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Tomado de FEDAEPS
Fundación Ecuatoriana de Acción, Estudios y Participación Social
La unión de personas del mismo sexo
constituye una familia
El viernes 13 de diciembre de 2002, la Legislatura de la
ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina, aprobó un proyecto de ley de
unión civil, mediante el cual se crea un Registro de Uniones Civiles, sin
restricción de géneros. Las parejas que allí se registren como tales gozarán
de los mismos derechos que la ciudad otorga a cónyuges y familiares.
El martes 17 de diciembre de 2002, la Legislatura de la
provincia de Río Negro de ese mismo país, aprobó una ley que reconoce a las
parejas formadas por personas del mismo sexo los mismos derechos que la
provincia garantiza a las uniones de hecho, salvo la posibilidad de casarse
y de adoptar niñas/os.
Hasta noviembre de 2002, las siguientes ciudades, estados y
países del mundo reconocen los derechos de las parejas formadas por personas
del mismo sexo:
En Brasil, las ciudades de Pernambuco (Recife), Río de
Janeiro (Río de Janeiro) y Pelotas (Río Grande do Sul), aprobaron en 2001
leyes que garantizan la igualdad de derechos para las empleadas/os estatales
en pareja con personas de su mismo sexo. En 2002, Sao Paulo (Sao Paulo)
aprobó una ley similar. En México y en Brasil hay propuestas de unión civil
a nivel nacional que están en debate ante los respectivos Parlamentos.
En Europa, los Países Bajos constituyen la única nación del
mundo donde las parejas formadas por personas del mismo sexo tienen acceso
al matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Hungría, Portugal y Suecia reconocen
todos los derechos matrimoniales a las uniones registradas como tales, salvo
la adopción, el acceso a las tecnologías reproductivas y el matrimonio
religioso. Dinamarca, Islandia y Noruega sí permiten la adopción de las
hijas o hijos de la compañera/o (además de todos los otros derechos
matrimoniales). El Reino Unido permite la inmigración de las parejas del
mismo sexo de sus ciudadanas/os, y también la adopción de niñas/os por parte
de parejas de lesbianas o gays. En España, Cataluña, Aragón, Navarra y
Valencia se reconocen todos los derechos matrimoniales (salvo la adopción) a
las parejas del mismo sexo.
Australia no tiene protección a nivel federal para parejas
del mismo sexo, pero su Programa de Migración permite el ingreso de las
parejas del mismo sexo de ciudadanas/os y residentes legales tanto de
Australia como de Nueva Zelandia. Cuatro provincias australianas tienen lo
que sería equivalente a leyes de unión civil (el Territorio de la Capital,
Nueva Gales del Sur, Queensland y Victoria). Nueva Zelandia permite que las
mujeres solteras y las parejas de lesbianas accedan a las tecnologías
reproductivas en hospitales públicos.
Canadá tampoco tiene protección a nivel federal, pero muchas
de sus provincias reconocen las uniones formadas por personas del mismo sexo
(Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova, Nueva Escocia,
Ontario, Quebec, Saskatchewan y el Territorio de Yukón). La adopción
conjunta de niñas/os por parte de parejas del mismo sexo se permite en las
provincias de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Escocia, Ontario,
Quebec, Terranova y Territorios del Noroeste.
Sudáfrica reconoce beneficios sociales y laborales para
parejas del mismo sexo, así como derechos migratorios.
En EEUU, las parejas del mismo sexo cuentan con
reconocimiento legal para algunos beneficios sociales en California, el
Distrito de Columbia, Hawaii, Maine y Vermont. Pueden adoptar niñas/os en
forma conjunta en California y en Vermont. Quienes han registrado su unión
civil pueden adoptar las hijas o hijos de su compañera/o.
Hacia otras formas de constitución familiar
Estos avances son parte del reconocimiento de la diversidad
de familias que componen nuestras sociedades. Es importante ya que, según
menciona el Plan de
Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual (editado por FEDAEPS
con el apoyo de la Comisión Europea e Hivos), la familia es el primer
espacio de producción y reproducción de códigos, normas y valores sociales.
Desde allí pueden generarse nuevas y diversas formas de entender el mundo y
las relaciones humanas, pero también desarrollar estereotipos
discriminatorios.
Los estados han reconocido la importancia de la familia como
núcleo de la sociedad y se han comprometido a garantizar que todos los/as
miembros/as de una familia tengan iguales derechos, oportunidades y
responsabilidades, como señala la Constitución del Ecuador. La sociedad y el
Estado también han empezado a reconocer la existencia de una diversidad de
tipos de familia y los múltiples y diversos roles desempeñados por cada uno
de sus miembros.
Un concepto moderno de familia reconoce a esta como el lugar
donde se establece la convivencia, orientada por el principio de solidaridad
en función de afectividades y lazos emocionales conjuntos. También se ha
dicho que la familia de hoy emana de una pareja permanente, estable,
comprometida, de unión voluntaria y amorosa, que cumpla con la función de
proteger a sus componentes y los transforme en una sola entidad solidaria
para sus tratos con la sociedad. Las definiciones de familia basadas en el
parentesco se encuentran superadas por la realidad y no comprenden todos los
modelos de familia existentes.
Hoy la familia no se limita a los individuos que son
parientes ni a los cónyuges, sino que incluye otras formas de relaciones
humanas en las que sus miembros se encuentran unidos por lazos de
solidaridad, convivencia, respeto y afecto. Como los que se dan en las
uniones libres, en la familia ensamblada y en las relaciones entre personas
del mismo sexo.
Las uniones entre personas del mismo sexo comparten
caracteres comunes con los de las familias tradicionales:
- Convivencia
- Solidaridad
- Afectividad
- Lazos emocionales
- Apoyo moral
- Permanencia
- Reconocimiento público
- Relaciones económicas
- Relaciones sociales
Todas estas características se dan en las relaciones o
uniones de hecho entre personas del mismo sexo, por lo tanto estas deben ser
consideradas como una familia por el ordenamiento jurídico.
Cabe señalar que la familia constituye un sistema
complementario de la actividad pública en lo que se refiere a la
dispensación de servicios1. En
momentos de crisis económica, frente a Estados pobres e incapaces de
auxiliar a los/as ciudadanos/as, no se puede negar que los/as miembros/as de
las uniones entre personas del mismo sexo se dispensan servicios de atención
y cuidado como los restantes grupos familiares, y que de no brindarse esa
atención sería el Estado quien debería encargarse del amparo necesario.
El ordenamiento no puede negar que existe familia entre los
convivientes, que se auxilian mutuamente, en forma pública y permanente,
porque sería contrario a la realidad existencial.
Así, el término familia no puede ser restringido rígidamente
a las personas que han formalizado su relación obteniendo, por ejemplo, un
certificado de matrimonio o una orden de adopción. Por el contrario, la
familia se origina en la "exclusividad y longevidad de la relación y el
nivel de compromiso emocional y financiero".
Conclusiones
- El ordenamiento jurídico no puede ignorar la existencia de uniones
homosexuales de hecho.
- Las relaciones sexuales de dos personas libres y capaces, mayores de
edad, que no ofenden la moral pública, integran el ámbito de su privacidad
y toda Constitución democrática, como la nuestra, obliga a su respeto.
- La posición del Derecho frente a las uniones que tienen como base la
cohabitación de personas del mismo sexo pública y estable, debe ser la de
respeto, reconocimiento y diferenciación.
- El derecho a la igualdad ante la ley y el ejercicio de la ciudadanía
plena, que incorpora algunos otros derechos de manera más especifica como
los de seguridad social; salud y régimen de pensiones y jubilaciones;
herencia; acceso a técnicas de fecundación asistida; adopción; a la
responsabilidad por daños derivados de muerte del compañero/a.; de
alimentos; sucesorio; y la forma de liquidar los bienes a la disolución de
la unión.
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