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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

El examen de los informes periódicos de los Estados Parte

El examen de los Informes periódicos se inicia desde que el Estado Parte presenta su informe a la Secretaría. Una vez que la Secretaría recibe el informe, lo hace traducir a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). El informe se distribuye como documento de las Naciones Unidas, sólo cuando están preparadas las versiones en todos los idiomas, cosa que puede tardar hasta 12 meses.

Como ya se mencionó, antes de ser examinados en sesión plenaria, los informes de los Estados son sometidos a un pre-examen por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

En la sesión plenaria del Comité de carácter público se procede al examen del informe del Estado Parte. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente: se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe artículo por artículo, tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones.

Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

La última fase del examen del informe por el Comité, consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación y por último las sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones, aunque se pueden hacer excepciones en caso apropiado. En cuanto se hacen públicas quedan a disposición de todos los interesados. También se incorporan en la página Web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público de cada informe global (relacionado con los artículos del 1 a 15). Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.10

El atraso en la presentación y examen de los informes de los Estados Parte

El sistema de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte derivadas del Pacto, tiene como mecanismo central la presentación y examen de informes por los Estados Parte. Este mecanismo se ve seriamente afectado por el atraso tanto en la presentación de los informes iniciales, periódicos y en la ampliación de información por los Estados Parte, así como por el atraso en el examen de los mismos por el Comité.

Ante esta situación anormal, que a consideración del Consejo Económico y Social socava gravemente la eficacia del sistema y amenaza su credibilidad en lo que respecta a vigilar la aplicación del Pacto11, se han venido adoptando diversas medidas: examinar por cualquier fuente la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio bajo jurisdicción de un Estado Parte, aunque no haya presentado su informe inicial; la negativa del Comité a aceptar solicitudes de postergación de presentación de los informes periódicos; y la autorización para que el Comité y el Grupo de Trabajo presesional celebren reuniones extraordinarias.

El Comité en su sexto período de sesiones (1991), decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones (1992), decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Parte interesados. Inició este procedimiento en su noveno período de sesiones (1993).

El Comité sostiene que la obligación de presentar un informe con regularidad y puntualmente ha sido contraído voluntariamente por los Estados Parte y es vinculante para ellos, por lo que no incumbe al Comité reducir las obligaciones en materia de presentación de informes asumidos por un Estado, especialmente si ello equivaldría a recompensar al Estado Parte por la tardía presentación de un informe anterior12. Así mismo, el Comité considera que las solicitudes presentadas en el último momento por los Estados para que se aplace la presentación de un informe -que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones- son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado interesado no esté presente.13

Incluso se ha llegado a precisar por la Cuarta Reunión de Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (1992), que "el incumplimiento persistente y prolongado de la obligación de presentar informes no debería dejar impune a los Estados Parte frente a la supervisión. Mientras, que los que sí presentan sus informes son sometidos a una atenta vigilancia"14

El Comité ha señalado también, que el atraso en la presentación de los informes genera dificultades en la planificación de las actividades de los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales y otras interesadas en los informes.

Actualmente, en los casos en que el informe inicial de un Estado Parte está considerablemente atrasado, el Comité aplica un procedimiento para el examen de la aplicación del Pacto en ese Estado Parte. El Comité notifica al Estado Parte su intención de examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio bajo su jurisdicción en un determinado período de sesiones y lo invita a presentar su informe a la mayor brevedad posible. En ausencia de dicho informe, el Comité procede al examen según lo programado, basándose en toda la información de que dispone.

Las principales limitaciones de los informes de los Estados Parte

En su primer período de sesiones (1987), el Comité solicitó a los Estados Parte que presenten informes equilibrados que deben ser algo más que una mera trascripción de medidas legislativas o administrativas o una reproducción de datos estadísticos detallados en forma narrativa.

Sin embargo, revisando las observaciones finales que adopta el Comité luego de la presentación de cada informe de los Estados Parte, en el que deja constancia de las limitaciones de éstos, se puede apreciar que muchos de ellos contienen principalmente información de carácter jurídico; siendo en algunos casos demasiado legalista, adolecen de información concreta sobre la aplicación práctica del marco jurídico, no se ajustan a las directrices del Comité, no informan sobre jurisprudencia, carecen de registros estadísticos, no tienen un enfoque de género, sus datos y fuentes no son confiables y están desactualizados, así como evaden informar sobre obligaciones. Todo ello, dificulta la evaluación que el Comité debe hacer de la aplicación de los derechos reconocidos por el Pacto.

Esto hace que el diálogo del Comité con los Estados Parte sea muchas veces difuso y poco concreto para la satisfacción de los representantes, quienes quieren mantener el diálogo a nivel de las generalidades.

Otra limitación en la presentación de los informes de los Estados Parte ante el Comité es el nivel de la delegación que asiste a la sesión para responder a las preguntas y fundamentar la posición del gobierno. Las delegaciones, muchas veces no tienen el nivel adecuado tanto en el número como la jerarquía de los funcionarios que asisten, lo cual no facilita un diálogo constructivo.

Parece claro, por lo menos en la mayoría de los casos de los Estados de América Latina, Centroamérica y el Caribe, la inobservancia de las recomendaciones del Comité por parte de los gobiernos, frente a lo cual no hay mecanismos establecidos, lo que permite que esta situación se prolongue cinco años más hasta el próximo período de sesiones, en el que le corresponde al Estado Parte presentar su nuevo informe, pudiendo repetirse de manera indeterminada esta situación.


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