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ISSN 1913-6196

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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

Los organismos especializados

Conforme a los artículos 19 y 20 del Pacto, el ECOSOC puede transmitir estos informes a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio, información y recomendaciones generales, pudiendo los Estados formular observaciones al respecto. De modo concurrente, el Pacto admite que el ECOSOC celebre acuerdos con los Organismos Especializados, a fin de que ellos le presenten informes relacionadas a sus esferas de actividad (Art. 18). Sin embargo, considerando la experiencia del Comité, la participación en el proceso de examen de los informes y la colaboración de los órganos de las Naciones Unidas tales como el PNUD, OMS, UNESCO, ACNUR, entre otros, no cubre aún las disposiciones previstas en el Pacto. Lo mismo ocurre con los organismos especializados como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. La OIT es el único organismo especializado que provee información regular al Comité sobre el tema del trabajo y la seguridad social.

Procedimientos eventuales de control

Como mecanismo de control eventual o episódico, el Pacto establece en su artículo 21, que el ECOSOC podrá presentar a la Asamblea General de la ONU de vez en cuando informes con recomendaciones de carácter general, así como un resumen de las informaciones proporcionadas por los Estados Parte. En su artículo 22, el Pacto establece que el ECOSOC podrá llamar la atención de otros órganos de la ONU para que se pronuncien dentro de su esfera de competencia sobre toda cuestión surgida de los informes. En su artículo 23, el Pacto señala además que los Estados Parte reconocen procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.

Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento

En su 21º período de sesiones (1999), el Comité decidió un conjunto de procedimientos para hacer un seguimiento más eficaz de la presentación de los informes periódicos de los Estados Parte. El Comité, cuando sea pertinente en las observaciones finales, pedirá al Estado Parte que le comunique en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales; asimismo requerirá, que le faciliten más información o datos estadísticos y dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones; todo ello, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe.

Respecto a esta información, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, podrá recomendar al Comité diversas respuestas; desde tomar nota de la información hasta autorizar al Presidente del Comité, a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, que el Comité se ocupará de tal cuestión en su próximo período, por lo que éste, invita a un representante del Estado Parte a participar en su labor.

Misiones de asistencia técnica

En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita, de conformidad con el artículo 23 del Pacto y con los procedimientos relativos a las medidas de seguimiento, puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. El ECOSOC debe aprobar la iniciativa del Comité, a reserva de que el Estado Parte de quien se trate, acepte el ofrecimiento del Comité.

La misión deberá: a) reunir la información necesaria para continuar su diálogo constructivo con el Estado Parte y para desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.

El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones señaladas respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento, administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado. En base al informe de los representantes, el Comité formula sus propias conclusiones. En caso de que el Estado Parte aludido no acepte la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

A la fecha, el Comité ha propuesto brindar esta forma de asistencia eventual y directa en dos casos relacionados con el derecho a la vivienda y desalojos forzosos: un caso es el de República Dominicana (sexto período de sesiones - diciembre 1991 aprobada por la decisión del ECOSOC 1992/261 de julio 1992) y el otro es el de Panamá (séptimo período de sesiones - diciembre 1992 aprobada por la decisión del ECOSOC 1993/294 de julio 1993). El gobierno de la República Dominicana se negó en un principio a la asistencia propuesta por el Comité aduciendo "que no ha existido ninguna violación del Pacto", pero finalmente el 25 abril de 1997 accedió al pedido, llevándose a efecto la misión entre el 19 y el 27 de septiembre de 1997. En el segundo caso, el gobierno de Panamá comunica el 27 de enero de 1994 su decisión de "declinar la oferta, por no ser este el momento más adecuado ni conveniente para recibir ese asesoramiento", pero finalmente decidió aceptar el ofrecimiento en diciembre 1994, realizándose la misión entre el 16 y 22 de abril de 1995.

Los objetivos de la misión a Panamá fueron hacerse de una idea más precisa acerca de la situación de la vivienda y proseguir el diálogo con el gobierno y la sociedad civil, esto con miras a la mejor aplicación posible del Pacto en la esfera de la vivienda. En la preparación y actividades de la misión se recibió información, por parte de los órganos de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y organizaciones regionales, de las organizaciones no gubernamentales como la Coalición Internacional Hábitat, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Panamá (CONADEHUPA), el Centro de Capacitación Social (CCS), la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), la Comisión Americana de Juristas, la Coordinadora Popular de Derechos Humanos en Panamá (COPODEHUCA), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), el Congreso General Ngöbe-Buglé, y la Asociación de Moradores de San Miguelito, Sagrada Resurrección, Felipillo, etc.

Entre las recomendaciones de la Misión al gobierno de Panamá, se propuso la aprobación de un plan nacional de vivienda, la delimitación de la comarca indígena Ngöbe-Buglé, la suspensión de las actividades mineras en espera de una concertación con las poblaciones afectadas, que se ponga fin a la práctica de desalojos forzosos por las autoridades, que se asigne prioridad a los programas de rehabilitación como en el caso del barrio El Chorrillo destruido por la invasión estadounidense y que se proceda a una política de regularización de los títulos de propiedad5.

La misión de Asistencia Técnica a la República Dominicana, se centró principalmente en las cuestiones señaladas a la aplicación del derecho a la vivienda y en las cuestiones señaladas en las observaciones finales del Comité.

En la preparación y actividades de la misión participaron las organizaciones de la sociedad civil como: la Asociación Americana de Juristas, la Coalición Internacional Hábitat, la Ciudad Alternativa, el Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), el Centro de Orientación de Investigación Integral (COIN), la Comisión Dominicana de Derechos Humanos, el Comité Dominicano de Derechos Humanos, la Confederación Unitaria de Trabajadores, la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros y Afines, el Sindicato de Picadores de Caña y el Movimiento de Mujeres Dominico- Haitianas.

En sus conclusiones y recomendaciones la Misión constató el cambio en la política de vivienda con respecto al anterior gobierno que daba preferencia a las grandes obras públicas ornamentales, a los deseos de las clases ricas y a los proyectos de vivienda que se inscribían en el marco de un sistema centralizado y autoritario.

Entre sus recomendaciones, la Misión propone la reubicación de todas las familias que fueron expulsadas por los gobiernos anteriores, una nueva política de vivienda abierta, democrática y cooperativa, el retiro de los militares de las comunidades; asimismo, la Misión muestra su preocupación por los derechos de los trabajadores inmigrantes de origen haitiano y sus hijos y las condiciones de vida en las aldeas miserables ubicadas en medio de las refinerías de azúcar, entre otros6.

Las organizaciones dominicanas utilizaron hábilmente las recomendaciones que desde 1990 formuló el Comité, para reforzar la protección de los derechos humanos e influir en la formulación de una política alternativa, especialmente en lo que se refiere a las viviendas de la población.

La experiencia de las misiones de asistencia técnica señalan una ruta que puede ser explotada por las organizaciones de la sociedad civil interesadas en desarrollar estrategias de exigibilidad y vigilancia social de las obligaciones de los Estados, respecto a los derechos económicos, sociales y culturales.

En primer lugar, cuando se identifica un caso flagrante de violación masiva y persistente de alguno de estos derechos por parte del Estado o cuando agentes privados por omisión o complicidad del Estado dificultan el goce de alguno de estos derechos por parte de un sector de la población, como ocurre, por ejemplo, con las comunidades o pueblos indígenas afectadas por las inversiones hidro energéticas de empresas transnacionales; en este caso se puede solicitar al Comité que estudie la posibilidad de pedir una asesoría técnica al Estado respecto a la problemática identificada.

En segundo lugar, se puede gestionar en el Comité el ofrecimiento de asistencia técnica cuando los Estados Parte se encuentran significativamente retrasados en la presentación de sus informes periódicos o en la entrega de la ampliación de información específica solicitada por el Comité.

Esta experiencia facilitó formas de cooperación y trabajo conjunto a organizaciones de diferente tipo, como son las organizaciones de derechos humanos, de promoción del desarrollo, organizaciones académicas y las organizaciones representativas de los sectores sociales afectados, tanto de carácter nacional como internacional. Esto permitió, que el Comité tuviera acceso a diversas fuentes de información y lograra una visión más objetiva de la vigencia de los derechos, materia de la asistencia técnica, en el país en cuestión.


Notas


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