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ISSN 1913-6196

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 EL FANTASMA DE CIUDAD JUÁREZ O SER MUJER EN AMÉRICA LATINA

Democracia y derechos humanos

Por Susana Chiarotti   

Parte 1 /2

A fines de octubre de 2003 visité Ciudad Juárez y estuve en contacto con las organizaciones que están tratando de impulsar las investigaciones por las desapariciones y asesinatos de mujeres que ocurren casi cotidianamente, tanto en esa ciudad como en Chihuahua, capital del Estado del mismo nombre, en México.

En el medio de un desierto polvoriento, (llovió solo dos veces en los últimos 10 años) se van diseminando las casas precarias, sin agua, luz, ni cloacas, de miles de personas que llegan a esa ciudad con la esperanza de encontrar un trabajo o pasar a Estados Unidos. Las 350 fábricas maquiladoras toman a algunos, con contratos temporarios y sin protección de seguridad social. Una inmensa mayoría son mujeres. Se les hace un chequeo médico previo. Si están embarazadas, les dan una semana "para que lo piensen". Si vuelven sin el embarazo entran a trabajar.

Los que no entran a trabajar quedan deambulando por la ciudad, o tratan de pasar a la "tierra prometida", a través de coyotes o intermediarios, que muchas veces están involucrados en el tráfico de personas, órganos, droga, o en el negocio de la prostitución o pornografía.

Según Amnesty Internacional, en la última década hubo en este Estado cerca de 4000 desapariciones de mujeres y más de 300 asesinatos. La mayoría de las víctimas tiene entre 18 y 25 años; son delgadas, bonitas y de pelo largo. Los cuerpos o esqueletos aparecen en el desierto. La saña con que se los tortura va más allá de toda descripción. Muestran violaciones masivas, pezones arrancados a mordiscos, quemaduras con ácido, etc. ¿Porqué tanto odio?

Mucho ya se ha escrito sobre los feminicidios de Ciudad Juárez. Un reporte muy completo de la situación puede verse en el Informe Especial de la Relatora de Género de la Organización de Estados Americanos, Marta Altolaguirre1, que figura en la página web de la OEA. Numerosos organismos internacionales han tratado de sensibilizar al gobierno mexicano para que impulse las investigaciones y elimine la corrupción en las instituciones que las están frenando y entorpeciendo: se pierden muestras de ADN, desaparecen las etiquetas que identifican los cadáveres, se cambian algunas pruebas, se fraguan o eliminan otras, etc.

Para las organizaciones de mujeres de la región, entre las que está el CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Violencia contra la Mujer), Ciudad Juárez es un paradigma, el más brutal, de lo que ocurre con las mujeres en toda la región.

Aún somos vistas como ciudadanas de segunda, con dificultades para ascender a puestos de jerarquía; ocupar de igual a igual posiciones políticas; desempeñar todo tipo de profesiones o disponer libremente de nuestro cuerpo.

La violencia como indicador

La violencia contra la mujer es uno de los indicadores que pueden utilizarse para medir la discriminación de género persistente en la región.

Luego de muchos años de reclamos y cabildeo, se han obtenido, sin embargo, algunos avances en este tema. Entre los más destacables podemos enunciar los avances legislativos a niveles nacionales e internacional. El Sistema Interamericano cuenta con un tratado internacional específico sobre el tema: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, que fue firmada en Belem do Para en junio de 1994 y a la fecha ha sido ratificada por la mayoría de los países de la región.

Esta Convención debería ser ampliamente difundida a través de la educación formal y no formal y de campañas intensivas a través de los medios de comunicación, como una manera de contrarrestar la justificación de la violencia contra la mujer que se mantiene en algunos contextos.

Los avances legislativos

Si tuviéramos que definir con una frase el estadio en que nos encontramos en este tema en la región, podríamos decir que estamos en medio de un proceso de deslegitimación de la violencia. El mismo está plagado de avances y retrocesos, rupturas, logros parciales y contradicciones.

Casi todos los países de la región, con excepción de Brasil, han dictado leyes para erradicar la violencia. Sin embargo, aún persisten obstáculos importantes, entre los que podríamos destacar las siguientes:

  1. la violencia doméstica sigue siendo un tema aislado y menor que no se ha incorporado a las políticas de seguridad de la población. Se sigue administrando la seguridad de manera segmentada. No se ha ligado la violencia que sufren las mujeres en el hogar con otras formas de expresión de la violencia, como conflictos armados, violencia social. (Esto abarca su análisis, causas, conexiones, modos de prevención, etc.)Si observamos las leyes de seguridad ciudadana veremos que no es prioritario incluir la violencia doméstica ni entre sus previsiones ni en el presupuesto asignado. Habría una división espacial de los riesgos que corren los habitantes, resultando desproporcionadamente jerarquizado el espacio social (violencia social) por sobre el espacio privado. Esto es grave porque más del 80 por ciento de las lesiones que sufren las mujeres en la región, son infligidas en el hogar.

  2. No se tomado medidas para revertir el crecimiento de la violencia contra las mujeres en el hogar en situaciones de conflicto armado y post-conflicto. En una investigación reciente realizada por CLADEM pudimos demostrar que hay una gran relación entre ambas y que la violencia en el hogar aumenta y tiene ribetes dramáticos en aquellas zonas donde hay o hubo conflicto armado. El desprecio por la vida humana, la glorificación de la audacia y la violencia, bajan el nivel de inhibición para realizar actos violentos en otros lugares que ya no son el campo de batalla.

  3. El diseño de leyes y programas sobre el tema no ha incorporado el espíritu de la Convención de Belém do Pará que definen a la violencia como una violación a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Los países que dictaron leyes contra la violencia lo hicieron en el marco de la violencia "intrafamiliar" o "familiar" y no como violencia contra las mujeres. En muchos de ellos, las mujeres terminaron siendo procesadas por agredir a los niños mientras que miles de hombres permanecen impunes.
  4. Esas leyes tampoco fueron acompañadas de presupuestos acordes a la dimensión del problema. En muchos países las leyes de violencia no tienen programas que las implementen y no cuentan con presupuesto.

  5. En la mayoría de los países las medidas e instituciones de protección cubren un espectro reducido de beneficiarias, mayoritariamente viviendo en las capitales de los países, dejando sin cobertura a habitantes de zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades y a mujeres de comunidades indígenas.

  6. Numerosos programas gubernamentales utilizan paradigmas victimizantes y paternalistas en lugar de promover un paradigma de derechos. O sea, se ubica a la mujer como víctima vulnerable en lugar de visualizarla como ciudadana, sujeto del derecho a vivir una vida sin violencia.

  7. La falta de estadísticas sobre casos de violencia contra las mujeres es otro obstáculo de escala regional. Ningún gobierno puede diseñar políticas adecuadas para solucionar un problema sin conocer la dimensión real del mismo. No existen en ningún país de la región bases de datos que puedan dar cuenta de la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres. Las escasas estadísticas con que se cuenta, hacen referencia a las denuncias efectuadas por las personas afectadas, pero existe la certidumbre de que las denuncias solo se presentan en un escaso porcentaje de los casos. Tampoco se da cuenta de los antecedentes de los hechos violentos ni del seguimiento que se dio a cada caso, en el caso de que haya existido alguno.

Además, se han detectado otros problemas en la aplicación de las leyes, que se resumen en los siguientes puntos:

  • En algunos países no existen juzgados especializados en el tema, por lo que los casos son juzgados por jueces civiles, o de Paz, que no conocen la ley ni la especificidad del problema, lo consideran menor, y lo dejan a un lado.
  • En muchas ocasiones la víctima es atendida por personal policial inexperto, en lugares no adecuados, que no brindan privacidad.
  • Numerosas mujeres desconocen la ley y los derechos que les otorgan.
  • En muchos casos se promueven avenimientos o mediaciones en los que las mujeres participan sin contar con apoyo suficiente y sin que las personas que coordinan el procedimiento tengan en cuenta las desigualdades de género en la pareja.
  • No hay mecanismos de seguimiento adecuados que permitan verificar el cumplimiento de las sanciones.

Se requiere, de manera urgente, establecer procedimientos orales, rápidos, flexibles, que permitan el contacto directo entre funcionarios/as de justicia y las partes. Por otro lado, el personal judicial debe ser capacitado en violencia familiar y en igualdad y equidad de género.

INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS

2.    Derecho a la integridad personal y protección frente a la violencia contra la  mujer (Artículo 1, Declaración Americana; Artículo 5, Convención Americana; Artículos 3 y 7, Convención de Belém do Pará)

En distintos países de la región se ha impulsado legislación y se han tomado medidas relativas a la protección frente a la violencia contra la mujer. En Argentina en 1994 se sancionó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Belice se sancionó legislación específica sobre violencia doméstica en 1992 (Domestic Violence Act), ratificándose la Convención de Belém do Pará en 1996. En Bolivia se adoptó la Ley 1674 sobre Violencia Familiar o Doméstica en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1994. En Brasil la Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Chile se sancionó en 1994 la Ley de Violencia Intrafamiliar que protege a todos los miembros del grupo familiar que hayan padecido agresión o maltrato de parte de cualquiera de sus integrantes, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Canadá una prioridad del gobierno ha sido la eliminación de la violencia sistémica contra la mujer, como objetivo principal del Plan Federal para la Igualdad de Género (Federal Plan for Gender Equality). En 1993, el Panel sobre Violencia contra la Mujer (Canadian Panel on Violence Against Women) informó sobre una investigación extensa dirigida a comprender las dimensiones y el impacto de la violencia contra la mujer. Entre las iniciativas federales cabe mencionar la Iniciativa de Violencia Familiar (Family Violence Initiative) que provee importantes recursos económicos destinados a 3.000 proyectos y el establecimiento de centros o refugios de emergencia, así como viviendas para mujeres golpeadas y sus familias. En Colombia existe legislación específica para sancionar la violencia contra la mujer dentro de la familia, habiéndose adoptado la Ley 294 de 1996 que tiene por objeto prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. También ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Costa Rica se sancionó la Ley 7586 en 1996 sobre Violencia Doméstica en el ámbito nacional, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Ecuador en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer, se sancionó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Guatemala la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar fue sancionada en octubre de 1996, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Guyana la violencia contra la mujer está tipificada como delito y sancionada a través de la Ley de Violencia Doméstica de 1996. También ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Honduras se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y a la fecha de respuesta al cuestionario de la Comisión estaba en proceso de aprobación una ley sobre violencia doméstica o intrafamiliar. En Jamaica los casos de violencia física están sancionados por el Acta de Delitos contra la Persona (Offences Against the Person Act); algunas de sus normas se refieren específicamente a los delitos contra la mujer. En México una Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar fue promulgada en 1996. En Panamá se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y por Ley 27 de 1995 se tipificaron los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores. En Paraguay se ratificó en 1995 la Convención de Belém do Pará.40 En Uruguay la violencia sobre la mujer se ha regulado por la Ley 16107 o Ley de Seguridad Ciudadana, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Perú se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996, y se sancionó la Ley 26260/93 que regula el tema de la violencia familiar. En El Salvador se dictó el Decreto 902 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en 1996. En Estados Unidos, la Oficína de Violencia en Contra de la Mujer se estableció en 1994. Este cuerpo encabeza el esfuerzo nacional de poner en efecto la Ley de Violencia en Contra de la Mujer, que forma parte de la Ley de Control del Crimen Violento y Ejecución de Leyes de 1994. La Ley de Pam Lyncher de Registro y Seguimiento de Ofensores Sexuales entró en vigor en 1996, y requiere que el Procurador General establezca un registro nacional en el FBI de ofensores sexuales. La ley Interestatal del Sancionamiento y Prevención de Acoso, que entró en vigor en 1996, establece que es un crimen si una persona cruza las fronteras estatales con la intención de herir u hostigar a otra persona. Adicionalmente, la Asesoría del Consejo de Violencia en Contra de las Mujeres, formado por 47 expertos que representan el cuerpo de ley, los medios de comunicación, negocios, deportes, servicios sociales y de salud, y de socorro para victimas, trabajan en conjunto para prevenir la violencia en contra de la mujer. En 1995 Venezuela ratificó la Convención de Belém do Pará.

Desde el punto de vista legislativo o reglamentario se han establecido además, en distintos países de la región, normas y servicios dirigidos a posibilitar y/o facilitar la formulación de denuncias en los casos de violencia. Brasil ha desarrollado e implementado desde mediados de los años 80 servicios de asistencia a través de las Delegacías o Comisarías de Defensa de la Mujer en todo el país. Desde los años 90 otros países adoptaron mecanismos similares. En Argentina se dispuso en 1995 la creación de un Cuerpo Policial Especializado dentro del ámbito de la Policía Federal para asistir a jueces y víctimas de violencia familiar.41 En Chile el personal de Carabineros (Policía) recibe capacitación para orientar y proteger a las víctimas. En Colombia las Comisarías y Defensorías de Familia, entre otras entidades, reciben denuncias por violencia intrafamiliar. En Costa Rica los funcionarios policiales tienen el deber de intervenir de oficio, a petición de la víctima o de terceros, incluso dentro del domicilio de la persona afectada; detener al agresor y eventualmente declarar como testigos durante el procedimiento. Asimismo en ese país la Delegación de la Mujer del Ministerio de Justicia puede presentar denuncias y ofrecer asesoramiento legal. Ecuador ha creado Comisarías de la Mujer en 1994. En México a partir de 1996 se establecieron los Centros de Terapia de Apoyo y de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En dicho país también la Policía Técnica Judicial creó un Centro para la Atención de Víctimas de Violencia y un Departamento de Recepción de Denuncias por delitos sexuales. En Estados Unidos, la Línea Nacional de Violencia Doméstica fue establecida en 1996 para asistir a víctimas de violencia doméstica en tiempos de crisis, referiéndoles a casas de albergue localizadas por todo el país. El Departamento STOP (Services, Training, Officers, Prosecutors) [Servicios, Capacitación, Agentes, Fiscales] forma parte integral del programa de Violencia en Contra de la Mujer que otorga servicios directos para las víctimas de violencia doméstica, hostigamiento y delitos sexuales. También ayuda a oficiales y fiscales en la formulación de respuestas por parte del sistema de justicia criminal para afrontar la violencia en contra de la mujer.

Asimismo, la Comisión recibió información sobre legislación que permite a los jueces otorgar medidas cautelares, que comprenden la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acceder a lugares de trabajo de la víctima por parte de los agresores, así como la decisión provisoria del pago de alimentos y tenencia de hijos. Tal es, en diferentes grados, el caso en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana y Jamaica.

Sin perjuicio del valor de los desarrollos anteriores, las respuestas al cuestionario de la CIDH plantean serios problemas generales, agravados por la falta de recursos, la pobreza y la marginalidad en amplios sectores de la población en la región. En esta materia se debe mencionar especialmente:

    a.    La inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda procesar denuncias de violencia. Por ejemplo, Ecuador en su respuesta informa sobre la dificultad en continuar, por esta razón, las investigaciones por violencia doméstica y concluir los procesos judiciales. En otros países, no hay datos acerca del estado posterior de las causas después de efectuadas las denuncias (por ejemplo Chile, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela), o no hay capacitación adecuada de personal policial, judicial y profesionales de la salud en el tratamiento de la mujer víctima de violencia (por ejemplo Honduras, Guatemala).

    b.    La presencia de limitaciones legales que restringen el ejercicio de los derechos de la mujer. En algunos países, por ejemplo, la violencia doméstica es vista como un delito de acción privada, o restringido y entendido como perteneciente al ámbito privado; así ocurre por ejemplo en Brasil y Ecuador. En otros casos, la violencia doméstica no es considerada como delito, sino como un problema de salud (Guatemala).

En lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las mujeres, tales como los delitos de violación, estupro, rapto y abuso deshonesto, las respuestas al cuestionario muestran la existencia de tipos específicos penales en: Argentina bajo el título "Delitos contra la Honestidad"; Bolivia y Perú en los "Delitos contra la Libertad Sexual"; Brasil en los "Crímenes contra las Costumbres"; Chile en los "Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública?; Colombia bajo el título "Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales"; Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela de manera similar tipificaron estas conductas protegiendo bienes jurídicos relacionados con la honestidad y moralidad públicas.

Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien protegido en varias de estas legislaciones continúa siendo la "honra", lo que significa que sólo "mujeres honestas" pueden ser objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado igualmente en la región en general, la violación entre cónyuges como un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento sexual son mínimas, existiendo de acuerdo a la información entregada, legislación sólo en Argentina en el ámbito de la administración pública; en Costa Rica a través de una ley nacional; en México por una ley laboral y en la administración pública, y en Perú en la legislación laboral.

Un tema adicional de importancia que afecta los derechos aludidos en esta sección, se refiere a las requisas o inspecciones corporales practicadas en mujeres reclusas detenidas, o inspecciones a mujeres que visitan prisiones. Esta práctica, efectuada como medida de seguridad en el ingreso a los centros penitenciarios en algunos países de la región, sólo es regulada excepcionalmente por intermedio de leyes que aseguren el respeto a la integridad psicofísica y requieran la presencia de personal médico especializado (Véase en este sentido la Ley 65 de 1993 de Colombia y su resolución reglamentaria de 1995). En las respuestas al cuestionario, hay países que no suministraron información sobre los recaudos legales existentes para efectuar tal procedimiento (Argentina); o que lo practican pero no especifican si hay normas que lo regulen con los requisitos antes mencionados (Brasil, Uruguay, Perú, Venezuela).

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Notas


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