La base jurídica de las actividades de las Naciones Unidas
encaminadas a promover, proteger y vigilar la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, es la Carta Internacional de
Derechos Humanos integrada por tres textos: la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966) junto con sus dos protocolos optativos. La Carta expresa un
consenso universal que constituye en el punto de partida teórico, sobre la
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.
El Pacto
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión mediante la resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966. Adquirió fuerza de ley y entró
en vigor el 3 de enero de 1976, luego que se depositara el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas.
El Pacto consta de 31 artículos divididos en cinco partes.
La primera consiste en un único artículo, común a los dos pactos, que
establece el derecho a la libre determinación de los pueblos, base de los
derechos humanos individuales. La segunda parte (artículos 2 al 5), contiene
las disposiciones generales del Pacto resumidas en la obligación de los
Estados de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga
para asegurar progresivamente, la plena efectividad de los derechos
reconocidos en el mismo, sin discriminación alguna. La tercera parte
(artículos 6 al 15), formula los diferentes derechos económicos, sociales y
culturales; la cuarta (artículos 16 al 25), reglamenta el proceso de control
internacional sobre la puesta en práctica del pacto, así como el papel de la
comunidad internacional y de los organismos especializados de Naciones
Unidas en este proceso. Por último, la quinta parte (artículos 26 a 31),
contiene las disposiciones relativas a la firma, ratificación y adhesión al
Pacto.
Estado Parte
Cuando un Estado deposita el instrumento de ratificación o
de adhesión se convierte en Estado Parte del Pacto y se compromete
voluntariamente y de buena fe a cumplir las obligaciones jurídicas de
respetar, proteger y realizar (ful-fill) los derechos reconocidos por el
Pacto y aplicar sus disposiciones. Es así como hasta el 16 de julio del
2001, han firmado y ratificado el Pacto 145 Estados.
Derechos
reconocidos por el Pacto
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales reconoce los siguientes derechos humanos: libre determinación de
los pueblos (Art.1), no discriminación (Art. 2), igualdad de trato a los
hombres y mujeres (Art. 3), derecho al trabajo (Art. 6), condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias (Art. 7), sindicalización, libertad
sindical y el derecho de huelga (Art. 8), derecho a la seguridad social y
los seguros sociales (Art. 9), protección y asistencia a la familia, madres,
infancia y a la adolescencia (Art. 10), derecho a un nivel de vida adecuado
incluso alimentación, vestido y vivienda (Art. 11), derecho a la salud
física y mental (Art. 12), derecho a la educación (Art. 13), enseñanza
primaria obligatoria y gratuita (Art. 14) y derecho a participar en la vida
cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones (Art. 15).
Las
obligaciones de los Estados Parte
Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos
fundamentales que se hallan en vía de realización progresiva, lo cual no
atenúa las obligaciones muy concretas que tienen los Estados Parte de
respetar, proteger y realizar estos derechos. Se entiende por respetar, la
obligación del Estado de abstenerse de cualquier acción contraria a la plena
realización de los derechos; se entiende por proteger, la obligación del
Estado de tomar medidas para garantizar los derechos en especial de los
sectores vulnerables de la sociedad; y por realizar se entiende la
obligación del Estado de hacer efectivo los derechos en cualquier
circunstancia.
El artículo 2 (1) exige a los Estados adoptar medidas,
lo que, según las reglas de interpretación de los tratados de derechos
humanos, no puede sino significar la ejecución de avances concretos y
precisos en un plazo determinado haciendo uso hasta el máximo de los
recursos de que disponga. El compromiso de lograr por todos
los medios apropiados, la efectividad de estos derechos va más allá
de la aprobación formal de normas legales. Los Estados deben examinar
detenidamente cual instrumento jurídico-administrativo y qué políticas
públicas y planes son los más idóneos para la consecución progresiva de cada
uno de los derechos enunciados en el Pacto.
El Pacto constituye para los Estados Parte, la obligación
categórica de garantizar sin discriminación alguna un nivel
básico de ejercicio de los derechos comprendidos en él. Además, la
obligación de garantizar el desarrollo progresivo de los derechos, debe
entenderse claramente como la prohibición a los retrocesos con
respecto al grado de consecución de los mismos1.
Violaciones
Tomando como referencia los principios de Limburgo del 70 al
73 acerca de la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales2 y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales3, se pueden identificar
casos de violación por comisión u omisión, violaciones referentes a
elementos del contenido mínimo esencial del derecho precisadas por las
observaciones generales del Comité, violaciones por discriminación (párrafo
2 del artículo 2 del Pacto), inobservancia por razones sometidas al control
del Estado y medidas retroactivas en el reconocimiento jurídico de los
derechos.
El principal desafío para las organizaciones de la sociedad
civil que desarrollan estrategias de exigibilidad y vigilancia social de las
obligaciones de los Estados Parte respecto a los derechos económicos,
sociales y culturales es, contribuir en la identificación y argumentación
jurídica y política de casos específicos de violación de estos derechos.
El Consejo
Económico y Social - ECOSOC
El proceso de control internacional sobre la puesta en
práctica del Pacto está reglamentado en sus artículos del 16 al 25. En
éstos, se establece que el Consejo Económico y Social (ECOSOC) se encargará
de ese proceso.
El Consejo fue creado por la Carta de las Naciones Unidas
como principal órgano coordinador de la labor económica y social de Naciones
Unidas y de los organismos e instituciones especializados, que constituyen
el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo tiene 54 miembros, con mandato
de tres años. Las decisiones del ECOSOC se toman por mayoría simple, y cada
miembro tiene derecho a un voto.
El ECOSOC tiene como función, promover y asegurar el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales, coordinar las
actividades de los organismos especializados y celebrar consultas con las
organizaciones no gubernamentales, que se ocupen de asuntos en los que el
Consejo tiene competencia. En la actualidad el ECOSOC ya no juega un papel
determinante en la supervisión del Pacto, se limita a recibir los informes y
las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los que hasta el momento, ha aprobado sin reserva.
En su Resolución 1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968, el
Consejo Económico y Social aprobó los arreglos para la celebración de
consultas con las organizaciones no gubernamentales. En esta Resolución, se
establecen con precisión, los principios, las categorías, los procedimientos
y los requisitos para el desarrollo de estas consultas.
Notas