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  El algodón en África y los derechos humanos

Derechos humanos y democracia

Por "The Ethical Globalization Initiative" and "3D"

Parte 2 /2

Políticas algodoneras y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

Apenas existen análisis sobre las repercusiones de las políticas actualmente aplicadas por los EE.UU. a la producción y exportación del algodón que incluyan una reflexión sobre el modo en que esas políticas afectan a los derechos humanos. También escasean los estudios sobre la manera de servirse de los principios de derechos humanos como argumentos adicionales a la hora de exigir la reforma de las políticas algodoneras estadounidenses. Sin embargo, los derechos humanos ofrecen grandes posibilidades como base para las negociaciones y las campañas en pro de políticas agrícolas internacionales más equitativas.

Obligaciones relacionadas con los derechos humanos

Las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos imponen a todos los Estados diversas obligaciones. Todos los Estados han ratificado al menos uno de los principales tratados sobre derechos humanos, como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) o la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC).19 Todos estos tratados contienen disposiciones pertinentes en lo que respecta a las repercusiones de las modalidades actuales de producción y comercialización del algodón.

Así por ejemplo, en virtud del ICCPR, que ha sido ratificado por los EE.UU. y por todos los países de África Occidental y Central, los Estados deben respetar y asegurar el derecho a la vida tomando medidas positivas, por ejemplo, para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias.20 La Convención sobre los Derechos del Niño – que, a excepción de dos países, ha sido ratificado por todos los Estados del mundo – contiene obligaciones similares. El derecho a la alimentación, inherente al derecho a la vida, también figura enunciado en el ICESCR y se reconoce en la CRC; el derecho a la salud se contempla en el ICESCR y la CRC.

Aunque el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, etc. no obligan a los Estados a garantizar que todos sus ciudadanos estén sanos, ni a facilitar comida a todos y cada uno de ellos, sí les imponen la obligación de avanzar con la mayor celeridad posible hacia el logro de esos derechos. En otras palabras, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas encaminadas a la observancia de los derechos humanos y deben evitar cualquier paso atrás (regresión) con respecto a la satisfacción progresiva de esos derechos. Asimismo, deben asegurar el cumplimiento inmediato de la obligación, también relacionada con los derechos humanos, de impedir cualquier tipo de discriminación (por ejemplo, por motivos de raza, sexo, religión u opinión política). Conviene señalar igualmente que la situación de los miembros más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad es una de las preocupaciones primordiales del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

La principal obligación relacionada con los derechos humanos que incumbe a todo Estado es respetar, proteger y satisfacer los derechos de sus propios ciudadanos. Los gobiernos nacionales son los que mejor situados están para establecer sistemas jurídicos y marcos normativos que aseguren la protección efectiva de esos derechos. Dada la importancia del algodón para los medios de vida, la salud y la nutrición en África Occidental y Central, los gobiernos de la región tienen una responsabilidad particular en lo referente a la solución de los problemas de derechos humanos causados por la caída de los precios de esta materia prima. Los gobiernos de África Occidental y Central han emprendido diversas iniciativas a este respecto. Una de ellas es la presentación ante la OMC, por parte de Benin, Burkina Faso, el Chad y Malí, de una propuesta titulada Reducción de la pobreza: Iniciativa sectorial a favor del algodón, cuya finalidad es hallar una solución a los niveles crónicamente bajos de los precios del algodón.21 Otro ejemplo son los programas de reforma emprendidos por varios países de la región en el contexto del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional con miras a mejorar la competitividad de su sector algodonero.

Aunque las principales obligaciones en materia de derechos humanos incumben al Estado en que vive cada persona, también existen obligaciones que deben ser cumplidas por otros actores, como los Estados foráneos o las organizaciones internacionales.

La Carta de las Naciones Unidas, por ejemplo, exige a los Miembros de la Organización que "tomen medidas conjunta o separadamente" para respetar los derechos humanos y promover niveles de vida más elevados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) estipula que "mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional" los Estados tienen el deber de respetar los derechos indispensables a la dignidad humana, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar. La DUDH también dispone que "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Los 148 Estados que han ratificado el ICESCR se han comprometido a "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga[n]" para lograr la plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto.22 De modo análogo, la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados Partes que adopten medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan (…), dentro del marco de la cooperación internacional" para asegurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

La afirmación internacional más reciente de la necesidad de una mayor asistencia y cooperación internacionales se plasma en la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); en ellos todos los Estados del mundo subrayan su compromiso de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades para todos los pueblos y reconocen "la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad", que es un deber que los dirigentes deben cumplir "respecto de todos los habitantes del planeta, en especial los más vulnerables".

Aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos con respecto al problema del algodón

Como ya se ha señalado anteriormente en la presente sinopsis, la región de África Occidental y Central acusa elevados niveles de malnutrición y pobreza. Las políticas aplicadas por los EE.UU. y la UE con respecto al algodón constituyen uno de los principales factores responsables de la caída registrada desde 1997 por los precios mundiales del algodón. Esa caída ha contribuido de un modo sustancial a la drástica disminución de los ingresos percibidos por los agricultores y los gobiernos de la región, lo que a su vez ha repercutido negativamente en los medios de vida y provocado un aumento de los niveles de pobreza.

Al aplicar con respecto al algodón políticas de producción y exportación causantes de una importante caída de los precios mundiales, los EE.UU. y la UE están socavando los esfuerzos nacionales desplegados por los países de África Occidental y Central para proteger sus derechos a la vida, a una alimentación adecuada y al disfrute del más alto nivel posible de salud, al tiempo que provocan también una regresión en lo que respecta a la protección de esos derechos. En ese sentido, las políticas algodoneras aplicadas por los EE.UU. y la UE son contrarias a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.23

Conviene señalar que los EE.UU. y la UE proporcionan ayuda internacional a los países de África Occidental y Central.24 En 2001, por ejemplo, los EE.UU. destinaron 37,7 millones de dólares EE.UU. a Malí y 16 millones a Benin. Ahora bien, al mismo tiempo, el país ha contribuido, debido en buena parte a sus políticas de producción y exportación causantes de reiteradas caídas de precios, a que el Malí y Benin registrasen ese mismo año pérdidas en los ingresos de exportación por valor de 43 millones y 33 millones de dólares, respectivamente, con los consiguientes efectos perjudiciales sobre los medios de subsistencia.25

Como hemos indicado más arriba, la producción y las exportaciones algodoneras de los EE.UU. están dominadas por una serie de grandes empresas agroindustriales. Esas compañías son capaces de someter sus productos en el extranjero a dumping, práctica que de hecho aplican.26 Al inundar los mercados de África Occidental y Central con algodón barato, las empresas agroindustriales estadounidenses derrumban los precios y debilitan la participación de los cultivadores locales en el mercado. Esto provoca una reducción de los ingresos no sólo para los cultivadores de algodón sino también para sus respectivos gobiernos, ingresos que son de importancia crucial para garantizar la seguridad alimentaria y la prestación de servicios sanitarios y, en última instancia, para proteger el derecho a la vida.

Con arreglo al derecho relativo a los derechos humanos, todo Estado debe asegurar que los terceros sobre los que tenga un control efectivo, incluidas las empresas y las organizaciones internacionales, no contribuyan, ya sea deliberadamente o no, a ninguna violación de los derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, encargado de supervisar la aplicación del ICESCR, insta a los Estados, en su interpretación del derecho a la salud, a que "impidan que terceros conculquen ese derecho [a la salud] en otros países siempre que puedan ejercer influencia sobre esos terceros por medios legales o políticos."27 Desde esa perspectiva, cabe argüir que el hecho de que los EE.UU. no hayan regulado las prácticas dañinas de las grandes empresas agroindustriales mina el acceso a la alimentación y a la salud de las personas vulnerables (en este caso, de los pequeños agricultores de África Occidental y Central), lo que constituye una violación de los principios internacionales relacionados con los derechos humanos. Esa argumentación es válida aunque los EE.UU. no hayan ratificado el Pacto: como signatario del tratado, el Gobierno estadounidense tiene la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto contrario al objetivo y finalidad del ICESCR.

En la esfera que aquí nos ocupa, el derecho internacional relativo a los derechos humanos aún se está forjando, y requiere más análisis. Sin embargo, a la luz de la articulación jurídica de las obligaciones a este respecto y de los hechos que se conocen, hay razones de peso para afirmar que los EE.UU. y la UE no están cumpliendo con las obligaciones internacionales que les incumben en materia de derechos humanos y que su actuación socava la capacidad de los países de África Occidental y Central para satisfacer las obligaciones jurídicas que tienen para con sus ciudadanos.

Conclusión y recomendaciones

En África Occidental y Central la producción algodonera puede constituir para los agricultores un medio de vida que, entre otras cosas, les da acceso a la alimentación y a la salud. Sin embargo, en los últimos años los bajos precios del algodón han incrementado los niveles de pobreza en la región, haciendo que los gobiernos de esos países tengan más dificultades para cumplir las obligaciones que en materia de derechos humanos les incumben con respecto a sus ciudadanos y alejando para cientos de miles de agricultores africanos y sus familias la perspectiva de un disfrute efectivo de los derechos humanos.

La supresión de las subvenciones distorsionadoras del comercio aplicadas por los EE.UU. y la UE al algodón reduciría en ambos países la producción a corto plazo. Los precios del algodón seguramente aumentarían, y los productores de África Occidental y Central podrían disfrutar de un mejor acceso a los mercados, lo que reportaría importantes beneficios en materia social.

Ahora bien, esto por sí solo no garantizaría la aparición de cambios que perduren en el tiempo, pues subsistirían la sobreproducción y el dumping causados por la desreglamentación de los mercados algodoneros. Es preciso que la eliminación de esas ayudas vaya acompañada de cambios de política a más largo plazo que den respuesta a los problemas relacionados con la oferta en los distintos países productores de algodón del mundo y de mecanismos que garanticen precios justos y estables. Los EE.UU. en particular deberían aplicar políticas que prohíban las perniciosas prácticas de las grandes empresas agroindustriales que dominan los mercados algodoneros, sobre todo en lo referente a las exportaciones objeto de dumping. Una de las posibles soluciones sería la adopción de leyes antimonopolio.

Por otra parte, los gobiernos y las personas y organizaciones comprometidas con el desarrollo y la defensa de los derechos humanos deben conferir mayor atención a las incompatibilidades entre las políticas algodoneras actuales de los EE.UU. y la UE y los compromisos internacionales relacionados con la cooperación para el desarrollo y el respeto de los derechos humanos. Si bien los argumentos basados en los derechos humanos aún se encuentran en esta esfera en una fase inicial, estamos viendo que con cada vez más frecuencia los grupos de la sociedad civil y los profesionales especializados en derechos humanos hacen referencia a las obligaciones dimanantes de diversos tratados internacionales para promover las causas que defienden y tratan de esclarecer el contenido y el alcance de esas obligaciones. Los gobiernos de los países en desarrollo, que probablemente consideren útil emplear las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para defender sus intereses relacionados con el desarrollo, deberían comprobar el valor de estos argumentos tanto a la hora de rendir informe a los órganos de supervisión de los tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas como en el marco de la OMC.

También deben tenerse presentes las responsabilidades fundamentales que incumben a los gobiernos de los EE.UU. y de la UE en lo que respecta a los derechos humanos de sus propios ciudadanos. Algunos pequeños agricultores estadounidenses o comunitarios se benefician actualmente de subvenciones, mientras que otros contribuyentes salen perdiendo a causa de las generosas ayudas otorgadas a empresas agroindustriales ya de por sí adineradas. Debe asegurarse que las reformas que se introduzcan en los sectores algodoneros de los EE.UU. o la UE no impliquen una discriminación contra los segmentos más pobres de la sociedad y que tengan presente que las personas más afectadas precisarán hallar otros medios de vida que resulten productivos.

Notas


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