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Parte 1 /2
A fines de octubre de 2003 visité Ciudad Juárez y estuve en
contacto con las organizaciones que están tratando de impulsar las
investigaciones por las desapariciones y asesinatos de mujeres que ocurren
casi cotidianamente, tanto en esa ciudad como en Chihuahua, capital del
Estado del mismo nombre, en México.
En el medio de un desierto polvoriento, (llovió solo dos
veces en los últimos 10 años) se van diseminando las casas precarias, sin
agua, luz, ni cloacas, de miles de personas que llegan a esa ciudad con la
esperanza de encontrar un trabajo o pasar a Estados Unidos. Las 350 fábricas
maquiladoras toman a algunos, con contratos temporarios y sin protección de
seguridad social. Una inmensa mayoría son mujeres. Se les hace un chequeo
médico previo. Si están embarazadas, les dan una semana "para que lo
piensen". Si vuelven sin el embarazo entran a trabajar.
Los que no entran a trabajar quedan deambulando por la
ciudad, o tratan de pasar a la "tierra prometida", a través de coyotes o
intermediarios, que muchas veces están involucrados en el tráfico de
personas, órganos, droga, o en el negocio de la prostitución o pornografía.
Según Amnesty Internacional, en la última década hubo en
este Estado cerca de 4000 desapariciones de mujeres y más de 300 asesinatos.
La mayoría de las víctimas tiene entre 18 y 25 años; son delgadas, bonitas y
de pelo largo. Los cuerpos o esqueletos aparecen en el desierto. La saña con
que se los tortura va más allá de toda descripción. Muestran violaciones
masivas, pezones arrancados a mordiscos, quemaduras con ácido, etc. ¿Porqué
tanto odio?
Mucho ya se ha escrito sobre los feminicidios de Ciudad
Juárez. Un reporte muy completo de la situación puede verse en el Informe
Especial de la Relatora de Género de la Organización de Estados Americanos,
Marta Altolaguirre1, que figura en la página web de la OEA. Numerosos
organismos internacionales han tratado de sensibilizar al gobierno mexicano
para que impulse las investigaciones y elimine la corrupción en las
instituciones que las están frenando y entorpeciendo: se pierden muestras de
ADN, desaparecen las etiquetas que identifican los cadáveres, se cambian
algunas pruebas, se fraguan o eliminan otras, etc.
Para las organizaciones de mujeres de la región, entre las
que está el CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Violencia
contra la Mujer), Ciudad Juárez es un paradigma, el más brutal, de lo que
ocurre con las mujeres en toda la región.
Aún somos vistas como ciudadanas de segunda, con
dificultades para ascender a puestos de jerarquía; ocupar de igual a igual
posiciones políticas; desempeñar todo tipo de profesiones o disponer
libremente de nuestro cuerpo.
La violencia como indicador
La violencia contra la mujer es uno de los indicadores que
pueden utilizarse para medir la discriminación de género persistente en la
región.
Luego de muchos años de reclamos y cabildeo, se han
obtenido, sin embargo, algunos avances en este tema. Entre los más
destacables podemos enunciar los avances legislativos a niveles nacionales e
internacional. El Sistema Interamericano cuenta con un tratado internacional
específico sobre el tema: la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, que fue firmada en Belem
do Para en junio de 1994 y a la fecha ha sido ratificada por la mayoría de
los países de la región.
Esta Convención debería ser ampliamente difundida a través
de la educación formal y no formal y de campañas intensivas a través de los
medios de comunicación, como una manera de contrarrestar la justificación de
la violencia contra la mujer que se mantiene en algunos contextos.
Los avances legislativos
Si tuviéramos que definir con una frase el estadio en que
nos encontramos en este tema en la región, podríamos decir que estamos en
medio de un proceso de deslegitimación de la violencia. El mismo está
plagado de avances y retrocesos, rupturas, logros parciales y
contradicciones.
Casi todos los países de la región, con excepción de Brasil,
han dictado leyes para erradicar la violencia. Sin embargo, aún persisten
obstáculos importantes, entre los que podríamos destacar las siguientes:
- la violencia doméstica sigue siendo un tema aislado y menor que no
se ha incorporado a las políticas de seguridad de la población. Se
sigue administrando la seguridad de manera segmentada. No se ha ligado la
violencia que sufren las mujeres en el hogar con otras formas de expresión
de la violencia, como conflictos armados, violencia social. (Esto abarca
su análisis, causas, conexiones, modos de prevención, etc.)Si observamos
las leyes de seguridad ciudadana veremos que no es prioritario incluir la
violencia doméstica ni entre sus previsiones ni en el presupuesto
asignado. Habría una división espacial de los riesgos que corren los
habitantes, resultando desproporcionadamente jerarquizado el espacio
social (violencia social) por sobre el espacio privado. Esto es grave
porque más del 80 por ciento de las lesiones que sufren las mujeres en la
región, son infligidas en el hogar.
- No se tomado medidas para revertir el crecimiento de la violencia
contra las mujeres en el hogar en situaciones de conflicto armado y
post-conflicto. En una investigación reciente realizada por CLADEM
pudimos demostrar que hay una gran relación entre ambas y que la violencia
en el hogar aumenta y tiene ribetes dramáticos en aquellas zonas donde hay
o hubo conflicto armado. El desprecio por la vida humana, la glorificación
de la audacia y la violencia, bajan el nivel de inhibición para realizar
actos violentos en otros lugares que ya no son el campo de batalla.
- El diseño de leyes y programas sobre el tema no ha incorporado el
espíritu de la Convención de Belém do Pará que definen a la violencia como
una violación a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Los
países que dictaron leyes contra la violencia lo hicieron en el marco de
la violencia "intrafamiliar" o "familiar" y no como violencia contra las
mujeres. En muchos de ellos, las mujeres terminaron siendo procesadas por
agredir a los niños mientras que miles de hombres permanecen impunes.
- Esas leyes tampoco fueron acompañadas de presupuestos acordes a la
dimensión del problema. En muchos países las leyes de violencia no tienen
programas que las implementen y no cuentan con presupuesto.
- En la mayoría de los países las medidas e instituciones de protección
cubren un espectro reducido de beneficiarias, mayoritariamente viviendo en
las capitales de los países, dejando sin cobertura a habitantes de
zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades y a mujeres de
comunidades indígenas.
- Numerosos programas gubernamentales utilizan paradigmas
victimizantes y paternalistas en lugar de promover un paradigma de
derechos. O sea, se ubica a la mujer como víctima vulnerable en lugar de
visualizarla como ciudadana, sujeto del derecho a vivir una vida sin
violencia.
- La falta de estadísticas sobre casos de violencia contra las
mujeres es otro obstáculo de escala regional. Ningún gobierno puede
diseñar políticas adecuadas para solucionar un problema sin conocer la
dimensión real del mismo. No existen en ningún país de la región bases de
datos que puedan dar cuenta de la extensión y gravedad de la violencia
contra las mujeres. Las escasas estadísticas con que se cuenta, hacen
referencia a las denuncias efectuadas por las personas afectadas, pero
existe la certidumbre de que las denuncias solo se presentan en un escaso
porcentaje de los casos. Tampoco se da cuenta de los antecedentes de los
hechos violentos ni del seguimiento que se dio a cada caso, en el caso de
que haya existido alguno.
Además, se han detectado otros problemas en la aplicación
de las leyes, que se resumen en los siguientes puntos:
- En algunos países no existen juzgados especializados en el tema, por
lo que los casos son juzgados por jueces civiles, o de Paz, que no conocen
la ley ni la especificidad del problema, lo consideran menor, y lo dejan a
un lado.
- En muchas ocasiones la víctima es atendida por personal policial
inexperto, en lugares no adecuados, que no brindan privacidad.
- Numerosas mujeres desconocen la ley y los derechos que les otorgan.
- En muchos casos se promueven avenimientos o mediaciones en los que las
mujeres participan sin contar con apoyo suficiente y sin que las personas
que coordinan el procedimiento tengan en cuenta las desigualdades de
género en la pareja.
- No hay mecanismos de seguimiento adecuados que permitan verificar el
cumplimiento de las sanciones.
Se requiere, de manera urgente, establecer procedimientos
orales, rápidos, flexibles, que permitan el contacto directo entre
funcionarios/as de justicia y las partes. Por otro lado, el personal
judicial debe ser capacitado en violencia familiar y en igualdad y equidad
de género.
INFORME DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS
2. Derecho a la integridad personal y
protección frente a la violencia contra la mujer (Artículo 1,
Declaración Americana; Artículo 5, Convención Americana; Artículos
3 y 7, Convención de Belém do Pará)
En distintos países de la región se ha impulsado
legislación y se han tomado medidas relativas a la protección frente a
la violencia contra la mujer. En Argentina en 1994 se sancionó
la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, y se
ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Belice se
sancionó legislación específica sobre violencia doméstica en 1992 (Domestic
Violence Act), ratificándose la Convención de Belém do Pará en 1996.
En Bolivia se adoptó la Ley 1674 sobre Violencia Familiar o
Doméstica en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1994. En Brasil la Constitución Federativa de 1988 incorporó el
compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para abordar y
repudiar la violencia dentro de la esfera familiar, y se ratificó la
Convención de Belém do Pará en 1995. En Chile se sancionó en
1994 la Ley de Violencia Intrafamiliar que protege a todos los
miembros del grupo familiar que hayan padecido agresión o maltrato de
parte de cualquiera de sus integrantes, y se ratificó la Convención de
Belém do Pará en 1996. En Canadá una prioridad del gobierno ha
sido la eliminación de la violencia sistémica contra la mujer, como
objetivo principal del Plan Federal para la Igualdad de Género
(Federal Plan for Gender Equality). En 1993, el Panel sobre Violencia
contra la Mujer (Canadian Panel on Violence Against Women) informó
sobre una investigación extensa dirigida a comprender las dimensiones
y el impacto de la violencia contra la mujer. Entre las iniciativas
federales cabe mencionar la Iniciativa de Violencia Familiar (Family
Violence Initiative) que provee importantes recursos económicos
destinados a 3.000 proyectos y el establecimiento de centros o
refugios de emergencia, así como viviendas para mujeres golpeadas y
sus familias. En Colombia existe legislación específica para
sancionar la violencia contra la mujer dentro de la familia,
habiéndose adoptado la Ley 294 de 1996 que tiene por objeto prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. También ratificó la
Convención de Belém do Pará en 1996. En Costa Rica se sancionó
la Ley 7586 en 1996 sobre Violencia Doméstica en el ámbito nacional, y
se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Ecuador
en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer, se sancionó la Ley
contra la Violencia a la Mujer y la Familia en 1995, y se ratificó la
Convención de Belém do Pará en 1995. En Guatemala la Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar fue
sancionada en octubre de 1996, y se ratificó la Convención de Belém do
Pará en 1995. En Guyana la violencia contra la mujer está
tipificada como delito y sancionada a través de la Ley de Violencia
Doméstica de 1996. También ratificó la Convención de Belém do Pará en
1996. En Honduras se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1995, y a la fecha de respuesta al cuestionario de la Comisión estaba
en proceso de aprobación una ley sobre violencia doméstica o
intrafamiliar. En Jamaica los casos de violencia física están
sancionados por el Acta de Delitos contra la Persona (Offences Against
the Person Act); algunas de sus normas se refieren específicamente a
los delitos contra la mujer. En México una Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar fue promulgada en 1996. En
Panamá se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y por
Ley 27 de 1995 se tipificaron los delitos de violencia intrafamiliar y
maltrato de menores. En Paraguay se ratificó en 1995 la
Convención de Belém do Pará.40 En Uruguay la
violencia sobre la mujer se ha regulado por la Ley 16107 o Ley de
Seguridad Ciudadana, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1996. En Perú se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1996, y se sancionó la Ley 26260/93 que regula el tema de la violencia
familiar. En El Salvador se dictó el Decreto 902 de la Ley
contra la Violencia Intrafamiliar, en 1996. En Estados Unidos,
la Oficína de Violencia en Contra de la Mujer se estableció en 1994.
Este cuerpo encabeza el esfuerzo nacional de poner en efecto la Ley de
Violencia en Contra de la Mujer, que forma parte de la Ley de Control
del Crimen Violento y Ejecución de Leyes de 1994. La Ley de Pam
Lyncher de Registro y Seguimiento de Ofensores Sexuales entró en vigor
en 1996, y requiere que el Procurador General establezca un registro
nacional en el FBI de ofensores sexuales. La ley Interestatal del
Sancionamiento y Prevención de Acoso, que entró en vigor en 1996,
establece que es un crimen si una persona cruza las fronteras
estatales con la intención de herir u hostigar a otra persona.
Adicionalmente, la Asesoría del Consejo de Violencia en Contra de las
Mujeres, formado por 47 expertos que representan el cuerpo de ley, los
medios de comunicación, negocios, deportes, servicios sociales y de
salud, y de socorro para victimas, trabajan en conjunto para prevenir
la violencia en contra de la mujer. En 1995 Venezuela ratificó
la Convención de Belém do Pará.
Desde el punto de vista legislativo o reglamentario
se han establecido además, en distintos países de la región, normas y
servicios dirigidos a posibilitar y/o facilitar la formulación de
denuncias en los casos de violencia. Brasil ha desarrollado e
implementado desde mediados de los años 80 servicios de asistencia a
través de las Delegacías o Comisarías de Defensa de la Mujer en todo
el país. Desde los años 90 otros países adoptaron mecanismos
similares. En Argentina se dispuso en 1995 la creación de un
Cuerpo Policial Especializado dentro del ámbito de la Policía Federal
para asistir a jueces y víctimas de violencia familiar.41
En Chile el personal de Carabineros (Policía) recibe
capacitación para orientar y proteger a las víctimas. En Colombia
las Comisarías y Defensorías de Familia, entre otras entidades,
reciben denuncias por violencia intrafamiliar. En Costa Rica
los funcionarios policiales tienen el deber de intervenir de oficio, a
petición de la víctima o de terceros, incluso dentro del domicilio de
la persona afectada; detener al agresor y eventualmente declarar como
testigos durante el procedimiento. Asimismo en ese país la Delegación
de la Mujer del Ministerio de Justicia puede presentar denuncias y
ofrecer asesoramiento legal. Ecuador ha creado Comisarías de la
Mujer en 1994. En México a partir de 1996 se establecieron los
Centros de Terapia de Apoyo y de Atención a las Víctimas de Violencia
Intrafamiliar, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal. En dicho país también la Policía Técnica Judicial
creó un Centro para la Atención de Víctimas de Violencia y un
Departamento de Recepción de Denuncias por delitos sexuales. En
Estados Unidos, la Línea Nacional de Violencia Doméstica fue
establecida en 1996 para asistir a víctimas de violencia doméstica en
tiempos de crisis, referiéndoles a casas de albergue localizadas por
todo el país. El Departamento STOP (Services, Training, Officers,
Prosecutors) [Servicios, Capacitación, Agentes, Fiscales] forma
parte integral del programa de Violencia en Contra de la Mujer que
otorga servicios directos para las víctimas de violencia doméstica,
hostigamiento y delitos sexuales. También ayuda a oficiales y fiscales
en la formulación de respuestas por parte del sistema de justicia
criminal para afrontar la violencia en contra de la mujer.
Asimismo, la Comisión recibió información sobre
legislación que permite a los jueces otorgar medidas cautelares, que
comprenden la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acceder a
lugares de trabajo de la víctima por parte de los agresores, así como
la decisión provisoria del pago de alimentos y tenencia de hijos. Tal
es, en diferentes grados, el caso en Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Guyana y Jamaica.
Sin perjuicio del valor de los desarrollos
anteriores, las respuestas al cuestionario de la CIDH plantean serios
problemas generales, agravados por la falta de recursos, la pobreza y
la marginalidad en amplios sectores de la población en la región. En
esta materia se debe mencionar especialmente:
a. La inexistencia o falta de preparación
de personal adecuado que pueda procesar denuncias de violencia. Por
ejemplo, Ecuador en su respuesta informa sobre la dificultad
en continuar, por esta razón, las investigaciones por violencia
doméstica y concluir los procesos judiciales. En otros países, no
hay datos acerca del estado posterior de las causas después de
efectuadas las denuncias (por ejemplo Chile, Guatemala,
Honduras, México, Paraguay, Perú,
Venezuela), o no hay capacitación adecuada de personal policial,
judicial y profesionales de la salud en el tratamiento de la mujer
víctima de violencia (por ejemplo Honduras, Guatemala).
b. La presencia de limitaciones legales
que restringen el ejercicio de los derechos de la mujer. En algunos
países, por ejemplo, la violencia doméstica es vista como un delito
de acción privada, o restringido y entendido como perteneciente al
ámbito privado; así ocurre por ejemplo en Brasil
y Ecuador. En otros casos, la violencia doméstica no
es considerada como delito, sino como un problema de salud (Guatemala).
En lo referente a delitos de los que son objeto
especialmente las mujeres, tales como los delitos de violación,
estupro, rapto y abuso deshonesto, las respuestas al cuestionario
muestran la existencia de tipos específicos penales en: Argentina
bajo el título "Delitos contra la Honestidad";
Bolivia y Perú en los "Delitos
contra la Libertad Sexual"; Brasil en
los "Crímenes contra las Costumbres";
Chile en los "Crímenes y simples
delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad
pública?; Colombia bajo el título "Delitos
contra la Libertad y el Pudor Sexuales";
Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana,
Honduras, Jamaica, México, Paraguay, El
Salvador, Uruguay y Venezuela de manera similar
tipificaron estas conductas protegiendo bienes jurídicos relacionados
con la honestidad y moralidad públicas.
Un problema generalizado que existe en relación con
estos delitos es que el bien protegido en varias de estas
legislaciones continúa siendo la "honra",
lo que significa que sólo "mujeres honestas"
pueden ser objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado
igualmente en la región en general, la violación entre cónyuges como
un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento
sexual son mínimas, existiendo de acuerdo a la información entregada,
legislación sólo en Argentina en el ámbito de la administración
pública; en Costa Rica a través de una ley nacional; en
México por una ley laboral y en la administración pública, y en
Perú en la legislación laboral.
Un tema adicional de importancia que afecta los
derechos aludidos en esta sección, se refiere a las requisas o
inspecciones corporales practicadas en mujeres reclusas detenidas, o
inspecciones a mujeres que visitan prisiones. Esta práctica, efectuada
como medida de seguridad en el ingreso a los centros penitenciarios en
algunos países de la región, sólo es regulada excepcionalmente por
intermedio de leyes que aseguren el respeto a la integridad
psicofísica y requieran la presencia de personal médico especializado
(Véase en este sentido la Ley 65 de 1993 de Colombia y su
resolución reglamentaria de 1995). En las respuestas al cuestionario,
hay países que no suministraron información sobre los recaudos legales
existentes para efectuar tal procedimiento (Argentina); o que
lo practican pero no especifican si hay normas que lo regulen con los
requisitos antes mencionados (Brasil, Uruguay, Perú,
Venezuela).
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