El Capítulo II analiza y describe el proceso de legitimación
de la intervención de las organizaciones no gubernamentales en el trabajo
del Comité, como actores nacionales de la sociedad civil comprometidos con
la promoción del ser humano dentro del marco de los derechos humanos. Este
posicionamiento de las ONG nacionales e internacionales en la labor del
Comité, se ha ubicado en tres procesos claros: a) el examen de los informes
de los Estado Partes; b) los días de debate general y c) la redacción de las
observaciones generales. Para tal fin se ha tomado como fuente de
información el documento oficial adoptado por el Comité en su 23º período
extraordinario de sesiones de 2000 (E/C.12/2000/6).
El reconocimiento de las ONG por el Comité y la aceptación
de ellas por los Estados Parte, como un referente de información y de
vigilancia local de los derechos humanos, le significa a las organizaciones
civiles el no descuidar sus logros y plantearse nuevos desafíos para el
logro de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Nosotros hemos recolectado algunas experiencias a nivel regional, las cuales
nos han permitido recoger el espíritu de estos desafíos.
Tensión en el
proceso de participación de las ONG
Frente a la necesidad de efectivizar el proceso de la
presentación y revisión de los Informes de los Estados Parte, éste da un
giro. Ya no sería el Grupo de Expertos Gubernamentales quienes tendrían la
responsabilidad de autoevaluarse; como ya sabemos, esta responsabilidad
recayó en el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En los
primeros exámenes, la principal fuente de información y aporte al trabajo de
evaluación fueron los Estados Parte y el Grupo de Expertos Gubernamentales,
hasta que el Comité percibió, que para hacer más eficaz su labor era
necesario contar con mayores fuentes de información.
En su primer período de sesiones en 1987, el Comité plantea
el uso de fuentes oficiales de la ONU, de organismos especializados y de
organizaciones no gubernamentales. Esto generó algunos debates al interior
del Comité. Muchos miembros señalaron la importancia de la utilización
exclusiva de estadísticas de fuentes oficiales de la ONU y no exigirían, por
consiguiente, los informes especiales de la secretaría, ordenando
simplemente, estos datos estadísticos; sin embargo, varios miembros pensaron
que ello podría dar la impresión que el Comité ponía en tela de juicio los
datos estadísticos presentados por los Estados Parte y que no debería, por
tanto, dejarse a la Secretaría el cuidado de determinar cual información era
o no apropiada.
Con respecto a la participación de las organizaciones no
gubernamentales, se señaló que sería absurdo negarles el acceso a
determinados órganos del Consejo (tales como el Comité), pues éstas ya
contaban con la Resolución 1296 (XLIV) que establecía su participación y que
por lo tanto, era preferible que los documentos de las ONG se pusieran
abiertamente a disposición de los miembros del Comité y no obligarlas así, a
la participación clandestina que se venía dando.
Luego del debate el Comité recomendó al Consejo: pedir al
Secretario General que suministre una recopilación, basada en fuentes
oficiales de las Naciones Unidas (estadísticas pertinentes al examen de los
Estados Parte). El Consejo podría instar a los organismos especializados a
que presten apoyo y cooperación totales al Comité y el Comité pidió a su
vez, que el Consejo autorice a las organizaciones no gubernamentales
reconocidas como entidades consultivas para presentar exposiciones escritas
al Comité. (Informe sobre el primer período de sesiones, 1987).
Llegó la fuerte protesta del Estado Argentino a través de
una carta que dirige al Comité (cuatro de Mayo de 1990)19.
En ella, los gobernantes argentinos se quejaron de la reapertura del debate
sobre el Informe en su ausencia y de incluir párrafos críticos en el informe
del Comité, en base a la información proporcionada por una ONG. Dijeron que
en este procedimiento se privó al Estado Parte de tener la igualdad de
posibilidades para sostener su posición. La delegación argentina advirtió
que reclamaría ante el Comité y la Asamblea General de Las Naciones Unidas,
para que se establezca en todos los órganos de la Naciones Unidas el
principio de igualdad de oportunidades para responder a las alegaciones que
se efectúen contra los Estados, para evitar de esta forma que se produzcan
situaciones de indefensión. El 11 de diciembre de 1990
20, el Comité
le responde al Estado Argentino que su reglamento prevé la utilización de
todas las fuentes pertinentes de información, a fin de facilitar sus
trabajos.
El Comité se refiere a la tercera reunión de los presidentes
de los órganos creados en virtud de los tratados de Derechos Humanos, donde
se destaca que cada uno de los órganos establecidos en virtud de los
tratados, debería tener acceso a todas las fuentes de información que
estimaran necesarias para ser eficaces, llegando así a la conclusión de que
la información que suministraban las ONG sería de fundamental importancia
21.
Pese a estas aclaraciones, hasta la fecha la actuación de
las ONG no consta en las actas resumidas. Aunque ya se acepta la cooperación
de todas las ONG que se ocupan de los derechos económicos, sociales y
culturales, sean locales, nacionales o internacionales y hayan sido o no
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.
El Comité invita a las organizaciones civiles a participar
en sus actividades y asegurar así, la participación más efectiva y amplia
posible en su octavo período de sesiones. El 12 de mayo de 1993, el Comité
aprobó un documento titulado "Participación de organizaciones no
gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales" (E/C.12/1993/WP.14), que explica de modo conciso, las
modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en la
labor del Comité. Los principios básicos enunciados en ese documento se han
ido completando, desde entonces, a medida que evolucionan los procedimientos
del Comité. Esta evolución está recogida en el informe anual del Comité, en
su capítulo titulado "Descripción general de los métodos de trabajo actuales
del Comité".
El Comité alienta a los gobiernos a que consulten con las
ONG y con la sociedad civil en general respecto de las cuestiones de la
aplicación del Pacto, comprendido el proceso de preparación del informe. El
Comité ve como algo natural que las ONG se dirijan al ministerio competente
para pedir información, entre otras cosas, sobre las fechas de presentación
de los informes y los documentos conexos. Sin embargo, debe quedar claro que
en la presentación del Estado Parte, el Comité no permite que las ONG
establezcan un diálogo directo con éste.