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  Los derechos humanos laborales en las maquiladoras mexicanas

Por Gloria Tello Sánchez  

Parte 2 / 2  

2- Problemas que agravan la situación de las trabajadoras y trabajadores de la maquila

a) El deterioro de la salud de los trabajadores

Estudios realizados en Cd. Juárez, Tijuana, Matamoros, así como en plantas similares en países del sudeste de Asia, revelaban una fuerte asociación entre el proceso de trabajo en las maquilas y el deterioro de la salud de los trabajadores. Se señala que cerca del 50% de las patologías registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están condicionadas por riesgos dentro de las fábricas. Adicionalmente se observa un alto índice de problemas de la vista, dermatitis, trastornos circulatorios, renales y musculares, así como frecuentes accidentes en uñas, dedos, manos y pies. Aunque no existe una estadística para medir de manera eficiente el impacto del estrés en obreras de la maquila, la frecuencia con la que se reportan casos de histeria masiva exige que se le considere más detenidamente como problema grave de salud obrera.2

Desde el momento en que solicitan empleo las mujeres deben sujetarse a normas de presión de uso generalizado en gran parte de las plantas, se les exige buen estado de salud, avalada a veces por examen médico y certificado de ingravidez, someterse a rutinas de prueba y entrenamiento sin percibir por ello salario. Si son empleadas, reciben contrato de prueba por un mes, que es renovado sólo si aceptan sujetarse a los estándares de productividad y disciplina impuestos por la fábrica. Deberán sujetarse a jornadas de diez horas o más, durante ese tiempo deben permanecer en sus puestos de trabajo sin ausentarse más que dos períodos breves de descanso o con permisos contados para ir al baño. Se ocupan de repetir, dependiendo del giro de la fábrica, cientos y miles de veces al día unos pocos movimientos, monótonos y tediosos que caracterizan la organización taylorista del trabajo. Dicha parcialización y alta especialización, típica de la maquila, somete a las personas que trabajan, al ritmo de las máquinas con una supervisión constante y agresiva que impone cuotas de producción cada vez más exigentes. 3

Reiteradamente se ha señalado, que uno de los riesgos más graves en la maquila lo constituye la exposición a sustancias tóxicas, cuyos daños pueden llegar a ser en algunas circunstancias letales. La maquila eléctrica y electrónica, se caracterizan por el alto consumo de substancias químicas utilizadas en diferentes fases de limpieza, grabado, afilado, sellado y encapsulado.

Verónica López Ayala, tenía 19 años cuando empezó a trabajar en la maquiladora Confecciones Monclova, Sara Lee, transnacional de capital estadounidense. Durante 5 años cosió de 7 de la mañana a 7 de la tarde sin una sola falta. En los últimos meses del año de 1997 empezó a resentir dolores en el estómago y le diagnosticaron gastritis en el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS. En enero del año de 1998 los dolores se agudizaron y fue trasladada de la maquiladora al IMSS, le diagnosticaron cáncer en el pulmón, recibió tratamiento con radiaciones y quimioterapia, su madre dice que vomitaba pelusa y murió en octubre de 1998, su acta de defunción dice que a causa de insuficiencia respiratoria crónica agudizada, su madre asegura que fue a causa de los elementos contaminantes que aspiró diariamente en su trabajo. 4

Muy difícilmente un caso como el de Verónica puede asociarse a la aspiración de pelusa, señala el Dr. Juan de Dios Sánchez, Perito en Medicina del Trabajo; advierte que es inusual que una persona de 23 años desarrolle un cáncer de ese tipo, estima que el surgimiento del cáncer pudo más bien estar ligado a otros elementos tóxicos como solventes, cromo, arsénico, asbesto. Las fibras sintéticas pueden generar una fibrosis, asma ocupacional, enfermedades obstructivas que no afectan los bronquios o pulmones, no obstante abundan los casos de trabajadores muertos a los que no se les reconoce enfermedades profesionales.

Hay poca información y estudios sobre las condiciones de salud y seguridad en las maquiladoras y a no ser que ocurra algún accidente dramático y que este sea difundido por los medios de comunicación, la gravedad de los accidentes suele desconocerse.

Lejos de intervenir para salvar este cuadro de deterioro en la salud de las trabajadoras de la maquila, el Estado mexicano ha permitido, en la práctica que la industria maquiladora de exportación, opere bajo un sistema de excepción, para el caso especifico de exposición a tóxicos, a pesar de que se conocen y se sabe que su uso es común en las maquiladoras, aún no se puede determinar ni el número de trabajadoras afectadas ni su gravedad. Esto se debe primordialmente a la falta de una medicina preventiva que analice periódicamente a las trabajadoras y trabajadores, evalúe y alerte sobre sus condiciones de salud.

b) La exigencia del certificado de embarazo y hostigamiento sexual

Prácticas reiteradas en las maquiladoras de la frontera norte constituyen, por un lado, la exigencia del certificado por embarazo como condición para obtener un trabajo y el hostigamiento sexual en el trabajo; el proyecto Derechos de la Mujer de Human Rights Watch investigó la discriminación contra trabajadoras embarazadas o contra las mujeres con posibilidad de quedar embarazadas. En maquiladoras a lo largo de la frontera mexicana, desde Tijuana hasta Matamoros verificaron que durante el proceso de contratación los empleadores exigen a las candidatas femeninas que se sometan a exámenes de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de orina.

En Piedras Negras Coahuila, María Luisa Martínez de 21 años, trabajadora de FALCOMEX. 5 fue despedida en enero del 2000, por haber denunciado que fue víctima de hostigamiento sexual en el trabajo por parte de sus dos jefes inmediatos. El gerente le hacía proposiciones estando en la línea, enfrente de la máquina que ella operaba, en horarios de trabajo la invitaba a salir de manera insistente para tener relaciones sexuales; por otro lado el supervisor le decía palabras que le hacían sentir mal, refiriéndose a su cuerpo y con claras insinuaciones sexuales, que le resultaban agresivas y le lastimaban en su persona y en su dignidad. Ante su negativa, fue amenazada de que no iba a subir de puesto en esa empresa y que si accedía iba a tener los privilegios que quisiera.

María Luisa presentó ante la agencia del Ministerio Público de Ciudad Acuña, Coahuila una denuncia contra sus jefes por hostigamiento sexual en el trabajo; ellos negaron los hechos y dijeron que María Luisa estaba mintiendo por venganza, porque había sido suspendida en su trabajo. Las autoridades del Ministerio Público dijeron que ellos no podían hacer nada porque "no había habido tocamiento ni golpes que sólo eran palabras, que tenía que haber algo más para que ellos intervinieran, porque la ley de la frontera no estaba como para ayudar así nomás". Debido a que el hostigamiento sexual no está tipificado en las leyes estatales, por lo que no se puede castigar este delito. 6

El hostigamiento sexual en el trabajo es una violación a los derechos humanos y sexuales de las trabajadoras, también es un problema social-laboral que cada día amenaza el bienestar físico y psicológico de miles de trabajadoras, sin excluir a los hombres. Una cosa está clara: es necesario perfeccionar las leyes, procedimientos y sanciones sobre el hostigamiento sexual para proteger a las trabajadoras en el lugar de trabajo.

Cabe señalar que este hecho en México, viola el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, fracción VI, que establece que son obligaciones de los patrones: "guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra". Es importante también realizar un esfuerzo de sensibilización y prevención de la violencia laboral; prioritariamente con las instituciones de Procuración de Justicia, los Ministerios Públicos, con funcionarios de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, con los sindicatos y empresarios y también con las las/ os trabajadoras/ es.

c) La violación a la libertad sindical en las maquilas.

En las plantas maquiladoras instaladas desde Baja California Sur hasta Tamaulipas, a final de cada año, se genera un clima de descontento y reclamo por parte de las trabajadoras y trabajadores por las utilidades, las vacaciones y otras prestaciones que por ley les corresponden, muchas veces el conflicto rebasa los límites de la exigencia concreta y pone en la agenda la lucha por un sindicalismo independiente y por el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, esto pone en cuestión a los sindicatos que actualmente detentan la titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo que forman parte del sindicalismo oficial conocidos como sindicatos charros, en manos de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC), de la Central de Trabajadores de México (CTM) y de sindicatos blancos que son formados por los propios patrones. 7

Duras, difíciles y en muchos casos violentas experiencias han pasado las organizaciones y grupos que se deciden a luchar por el Contrato colectivo a participar en el proceso de elección de delegadas/ s sindicales o también a formar su propio sindicato; en estos casos la empresa en contubernio con el sindicato charro, detectan a quienes están al frente de la organización y les despiden, tal como ha ocurrido en repetidas ocasiones.

En las demandas por el registro de su sindicato, como el caso de trabajadoras, es de la empresa Duro en Río Bravo, Tamaulipas; fueron duramente reprimidos y despedidos; la empresa, sindicato y autoridades actuaron conjuntamente en contra de la demanda planteada por la base trabajadora, que demandaba tener su propio sindicato.

Consagrado en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que en el artículo 11 señala que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo, para el cual esté en vigor este convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho a la sindicación. Asimismo en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 357 señala: los trabajadores tienen derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. La realidad nos muestra una y otra vez, que este derecho es violado, impidiendo el libre ejercicio a la libertad sindical y a la protección de este derecho en las empresas maquiladoras.

3. Las violaciones a los derechos humanos laborales en confecciones Monclova-Sara Lee

La planta Confecciones Monclova, filial de SARA LEE, corporación transnacional de capital norteamericano, cuya matriz está en Chicago, fabrica y comercializa productos de marca, realiza negocios y tiene empresas en 40 países. Sus productos se venden en más de 140 países, su producción abarca un amplio espectro, aunque las principales áreas son la textil, alimentos, ropa y productos para el hogar: Las ventas de Sara Lee dependen de la fortaleza de cientos de marcas que trabajan, posee 27 mega marcas, cuyas ventas alcanzan más de $100 millones de dólares estadounidenses al año. Además de sus plantas en México, tienen en América Latina establecimientos en República Dominicana, Jamaica, Honduras, Costa Rica, Guatemala y EL Salvador. Y otras ubicadas en Rumania, Rusia, Túnez y Marruecos.

Esta planta se instaló hace mas de diez años en el Municipio de Cd, Frontera, Coahuila, cuenta con 1200 trabajadoras/ es de los cuales el 80% son mujeres y el 20% son hombres, con antigüedades de mas de 10 años, hasta un año. Desde su ingreso al trabajo, a las mujeres se les exige como requisito, un certificado de no embarazo y periódicamente se les obliga también a hacerse examen de orina de manera selectiva para verificar si están o no embarazadas, cuando alguna mujer embarazada está trabajando le obligan a realizar trabajos pesados, hasta cansarlas para que renuncien y se han dado casos de abortos por el tipo de trabajo pesado que les obligan a realizar, desafortunadamente no existen casos documentados sobre estas violaciones.

Desde hace cuatro años, que se inició un proceso de organización han visto la represión, abuso y violaciones constantes a sus derechos, cuando deciden organizarse; en diciembre de 2001, fueron despedidas 7 personas que presentaron un pliego petitorio solicitando el pago de sus vacaciones, posteriormente despidieron a otra 6 trabajadoras con las que se estaba impulsando la organización en la planta. En septiembre de 2002 despidieron a una trabajadora que asistió a un taller de capacitación impartido por nuestra institución, por lo que la organización se vuelve más difícil.

Como labor de hormiga de manera muy cuidadosa, se ha venido trabajando en la promoción de los derechos humanos laborales y la organización de base, por lo que se constituyó el comité de trabajadoras/ es el año pasado, quienes se han propuesto luchar por su sindicato y han realizado una serie de acciones.

Entre las más significativas están las siguientes:

  • Presentación de un pliego petitorio exigiendo el no cierre de la planta, porque afectaría a 1200 trabajadoras/ es y sus familias, firmado por la mayoría de la base trabajadora en abril de 2003.
  • En diciembre de 2003 se demandó a la gerencia de la empresa, una copia de los reglamentos del sindicato de la CTM, copia del contrato colectivo del sindicato y también el pago del aguinaldo conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Se demandó el respeto a la libertad sindical y abrir canales de negociación paralela con la representación de las/ os trabajadoras/ es de Confecciones Monclova Sara Lee de cd, Frontera Coahuila.

Hasta ahora la única respuesta a las demandas de las trabajadoras/ es ha sido el pago del aguinaldo y las otras demandas referidas a la libertad sindical y el derecho a la libre organización no han tenido respuesta.

Las estrategias de apoyo y solidaridad; así como las acciones de presión y difusión de la lucha de trabajadoras/ es de Confecciones Monclova SARA LEE, realizadas por sindicatos, organizaciones laborales y redes binacionales y trinacionales de Estados Unidos, Canadá y México, ante la matriz SARA LEE, de Chicago han tenido logros relativos, permitiendo que las peticiones de la base trabajadora se conozcan por parte de los directivos de la empresa matriz. Es importante combinar esta estrategia con una sólida organización de base que permita avanzar en la negociación de la base trabajadora.

En tal sentido fortalecer la organización auténtica de las trabajadoras/ es de Confecciones Monclova- SARA LEE, para que puedan ejercer su derecho a nombrar a su representación sindical y tener su propio sindicato, haciendo efectiva la democracia sindical en su centro de trabajo, constituye una de las tareas centrales para esta etapa.

La situación de crisis y cambios drásticos, que se vive en las maquiladoras de la frontera norte está latente en el Estado de Coahuila, y de manera particular en Confecciones Monclova- SARA LEE. Donde rumores y señales indicaban que la planta se cerraría desde el año 2001. El Presidente de la Transnacional con sede en Chicago, llegó a la planta y declaró a los trabajadores/ as que no iban a cerrar la planta de Monclova, como respuesta a las acciones de presión que los aliados internacionales y nacionales han realizado en apoyo a las trabajadoras/ es para que la planta no cierre y por el respeto a la democracia sindical.

En este contexto de inseguridad e incertidumbre laboral, de abusos y desgastes, la lucha por la reivindicación de los derechos en el trabajo; constituye una nueva opción en el ámbito de las maquiladoras; trabajadoras y trabajadores, como sujetos emergentes, de manera espontánea u organizada van incorporando a su identidad el sentido de lucha, de cambio y transformación de sus condiciones de vida.

4. A manera de conclusión

Comparto totalmente el punto de vista planteado en el citado "Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México" al afirmar que el TLCN, como componente de una estrategia económica, ni ha traído mayor crecimiento económico, ni mayor bienestar, ni mayor respeto a los Derechos Humanos Laborales" Se puede afirmar que la reestructuración de la economía mexicana recayó sobre las espaldas de las/ os trabajadoras/ es y empleados asalariados y sus familias, y como consecuencia del abatimientos de los ingresos de estos; también afectó a los pequeños y medianos empresarios industriales y del comercio. En la evolución de los salarios se documenta esta política expresa del gobierno mexicano, violatoria de los derechos humanos laborales de millones de personas y del derecho a un nivel de vida adecuado y a su mejoramiento en el tiempo"

Los cambios y transformaciones en la esfera de la producción, no han traído beneficios para las trabajadoras y trabajadores, al contrario han disminuido derechos y prestaciones y la muestra es cómo se han fortalecido los capitales transnacionales en detrimento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores; agudizando la desigualdad creciente en el mundo del trabajo y la pérdida de prestaciones y violaciones sistemáticas a los derechos.

Los derechos humanos y laborales, en el mundo de las maquiladoras son conceptos nuevos, de los que se apropian, nutren y adquieren un nuevo significado a la luz de sus prácticas; considerando las diferencias de contexto, de experiencias de desarrollo organizativo y sobre todo su lugar en la producción. El discurso de los derechos humanos y laborales les otorga un argumento reconocido frente a las injusticias y abusos, es como una varita mágica de la visibilidad, de la inclusión y una manifestación de su propia iniciativa y también de su propio poder organizativo.

Bibliografia

Bossio Rotondo, Crisis y Reestructuración de la Maquila de Exportación, Trabajadores en Línea no. 31. Universidad Obrera de México. México. 2002.

Cooper Jennifer. Hostigamiento Sexual y Discriminación. Una Guía para la investigación y resolución de casos en el ámbito laboral. Programa Universitario de Estudios de Género. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2001

Denman, Catalina. "Madres y maquiladoras en Nogales Sonora" en Vania, Salles (coord.) Nuevos textos y renovados pretextos, Colegio de México, PIEM 1994. México.

Informe de violaciones a los Derechos Humanos Laborales en México durante el año 2003. Centro de Reflexión y Acción Laboral, CEREAL. México. 2994.

Jaramillo Velia, Maquiladoras en Coahuila, SEDEPAC, México.1999

Jiménez Lescas Raúl, ¿ Agotado el Modelo Maquilador? En Trabajadores en Línea no. 31 Revista de la Universidad Obrera de México. México 2002.

México Sin garantías, Discriminación sexual en el sector de maquiladoras de México. Human Rights Watch Women's Proyect. New York, 1996.

Pineda Tito. La Interminable Lucha de las Trabajadoras de la Maquila en Baja California Sur, México 1998-2001.

Rodríguez, Carlos. Derechos Humanos Laborales y el TLC. Boletín de prensa. México. Mayo 2004.

Servicio de Información Estadística de Coyuntura (SIEC), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (INEGI) México, 2003-2004

Tello S. Gloria, Los Derechos Humanos y Laborales de las Trabajadoras de la Maquila en Coahuila. En: La Construcción de Sujetos Ciudadanos Colectivos. Democracia y Derechos Humanos en México: Tres Estudios de Caso. Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático. México 2003.

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