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ISSN 1913-6196

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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

Los Mecanismos de Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones de los Estados Parte Derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

El Capítulo I presenta la normatividad, los mecanismos y los procedimientos para la presentación y examen de los informes periódicos de los Estados Parte, conforme a lo establecido por el Pacto Internacional y por las directrices y observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Presenta también, las funciones y relaciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y del Comité en el sistema de vigilancia del Pacto. Esto, con la finalidad de que las organizaciones de la sociedad civil interesadas en desarrollar estrategias de vigilancia social y exigibilidad respecto de estos derechos conozcan, las diferentes categorías de obligaciones jurídicas a las que están sujetos los Estados que firman y ratifican el Pacto y puedan hacer un uso más eficaz del sistema internacional de protección de derechos humanos.

Las fuentes de información consultadas para la elaboración de este capítulo han sido básicamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los documentos oficiales del Consejo Económico y Social en los que constan los informes sobre los períodos de sesiones del primero (1987) al vigésimo cuarto (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las directrices y las observaciones generales adoptadas por este organismo.

La Carta Internacional de Derechos Humanos

La base jurídica de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a promover, proteger y vigilar la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es la Carta Internacional de Derechos Humanos integrada por tres textos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) junto con sus dos protocolos optativos. La Carta expresa un consenso universal que constituye en el punto de partida teórico, sobre la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

El Pacto

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966. Adquirió fuerza de ley y entró en vigor el 3 de enero de 1976, luego que se depositara el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

El Pacto consta de 31 artículos divididos en cinco partes. La primera consiste en un único artículo, común a los dos pactos, que establece el derecho a la libre determinación de los pueblos, base de los derechos humanos individuales. La segunda parte (artículos 2 al 5), contiene las disposiciones generales del Pacto resumidas en la obligación de los Estados de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para asegurar progresivamente, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo, sin discriminación alguna. La tercera parte (artículos 6 al 15), formula los diferentes derechos económicos, sociales y culturales; la cuarta (artículos 16 al 25), reglamenta el proceso de control internacional sobre la puesta en práctica del pacto, así como el papel de la comunidad internacional y de los organismos especializados de Naciones Unidas en este proceso. Por último, la quinta parte (artículos 26 a 31), contiene las disposiciones relativas a la firma, ratificación y adhesión al Pacto.

Estado Parte

Cuando un Estado deposita el instrumento de ratificación o de adhesión se convierte en Estado Parte del Pacto y se compromete voluntariamente y de buena fe a cumplir las obligaciones jurídicas de respetar, proteger y realizar (ful-fill) los derechos reconocidos por el Pacto y aplicar sus disposiciones. Es así como hasta el 16 de julio del 2001, han firmado y ratificado el Pacto 145 Estados.

Derechos reconocidos por el Pacto

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce los siguientes derechos humanos: libre determinación de los pueblos (Art.1), no discriminación (Art. 2), igualdad de trato a los hombres y mujeres (Art. 3), derecho al trabajo (Art. 6), condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (Art. 7), sindicalización, libertad sindical y el derecho de huelga (Art. 8), derecho a la seguridad social y los seguros sociales (Art. 9), protección y asistencia a la familia, madres, infancia y a la adolescencia (Art. 10), derecho a un nivel de vida adecuado incluso alimentación, vestido y vivienda (Art. 11), derecho a la salud física y mental (Art. 12), derecho a la educación (Art. 13), enseñanza primaria obligatoria y gratuita (Art. 14) y derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (Art. 15).

Las obligaciones de los Estados Parte

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos fundamentales que se hallan en vía de realización progresiva, lo cual no atenúa las obligaciones muy concretas que tienen los Estados Parte de respetar, proteger y realizar estos derechos. Se entiende por respetar, la obligación del Estado de abstenerse de cualquier acción contraria a la plena realización de los derechos; se entiende por proteger, la obligación del Estado de tomar medidas para garantizar los derechos en especial de los sectores vulnerables de la sociedad; y por realizar se entiende la obligación del Estado de hacer efectivo los derechos en cualquier circunstancia.

El artículo 2 (1) exige a los Estados adoptar medidas, lo que, según las reglas de interpretación de los tratados de derechos humanos, no puede sino significar la ejecución de avances concretos y precisos en un plazo determinado haciendo uso hasta el máximo de los recursos de que disponga. El compromiso de lograr por todos los medios apropiados, la efectividad de estos derechos va más allá de la aprobación formal de normas legales. Los Estados deben examinar detenidamente cual instrumento jurídico-administrativo y qué políticas públicas y planes son los más idóneos para la consecución progresiva de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto.

El Pacto constituye para los Estados Parte, la obligación categórica de garantizar sin discriminación alguna un nivel básico de ejercicio de los derechos comprendidos en él. Además, la obligación de garantizar el desarrollo progresivo de los derechos, debe entenderse claramente como la prohibición a los retrocesos con respecto al grado de consecución de los mismos1.

Violaciones

Tomando como referencia los principios de Limburgo del 70 al 73 acerca de la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales3, se pueden identificar casos de violación por comisión u omisión, violaciones referentes a elementos del contenido mínimo esencial del derecho precisadas por las observaciones generales del Comité, violaciones por discriminación (párrafo 2 del artículo 2 del Pacto), inobservancia por razones sometidas al control del Estado y medidas retroactivas en el reconocimiento jurídico de los derechos.

El principal desafío para las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan estrategias de exigibilidad y vigilancia social de las obligaciones de los Estados Parte respecto a los derechos económicos, sociales y culturales es, contribuir en la identificación y argumentación jurídica y política de casos específicos de violación de estos derechos.

El Consejo Económico y Social - ECOSOC

El proceso de control internacional sobre la puesta en práctica del Pacto está reglamentado en sus artículos del 16 al 25. En éstos, se establece que el Consejo Económico y Social (ECOSOC) se encargará de ese proceso.

El Consejo fue creado por la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano coordinador de la labor económica y social de Naciones Unidas y de los organismos e instituciones especializados, que constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo tiene 54 miembros, con mandato de tres años. Las decisiones del ECOSOC se toman por mayoría simple, y cada miembro tiene derecho a un voto.

El ECOSOC tiene como función, promover y asegurar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, coordinar las actividades de los organismos especializados y celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales, que se ocupen de asuntos en los que el Consejo tiene competencia. En la actualidad el ECOSOC ya no juega un papel determinante en la supervisión del Pacto, se limita a recibir los informes y las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los que hasta el momento, ha aprobado sin reserva.

En su Resolución 1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968, el Consejo Económico y Social aprobó los arreglos para la celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales. En esta Resolución, se establecen con precisión, los principios, las categorías, los procedimientos y los requisitos para el desarrollo de estas consultas.


Notas


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