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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

Las observaciones generales

Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones (1989), la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con el fin de ayudar a los Estados Parte en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes.

En la experiencia del Comité se puede distinguir dos tipos de observaciones generales: unas son las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte y otras son las observaciones que representan una interpretación autorizada de los derechos enunciados en el Pacto y las obligaciones de los Estados Parte.

Por medio de sus observaciones generales el Comité procura transmitir a todos los Estados Parte, la experiencia adquirida en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto; el Comité también busca llamar la atención de los Estados Parte, acerca de las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes; así como sugerir mejoras en el procedimiento de observaciones y estimular las actividades de los Estados Parte, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz, la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto.

El Comité ha aprobado hasta ahora 14 observaciones generales7. Los textos de las observaciones generales están disponibles en español, francés e inglés en la página Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf).

Las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en los debates y formulación de las observaciones generales, tanto en las que aprueba por consenso y en sesión privada el Comité, referidas a los informes de los Estados Parte pudiendo los interesados alcanzar sugerencias a algunos de sus miembros para ayudar en su opinión, así como en las observaciones sobre el contenido de los derechos u otros temas referidos a la aplicación del Pacto, sabiendo de antemano el programa de los debates generales que realiza el Comité y alcanzando a la Secretaría sus propuestas.

Observación general Nº 1

La Observación general Nº 1 sobre la presentación de informes por los Estados Parte, fue adoptada por el Comité en su tercer período de sesiones (1989). La Observación precisa los objetivos de los informes que deben presentar los Estados Parte y establece pautas sobre la forma y contenido de éstos.

Esta señala lo siguiente: "El Comité considera que sería inexacto asumir que la presentación de informes son, en lo fundamental, una mera cuestión de procedimiento, encaminada tan sólo a cumplir con las obligaciones formales de cada Estado Parte en cuanto a la presentación de informes al órgano internacional de vigilancia que corresponda. Por el contrario, de conformidad con la letra y el espíritu del Pacto, los procesos de preparación y presentación de informes por los Estados pueden, y más aún deben, permitir el logro de diversos objetivos".

Conforme a esta observación, el informe que presentan los Estados Parte debe proporcionar el panorama del estado actual de realización de los derechos protegidos por el Pacto. En virtud de la misma, el Comité estableció que en el desempeño de sus labores no se detendrá en la información contenida en el informe, sino que insistirá en que se llegue a examinar la situación y los efectos concretos del grado de consecución de los derechos económicos, sociales y culturales en el país determinado.

En ese sentido, la redacción de un informe debe brindar la oportunidad de establecer un programa viable de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales; para así permitir el examen periódico de la evolución de los distintos derechos, la evolución de las prioridades establecidas por la política gubernamental con respecto a estos derechos y el desarrollo de una discusión pública y constructiva sobre el estado de realización de los derechos. Para lograr estos objetivos, es imperativo facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a la aplicación del Pacto, vincular a los diversos grupos sociales al proceso de redacción de los informes y publicar el informe, las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité.

Observación general No 3

La Observación general Nº 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte (párrafo 1 del art. 2 del Pacto) fue adoptada por el Comité en su quinto período de sesiones (1990).

Aunque el Pacto contempla una realización paulatina y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con los que se cuenta, también impone varias obligaciones con efecto inmediato; de éstas, dos resultan particularmente importantes.

Una de ellas consiste en que los Estados se comprometen a garantizar que los derechos pertinentes se ejercerán sin discriminación. La otra consiste en el compromiso de adoptar medidas, dentro de un plazo razonablemente breve; tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.

Entre las medidas que cabría considerar apropiadas, además de las legislativas, está la de ofrecer recursos judiciales. Otras medidas, son las de carácter administrativo, financiero, educativo y social.

Existen en el Pacto varias otras disposiciones que cabría considerar de aplicación inmediata. Entre ellas, están el artículo 3 referido al igual trato a los hombres y mujeres, el inciso i del apartado a) del art. 7 referido a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, el art. 8 referido al derecho de fundar sindicatos y el derecho a la huelga, el párrafo 3 del artículo10 referido a adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna, el apartado a) del párrafo 2 y los párrafos 3 y 4 del art.13 referido a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria y a la libertad de educación y el párrafo 3 del art. 15 referido a la libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

La observación general establece que se le informe al Comité, hasta qué punto tales derechos se consideran justiciables; es decir, que puedan ser invocados ante los tribunales; además la observación general, señala también que se debe informar al Comité acerca de los casos en qué las disposiciones constitucionales vigentes en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, hayan perdido fuerza o hayan sido modificadas considerablemente.

Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas, a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para lograr satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de elaborar estrategias y programas para su promoción.

El Comité subraya el hecho de que, aún en tiempos de limitaciones graves de recursos, se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo. La frase "hasta el máximo de los recursos de que disponga" debe referirse tanto a los recursos existentes dentro de un Estado, como a los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia internacional.


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