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ISSN 1913-6196

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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

CAPÍTULO I

Medidas para mejorar la presentación y evaluación de los informes

En su Sexto período de sesiones (1991), el Comité aprobó como recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1994) los medios de mejorar y facilitar tanto la presentación de los informes de los Estados Parte como su evaluación por los órganos de supervisión. Estas fueron las recomendaciones:

  1. Ciclos de presentación de informes mejor coordinados;
  2. Tiempo suficiente para la reunión de los órganos creados en virtud de tratados;
  3. Utilización más eficiente de los servicios de asesoramiento, entre otras cosas, empleando los conocimientos de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados tanto en la preparación de informes como en el proceso de hacer concordar la legislación interna y la práctica con las obligaciones internacionales;
  4. Consolidación de los informes que deben presentar los Estados Parte a los diversos órganos de supervisión (posiblemente llegando hasta la preparación de un solo informe amplio dividido en diversos capítulos dirigidos a los diversos órganos creados en virtud de tratados);
  5. Preparación de la documentación auxiliar, por ejemplo una compilación de todas las observaciones generales y finales de los órganos creados en virtud de tratados, estudios sobre las disposiciones comunes o que se superponen contenidas en los diversos instrumentos de derechos humanos y su aplicación e interpretación por los diversos órganos creados en virtud de tratados;
  6. La viabilidad y conveniencia de encomendar el control del cumplimiento de los nuevos instrumentos de derechos humanos a los órganos de supervisión ya existentes, así como la posibilidad de adoptar nuevas obligaciones en virtud de tratados en forma de protocolos adicionales a los instrumentos ya existentes, en particular los dos Pactos Internacionales;
  7. La viabilidad y conveniencia de fusionar algunos o todos los órganos de supervisión existentes en uno o dos comités, por ejemplo un comité para supervisar el respeto de los derechos civiles y políticos y la no discriminación y el otro comité para supervisar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales;
  8. La creación de un seguimiento adecuado a la presentación de informe;
  9. Los medios de inducir a los Estados a que cumplan con sus obligaciones en materia de presentación de informes puntualmente así como de conformidad con la directrices elaboradas por los órganos de supervisión;
  10. Los medios de aumentar y consolidar las competencias de los órganos creados en virtud de tratados en sus respectivas esferas, por ejemplo estableciendo días de debate durante los períodos de sesiones de los comités y organizando seminarios y cursos prácticos;
  11. Los medios de facilitar la comunicación entre los órganos de supervisión y las organizaciones no gubernamentales;
  12. Los medios de mejorar la calidad general de los informes de los órganos de supervisión, con miras a hacerlos más interesantes para el público en general, incluso la viabilidad de preparar "informes por países" consolidados a partir de las respectivas partes de los informes anuales presentados por los órganos de supervisión;
  13. Los medios de asegurarse de que los informes presentados por los órganos creados en virtud de tratados reciban una atención más adecuada en los diversos informes anuales y otros documentos semejantes preparados por la Naciones Unidas y por sus organismos especializados;
  14. La posibilidad de establecer un programa para asesorar a los Estados en cuanto a los métodos más eficaces de incorporar los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos internos.

Programa de acción para mejorar la aplicación del Pacto

En su 15º período de sesiones (1996), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales preparó un Programa de Acción para mejorar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales15; éste se remitió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que fuera examinado por todos los órganos competentes en materia de derechos humanos. El Plan tiene por objeto garantizar que se reconozca debidamente la importancia del compromiso de promover el respeto tanto del Pacto como la función esencial que ha de desempeñar a ese respecto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Plan parte de la consideración de que el Pacto es la piedra fundamental en la que se basan los principales tratados internacionales de derechos humanos, en particular en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

No obstante, la concretización del plan, sigue planteando enormes dificultades, no sólo porque es muy poco lo que ha hecho la comunidad internacional hasta el momento, sino también por la complejidad de las cuestiones que han de abordarse. Esta complejidad es consecuencia no sólo de la naturaleza misma de los derechos, sino también de la enorme desigualdad en los niveles de desarrollo económico alcanzados, los efectos de la "mundialización" en las economías nacionales y la contracción del papel que desempeña el Estado.

Sin embargo, estos desafíos no hacen más que destacar la importancia de elaborar métodos constructivos y concebidos con mayor precisión para promover estos derechos. En un mundo en el que no se preste la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales ya no podrán desarrollarse los derechos civiles y políticos. Por consiguiente, esto supone una amenaza para los postulados fundamentales en que se apoya el sistema internacional de derechos humanos, que sólo podrá disiparse si se logra aplicar un método equilibrado.

A fin de que en el futuro el Comité pueda llevar a cabo, una labor efectiva en la prestación de asistencia a los gobiernos para promover el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, el Plan propone que será preciso contar con tres tipos de apoyo: a) apoyo sustantivo, para facilitar la labor del Comité con los Estados Parte con respecto al proceso de presentación de informes b) apoyo analítico para que el Comité pueda contribuir de manera eficaz en las actividades cada vez más diversas que está llamado a desempeñar; c) apoyo técnico y general, para que el Comité pueda realizar una labor constructiva con los Estado Partes, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otros asociados en el seguimiento de sus recomendaciones, encaminadas a mejorar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Como parte de esos apoyos, el Plan menciona que el Comité necesita recibir soporte para preparar el análisis preliminar de los informes de los Estados Parte para su examen por el Comité o para preparar listas de cuestiones respecto de las cuales se solicite la presentación de informes.

El Comité necesita disponer de la asistencia de expertos para poder establecer enlaces con otros organismos competentes, determinar y analizar las tendencias emergentes y preparar estudios que sirvan de base para definir posiciones normativas sobre cuestiones esenciales que el Comité debe abordar.

El Comité también podría hacer un uso más eficaz de la información que le aportan los informes de los relatores especiales y los procedimientos temáticos, lo cual mejoraría la coordinación y evitaría la duplicación de labores.

El Comité podría cooperar de manera más constructiva con diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, determinar propuestas formuladas con más precisiones para los servicios de asesoramiento y mejorar el seguimiento. De esta manera, el Comité también procuraría prestar asistencia a los Estados tanto en el proceso de presentación de informes como en el seguimiento mediante la organización de seminarios para prestar asistencia a funcionarios gubernamentales, así como de cursos de capacitación para los diversos agentes sociales a nivel nacional.

Logros del Comité

Al terminar su 24º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones, que existió antes de que se creara el Comité habían examinado: 157 informes iniciales, 75 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos del 6 al 9, 10 al 12 y 13 al 15 del Pacto y 77 informes globales. Asimismo, ha adoptado 14 observaciones generales sobre el contenido de algunos de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre la aplicación del Pacto y ha efectuado dos Misiones de Asistencia Técnica para asesorar a los gobiernos de Panamá y República Dominicana, entre otras proposiciones y declaraciones particularmente vinculadas a diversos eventos de Naciones Unidas.

Puede apreciarse como logros del Comité: a) el haber mantenido y ampliado la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el examen de la aplicación del Pacto por los Estados Parte, b) el haber contribuido a detener los desalojos forzosos que los gobiernos de Panamá y República Dominicana venían llevando a cabo, violando el derecho a la vivienda de la población afectada y c) el desarrollo teórico y jurídico del contenido de los derechos reconocidos por el Pacto y de las obligaciones de los Estados Parte.

El balance de la acción del Comité, debe hacerse considerando el contenido y la aplicabilidad de sus observaciones finales, tanto por los Estados Parte como por las organizaciones de la sociedad civil en cada país; el desarrollo de sus métodos de trabajo para hacerlos más eficientes, eficaces y participativos en el cumplimiento de su mandato; y en su capacidad de hacer justicia frente a la extensión de las dificultades, violaciones e impunidad respecto a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. En última instancia, la labor del Comité no puede verse solamente en su relación con los Estados Parte sino con los individuos y los pueblos del mundo que son los sujetos de los derechos reconocidos por el Pacto.


Notas


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