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 UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN

Por Dante Vera Miller     

Los informes alternativos ante
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

Premio del Concurso Mejores Prácticas de desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe

 

CAPÍTULO II

La Participación de las Organizaciones No Gubernamentales en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Capítulo II analiza y describe el proceso de legitimación de la intervención de las organizaciones no gubernamentales en el trabajo del Comité, como actores nacionales de la sociedad civil comprometidos con la promoción del ser humano dentro del marco de los derechos humanos. Este posicionamiento de las ONG nacionales e internacionales en la labor del Comité, se ha ubicado en tres procesos claros: a) el examen de los informes de los Estado Partes; b) los días de debate general y c) la redacción de las observaciones generales. Para tal fin se ha tomado como fuente de información el documento oficial adoptado por el Comité en su 23º período extraordinario de sesiones de 2000 (E/C.12/2000/6).

El reconocimiento de las ONG por el Comité y la aceptación de ellas por los Estados Parte, como un referente de información y de vigilancia local de los derechos humanos, le significa a las organizaciones civiles el no descuidar sus logros y plantearse nuevos desafíos para el logro de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Nosotros hemos recolectado algunas experiencias a nivel regional, las cuales nos han permitido recoger el espíritu de estos desafíos.

Tensión en el proceso de participación de las ONG

Frente a la necesidad de efectivizar el proceso de la presentación y revisión de los Informes de los Estados Parte, éste da un giro. Ya no sería el Grupo de Expertos Gubernamentales quienes tendrían la responsabilidad de autoevaluarse; como ya sabemos, esta responsabilidad recayó en el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En los primeros exámenes, la principal fuente de información y aporte al trabajo de evaluación fueron los Estados Parte y el Grupo de Expertos Gubernamentales, hasta que el Comité percibió, que para hacer más eficaz su labor era necesario contar con mayores fuentes de información.

En su primer período de sesiones en 1987, el Comité plantea el uso de fuentes oficiales de la ONU, de organismos especializados y de organizaciones no gubernamentales. Esto generó algunos debates al interior del Comité. Muchos miembros señalaron la importancia de la utilización exclusiva de estadísticas de fuentes oficiales de la ONU y no exigirían, por consiguiente, los informes especiales de la secretaría, ordenando simplemente, estos datos estadísticos; sin embargo, varios miembros pensaron que ello podría dar la impresión que el Comité ponía en tela de juicio los datos estadísticos presentados por los Estados Parte y que no debería, por tanto, dejarse a la Secretaría el cuidado de determinar cual información era o no apropiada.

Con respecto a la participación de las organizaciones no gubernamentales, se señaló que sería absurdo negarles el acceso a determinados órganos del Consejo (tales como el Comité), pues éstas ya contaban con la Resolución 1296 (XLIV) que establecía su participación y que por lo tanto, era preferible que los documentos de las ONG se pusieran abiertamente a disposición de los miembros del Comité y no obligarlas así, a la participación clandestina que se venía dando.

Luego del debate el Comité recomendó al Consejo: pedir al Secretario General que suministre una recopilación, basada en fuentes oficiales de las Naciones Unidas (estadísticas pertinentes al examen de los Estados Parte). El Consejo podría instar a los organismos especializados a que presten apoyo y cooperación totales al Comité y el Comité pidió a su vez, que el Consejo autorice a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas para presentar exposiciones escritas al Comité. (Informe sobre el primer período de sesiones, 1987).

Llegó la fuerte protesta del Estado Argentino a través de una carta que dirige al Comité (cuatro de Mayo de 1990)19. En ella, los gobernantes argentinos se quejaron de la reapertura del debate sobre el Informe en su ausencia y de incluir párrafos críticos en el informe del Comité, en base a la información proporcionada por una ONG. Dijeron que en este procedimiento se privó al Estado Parte de tener la igualdad de posibilidades para sostener su posición. La delegación argentina advirtió que reclamaría ante el Comité y la Asamblea General de Las Naciones Unidas, para que se establezca en todos los órganos de la Naciones Unidas el principio de igualdad de oportunidades para responder a las alegaciones que se efectúen contra los Estados, para evitar de esta forma que se produzcan situaciones de indefensión. El 11 de diciembre de 1990 20, el Comité le responde al Estado Argentino que su reglamento prevé la utilización de todas las fuentes pertinentes de información, a fin de facilitar sus trabajos.

El Comité se refiere a la tercera reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de los tratados de Derechos Humanos, donde se destaca que cada uno de los órganos establecidos en virtud de los tratados, debería tener acceso a todas las fuentes de información que estimaran necesarias para ser eficaces, llegando así a la conclusión de que la información que suministraban las ONG sería de fundamental importancia 21.

Pese a estas aclaraciones, hasta la fecha la actuación de las ONG no consta en las actas resumidas. Aunque ya se acepta la cooperación de todas las ONG que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, sean locales, nacionales o internacionales y hayan sido o no reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.

El Comité invita a las organizaciones civiles a participar en sus actividades y asegurar así, la participación más efectiva y amplia posible en su octavo período de sesiones. El 12 de mayo de 1993, el Comité aprobó un documento titulado "Participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/1993/WP.14), que explica de modo conciso, las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité. Los principios básicos enunciados en ese documento se han ido completando, desde entonces, a medida que evolucionan los procedimientos del Comité. Esta evolución está recogida en el informe anual del Comité, en su capítulo titulado "Descripción general de los métodos de trabajo actuales del Comité".

El Comité alienta a los gobiernos a que consulten con las ONG y con la sociedad civil en general respecto de las cuestiones de la aplicación del Pacto, comprendido el proceso de preparación del informe. El Comité ve como algo natural que las ONG se dirijan al ministerio competente para pedir información, entre otras cosas, sobre las fechas de presentación de los informes y los documentos conexos. Sin embargo, debe quedar claro que en la presentación del Estado Parte, el Comité no permite que las ONG establezcan un diálogo directo con éste.

Las ONG en las actividades del Comité

En su 23º período (extraordinario) de sesiones (agosto - setiembre 2000). el Comité aprobó pautas referentes a la participación de las ONG en las actividades del mismo.

La presentación de un informe paralelo o alternativo al estatal se hace posible a través de una coordinación entre el Comité y las ONG. Esta participación se puede dar en tres momentos: 1) durante el examen de los informes de los Estados Parte, en el que pueden estar presentes sin voz; 2) los días de debate general en sesión pública, en los que tienen la oportunidad de una intervención oral y 3) en la redacción de las observaciones generales finales.


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