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 EL FANTASMA DE CIUDAD JUÁREZ O SER MUJER EN AMÉRICA LATINA

Democracia y derechos humanos

Por Susana Chiarotti   

Parte 2 /2

La deslegitimación de la violencia

Con relación a los delitos que atentan contra la integridad sexual, como la violación, el estupro, el rapto, abuso sexual, persisten encuadres que ubican a los mismos como atentados contra la honestidad o la honra. Además de las obvias connotaciones simbólicas que esto tiene en cuanto a cómo deben ser y actuar las víctimas para que sean consideradas realmente víctimas, esto tiene consecuencias negativas en la parte procesal, ya que los jueces se concentran en averiguar si la mujer era honesta u honrada y dejan de lado los derechos humanos a la dignidad, integridad y libertad vulnerados en los ataques sexuales.

Además, se mantiene en la legislación de varios países una norma que plantea la posibilidad de que el autor de graves delitos sexuales, como violación, estupro, abuso deshonesto, rapto, etc., quede en libertad ofreciendo matrimonio a la víctima.

Desde marzo del 98 a la fecha, varios países derogaron esta disposición, entre otros: Perú (1998), Chile (1999), Paraguay (1999), Argentina (1999). Estos cambios, sumados a las demás reformas introducidas en los Códigos penales (ampliación de la figura de violación, cambio en la definición del bien jurídico protegido, etc.) configuran un notable avance, que debería ser emulado por los ocho países que aún mantienen las normas discriminatorias.

Los países de la región donde aún se mantienen las posibilidades de exención de pena al violador por casamiento con la víctima serían: Brasil, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay.

Es urgente la derogación de estas normas por el enorme peso simbólico que tienen. Los orígenes de las mismas se remontan a textos fundacionales del patriarcado, escritos entre los años 1200 y 1100 antes de Cristo. La doncella violada debía ser desposada por el violador y no podía ser repudiada de por vida, además de entregarle al padre una cantidad de monedas de plata. (Deuteronomio, Cáp. 22, versículos 28 y 29).

En primer lugar, consolidan la imagen de la mujer como propiedad del padre. Al perder su virginidad debe ser tomada por el violador como mercadería que hubiera perdido su valor. En segundo término, abre la posibilidad de que se funde una familia sobre la comisión de un crimen. En tercer lugar, dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. En efecto, si un matrimonio puede celebrarse luego de cometida una violación, porqué habrían luego de sancionarse las violaciones ocurridas durante el matrimonio.

Esto nos conduce al análisis del otro escollo que deberá resolverse: la falta de sanción para la violación que ocurre dentro del matrimonio. Colombia y Venezuela son dos de los Estados que incorporaron la violación en el matrimonio como delito, dentro del Código Penal. Sin embargo, la pena que se aplica al violador es menor que si el hecho fuera cometido por un extraño. Desde el punto de vista simbólico, el matrimonio, en lugar de ser un agravante, por la confianza y el cariño traicionados, es un atenuante para casos de violación.

Además, subsiste la eximente de pena para el "homicidio por honor". Quienes asesinan a sus esposas pueden alegar que su honor ha sido afectado para eximirse de la pena, (Brasil) u obtener una pena reducida (Honduras).

Propuestas

Si los gobiernos aceptan como válido lo que ellos mismos firmaron en Viena en 1993 y ratificaron en Copenhague y Beijing, o sea que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, deben tomar las mismas medidas para prevenirla y sancionarla, que con respecto a las demás violaciones.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la violencia tiene sus causas en la discriminación y la subordinación de la mujer. Tomar medidas aisladas para asistir los efectos de la violencia, sin afrontar sus causas, será siempre una política parcial. Es como atacar los efectos de una enfermedad, dejando siempre vigentes los elementos que le dan origen.

En segundo lugar, el derecho humano a vivir una vida sin violencia, requiere por parte del Estado que se adopten medidas para:

  1. Respetar el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y

  2. Garantizar el ejercicio de este derecho.

El caso María Da Penha, llevado por Cladem con otras instituciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se logró condenar al Estado Brasileño por impunidad (luego de 17 años de juicio el ex marido de María aún estaba libre) fue una demostración de cómo las organizaciones de mujeres podemos utilizar los mecanismos de derechos humanos para la defensa de nuestros derechos en la vida cotidiana.

Si los Estados quieren establecer una política seria de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Integrar los planes de prevención de la violencia doméstica a los programas de seguridad ciudadana y de reforma de la justicia.

  2. adoptar leyes necesarias, de cumplimiento imperativo y no optativo, que contengan planes integrales de prevención, sanción y erradicación de la violencia.

  3. Procurar los fondos para ejecutar los planes y campañas de prevención.

  4. Sancionar efectivamente a los responsables de la violencia

  5. Promover la reparación y/o indemnización del daño.

  6. Organizar y capacitar al personal gubernamental para asegurar el accionar de la justicia.

Los cambios deben ser integrales, conducidos por organismos con jerarquía y presupuesto suficiente. Esta es una tarea a largo plazo, ya que enfrentar la violencia contra la mujer es parte de una meta más ambiciosa, la de transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminadora en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean estos varones o mujeres.


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