El examen de los
informes periódicos de los Estados Parte
El examen de los Informes periódicos se inicia desde que el
Estado Parte presenta su informe a la Secretaría. Una vez que la Secretaría
recibe el informe, lo hace traducir a los seis idiomas oficiales de las
Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). El informe
se distribuye como documento de las Naciones Unidas, sólo cuando están
preparadas las versiones en todos los idiomas, cosa que puede tardar hasta
12 meses.
Como ya se mencionó, antes de ser examinados en sesión
plenaria, los informes de los Estados son sometidos a un pre-examen por el
grupo de trabajo anterior al período de sesiones.
En la sesión plenaria del Comité de carácter público se
procede al examen del informe del Estado Parte. Generalmente, se sigue el
procedimiento siguiente: se invita al representante del Estado Parte a que
presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando
respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de
trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe
artículo por artículo, tomando en cuenta en particular las respuestas a la
lista de cuestiones.
Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del
Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto
e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan
inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más
detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en
una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones
adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité
pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así
comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen
cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan
preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen
indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado y d) que no
hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier
intervención. Es también posible invitar a los representantes de los
organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a
que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.
La última fase del examen del informe por el Comité,
consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este
fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al
día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen
sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda
de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo
examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la
siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que
obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación y
por último las sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité
discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de
aprobarlo por consenso.
Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no
se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones, aunque se
pueden hacer excepciones en caso apropiado. En cuanto se hacen públicas
quedan a disposición de todos los interesados. También se incorporan en la
página Web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte
interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así
lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el
contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.
En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas
cada una) al examen público de cada informe global (relacionado con los
artículos del 1 a 15). Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al
final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de
observaciones finales.10
El atraso en la
presentación y examen de los informes de los Estados Parte
El sistema de vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones de los Estados Parte derivadas del Pacto, tiene como mecanismo
central la presentación y examen de informes por los Estados Parte. Este
mecanismo se ve seriamente afectado por el atraso tanto en la presentación
de los informes iniciales, periódicos y en la ampliación de información por
los Estados Parte, así como por el atraso en el examen de los mismos por el
Comité.
Ante esta situación anormal, que a consideración del Consejo
Económico y Social socava gravemente la eficacia del sistema y amenaza su
credibilidad en lo que respecta a vigilar la aplicación del Pacto11, se han
venido adoptando diversas medidas: examinar por cualquier fuente la
situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio
bajo jurisdicción de un Estado Parte, aunque no haya presentado su informe
inicial; la negativa del Comité a aceptar solicitudes de postergación de
presentación de los informes periódicos; y la autorización para que el
Comité y el Grupo de Trabajo presesional celebren reuniones extraordinarias.
El Comité en su sexto período de sesiones (1991), decidió
que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado
Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período
de sesiones (1992), decidió comenzar a programar el examen de estos informes
en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Parte
interesados. Inició este procedimiento en su noveno período de sesiones
(1993).
El Comité sostiene que la obligación de presentar un informe
con regularidad y puntualmente ha sido contraído voluntariamente por los
Estados Parte y es vinculante para ellos, por lo que no incumbe al Comité
reducir las obligaciones en materia de presentación de informes asumidos por
un Estado, especialmente si ello equivaldría a recompensar al Estado Parte
por la tardía presentación de un informe anterior12.
Así mismo, el Comité considera que las solicitudes presentadas en el último
momento por los Estados para que se aplace la presentación de un informe
-que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones-
son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han
ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho
tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y
de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de
que el representante del Estado interesado no esté presente.13
Incluso se ha llegado a precisar por la Cuarta Reunión de
Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
(1992), que "el incumplimiento persistente y prolongado de la obligación de
presentar informes no debería dejar impune a los Estados Parte frente a la
supervisión. Mientras, que los que sí presentan sus informes son sometidos a
una atenta vigilancia"14
El Comité ha señalado también, que el atraso en la
presentación de los informes genera dificultades en la planificación de las
actividades de los organismos especializados, las organizaciones no
gubernamentales y otras interesadas en los informes.
Actualmente, en los casos en que el informe inicial de un
Estado Parte está considerablemente atrasado, el Comité aplica un
procedimiento para el examen de la aplicación del Pacto en ese Estado Parte.
El Comité notifica al Estado Parte su intención de examinar la situación de
los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio bajo su
jurisdicción en un determinado período de sesiones y lo invita a presentar
su informe a la mayor brevedad posible. En ausencia de dicho informe, el
Comité procede al examen según lo programado, basándose en toda la
información de que dispone.
Las
principales limitaciones de los informes de los Estados Parte
En su primer período de sesiones (1987), el Comité solicitó
a los Estados Parte que presenten informes equilibrados que deben ser algo
más que una mera trascripción de medidas legislativas o administrativas o
una reproducción de datos estadísticos detallados en forma narrativa.
Sin embargo, revisando las observaciones finales que adopta
el Comité luego de la presentación de cada informe de los Estados Parte, en
el que deja constancia de las limitaciones de éstos, se puede apreciar que
muchos de ellos contienen principalmente información de carácter jurídico;
siendo en algunos casos demasiado legalista, adolecen de información
concreta sobre la aplicación práctica del marco jurídico, no se ajustan a
las directrices del Comité, no informan sobre jurisprudencia, carecen de
registros estadísticos, no tienen un enfoque de género, sus datos y fuentes
no son confiables y están desactualizados, así como evaden informar sobre
obligaciones. Todo ello, dificulta la evaluación que el Comité debe hacer de
la aplicación de los derechos reconocidos por el Pacto.
Esto hace que el diálogo del Comité con los Estados Parte
sea muchas veces difuso y poco concreto para la satisfacción de los
representantes, quienes quieren mantener el diálogo a nivel de las
generalidades.
Otra limitación en la presentación de los informes de los
Estados Parte ante el Comité es el nivel de la delegación que asiste a la
sesión para responder a las preguntas y fundamentar la posición del
gobierno. Las delegaciones, muchas veces no tienen el nivel adecuado tanto
en el número como la jerarquía de los funcionarios que asisten, lo cual no
facilita un diálogo constructivo.
Parece claro, por lo menos en la mayoría de los casos de los
Estados de América Latina, Centroamérica y el Caribe, la inobservancia de
las recomendaciones del Comité por parte de los gobiernos, frente a lo cual
no hay mecanismos establecidos, lo que permite que esta situación se
prolongue cinco años más hasta el próximo período de sesiones, en el que le
corresponde al Estado Parte presentar su nuevo informe, pudiendo repetirse
de manera indeterminada esta situación.