegemónica, desde abajo -al decir de Sousa Santos-, donde lo que se globalice sea el bienestar de toda la humanidad como iguales en derechos pero diferentes en nuestra identidad como seres culturales. Es necesario, entendemos, pronunciarnos en contra de la racionalidad instrumental eficientista de las políticas del capitalismo neoliberal imperante, porque otro mundo es posible sólo si es posible la redistribución de las riquezas mundiales14, que garanticen sin fisuras la igualdad y la libertad reales de todos los seres humanos.

Por todo ello, y ubicándonos en el actual escenario de la globalización económica, cultural y política mundial, consideramos que el gran reto que tienen los Derechos Humanos en el siglo XXI consiste en la posibilidad de convertirse en estrategia de emancipación. Y el gran dilema, en si el sistema globalizado neoliberal actual le permitirá transformarse en instrumento de liberación que le exija valorar la vida y la humanidad sin condicionamientos. Esta es, también, una pregunta sin una sola respuesta. Quizás, podemos tener una instintiva, que enseña la historia, donde se cuenta quiénes son los que siempre ganan. Pero, también, podemos tener otra, la que abrigan las utopías en algún rincón, aquella que nos dice que no hay cosas imposibles y que siempre vale la pena intentarlo.

Referencias bibliográficas

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CHOMSKY, N. (1997) El nuevo orden mundial (y el viejo) - Editorial Crítica- Barcelona.

CHOMSKY, N. – (2001) - Estados canallas. El imperio de la fuerza en los asuntos mundiales- Trad. de M. Salomón- Paidós - Barcelona.

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Datos estadísticos: Informe sobre el Desarrollo Humano 2000-2001 Lucha contra la Pobreza del Banco Mundial, Informe de Desarrollo Humano 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de 1999 (FAO), Informe anual de Unicef 2000 y el Informe Unicef- Hechos y Cifras 2000.


Notas

12 Igualmente, esta prioridad se puede analizar desde el liberalismo rawlsiano, principalmente en su teoría de la justicia, donde establece una clara prioridad lexical de la libertad sobre la igualdad, legitimando las desigualdades entre los más y los menos aventajados. Recomendamos la lectura de Rawls, John- (1999) A Theory of Justice-Revised Edition- The Belknap Press of Harvard University Press- Cambridge- Massachusetts; BARRY, B.- (1993) La teoría liberal de la justicia. Examen crítico de las principales doctrinas de ‘Teoría de la Justicia’ de John Rawls- Trad. de H. Rubio- F.C.E.- México; NORMAN, D.(edit.)-(1975) Reading Rawls. Critical Studies on Rawls’ A Theory of Justice- Basic Books- New York; MARTÍNEZ GARCÍA, J.- (1985) La teoría de la justicia de John Rawls- C.E.C.- Madrid y WOLFF, R. (1981) Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica de la Teoría de la Justicia- Trad. de Marcial Suárez- F.C.E.- México.

13 Llama la atención Fariñas sobre algunas contradicciones que se dan en los contenidos de las demandas que se reclaman, como parte de lo que denomina una especie de solidaridad fragmentada (2000, 29).

14 Somos conscientes que este planteo va en contra del óptimo paretiano sobre el que se construyen las actuales teorías liberales de la justicia, incluidas la teoría de John Rawls, y los criterios de eficiencia de la economía neoliberal, porque implica, necesariamente, que algunos se perjudiquen –los más aventajados, en la terminología rawlsiana, para que otros se beneficien –los menos aventajados-. No nos podemos explayar en estas ideas por la dimensión del artículo, recomendamos las lecturas de la nota Nº 11.


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