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Parte
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2- Problemas
que agravan la situación de las trabajadoras y trabajadores de la maquila
a) El deterioro de la salud de los trabajadores
Estudios realizados en Cd. Juárez, Tijuana, Matamoros, así
como en plantas similares en países del sudeste de Asia, revelaban una
fuerte asociación entre el proceso de trabajo en las maquilas y el deterioro
de la salud de los trabajadores. Se señala que cerca del 50% de las
patologías registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
están condicionadas por riesgos dentro de las fábricas. Adicionalmente se
observa un alto índice de problemas de la vista, dermatitis, trastornos
circulatorios, renales y musculares, así como frecuentes accidentes en uñas,
dedos, manos y pies. Aunque no existe una estadística para medir de manera
eficiente el impacto del estrés en obreras de la maquila, la frecuencia con
la que se reportan casos de histeria masiva exige que se le considere más
detenidamente como problema grave de salud obrera.2
Desde el momento en que solicitan empleo las mujeres deben
sujetarse a normas de presión de uso generalizado en gran parte de las
plantas, se les exige buen estado de salud, avalada a veces por examen
médico y certificado de ingravidez, someterse a rutinas de prueba y
entrenamiento sin percibir por ello salario. Si son empleadas, reciben
contrato de prueba por un mes, que es renovado sólo si aceptan sujetarse a
los estándares de productividad y disciplina impuestos por la fábrica.
Deberán sujetarse a jornadas de diez horas o más, durante ese tiempo deben
permanecer en sus puestos de trabajo sin ausentarse más que dos períodos
breves de descanso o con permisos contados para ir al baño. Se ocupan de
repetir, dependiendo del giro de la fábrica, cientos y miles de veces al día
unos pocos movimientos, monótonos y tediosos que caracterizan la
organización taylorista del trabajo. Dicha parcialización y alta
especialización, típica de la maquila, somete a las personas que trabajan,
al ritmo de las máquinas con una supervisión constante y agresiva que impone
cuotas de producción cada vez más exigentes. 3
Reiteradamente se ha señalado, que uno de los riesgos más
graves en la maquila lo constituye la exposición a sustancias tóxicas, cuyos
daños pueden llegar a ser en algunas circunstancias letales. La maquila
eléctrica y electrónica, se caracterizan por el alto consumo de substancias
químicas utilizadas en diferentes fases de limpieza, grabado, afilado,
sellado y encapsulado.
Verónica López Ayala, tenía 19 años cuando empezó a trabajar
en la maquiladora Confecciones Monclova, Sara Lee, transnacional de capital
estadounidense. Durante 5 años cosió de 7 de la mañana a 7 de la tarde sin
una sola falta. En los últimos meses del año de 1997 empezó a resentir
dolores en el estómago y le diagnosticaron gastritis en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, (IMSS. En enero del año de 1998 los dolores se
agudizaron y fue trasladada de la maquiladora al IMSS, le diagnosticaron
cáncer en el pulmón, recibió tratamiento con radiaciones y quimioterapia, su
madre dice que vomitaba pelusa y murió en octubre de 1998, su acta de
defunción dice que a causa de insuficiencia respiratoria crónica agudizada,
su madre asegura que fue a causa de los elementos contaminantes que aspiró
diariamente en su trabajo. 4
Muy difícilmente un caso como el de Verónica puede asociarse
a la aspiración de pelusa, señala el Dr. Juan de Dios Sánchez, Perito en
Medicina del Trabajo; advierte que es inusual que una persona de 23 años
desarrolle un cáncer de ese tipo, estima que el surgimiento del cáncer pudo
más bien estar ligado a otros elementos tóxicos como solventes, cromo,
arsénico, asbesto. Las fibras sintéticas pueden generar una fibrosis, asma
ocupacional, enfermedades obstructivas que no afectan los bronquios o
pulmones, no obstante abundan los casos de trabajadores muertos a los que no
se les reconoce enfermedades profesionales.
Hay poca información y estudios sobre las condiciones de
salud y seguridad en las maquiladoras y a no ser que ocurra algún accidente
dramático y que este sea difundido por los medios de comunicación, la
gravedad de los accidentes suele desconocerse.
Lejos de intervenir para salvar este cuadro de deterioro en
la salud de las trabajadoras de la maquila, el Estado mexicano ha permitido,
en la práctica que la industria maquiladora de exportación, opere bajo un
sistema de excepción, para el caso especifico de exposición a tóxicos, a
pesar de que se conocen y se sabe que su uso es común en las maquiladoras,
aún no se puede determinar ni el número de trabajadoras afectadas ni su
gravedad. Esto se debe primordialmente a la falta de una medicina preventiva
que analice periódicamente a las trabajadoras y trabajadores, evalúe y
alerte sobre sus condiciones de salud.
b) La exigencia del certificado de embarazo y hostigamiento
sexual
Prácticas reiteradas en las maquiladoras de la frontera
norte constituyen, por un lado, la exigencia del certificado por embarazo
como condición para obtener un trabajo y el hostigamiento sexual en el
trabajo; el proyecto Derechos de la Mujer de Human Rights Watch investigó la
discriminación contra trabajadoras embarazadas o contra las mujeres con
posibilidad de quedar embarazadas. En maquiladoras a lo largo de la frontera
mexicana, desde Tijuana hasta Matamoros verificaron que durante el proceso
de contratación los empleadores exigen a las candidatas femeninas que se
sometan a exámenes de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de
orina.
En Piedras Negras Coahuila, María Luisa Martínez de 21 años,
trabajadora de FALCOMEX. 5 fue despedida en enero del 2000, por
haber denunciado que fue víctima de hostigamiento sexual en el trabajo por
parte de sus dos jefes inmediatos. El gerente le hacía proposiciones estando
en la línea, enfrente de la máquina que ella operaba, en horarios de trabajo
la invitaba a salir de manera insistente para tener relaciones sexuales; por
otro lado el supervisor le decía palabras que le hacían sentir mal,
refiriéndose a su cuerpo y con claras insinuaciones sexuales, que le
resultaban agresivas y le lastimaban en su persona y en su dignidad. Ante su
negativa, fue amenazada de que no iba a subir de puesto en esa empresa y que
si accedía iba a tener los privilegios que quisiera.
María Luisa presentó ante la agencia del Ministerio Público
de Ciudad Acuña, Coahuila una denuncia contra sus jefes por hostigamiento
sexual en el trabajo; ellos negaron los hechos y dijeron que María Luisa
estaba mintiendo por venganza, porque había sido suspendida en su trabajo.
Las autoridades del Ministerio Público dijeron que ellos no podían hacer
nada porque "no había habido tocamiento ni golpes que sólo eran palabras,
que tenía que haber algo más para que ellos intervinieran, porque la ley de
la frontera no estaba como para ayudar así nomás". Debido a que el
hostigamiento sexual no está tipificado en las leyes estatales, por lo que
no se puede castigar este delito. 6
El hostigamiento sexual en el trabajo es una violación a los
derechos humanos y sexuales de las trabajadoras, también es un problema
social-laboral que cada día amenaza el bienestar físico y psicológico de
miles de trabajadoras, sin excluir a los hombres. Una cosa está clara: es
necesario perfeccionar las leyes, procedimientos y sanciones sobre el
hostigamiento sexual para proteger a las trabajadoras en el lugar de
trabajo.
Cabe señalar que este hecho en México, viola el artículo 123
de la Ley Federal del Trabajo, fracción VI, que establece que son
obligaciones de los patrones: "guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra". Es importante también
realizar un esfuerzo de sensibilización y prevención de la violencia
laboral; prioritariamente con las instituciones de Procuración de Justicia,
los Ministerios Públicos, con funcionarios de las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, con los sindicatos y empresarios y también con las
las/ os trabajadoras/ es.
c) La violación a la libertad sindical en las maquilas.
En las plantas maquiladoras instaladas desde Baja California
Sur hasta Tamaulipas, a final de cada año, se genera un clima de descontento
y reclamo por parte de las trabajadoras y trabajadores por las utilidades,
las vacaciones y otras prestaciones que por ley les corresponden, muchas
veces el conflicto rebasa los límites de la exigencia concreta y pone en la
agenda la lucha por un sindicalismo independiente y por el cumplimiento de
la Ley Federal del Trabajo, esto pone en cuestión a los sindicatos que
actualmente detentan la titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo
que forman parte del sindicalismo oficial conocidos como sindicatos charros,
en manos de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC), de la
Central de Trabajadores de México (CTM) y de sindicatos blancos que son
formados por los propios patrones. 7
Duras, difíciles y en muchos casos violentas experiencias
han pasado las organizaciones y grupos que se deciden a luchar por el
Contrato colectivo a participar en el proceso de elección de delegadas/ s
sindicales o también a formar su propio sindicato; en estos casos la empresa
en contubernio con el sindicato charro, detectan a quienes están al frente
de la organización y les despiden, tal como ha ocurrido en repetidas
ocasiones.
En las demandas por el registro de su sindicato, como el
caso de trabajadoras, es de la empresa Duro en Río Bravo, Tamaulipas; fueron
duramente reprimidos y despedidos; la empresa, sindicato y autoridades
actuaron conjuntamente en contra de la demanda planteada por la base
trabajadora, que demandaba tener su propio sindicato.
Consagrado en el Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, que en el artículo 11 señala que todo miembro de
la Organización Internacional del Trabajo, para el cual esté en vigor este
convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para
garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del
derecho a la sindicación. Asimismo en la Ley Federal del Trabajo, en el
artículo 357 señala: los trabajadores tienen derecho de constituir
sindicatos sin necesidad de autorización previa. La realidad nos muestra una
y otra vez, que este derecho es violado, impidiendo el libre ejercicio a la
libertad sindical y a la protección de este derecho en las empresas
maquiladoras.
3. Las violaciones a los derechos
humanos laborales en confecciones Monclova-Sara Lee
La planta Confecciones Monclova, filial de SARA LEE,
corporación transnacional de capital norteamericano, cuya matriz está en
Chicago, fabrica y comercializa productos de marca, realiza negocios y tiene
empresas en 40 países. Sus productos se venden en más de 140 países, su
producción abarca un amplio espectro, aunque las principales áreas son la
textil, alimentos, ropa y productos para el hogar: Las ventas de Sara Lee
dependen de la fortaleza de cientos de marcas que trabajan, posee 27 mega
marcas, cuyas ventas alcanzan más de $100 millones de dólares
estadounidenses al año. Además de sus plantas en México, tienen en América
Latina establecimientos en República Dominicana, Jamaica, Honduras, Costa
Rica, Guatemala y EL Salvador. Y otras ubicadas en Rumania, Rusia, Túnez y
Marruecos.
Esta planta se instaló hace mas de diez años en el Municipio
de Cd, Frontera, Coahuila, cuenta con 1200 trabajadoras/ es de los cuales el
80% son mujeres y el 20% son hombres, con antigüedades de mas de 10 años,
hasta un año. Desde su ingreso al trabajo, a las mujeres se les exige como
requisito, un certificado de no embarazo y periódicamente se les obliga
también a hacerse examen de orina de manera selectiva para verificar si
están o no embarazadas, cuando alguna mujer embarazada está trabajando le
obligan a realizar trabajos pesados, hasta cansarlas para que renuncien y se
han dado casos de abortos por el tipo de trabajo pesado que les obligan a
realizar, desafortunadamente no existen casos documentados sobre estas
violaciones.
Desde hace cuatro años, que se inició un proceso de
organización han visto la represión, abuso y violaciones constantes a sus
derechos, cuando deciden organizarse; en diciembre de 2001, fueron
despedidas 7 personas que presentaron un pliego petitorio solicitando el
pago de sus vacaciones, posteriormente despidieron a otra 6 trabajadoras con
las que se estaba impulsando la organización en la planta. En septiembre de
2002 despidieron a una trabajadora que asistió a un taller de capacitación
impartido por nuestra institución, por lo que la organización se vuelve más
difícil.
Como labor de hormiga de manera muy cuidadosa, se ha venido
trabajando en la promoción de los derechos humanos laborales y la
organización de base, por lo que se constituyó el comité de trabajadoras/ es
el año pasado, quienes se han propuesto luchar por su sindicato y han
realizado una serie de acciones.
Entre las más significativas están las siguientes:
Presentación de un pliego petitorio exigiendo el no cierre de la
planta, porque afectaría a 1200 trabajadoras/ es y sus familias, firmado
por la mayoría de la base trabajadora en abril de 2003.
En diciembre de 2003 se demandó a la gerencia de la empresa, una copia
de los reglamentos del sindicato de la CTM, copia del contrato colectivo
del sindicato y también el pago del aguinaldo conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
Se demandó el respeto a la libertad sindical y abrir canales de
negociación paralela con la representación de las/ os trabajadoras/ es de
Confecciones Monclova Sara Lee de cd, Frontera Coahuila.
Hasta ahora la única respuesta a las demandas de las
trabajadoras/ es ha sido el pago del aguinaldo y las otras demandas
referidas a la libertad sindical y el derecho a la libre organización no han
tenido respuesta.
Las estrategias de apoyo y solidaridad; así como las
acciones de presión y difusión de la lucha de trabajadoras/ es de
Confecciones Monclova SARA LEE, realizadas por sindicatos, organizaciones
laborales y redes binacionales y trinacionales de Estados Unidos, Canadá y
México, ante la matriz SARA LEE, de Chicago han tenido logros relativos,
permitiendo que las peticiones de la base trabajadora se conozcan por parte
de los directivos de la empresa matriz. Es importante combinar esta
estrategia con una sólida organización de base que permita avanzar en la
negociación de la base trabajadora.
En tal sentido fortalecer la organización auténtica
de las trabajadoras/ es de
Confecciones Monclova- SARA LEE, para que puedan
ejercer su derecho
a nombrar a su representación sindical y tener su
propio sindicato, haciendo
efectiva la democracia sindical en su centro de
trabajo, constituye una de las
tareas centrales para esta etapa.
La situación de crisis y cambios drásticos, que se vive en
las maquiladoras de la frontera norte está latente en el Estado de Coahuila,
y de manera particular en Confecciones Monclova- SARA LEE. Donde rumores y
señales indicaban que la planta se cerraría desde el año 2001. El Presidente
de la Transnacional con sede en Chicago, llegó a la planta y declaró a los
trabajadores/ as que no iban a cerrar la planta de Monclova, como respuesta
a las acciones de presión que los aliados internacionales y nacionales han
realizado en apoyo a las trabajadoras/ es para que la planta no cierre y por
el respeto a la democracia sindical.
En este contexto de inseguridad e incertidumbre laboral, de
abusos y desgastes, la lucha por la reivindicación de los derechos en el
trabajo; constituye una nueva opción en el ámbito de las maquiladoras;
trabajadoras y trabajadores, como sujetos emergentes, de manera espontánea u
organizada van incorporando a su identidad el sentido de lucha, de cambio y
transformación de sus condiciones de vida.
4. A manera de conclusión
Comparto totalmente el punto de vista planteado en el citado
"Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México" al
afirmar que el TLCN, como componente de una estrategia económica, ni ha
traído mayor crecimiento económico, ni mayor bienestar, ni mayor respeto a
los Derechos Humanos Laborales" Se puede afirmar que la reestructuración de
la economía mexicana recayó sobre las espaldas de las/ os trabajadoras/ es y
empleados asalariados y sus familias, y como consecuencia del abatimientos
de los ingresos de estos; también afectó a los pequeños y medianos
empresarios industriales y del comercio. En la evolución de los salarios se
documenta esta política expresa del gobierno mexicano, violatoria de los
derechos humanos laborales de millones de personas y del derecho a un nivel
de vida adecuado y a su mejoramiento en el tiempo"
Los cambios y transformaciones en la esfera de la
producción, no han traído beneficios para las trabajadoras y trabajadores,
al contrario han disminuido derechos y prestaciones y la muestra es cómo se
han fortalecido los capitales transnacionales en detrimento de los derechos
de las trabajadoras y trabajadores; agudizando la desigualdad creciente en
el mundo del trabajo y la pérdida de prestaciones y violaciones sistemáticas
a los derechos.
Los derechos humanos y laborales, en el mundo de las
maquiladoras son conceptos nuevos, de los que se apropian, nutren y
adquieren un nuevo significado a la luz de sus prácticas; considerando las
diferencias de contexto, de experiencias de desarrollo organizativo y sobre
todo su lugar en la producción. El discurso de los derechos humanos y
laborales les otorga un argumento reconocido frente a las injusticias y
abusos, es como una varita mágica de la visibilidad, de la inclusión y una
manifestación de su propia iniciativa y también de su propio poder
organizativo.
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Notas
Jaramillo Velia, Maquiladoras en Coahuila, SEDEPAC, México.1999
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Pineda
Tito. La Interminable Lucha de las Trabajadoras de la Maquila en Baja
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