Los
organismos especializados
Conforme a los artículos 19 y 20 del Pacto, el ECOSOC puede
transmitir estos informes a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio,
información y recomendaciones generales, pudiendo los Estados formular
observaciones al respecto. De modo concurrente, el Pacto admite que el
ECOSOC celebre acuerdos con los Organismos Especializados, a fin de que
ellos le presenten informes relacionadas a sus esferas de actividad (Art.
18). Sin embargo, considerando la experiencia del Comité, la participación
en el proceso de examen de los informes y la colaboración de los órganos de
las Naciones Unidas tales como el PNUD, OMS, UNESCO, ACNUR, entre otros, no
cubre aún las disposiciones previstas en el Pacto. Lo mismo ocurre con los
organismos especializados como el Banco Mundial o el Fondo Monetario
Internacional. La OIT es el único organismo especializado que provee
información regular al Comité sobre el tema del trabajo y la seguridad
social.
Procedimientos eventuales de control
Como mecanismo de control eventual o episódico, el Pacto
establece en su artículo 21, que el ECOSOC podrá presentar a la Asamblea
General de la ONU de vez en cuando informes con recomendaciones de
carácter general, así como un resumen de las informaciones
proporcionadas por los Estados Parte. En su artículo 22, el Pacto establece
que el ECOSOC podrá llamar la atención de otros órganos de la ONU para que
se pronuncien dentro de su esfera de competencia sobre toda
cuestión surgida de los informes. En su artículo 23, el Pacto señala además
que los Estados Parte reconocen procedimientos tales como la conclusión de
convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de
asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y
técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en
cooperación con los gobiernos interesados.
Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento
En su 21º período de sesiones (1999), el Comité decidió un
conjunto de procedimientos para hacer un seguimiento más eficaz de la
presentación de los informes periódicos de los Estados Parte. El Comité,
cuando sea pertinente en las observaciones finales, pedirá al Estado Parte
que le comunique en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas
para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones
finales; asimismo requerirá, que le faciliten más información o datos
estadísticos y dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada
en dichas observaciones; todo ello, con anterioridad a la fecha en que deba
presentarse el próximo informe.
Respecto a esta información, el grupo de trabajo anterior al
período de sesiones, podrá recomendar al Comité diversas respuestas; desde
tomar nota de la información hasta autorizar al Presidente del Comité, a que
informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, que el
Comité se ocupará de tal cuestión en su próximo período, por lo que éste,
invita a un representante del Estado Parte a participar en su labor.
Misiones de
asistencia técnica
En los casos en que el Comité considere que no puede obtener
la información que necesita, de conformidad con el artículo 23 del Pacto y
con los procedimientos relativos a las medidas de seguimiento, puede pedir
que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del
Comité. El ECOSOC debe aprobar la iniciativa del Comité, a reserva de que el
Estado Parte de quien se trate, acepte el ofrecimiento del Comité.
La misión deberá: a) reunir la información necesaria para
continuar su diálogo constructivo con el Estado Parte y para desempeñar las
funciones que le incumben en relación con el Pacto; b) establecer una base
más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben
en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.
El Comité indica específicamente la cuestión o las
cuestiones señaladas respecto de las cuales sus representantes tratarán de
obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes
también se encargan de determinar si el programa de servicios de
asesoramiento, administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, puede servir de ayuda en relación
con la cuestión concreta que se haya planteado. En base al informe de los
representantes, el Comité formula sus propias conclusiones. En caso de que
el Estado Parte aludido no acepte la misión propuesta, el Comité podrá
examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al
Consejo Económico y Social.
A la fecha, el Comité ha propuesto brindar esta forma de
asistencia eventual y directa en dos casos relacionados con el
derecho a la vivienda y desalojos forzosos: un caso es el de República
Dominicana (sexto período de sesiones - diciembre 1991 aprobada por la
decisión del ECOSOC 1992/261 de julio 1992) y el otro es el de Panamá
(séptimo período de sesiones - diciembre 1992 aprobada por la decisión del
ECOSOC 1993/294 de julio 1993). El gobierno de la República Dominicana se
negó en un principio a la asistencia propuesta por el Comité aduciendo "que
no ha existido ninguna violación del Pacto", pero finalmente el 25 abril de
1997 accedió al pedido, llevándose a efecto la misión entre el 19 y el 27 de
septiembre de 1997. En el segundo caso, el gobierno de Panamá comunica el 27
de enero de 1994 su decisión de "declinar la oferta, por no ser este el
momento más adecuado ni conveniente para recibir ese asesoramiento", pero
finalmente decidió aceptar el ofrecimiento en diciembre 1994, realizándose
la misión entre el 16 y 22 de abril de 1995.
Los objetivos de la misión a Panamá fueron hacerse de una
idea más precisa acerca de la situación de la vivienda y proseguir el
diálogo con el gobierno y la sociedad civil, esto con miras a la
mejor aplicación posible del Pacto en la esfera de la vivienda. En la
preparación y actividades de la misión se recibió información, por parte de
los órganos de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y
organizaciones regionales, de las organizaciones no gubernamentales
como la Coalición Internacional Hábitat, la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de Panamá (CONADEHUPA), el Centro de Capacitación Social (CCS), la
Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA),
la Comisión Americana de Juristas, la Coordinadora Popular de Derechos
Humanos en Panamá (COPODEHUCA), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), el
Congreso General Ngöbe-Buglé, y la Asociación de Moradores de San Miguelito,
Sagrada Resurrección, Felipillo, etc.
Entre las recomendaciones de la Misión al gobierno de
Panamá, se propuso la aprobación de un plan nacional de vivienda, la
delimitación de la comarca indígena Ngöbe-Buglé, la suspensión de las
actividades mineras en espera de una concertación con las poblaciones
afectadas, que se ponga fin a la práctica de desalojos forzosos por las
autoridades, que se asigne prioridad a los programas de rehabilitación como
en el caso del barrio El Chorrillo destruido por la invasión estadounidense
y que se proceda a una política de regularización de los títulos de
propiedad5.
La misión de Asistencia Técnica a la República Dominicana,
se centró principalmente en las cuestiones señaladas a la aplicación del
derecho a la vivienda y en las cuestiones señaladas en las observaciones
finales del Comité.
En la preparación y actividades de la misión participaron
las organizaciones de la sociedad civil como: la Asociación Americana
de Juristas, la Coalición Internacional Hábitat, la Ciudad Alternativa, el
Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), el Centro
Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), el Centro de
Orientación de Investigación Integral (COIN), la Comisión Dominicana de
Derechos Humanos, el Comité Dominicano de Derechos Humanos, la Confederación
Unitaria de Trabajadores, la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros
y Afines, el Sindicato de Picadores de Caña y el Movimiento de Mujeres
Dominico- Haitianas.
En sus conclusiones y recomendaciones la Misión constató el
cambio en la política de vivienda con respecto al anterior gobierno que daba
preferencia a las grandes obras públicas ornamentales, a los deseos de las
clases ricas y a los proyectos de vivienda que se inscribían en el marco de
un sistema centralizado y autoritario.
Entre sus recomendaciones, la Misión propone la reubicación
de todas las familias que fueron expulsadas por los gobiernos anteriores,
una nueva política de vivienda abierta, democrática y cooperativa, el retiro
de los militares de las comunidades; asimismo, la Misión muestra su
preocupación por los derechos de los trabajadores inmigrantes de origen
haitiano y sus hijos y las condiciones de vida en las aldeas miserables
ubicadas en medio de las refinerías de azúcar, entre otros6.
Las organizaciones dominicanas utilizaron hábilmente las
recomendaciones que desde 1990 formuló el Comité, para reforzar la
protección de los derechos humanos e influir en la formulación de una
política alternativa, especialmente en lo que se refiere a las viviendas de
la población.
La experiencia de las misiones de asistencia técnica señalan
una ruta que puede ser explotada por las organizaciones de la sociedad
civil interesadas en desarrollar estrategias de exigibilidad y
vigilancia social de las obligaciones de los Estados, respecto a los
derechos económicos, sociales y culturales.
En primer lugar, cuando se identifica un caso flagrante de
violación masiva y persistente de alguno de estos derechos por parte del
Estado o cuando agentes privados por omisión o complicidad del Estado
dificultan el goce de alguno de estos derechos por parte de un sector de la
población, como ocurre, por ejemplo, con las comunidades o pueblos indígenas
afectadas por las inversiones hidro energéticas de empresas transnacionales;
en este caso se puede solicitar al Comité que estudie la posibilidad de
pedir una asesoría técnica al Estado respecto a la problemática
identificada.
En segundo lugar, se puede gestionar en el Comité el
ofrecimiento de asistencia técnica cuando los Estados Parte se
encuentran significativamente retrasados en la presentación de sus informes
periódicos o en la entrega de la ampliación de información específica
solicitada por el Comité.
Esta experiencia facilitó formas de cooperación y trabajo
conjunto a organizaciones de diferente tipo, como son las organizaciones de
derechos humanos, de promoción del desarrollo, organizaciones académicas y
las organizaciones representativas de los sectores sociales afectados, tanto
de carácter nacional como internacional. Esto permitió, que el Comité
tuviera acceso a diversas fuentes de información y lograra una visión más
objetiva de la vigencia de los derechos, materia de la asistencia técnica,
en el país en cuestión.