Las
directrices revisadas relativas a los informes de los Estados Parte
Con miras a hacer más eficaz el examen de los informes, el
Comité elaboró directrices relativas a la forma y el contenido de los
informes que presentan los Estados Parte. El Comité adoptó nuevas
directrices que fueron revisadas, durante su quinto período de sesiones
(1990)8. Estas directrices organizan la información de los Estados Parte
siguiendo el articulado del Pacto.
La información requerida se refiere a la legislación, a la
aplicación de otros convenios y pactos internacionales, a información
referente a los sectores vulnerables de la población, a los programas,
políticas públicas, presupuestos, medidas adoptadas y evaluación de éstas, a
la evolución del goce del derecho en un período de 10 a 5 años, a la
discriminación, a la información estadística, a la cooperación de la
comunidad internacional y al señalamiento de la adopción de medidas
contrarias a la realización del derecho.
En la medida que los Estados tienden siempre a presentar la
situación de su país de una manera más favorable, disimulando las fallas y
algunas veces el menoscabo de la política social, el Comité ha considerado
conveniente evidenciar la realización de los derechos, con información
complementaria que provenga de las organizaciones intergubernamentales como
no gubernamentales internacionales y nacionales.
Es muy importante que las organizaciones de la sociedad
civil a la hora de elaborar sus informes paralelos o contrainformes
consideren estas directrices, para así ayudar al Comité a tener una visión
comparada de la situación de los derechos a partir de una fuente de
información diferente a la del Estado Parte.
Programa de
Trabajo del Comité
Desde su primer período de sesiones (1988), el Comité se ha
ido dotando de métodos de trabajo para el mejor cumplimiento de su mandato,
como es el de supervisar y promover la aplicación del Pacto. En términos
generales, las tres semanas que dura un período de sesiones está organizado
de la siguiente manera: aprobación del programa para el presente período de
sesiones; organización del trabajo del Comité y del Grupo de Trabajo para su
siguiente período de sesiones; revisión de cuestiones sustantivas que se
plantean en la aplicación del Pacto; relaciones con los órganos de las
Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados; exámenes
de los informes con los Estados Parte en sesión pública (por las mañanas);
información oral de las organizaciones no gubernamentales presentes (parte
de la primera tarde del período de sesiones en reunión abierta y con
servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida);
día de debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del
Pacto adoptando Observaciones Generales (habitualmente los lunes de la
tercera semana); adopción por consenso de Observaciones Finales respecto a
cada informe de los Estados Parte en base a los artículos y disposiciones
del Pacto (los últimos días en sesión privada).
El día referente al debate general ayuda al Comité a
profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar
a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones.
El Grupo de
Trabajo anterior al período de sesiones
El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4,
del 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo
anterior al período de sesiones, llamado también grupo de trabajo
presesional. Este grupo de trabajo, está compuesto por cinco de sus miembros
designados por el presidente, teniendo en cuenta, entre otros factores, la
conveniencia de una distribución geográfica equilibrada. El grupo de trabajo
presesional, se reúne por un período de una semana como máximo antes de cada
período de sesiones.
En su 12º período de sesiones (1995) el Comité pidió al
Consejo autorización para celebrar la reunión del grupo de trabajo durante
cinco días, inmediatamente después de cada período de sesiones, para
preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período
de sesiones. El Consejo, con arreglo a su Resolución 1995/39, del 25 de
julio de 1995 hizo suya la recomendación del Comité.
El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de
antemano las cuestiones que pueden resultar más útiles examinar con los
representantes de los Estados Parte informantes. El procedimiento tiene por
objeto, mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los
representantes de los Estados, centrándose sobre cuestiones determinadas en
la preparación del debate9.
En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo
presesional decide en cada caso, asignar a cada uno de sus miembros la
responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número
determinado de informes y de presentar al grupo de trabajo una lista
preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes
con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de
cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por
el relator del país, en función de las observaciones de los demás miembros
del grupo de trabajo. La versión definitiva de la lista es aprobada por el
grupo de trabajo en su conjunto.
La lista de cuestiones contiene preguntas dirigidas por
escrito al Estado Parte que se formulan a partir de los documentos
presentados por éste (el documento básico, el informe y anexos) y de la
información recibida por el Comité. Dicha lista se elabora unos 6 a 12 meses
antes de que el Comité examine el informe del Estado Parte.
La lista de cuestiones se pone a disposición del Estado
Parte inmediatamente después de ser adoptada, por conducto de su misión
permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se pide al
Estado Parte que responda por escrito a la lista de cuestiones con bastante
antelación al período de sesiones en que se tenga previsto examinar su
informe, para así, poder traducirlo a todos los idiomas de trabajo del
Comité. La lista y las respuestas a la lista, también se hacen públicas en
la página Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
A fin de estar tan bien informado como sea posible, el
Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le
presenten información pertinente; estas organizaciones pueden hacerlo por
escrito en cualquier momento. El grupo de trabajo anterior al período de
sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o
por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se
refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Toda información debe:
a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b)
guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c)
ser fidedigna; d) no ser ofensiva.
El Grupo de trabajo también realiza otras tareas como
asignar el tiempo adecuado para el examen del informe del Estado Parte, la
forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen
información adicional, los proyectos de observaciones generales, la
estructura más eficaz del día de debate general y otras cuestiones de
interés.