La deslegitimación de la violencia
Con
relación a los delitos que atentan contra la integridad sexual, como la
violación, el estupro, el rapto, abuso sexual, persisten encuadres que
ubican a los mismos como atentados contra la honestidad o la honra.
Además de las obvias connotaciones simbólicas que esto tiene en cuanto a
cómo deben ser y actuar las víctimas para que sean consideradas realmente
víctimas, esto tiene consecuencias negativas en la parte procesal, ya que
los jueces se concentran en averiguar si la mujer era honesta u honrada y
dejan de lado los derechos humanos a la dignidad, integridad y libertad
vulnerados en los ataques sexuales.
Además, se mantiene en la legislación de varios países una
norma que plantea la posibilidad de que el autor de graves delitos
sexuales, como violación, estupro, abuso deshonesto, rapto, etc., quede en
libertad ofreciendo matrimonio a la víctima.
Desde marzo del 98 a la fecha, varios países derogaron esta
disposición, entre otros: Perú (1998), Chile (1999),
Paraguay (1999), Argentina (1999). Estos cambios, sumados a las
demás reformas introducidas en los Códigos penales (ampliación de la figura
de violación, cambio en la definición del bien jurídico protegido, etc.)
configuran un notable avance, que debería ser emulado por los ocho países
que aún mantienen las normas discriminatorias.
Los países de la región donde aún se mantienen las
posibilidades de exención de pena al violador por casamiento con la víctima
serían: Brasil, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
Dominicana y Uruguay.
Es urgente la derogación de estas normas por el enorme peso
simbólico que tienen. Los orígenes de las mismas se remontan a textos
fundacionales del patriarcado, escritos entre los años 1200 y 1100 antes de
Cristo. La doncella violada debía ser desposada por el violador y no podía
ser repudiada de por vida, además de entregarle al padre una cantidad de
monedas de plata. (Deuteronomio, Cáp. 22, versículos 28 y 29).
En
primer lugar, consolidan la imagen de la mujer como propiedad del padre. Al
perder su virginidad debe ser tomada por el violador como mercadería que
hubiera perdido su valor. En segundo término, abre la posibilidad de que se
funde una familia sobre la comisión de un crimen. En tercer lugar, dificulta
la sanción de la violación en el matrimonio. En efecto, si un matrimonio
puede celebrarse luego de cometida una violación, porqué habrían luego de
sancionarse las violaciones ocurridas durante el matrimonio.
Esto nos conduce al análisis del otro escollo que deberá
resolverse: la falta de sanción para la violación que ocurre dentro del
matrimonio. Colombia y Venezuela son dos de los Estados que
incorporaron la violación en el matrimonio como delito, dentro del Código
Penal. Sin embargo, la pena que se aplica al violador es menor que si el
hecho fuera cometido por un extraño. Desde el punto de vista simbólico, el
matrimonio, en lugar de ser un agravante, por la confianza y el cariño
traicionados, es un atenuante para casos de violación.
Además, subsiste la eximente de pena para el "homicidio
por honor". Quienes asesinan a sus esposas pueden alegar que su honor ha
sido afectado para eximirse de la pena, (Brasil) u obtener una pena
reducida (Honduras).
Propuestas
Si los gobiernos aceptan como válido lo que ellos mismos
firmaron en Viena en 1993 y ratificaron en Copenhague y Beijing, o sea que
la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos,
deben tomar las mismas medidas para prevenirla y sancionarla, que con
respecto a las demás violaciones.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la violencia
tiene sus causas en la discriminación y la subordinación de la mujer. Tomar
medidas aisladas para asistir los efectos de la violencia, sin afrontar sus
causas, será siempre una política parcial. Es como atacar los efectos de una
enfermedad, dejando siempre vigentes los elementos que le dan origen.
En segundo lugar, el derecho humano a vivir una vida sin
violencia, requiere por parte del Estado que se adopten medidas para:
-
Respetar el derecho de la mujer a vivir una vida sin
violencia y
-
Garantizar el ejercicio de este derecho.
El caso María Da Penha, llevado por Cladem con otras
instituciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se
logró condenar al Estado Brasileño por impunidad (luego de 17 años de juicio
el ex marido de María aún estaba libre) fue una demostración de cómo las
organizaciones de mujeres podemos utilizar los mecanismos de derechos
humanos para la defensa de nuestros derechos en la vida cotidiana.
Si los Estados quieren establecer una política seria de
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres,
deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas:
-
Integrar los planes de prevención de la violencia
doméstica a los programas de seguridad ciudadana y de reforma de la
justicia.
-
adoptar leyes necesarias, de cumplimiento imperativo y no
optativo, que contengan planes integrales de prevención, sanción y
erradicación de la violencia.
-
Procurar los fondos para ejecutar los planes y campañas
de prevención.
-
Sancionar efectivamente a los responsables de la
violencia
-
Promover la reparación y/o indemnización del daño.
-
Organizar y capacitar al personal gubernamental para
asegurar el accionar de la justicia.
Los cambios deben ser integrales, conducidos por organismos
con jerarquía y presupuesto suficiente. Esta es una tarea a largo plazo, ya
que enfrentar la violencia contra la mujer es parte de una meta más
ambiciosa, la de transformar una sociedad jerárquica, violenta y
discriminadora en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y
dignidad de todas las personas, sean estos varones o mujeres.