El Protocolo
facultativo
La preparación de un protocolo facultativo16 que permitiera
la presentación de denuncias por particulares respecto a los derechos
económicos, sociales y culturales se debatió por primera vez en el Comité en
1990 y la cuestión se ha venido examinando oficialmente en el Comité desde
su sexto período de sesiones, en 1991. En particular el Comité celebró
debates profundos y pormenorizados desde sus períodos de sesiones 11º en
1994 hasta la 15º sesión en 1996. Finalmente, en el contexto de la
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena, el Comité publicó en
1993 un informe analítico conteniendo un estudio detallado del Protocolo
Facultativo.
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante
tres años seguidos se ha limitado a pedir comentarios de los países, de las
organizaciones intergubernamentales y de las ONG. No tomó ninguna decisión
con respecto al asunto. De estas consultas quedó claro que las ONG estaban a
favor de un protocolo facultativo y que la mayoría de los Estados no estaban
muy interesados en el asunto.
En abril de 2001 la Comisión de Derechos Humanos decidió de
manera unánime, nombrar un experto independiente que se encargue de examinar
la cuestión de un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales teniendo en cuenta, entre otras cosas, el
texto entregado por el Comité, las observaciones hechas a ese respecto por
los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales, así como el informe del seminario sobre la justiciabilidad
de los derechos económicos, sociales y culturales, con especial referencia a
un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (E/CN 4/RES/2001/30, PÁRRAFO 8)
Aunque se ha visto algún progreso en los años recientes, va
a tomar mucho tiempo superar la oposición política en contra del protocolo
facultativo, la cual aparece a menudo con el argumento "legal" de la no-justiciabilidad,
pero que en realidad es una razón política por la cual se resisten los
Estados.
El rol de la
verificación internacional
En términos generales la verificación del cumplimiento de
las obligaciones de los Estados y la evaluación de los niveles de desarrollo
o retroceso en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
desde una instancia internacional es, en alguna medida, una fórmula de
exigibilidad legal de los mismos.
Los procedimientos internacionales de verificación tienen en
general una función asesora, asistencial y correctiva. Las principales
formas de supervisión correctiva son los comités, los informes y los
relatores. Las facultades de los comités son la de investigar y la de
producir conclusiones, observaciones, sugerencias o recomendaciones.
Las imperfecciones del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, que en la mayoría de los casos implican la inexistencia de
mecanismos judiciales para hacerlos efectivos en el plano internacional,
invitan a explorar ésta y las demás formas existentes para realizarlos de
manera concreta. El conocimiento de los instrumentos y mecanismos y su uso
creativo permitirán ir madurando y perfeccionando la normatividad
internacional en la materia, con las consecuencias positivas que de allí se
van derivando para la realización de la dignidad humana17.
La importancia de la legislación nacional
Los Estados al adherirse y ratificar el Pacto aceptan la
responsabilidad solemne de aplicar cada una de las obligaciones que se le
imponen, entre ellas los mecanismos de vigilancia y el asegurar de buena fe
la compatibilidad de sus leyes nacionales con sus deberes internacionales.
Por consiguiente, los Estados se hacen responsables del cumplimiento de sus
obligaciones ante la comunidad internacional, ante otros Estados que han
ratificado los mismos textos y ante sus propios pueblos, ciudadanos y otras
personas residentes en su territorio.
Es cierto que la aplicabilidad de los derechos humanos se ha
internacionalizado. Eso quiere decir que no son competencia exclusiva de la
jurisdicción interna de cada Estado, sino que - en una gran medida, cada vez
mayor - están sometidos a órganos internacionales de verificación.
La verificación del cumplimiento de los derechos humanos que
ejercen los órganos internacionales no es una intervención en los asuntos
domésticos de un Estado, sino la aplicación de normas contractuales de valor
universal. (J. Marchán)
Aunque el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales puede ayudar a aplicar el Pacto desde una perspectiva
internacional, en última instancia la eficacia de este instrumento depende
de las medidas que adopten los gobiernos para dar cumplimiento efectivo de
sus obligaciones legales internacionales. A este respecto, el Comité ha
reconocido la importancia esencial de que los Estados adopten medidas
legislativas apropiadas e instituyan recursos judiciales, señalando el
verdadero carácter legal de los derechos económicos, sociales y culturales.
En ese sentido, la necesidad de aplicar las disposiciones
del Pacto mediante legislación interna está en consonancia con el artículo
27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en el
que se estipula que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". De la
misma forma, en los Principios de Limburgo (1986) relativos a la aplicación
del Pacto se subraya que "Los Estados Parte deberán dotarse de recursos
efectivos, tales como las apelaciones ante un magistrado, cuando sea
necesario" (Principio 19). En la medida que aún no existe un procedimiento
para la presentación de quejas individuales establecido por el Pacto, la
plena aplicación de los derechos que contiene este instrumento, depende
tanto más de la existencia de leyes y recursos apropiados a nivel
nacional18.
Cabe recordar lo establecido por la Observación General No 3
del Comité: "Entre las medidas apropiadas, además de las legislativas, está
la de ofrecer recursos judiciales en lo que respecta a derechos que, de
acuerdo con el sistema jurídico nacional, puedan considerarse justiciables".
Por último, lo sostenido por la Declaración de Quito (1998): "Reconociendo
que la impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los
valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen los
aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con estas
violaciones, buscar la justicia y sanción a los responsables y asegurar la
reparación de las víctimas".
Por tanto, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones comunitarias de base interesadas en llevar a cabo estrategias
de vigilancia social y de exigibilidad respecto al cumplimiento de las
obligaciones estatales establecidas en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, deben considerar, tanto la utilización de
los mecanismos de vigilancia establecidos por el Pacto, principalmente la
presentación de informes alternativos ante el Comité, como la presión sobre
sus gobiernos y poderes legislativos y judiciales para que adopten medidas
de carácter económico (presupuesto), legislativas (leyes) y jurídicas
(garantías y acciones jurídicas), así como otras de carácter educativas,
políticas, administrativas y cualquier otra que ayude a garantizar la
realización efectiva de los derechos reconocidos por el Pacto.
"La ausencia de compromiso político y no la falta de
recursos financieros es con frecuencia la causa verdadera del abandono en
que se encuentra el hombre".
El desafío de las organizaciones de la sociedad civil
Revisado el procedimiento de presentación y examen de los
informes de los Estados Parte por el Comité como el principal mecanismo de
control de las obligaciones de los Estados derivadas del Protocolo
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales queda claro
algunos desafíos para las organizaciones de la sociedad civil:
- Dotarse de un enfoque de derechos para incrementar las diversas
formas de exigibilidad y vigilancia social a favor de la plena realización
de los derechos humanos; por ejemplo, desarrollar experticia y calidad en
el uso de los mecanismos del sistema internacional de protección de los
derechos humanos, demandar ante los tribunales nacionales casos de
violación de derechos económicos, sociales y culturales, elaborar
criterios, metodologías y planes para el seguimiento de las políticas
públicas y del presupuesto nacional en materia de derechos económicos,
sociales y culturales, vincular la exigibilidad de estos derechos con
cuestiones que afectan el desarrollo de los países no industrializados,
tales como la deuda externa, los procesos de integración, los acuerdos de
comercio exterior, el financiamiento del desarrollo y las políticas de
ajuste, entre otros.
- Aportar en la información y en el desarrollo de las capacidades del
Comité para que su contribución a la aplicación del Pacto sea más
efectiva, proponiendo, por ejemplo, el uso más frecuente de mecanismos
tales como las misiones de asistencia técnica, así como la realización de
seminarios regionales y cursos nacionales de capacitación.
- Elaborar los informes de la sociedad civil de manera participativa y
con un alto nivel de calidad, considerando las directrices para la
presentación de informes por los Estados Parte y tomando en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de las observaciones finales del informe
anterior, presentando así, verdaderas evaluaciones de períodos de cinco
años; considerar las listas de preguntas elaboradas por el Grupo de
trabajo presesional y formuladas al Estado Parte sobre el Informe que se
examinará; crear mecanismos de comparecencia extraordinaria de los Estados
Parte ante el Comité por grave regresión, dificultad o violación masiva y
persistente de los derechos reconocidos en el Pacto.
- Articular diversos actores y desarrollar capacidades de acción
conjunta a nivel nacional e internacional, a través de redes y coaliciones
para intercambiar enfoques, experiencias y campañas públicas, como por
ejemplo, una campaña mundial por la aprobación del Protocolo Facultativo
del Pacto.
- Promover en el año 2003, con ocasión del 15 aniversario de instalación
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la realización
de un Seminario Mundial para mejorar la aplicación del Pacto, con una
mayor y mas activa participación de la sociedad civil.