Medidas para
mejorar la presentación y evaluación de los informes
En su Sexto período de sesiones (1991), el Comité aprobó
como recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos (Viena 1994) los medios de mejorar y facilitar tanto la
presentación de los informes de los Estados Parte como su evaluación por los
órganos de supervisión. Estas fueron las recomendaciones:
- Ciclos de presentación de informes mejor coordinados;
- Tiempo suficiente para la reunión de los órganos creados en virtud de
tratados;
- Utilización más eficiente de los servicios de asesoramiento, entre
otras cosas, empleando los conocimientos de los miembros de los órganos
creados en virtud de tratados tanto en la preparación de informes como en
el proceso de hacer concordar la legislación interna y la práctica con las
obligaciones internacionales;
- Consolidación de los informes que deben presentar los Estados Parte a
los diversos órganos de supervisión (posiblemente llegando hasta la
preparación de un solo informe amplio dividido en diversos capítulos
dirigidos a los diversos órganos creados en virtud de tratados);
- Preparación de la documentación auxiliar, por ejemplo una compilación
de todas las observaciones generales y finales de los órganos creados en
virtud de tratados, estudios sobre las disposiciones comunes o que se
superponen contenidas en los diversos instrumentos de derechos humanos y
su aplicación e interpretación por los diversos órganos creados en virtud
de tratados;
- La viabilidad y conveniencia de encomendar el control del cumplimiento
de los nuevos instrumentos de derechos humanos a los órganos de
supervisión ya existentes, así como la posibilidad de adoptar nuevas
obligaciones en virtud de tratados en forma de protocolos adicionales a
los instrumentos ya existentes, en particular los dos Pactos
Internacionales;
- La viabilidad y conveniencia de fusionar algunos o todos los órganos
de supervisión existentes en uno o dos comités, por ejemplo un comité para
supervisar el respeto de los derechos civiles y políticos y la no
discriminación y el otro comité para supervisar el respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales;
- La creación de un seguimiento adecuado a la presentación de informe;
- Los medios de inducir a los Estados a que cumplan con sus obligaciones
en materia de presentación de informes puntualmente así como de
conformidad con la directrices elaboradas por los órganos de supervisión;
- Los medios de aumentar y consolidar las competencias de los órganos
creados en virtud de tratados en sus respectivas esferas, por ejemplo
estableciendo días de debate durante los períodos de sesiones de los
comités y organizando seminarios y cursos prácticos;
- Los medios de facilitar la comunicación entre los órganos de
supervisión y las organizaciones no gubernamentales;
- Los medios de mejorar la calidad general de los informes de los
órganos de supervisión, con miras a hacerlos más interesantes para el
público en general, incluso la viabilidad de preparar "informes por
países" consolidados a partir de las respectivas partes de los informes
anuales presentados por los órganos de supervisión;
- Los medios de asegurarse de que los informes presentados por los
órganos creados en virtud de tratados reciban una atención más adecuada en
los diversos informes anuales y otros documentos semejantes preparados por
la Naciones Unidas y por sus organismos especializados;
- La posibilidad de establecer un programa para asesorar a los Estados
en cuanto a los métodos más eficaces de incorporar los instrumentos
internacionales de derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos
internos.
Programa de
acción para mejorar la aplicación del Pacto
En su 15º período de sesiones (1996), el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales preparó un Programa de Acción para mejorar
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales15;
éste se remitió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos para que fuera examinado por todos los órganos competentes en
materia de derechos humanos. El Plan tiene por objeto garantizar que se
reconozca debidamente la importancia del compromiso de promover el respeto
tanto del Pacto como la función esencial que ha de desempeñar a ese respecto
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Plan parte de la consideración de que el Pacto es la
piedra fundamental en la que se basan los principales tratados
internacionales de derechos humanos, en particular en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
No obstante, la concretización del plan, sigue planteando
enormes dificultades, no sólo porque es muy poco lo que ha hecho la
comunidad internacional hasta el momento, sino también por la complejidad de
las cuestiones que han de abordarse. Esta complejidad es consecuencia no
sólo de la naturaleza misma de los derechos, sino también de la enorme
desigualdad en los niveles de desarrollo económico alcanzados, los efectos
de la "mundialización" en las economías nacionales y la contracción del
papel que desempeña el Estado.
Sin embargo, estos desafíos no hacen más que destacar la
importancia de elaborar métodos constructivos y concebidos con mayor
precisión para promover estos derechos. En un mundo en el que no se preste
la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales ya no
podrán desarrollarse los derechos civiles y políticos. Por consiguiente,
esto supone una amenaza para los postulados fundamentales en que se apoya el
sistema internacional de derechos humanos, que sólo podrá disiparse si se
logra aplicar un método equilibrado.
A fin de que en el futuro el Comité pueda llevar a cabo, una
labor efectiva en la prestación de asistencia a los gobiernos para promover
el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, el Plan
propone que será preciso contar con tres tipos de apoyo: a) apoyo
sustantivo, para facilitar la labor del Comité con los Estados Parte con
respecto al proceso de presentación de informes b) apoyo analítico
para que el Comité pueda contribuir de manera eficaz en las actividades cada
vez más diversas que está llamado a desempeñar; c) apoyo técnico y
general, para que el Comité pueda realizar una labor constructiva con
los Estado Partes, los organismos especializados de las Naciones Unidas y
otros asociados en el seguimiento de sus recomendaciones, encaminadas a
mejorar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Como parte de esos apoyos, el Plan menciona que el Comité
necesita recibir soporte para preparar el análisis preliminar de los
informes de los Estados Parte para su examen por el Comité o para preparar
listas de cuestiones respecto de las cuales se solicite la presentación de
informes.
El Comité necesita disponer de la asistencia de expertos
para poder establecer enlaces con otros organismos competentes, determinar y
analizar las tendencias emergentes y preparar estudios que sirvan de base
para definir posiciones normativas sobre cuestiones esenciales que el Comité
debe abordar.
El Comité también podría hacer un uso más eficaz de la
información que le aportan los informes de los relatores especiales y los
procedimientos temáticos, lo cual mejoraría la coordinación y evitaría la
duplicación de labores.
El Comité podría cooperar de manera más constructiva con
diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, determinar
propuestas formuladas con más precisiones para los servicios de
asesoramiento y mejorar el seguimiento. De esta manera, el Comité también
procuraría prestar asistencia a los Estados tanto en el proceso de
presentación de informes como en el seguimiento mediante la organización de
seminarios para prestar asistencia a funcionarios gubernamentales, así como
de cursos de capacitación para los diversos agentes sociales a nivel
nacional.
Logros del Comité
Al terminar su 24º período de sesiones, el Comité y el Grupo
de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones, que
existió antes de que se creara el Comité habían examinado: 157 informes
iniciales, 75 segundos informes periódicos relativos a los derechos
enunciados en los artículos del 6 al 9, 10 al 12 y 13 al 15 del Pacto y 77
informes globales. Asimismo, ha adoptado 14 observaciones generales sobre el
contenido de algunos de los derechos económicos, sociales y culturales y
sobre la aplicación del Pacto y ha efectuado dos Misiones de Asistencia
Técnica para asesorar a los gobiernos de Panamá y República Dominicana,
entre otras proposiciones y declaraciones particularmente vinculadas a
diversos eventos de Naciones Unidas.
Puede apreciarse como logros del Comité: a) el haber
mantenido y ampliado la participación de las organizaciones de la sociedad
civil en el examen de la aplicación del Pacto por los Estados Parte, b) el
haber contribuido a detener los desalojos forzosos que los gobiernos de
Panamá y República Dominicana venían llevando a cabo, violando el derecho a
la vivienda de la población afectada y c) el desarrollo teórico y jurídico
del contenido de los derechos reconocidos por el Pacto y de las obligaciones
de los Estados Parte.
El balance de la acción del Comité, debe hacerse
considerando el contenido y la aplicabilidad de sus observaciones finales,
tanto por los Estados Parte como por las organizaciones de la sociedad civil
en cada país; el desarrollo de sus métodos de trabajo para hacerlos más
eficientes, eficaces y participativos en el cumplimiento de su mandato; y en
su capacidad de hacer justicia frente a la extensión de las dificultades,
violaciones e impunidad respecto a la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales. En última instancia, la labor del Comité
no puede verse solamente en su relación con los Estados Parte sino con los
individuos y los pueblos del mundo que son los sujetos de los derechos
reconocidos por el Pacto.