Las observaciones generales
Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo
Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer
período de sesiones (1989), la preparación de observaciones generales
basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con el fin de
ayudar a los Estados Parte en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de presentación de informes.
En la experiencia del Comité se puede distinguir dos tipos
de observaciones generales: unas son las observaciones finales del Comité
referentes al informe de cada Estado Parte y otras son las observaciones que
representan una interpretación autorizada de los derechos enunciados en el
Pacto y las obligaciones de los Estados Parte.
Por medio de sus observaciones generales el Comité procura
transmitir a todos los Estados Parte, la experiencia adquirida en el examen
de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación
del Pacto; el Comité también busca llamar la atención de los Estados Parte,
acerca de las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de
informes; así como sugerir mejoras en el procedimiento de observaciones y
estimular las actividades de los Estados Parte, las organizaciones
internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de
manera progresiva y eficaz, la plena realización de los derechos reconocidos
en el Pacto.
El Comité ha aprobado hasta ahora 14 observaciones
generales7. Los textos de las observaciones generales están disponibles en
español, francés e inglés en la página Web de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf).
Las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en
los debates y formulación de las observaciones generales, tanto en las que
aprueba por consenso y en sesión privada el Comité, referidas a los informes
de los Estados Parte pudiendo los interesados alcanzar sugerencias a algunos
de sus miembros para ayudar en su opinión, así como en las observaciones
sobre el contenido de los derechos u otros temas referidos a la aplicación
del Pacto, sabiendo de antemano el programa de los debates generales que
realiza el Comité y alcanzando a la Secretaría sus propuestas.
Observación general Nº 1
La Observación general Nº 1 sobre la presentación de
informes por los Estados Parte, fue adoptada por el Comité en su tercer
período de sesiones (1989). La Observación precisa los objetivos de los
informes que deben presentar los Estados Parte y establece pautas sobre la
forma y contenido de éstos.
Esta señala lo siguiente: "El Comité considera que sería
inexacto asumir que la presentación de informes son, en lo fundamental, una
mera cuestión de procedimiento, encaminada tan sólo a cumplir con las
obligaciones formales de cada Estado Parte en cuanto a la presentación de
informes al órgano internacional de vigilancia que corresponda. Por el
contrario, de conformidad con la letra y el espíritu del Pacto, los procesos
de preparación y presentación de informes por los Estados pueden, y más aún
deben, permitir el logro de diversos objetivos".
Conforme a esta observación, el informe que presentan los
Estados Parte debe proporcionar el panorama del estado actual de realización
de los derechos protegidos por el Pacto. En virtud de la misma, el Comité
estableció que en el desempeño de sus labores no se detendrá en la
información contenida en el informe, sino que insistirá en que se llegue a
examinar la situación y los efectos concretos del grado de consecución de
los derechos económicos, sociales y culturales en el país determinado.
En ese sentido, la redacción de un informe debe brindar la
oportunidad de establecer un programa viable de desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales y culturales; para así permitir el examen
periódico de la evolución de los distintos derechos, la evolución de las
prioridades establecidas por la política gubernamental con respecto a estos
derechos y el desarrollo de una discusión pública y constructiva sobre el
estado de realización de los derechos. Para lograr estos objetivos, es
imperativo facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con
respecto a la aplicación del Pacto, vincular a los diversos grupos sociales
al proceso de redacción de los informes y publicar el informe, las
conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité.
Observación general No 3
La Observación general Nº 3 sobre la índole de las
obligaciones de los Estados Parte (párrafo 1 del art. 2 del Pacto) fue
adoptada por el Comité en su quinto período de sesiones (1990).
Aunque el Pacto contempla una realización paulatina y tiene
en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con
los que se cuenta, también impone varias obligaciones con efecto inmediato;
de éstas, dos resultan particularmente importantes.
Una de ellas consiste en que los Estados se
comprometen a garantizar que los derechos pertinentes se ejercerán
sin discriminación. La otra consiste en el compromiso de
adoptar medidas, dentro de un plazo razonablemente breve; tales
medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente
posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.
Entre las medidas que cabría considerar apropiadas, además
de las legislativas, está la de ofrecer recursos judiciales. Otras medidas,
son las de carácter administrativo, financiero, educativo y social.
Existen en el Pacto varias otras disposiciones que cabría
considerar de aplicación inmediata. Entre ellas, están el artículo 3
referido al igual trato a los hombres y mujeres, el inciso i del apartado a)
del art. 7 referido a un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, el art. 8 referido al derecho de fundar sindicatos y el derecho a la
huelga, el párrafo 3 del artículo10 referido a adoptar medidas especiales de
protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes sin
discriminación alguna, el apartado a) del párrafo 2 y los párrafos 3 y 4 del
art.13 referido a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria y a
la libertad de educación y el párrafo 3 del art. 15 referido a la libertad
para la investigación científica y para la actividad creadora.
La observación general establece que se le informe al
Comité, hasta qué punto tales derechos se consideran justiciables; es decir,
que puedan ser invocados ante los tribunales; además la observación general,
señala también que se debe informar al Comité acerca de los casos en qué las
disposiciones constitucionales vigentes en relación con los derechos
económicos, sociales y culturales, hayan perdido fuerza o hayan sido
modificadas considerablemente.
Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de
cumplimiento de las obligaciones mínimas, a una falta de recursos
disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar
todos los recursos que están a su disposición para lograr satisfacer, con
carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Aunque se demuestre que los
recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el
Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los
derechos pertinentes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado
de las limitaciones de recursos, las obligaciones de elaborar estrategias y
programas para su promoción.
El Comité subraya el hecho de que, aún en tiempos de
limitaciones graves de recursos, se debe en realidad proteger a los miembros
vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo
bajo costo. La frase "hasta el máximo de los recursos de que disponga"
debe referirse tanto a los recursos existentes dentro de un Estado, como
a los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la
cooperación y la asistencia internacional.