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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

Las directrices revisadas relativas a los informes de los Estados Parte

Con miras a hacer más eficaz el examen de los informes, el Comité elaboró directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que presentan los Estados Parte. El Comité adoptó nuevas directrices que fueron revisadas, durante su quinto período de sesiones (1990)8. Estas directrices organizan la información de los Estados Parte siguiendo el articulado del Pacto.

La información requerida se refiere a la legislación, a la aplicación de otros convenios y pactos internacionales, a información referente a los sectores vulnerables de la población, a los programas, políticas públicas, presupuestos, medidas adoptadas y evaluación de éstas, a la evolución del goce del derecho en un período de 10 a 5 años, a la discriminación, a la información estadística, a la cooperación de la comunidad internacional y al señalamiento de la adopción de medidas contrarias a la realización del derecho.

En la medida que los Estados tienden siempre a presentar la situación de su país de una manera más favorable, disimulando las fallas y algunas veces el menoscabo de la política social, el Comité ha considerado conveniente evidenciar la realización de los derechos, con información complementaria que provenga de las organizaciones intergubernamentales como no gubernamentales internacionales y nacionales.

Es muy importante que las organizaciones de la sociedad civil a la hora de elaborar sus informes paralelos o contrainformes consideren estas directrices, para así ayudar al Comité a tener una visión comparada de la situación de los derechos a partir de una fuente de información diferente a la del Estado Parte.

Programa de Trabajo del Comité

Desde su primer período de sesiones (1988), el Comité se ha ido dotando de métodos de trabajo para el mejor cumplimiento de su mandato, como es el de supervisar y promover la aplicación del Pacto. En términos generales, las tres semanas que dura un período de sesiones está organizado de la siguiente manera: aprobación del programa para el presente período de sesiones; organización del trabajo del Comité y del Grupo de Trabajo para su siguiente período de sesiones; revisión de cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto; relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados; exámenes de los informes con los Estados Parte en sesión pública (por las mañanas); información oral de las organizaciones no gubernamentales presentes (parte de la primera tarde del período de sesiones en reunión abierta y con servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida); día de debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto adoptando Observaciones Generales (habitualmente los lunes de la tercera semana); adopción por consenso de Observaciones Finales respecto a cada informe de los Estados Parte en base a los artículos y disposiciones del Pacto (los últimos días en sesión privada).

El día referente al debate general ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones.

El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, del 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, llamado también grupo de trabajo presesional. Este grupo de trabajo, está compuesto por cinco de sus miembros designados por el presidente, teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada. El grupo de trabajo presesional, se reúne por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones.

En su 12º período de sesiones (1995) el Comité pidió al Consejo autorización para celebrar la reunión del grupo de trabajo durante cinco días, inmediatamente después de cada período de sesiones, para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, con arreglo a su Resolución 1995/39, del 25 de julio de 1995 hizo suya la recomendación del Comité.

El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones que pueden resultar más útiles examinar con los representantes de los Estados Parte informantes. El procedimiento tiene por objeto, mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados, centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate9.

En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo presesional decide en cada caso, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo de trabajo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país, en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo. La versión definitiva de la lista es aprobada por el grupo de trabajo en su conjunto.

La lista de cuestiones contiene preguntas dirigidas por escrito al Estado Parte que se formulan a partir de los documentos presentados por éste (el documento básico, el informe y anexos) y de la información recibida por el Comité. Dicha lista se elabora unos 6 a 12 meses antes de que el Comité examine el informe del Estado Parte.

La lista de cuestiones se pone a disposición del Estado Parte inmediatamente después de ser adoptada, por conducto de su misión permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se pide al Estado Parte que responda por escrito a la lista de cuestiones con bastante antelación al período de sesiones en que se tenga previsto examinar su informe, para así, poder traducirlo a todos los idiomas de trabajo del Comité. La lista y las respuestas a la lista, también se hacen públicas en la página Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente; estas organizaciones pueden hacerlo por escrito en cualquier momento. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva.

El Grupo de trabajo también realiza otras tareas como asignar el tiempo adecuado para el examen del informe del Estado Parte, la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional, los proyectos de observaciones generales, la estructura más eficaz del día de debate general y otras cuestiones de interés.


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